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Transcript
630. CÓDIGO DE LA EDIFICACION
ORDENANZA Nº 14.089
B.M. 6.764
AD 630.1
Publ. 25/1/943
Artículo lº - Apruébase el Código de la Edificación para la Ciudad de Buenos Aires
presentado por la Comisión Especial creada por las resoluciones números 6.318 y
12.700, con las modificaciones introducidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 22
de la Ordenanza Nº 13.094.
ORDENANZA Nº 34.421
B.M. 15.852
Artículo 1º- Apruébanse los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de
Habilitaciones y Verificaciones, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente,
resultantes del trabajo de compatibilización realizado por la Dirección de Digesto e
Información Municipal, con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la
Dirección Fiscalización Obras de terceros y la Subsecretaría de Inspección General.
Art. 2º - Ténganse por auténticos y oficiales dichos textos, al 30 de junio de 1978.
Art. 3º - Dispónese su inclusión en el "DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, AÑO 1978".
Art. 4º - La presente Ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del
Departamento Ejecutivo.
Art. 5º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese
a la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros, Consejo de Planificación Urbana.
Subsecretaría de Inspección General y resérvese en la Dirección de Planeamiento
(Dirección de Digesto e Información Municipal).
ANEXO I
CÓDIGO DE LA EDIFICACION
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
AD 630.214
1.1 DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES
AD 630.2
1.1.1 TITULO
Esta Ordenanza será conocida y citada como el "Código de la Edificación".
1.1.2 ALCANCES DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION
Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan
con:
- la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras
e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas y de inflamables o
partes de ellas;
- mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones;
Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley Nº
19.987 (B.O. 14.545) en su artículo 2, incisos a), c), d) y l). En cuanto a lo previsto en
los incisos d) y l) sobre el contralor y policía de las construcciones, se logra, con la
obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde
con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También
contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que en forma de
muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel
cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaron incursos
quienes las infringieran.
Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y
bienes contemplada en el Capítulo 6.4 "De las obras en mal estado o amenazadas por un
peligro", que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquélla se considere
afectada.
Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y
particulares.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como
limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.
Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se
hallan en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.
SUPREMACÍA DEL C.P.U
Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Verificaciones y
Habilitaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de
Planeamiento Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le oponga.
Ley Nº 1601
1
Buenos Aires, 25 de febrero de 1999.La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Modifícase el Art. 1.1.2 "Alcances del Código de la Edificación" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
1.1.2. Alcances del Código de la Edificación
Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se
relacionan con:
la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios,
estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,
térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de ellas;
mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e
instalaciones.
Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley N°
19.987 (B. O. 14.545) en su artículo 2º, incisos a), c), d) y l). En cuanto a lo previsto en
los incisos d) y 1) sobre el contralor y policía de las construcciones, se logra con 1a
obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde
con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También
contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que en forma de
muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel
cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaren incursos
quienes las infringieran.
Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas
y bienes contemplada en el Capítulo 6.4 "De las obras en mal estado o amenazadas
por un peligro", que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquella se
considere afectada.
Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y
particulares.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como
limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.
Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se
encuentran en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus
alcances.
Artículo 2º - Modifícase el Art. 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá solicitar permiso para:
-Construir nuevos edificios;
-Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;
-Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal;
-Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal;
-Elevar muros;
Cambiar o modificar estructuras de techos;
-Desmontar y excavar terrenos;
-Efectuar demoliciones. En los casos de demolición de salas teatrales, el
propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una
sala teatral de características semejantes a la sala demolida;
-Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y
sanitarias, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes;
-Abrir vías públicas;
-Mensurar predios y modificar el estado parcelario;
Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.
Antes de realizar trabajos de proyección de obras que requieran permiso, se
deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura
Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que
eventualmente pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o
rectificación de vía pública u otras que pudieran existir. La certificación
mencionada tendrá validez de 6 meses a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 3º - Modifícase el Art. 2.1.2.3. "Documentos necesarios para tramitar
permisos de instalaciones - Aprobación de prototipos de compactadores de residuos Registro de foguistas y electricistas de espectáculo público" del Código de la
Edificación, según se describe a continuación:
En el cuadro correspondiente al Artículo, se incluirá un renglón en la columna
"FISCALIZA", subdividido en dos renglones en la columna "OBJETO", uno para
instalaciones internas y otro para redes internas en nucleamientos habitacionales, tal
cual sigue:
FISCALIZA OBJETO
DOCUMENTACIÓN
REFERENCIA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 1 1 13 DOCUMENT
0 1 2
OS
DEPARTA- Instalaciones
13 Memoria
MENTO
sanitarias
descriptiva,
INSTALACIO Internas
planos y
NES
planillas de
SANITARIAS
cálculo
Redes internas
en
nucleamientos
habitacionales
Las documentaciones a presentarse serán las establecidas en el Título N° 3.1.
"Documentación técnica y tramitaciones" del "REGLAMENTO PARA LAS
INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES" de OSN, y en
elTítulo N° 8.3 "Documentación técnica y tramitaciones" de la "NORMA PARA REDES
INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS
HABITACIONALES" de OSN, según corresponda.
Artículo 4º - Modifícase el Art. 4. 8.1 "Coordinación de funciones entre Reparticiones
públicas del Estado y la Municipalidad." del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.8.1. Coordinación de funciones entre Reparticiones públicas del Estado y el
Gobierno de la Ciudad
El Poder Ejecutivo convendrá con las Reparticiones Públicas del Estado
que debido a sus funciones, deban intervenir en la fiscalización de
instalaciones:
La coordinación de los reglamentos a fin de evitar superposición de
exigencias, funciones e inspecciones;
Las respectivas intervenciones, sobre la base de notificaciones
recíprocas, cuando se construyen, reparen o alteren edificios parcial
o totalmente.
Artículo 5º - Modifícase el Art. 4. 8. 2. 1 "Servicio mínimo de salubridad en todo predio
donde se habite o trabaje" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
4.8.2.1. Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se habite o trabaje
En un predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirán, por lo
menos, los siguientes servicios de salubridad:
OBSERVACIONES
13:
Cuando
corresponda
13: Siempre
Un retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable,
paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e
impermeable, dotado de inodoro;
Una pileta de cocina;
Una ducha y desagüe de piso;
Las demás exigencias establecidas en "DE LAS INSTALACIONES
SANITARIAS" de este Código".
Asimismo, todo edificio que conste con más de cuatro unidades deberá poseer
un local de superficie no inferior a seis (6) metros cuadrados, ni mayor de diez
(10) metros cuadrados destinado a servicio de portería, con un sanitario anexo,
el que será considerado como de 4ta. clase y estará comunicado directamente
con un medio exigido de salida.
Artículo 6º - Modifícase el Art. 4.8.2.4. "Instalaciones de salubridad en radios que
carecen de redes de agua corriente y/o cloacas" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
4.8.2.4. Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de agua
corriente y/o cloacas
Un predio donde se habite o trabaje ubicado en los radios de la ciudad no
servidos por las redes de agua corriente y/o cloacas debe tener instalación de
salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro.
Las instalaciones de salubridad se ejecutarán conforme a las prescripciones de
este Código.
Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los
líquidos cloacales y las aguas servidas.
Artículo 7º - Modifícase el Art. 5.11.1.1. "Tanques de bombeo y de reserva de agua"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
5.11.1.1. Tanques de bombeo y de reserva de agua
a) Generalidades:
Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso
hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos
asegurados en forma permanente y queda prohibido amurar al tanque,
debajo del espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En
correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque
contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie
de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores
puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro;
b)Tanques de bombeo:
Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio se
instalará separado no menos que 0,65 m libres de un eje divisorio y
tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio de
la Dirección, cuando esté adosado a cualquier otro muro; la presión
estática del agua de la red general de la ciudad, medida en la válvula de
entrado al tanque de bombeo no será menor que 0,25 kg/CM2;
c)Tanques de reserva de agua:
Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de
0,60 m del eje divisorio entre predios. El plano inferior del tanque o de
sus vigas de sostén distará no menos que 0,60 m del nivel de piso
terminado de la azotea o plataforma sobre la que éste se emplace;
d)Tanques de agua destinada para beber:
Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o
productos para la alimentación, puede construirse en hierro, hormigón
armado o cualquier otro material que conforme los exigencias de lo
establecido en "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" de este
Código. Los paramentos interiores del tanque garantizarán una
impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no
alterarán su calidad y no le comunicaron sabores ni olores. El tanque
será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección, a
cierre hermético y estará provisto de tubos de expansión abiertos a la
atmósfera;
e)Tanques de agua no destinada para la alimentación:
Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar
sustancias o productos para la alimentación se ejecutará como se
indica en el Inciso a) en cuanto a los materiales de construcción e
impermeabilidad de los paramentos internos, quedando eximidos de
satisfacer los demás requisitos, salvo los impuestos en "DE LAS
INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código.
Artículo 8º - Modifícase el Art. 5.11.1.2 "Desagües" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
5.11.1.2. Desagües pluviales.
Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente
preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía
pública o redes.
Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán
conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o predios
linderos.
Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública contarán con
desagües cuando la extensión de libre escurrimiento sea menor que la
mitad del perímetro medido por fuera del paramento.
Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se
prolonguen detrás de la L. M. tendrán desagües a rejillas de piso.
Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solado
de patios o en el suelo, estarán distanciadas no menos de 0,80 m del
eje divisorio entre predios linderos.
Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.)
instalado en la fachada principal no podrá producir en su
funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma sólo le permitirá
la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el
fenómeno de condensación y/o que lo elimine.
Artículo 9º - Modifícase el Art. 5.11.1.4 "Pozos de captación de agua" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
5.11.1.4. Pozos de captación de agua
Un pozo de captación de agua distará no menos de 1,00 m del eje
divisorio entre predios linderos y tendrá una bóveda o cierre asentado
en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 m de
espesor mínimo o en hormigón armado de no menos que 0,10 m de
espesor.
Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar
sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa
semisurgente y se ajustará a las disposiciones indicadas en "DE LAS
INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código. El agua se extraerá
con bomba.
Sólo puede haber pozo de captación de agua en radios de la Ciudad sin
servicio de agua corriente o cuando así lo permita el MARCO
REGULATORIO de la concesión de los servicios sanitarios.
Artículo 10º - Derógase el Art. 5.11.1.7. "Disposiciones de O. S. N. como
complemento de este Código" del Código de la Edificación.
Artículo 11º - Incorpórase el Art. 5.11.1.0. "Instalaciones de Salubridad. Normas para
el proyecto, cálculo y ejecución de instalaciones sanitarias" al Código de la Edificación,
con el siguiente texto:
5.11.1.0. Instalaciones de Salubridad. Normas para el proyecto, cálculo y
ejecución de instalaciones sanitarias ambientalmente adecuadas.
Las instalaciones sanitarias internas de edificios y las redes internas en
nucleamientos habitacionales se proyectarán, calcularán y ejecutarán de
acuerdo a las prescripciones que se establezcan en los Reglamentos
Técnicos (PLAZO y art.28 de la Constitución de la CABA) que dicte o
aplique el Poder Ejecutivo. Condiciones y materiales ambientalmente aptos
y adecuados para la salud humana.
Artículo 12º - Incorpórase el Título 8.14. "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" al
Código de la Edificación, con el siguiente texto:
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
Hasta tanto el Departamento Ejecutivo dicte sus propios reglamentos
técnicos referidos a las instalaciones sanitarias, deberá cumplirse con
cada una de las prescripciones indicadas en los artículos del presente
Título.
8.14.1. Instalaciones sanitarias internas
El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación,
uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias internas nuevas de
los edificios, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un
todo de acuerdo con las prescripciones de las "NORMAS Y GRÁFICOS
DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E
INDUSTRIALES" de Obras Sanitarias de la Nación, y sus
modificaciones y agregados aprobados por Resolución OSN N° 67.017
del 16/01/81.
También deberán considerarse de aplicación, tanto para el diseño y
ejecución de las instalaciones cuanto para su documentación, las
prescripciones al respecto contenidas en el "REGLAMENTO PARA LAS
INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES" de
Obras Sanitarias de la Nación aprobado por Resolución OSN N° 75.185
del 12/8/86.
8.14.2. Instalaciones sanitarias en nucleamientos habitacionales.
El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación,
uso y mantenimiento de las redes internas y obras complementarias
nuevas de los nucleamientos habitacionales, sus ampliaciones y
modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las
prescripciones de la "NORMA PARA REDES INTERNAS Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES" de
Obras Sanitarias de la Nación aprobada por Resolución OSN N° 76.252
del 21/8/87.
8.14.3. Documentación técnica.
8.14.3.1. Documentos necesarios para las instalaciones
sanitarias.
Serán los indicados en "Documentos necesarios para
tramitar permisos de instalaciones". Dichas
documentaciones responderán a las prescripciones que
para ellas indican las normas citadas en 8.14.1. y
8.14.2.,según corresponda. De las tres copias de planos,
al menos dos estarán dibujadas en colores
convencionales y al menos una de éstas se encontrará
confeccionada sobre tela parafinada o film poliester.
1.1.3
OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES Y
EMPRESAS
Un Propietario, Usuario, Profesional o Empresa comprendida en los "Alcances del
Código de la Edificación", conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.
Según
Arq.
Agüero
ver
1.1.3
C.P.U
8.14.3.2. Modificaciones o alteraciones de las instalaciones
sanitarias.
En caso de que el proyecto registrado en oportunidad de
la obtención del permiso de instalación se modificase o
alterase durante la ejecución de las obras, se
presentarán nuevos planos con idéntica modalidad a la
prevista en "Documentos necesarios para las
instalaciones sanitarias".
8.14.3.3. Planos para solicitar la conformidad final de las
instalaciones sanitarias.
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescrito en
"Planos para acompañar declaraciones juradas - Planos
Conforme a Obra" de este código, se solicitará la
conformidad final de las instalaciones sanitarias
presentando planos en un todo de acuerdo con la
instalación ejecutada, con idénticamodalidad a la prevista
en "Documentos necesarios para las instalaciones
sanitarias".
8.14.4. Materiales para las instalaciones sanitarias.
Los materiales a emplearse en la ejecución de instalaciones sanitarias
cumplirán con las especificaciones indicadas bajo el título "DE LOS
SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN"
del presente Código.
Artículo 13º - Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 160
Sanción: 25/02/99
Promulgación: Decreto N° 591/99 del 26/03/99
Publicación: BOCBA N° 668 del 08/04/99
1.1.4 IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL
Toda la documentación que se relacione con el Código de la Edificación será escrita en
idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se
acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en
idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta
obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título
informativo. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.
1.2
DE LA ACTUALIZACION Y PUBLICACION DEL CÓDIGO DE LA
EDIFICACION
AD
630.3
1.2.1 ACTUALIZACION DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION - VIGENCIA
Los preceptos y reglas enumerados en "Fundamentos del Código" tienen por objeto
ordenar y encauzar el desenvolvimiento físico de la Ciudad que es un organismo de
estructura cambiante. Para acompañar esta modalidad edilicia, es imprescindible que
las disposiciones del Código sean actualizadas constantemente a fin de incorporar o
quitar de ellas las que convengan para conservar la armonía que debe existir entre la
reglamentación y las necesidades de la Ciudad. El estudio de la actualización está a
cargo de la Comisión del Código de la Edificación.
Las actualizaciones que se introduzcan al Código entrarán en vigencia el 12 de julio del
año siguiente al de su publicación, salvo que en cada caso se establezca una fecha
distinta. A solicitud del interesado, el Departamento Ejecutivo puede adelantar la
aplicación de las novedades al caso particular antes de esos términos.
1.2.2
PUBLICACION DEL CÓDIGO DE EDIFICACION Y SUS ACTUALI-ZACIONES
Cualquiera sea la forma en que se publique el Código de la Edificación se mantendrá
inalterada la continuidad de su articulado.
Cada año el Departamento Ejecutivo publicará en fascículos antes del 1 2 de julio, las
hojas que correspondan a la actualización del presente Código que entran en vigencia en
esta fecha.
1.3 DE LAS DEFINICIONES
630.4
1.3.1 REDACCION DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION
Las palabras y expresiones de este Código se consignan con el siguiente criterio:
a)
el género masculino, incluye el femenino y neutro;
AD
b)
c)
el número singular, incluye el plural;
el verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro.
1.3.2 DEFINICIONES
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes
significados:
A
Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Oficial o de edificación
destinada al tránsito de peatones.
Accesibilidad al medio físico:
Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con circunstancias
discapacitantes puedan desarrollar actividades en edificios y en ámbitos urbanos y
utilizar los medios de transporte y sistemas de comunicación. (2)
Adaptabilidad:
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo completamente
accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. (2)
Alero: Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado
exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
Altura de la fachada: Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Oficial o
la de retiro obligatorio.
Ampliar.- Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado;
modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.
Antecocina:
depende.
Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso
Ascensor.- Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y
descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches,
correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares.
B
Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación de un entrepiso y
limitado por un parapeto.
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de
mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles y/o gestuales) para las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de
corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", las
barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación".
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos y los espacios no
edificados (parquizados o no) de dominio público y privado, frente a las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes
C
Caja de escalera: Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego,
de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos serán cerrados por
puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el
exigido para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado. Tendrán
ventilación cenital.
Carga de fuego: La "Carga de Fuego" de un sector de incendio, está representada por el
peso en madera por unidad de superficie (Kgr/M2) capaz de desarrollar una cantidad de
calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio.
El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 CaVKgr.
Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos,
materiales, y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta
una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
Cota del predio: Cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulta por la
construcción de la acera en el punto medio de la Línea Oficial que corresponde al frente
del predio.
Según Arq. Agüero Ver C.P.U – Cotas de Parcela
Chimenea: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
D
Despensa: Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en
cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.
Dirección: Repartición que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la
aplicación de las prescripciones de este Código.
Según Arq. Agüero ver C.P.U = DGFOC??????
E
Entrepiso: Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior
por un cielorraso y en la superior por un solado.
Entresuelo: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de
éste.
Escaleras exteriores: Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo
secundario.
Espacio para cocinar: Aquel que no siendo específicamente un local cocina, puede
desempeñar funciones de tal y esté unido directamente con otro local que reciba luz y
ventilación naturales de, por lo menos, espacio urbano.
Estación de servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la
limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores, y donde se expende
combustible, lubricante y accesorios para los mismos.
Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.
F
Fachada principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la
vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.O. o con la línea municipal
de edificación.
Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la
vía o lugar público.
G
Galería: Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera.
Garaje: Predio, edificio, estructura o una de sus partes, donde se guardan vehículos
automotores y/o acopla dos destinados al transporte de personas o carga.
Grado de aprovechamiento: Relación entre los volúmenes edificado y edificable, es
decir:
volumen edificado
grado de aprovechamiento
=
volumen edificable
H
Hall: Ver, Vestíbulo.
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para
facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas
HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos matediales.
L
Línea Oficial: Línea que deslinda la parcela de 1 vía pública actual o la línea señalada
por el Gobierno para las futuras vías públicas.
Línea Municipal de Esquina: Línea determinada por este Código para delimitar la vía
pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Oficiales.
Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
LOCAL DE DESCANSO
Local de 2º categoría, según este Código, ubicado en edificios de uso determinado,
vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de
prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.
Local de uso general o público: Ver, Vestíbulo general o público.
Local habitable: El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada
de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas,
pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.
Lugar de diversión: Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se
desarrolla.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios
públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la
infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o
vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el
reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva
espacios para ubicar sillas de ruedas.
Lugar de espectáculo: Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo
ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla.
Lugar de trabajo: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales,
configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma
parcial o total, según las pautas específicas de cada actividad.
Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde
deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las
actividades que se desarrollan en la parcela.
Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión
incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente "iluminación
artificial".
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramento, que
ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la
hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre
hojas abiertas.
M
Marquesina: Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocios.
Materias explosivas, inflamables, combustibles y refractarias: A los efectos de la acción
del fuego, las materias son:
a)
Explosivas: aquéllas capaces de reacciona violenta y espontáneamente con gran
producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos):
b)
Inflamables: aquéllas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o
llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de:
Primera categoría, hasta 400 C (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona);
Segunda categoría, más de 401 C hasta 120' (kerosene, aguarrás, ácido acético);
Cuando la temperatura de inflamación excede los 1200 C, se considerarán como muy
combustibles;
c)
Muy combustibles: aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la
fuente de calor que la encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos
de algodón);
d)
Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se
las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor
(celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados);
e)
Refractarías: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del
fuego sin cambiar de estado.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN
Artificios especiales mecánicos destinados a complementar desniveles salvados por escalones o
escaleras
MODULO
MOTORA
DE
ESTACIONAMIENTO
PARA
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD.
Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de
vehículos de personas con discapacidad.
Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.
Muro Interior: Muro que no sea exterior.
N
Nivel del cordón: Cota fijada por el Gobierno para el cordón de la calzada, en el punto
que corresponda con el medio del frente de parcela, y referida al Plano de Comparación
para la Nivelación General de la Ciudad.
O
Obra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un
edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.
Ochava:
Ver, Línea Oficial de Esquina.
Office: Antecomedor.
P
Palier: Descanso o rellano.
Patio apendicular del espacio urbano: Patio generado por entrantes de retiros parciales
de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano.
PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS DISCAPACITANTES
Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y
funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del entorno. Comprende a
las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o
patológicas) y casos asociados, conjuntamente con las personas afectadas por circunstancias
discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve
años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el
embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito).
Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente
sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más
elevada del techado o azotea.
Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a
los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado no mayor de 24 horas.
PRACTICABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible.
La practicabilidad es un grado restringido de la adaptabilidad.
Predio de esquina: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.
Predio intermedio: Aquel que no es "Predio de esquina .
R
Reconstruir.- Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una
instalación.
Refeccionar.- Ejecutar obras de conservación.
Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su
uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar capacidad productiva.
Retrete: Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y
un lavabo.
S
Sala común: Local habitable de una vivienda, destinado a reunión habitual de sus
ocupantes.
SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de
gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitentes.
SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL
El o los destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un
patio, fondo o acera adyacente: se computa como un piso.
Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
Sótano: Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un semisótano.
Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales,
entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de
muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Superficie semicubierta: Es la que tiene cerramiento en el techo y en su contorno falta
una o varias paredes, o si las tiene ellas no producen un cierre total.
Superficie de piso: Area total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores,
menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de
salubridad u otros que sean de uso general del edificio.
SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un
elemento o disposición constructiva. (p. Ej.: abrir una puerta, aproximarse a un
inodoro).
SUPERFICIE DE MANIOBRA
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de
las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la
mercha.
Stud: Caballeriza.
T
Tabique: Muro delgado no apto para soportar cargas.
Tocador: Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavabo como instalación de
salubridad.
Toilet: Retrete.
Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin
ampliar.
V
Vestíbulo: Local de paso y conexión de otros de destino definido.
Vestíbulo general o público: Local de paso para ser usado en común por las personas
que ocupen un edificio o las que entran o salgan de él y sirve de conexión entre las
diferentes unidades que lo integran.
Vía Pública: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires e incorporado al dominio público (autopista, avenida, calle,
callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo público).
Vidriera: Bastidor de vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicado con
locales.
VISITABILIDAD
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de
franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un
edificio. La visitabilidad un grado restringido de accesibilidad.
Volumen edificable: El máximo que puede construirse en una parcela, según las
prescripciones del Código de Planeamiento Urbano.
Volumen edificado: El total construido en la parcela.
Volumen no conforme: El edificado que no se ajuste a las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano.
VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS
Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o
con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades y
ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una
altura uniforme de 2,00 m, un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.
1.3.3 ABREVIATURAS
lu
Sa
Sm
VLR
LO
LOE
luz útil de paso
superficie de aproximación
superficie de maniobra
volumen libre de riesgos
Línea Oficial
Línea Oficial de Esquina