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Juegos de azar wikipedia , lookup

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PROYECTO DE LEY
PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TARJETAS DE CREDITO, DÉBITO Y TRANSFERENCIAS
ELECTRÓNICAS EN LAS SALAS DE JUEGO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1°: Prohibición: Establézcase la prohibición de utilizar tarjetas de crédito, débito
y/o transferencias electrónicas para el cobro y las operaciones de compra y venta de
fichas o apuestas en general en todas las salas de juego de azar, apuestas mutuas y
actividades conexas (casinos, salas de bingo, hipódromos, agencias hípicas, agencias de
quiniela, agencias de lotería, y otros) en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2º: Definiciones: Se considera "juego de azar, apuestas mutuas y actividades
conexas”, a todo tipo de juego y/o actividad de carácter lúdico, que se realice a través de
procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o
cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del
azar, la suerte o la destreza, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o
valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza. Queda
incluido en este concepto - siempre que las ganancias o las pérdidas consistieren en
derechos o premios de cualquier especie - las rifas, loterías, quiniela y sorteos, en todas
sus modalidades, combinaciones y denominaciones, como así también las apuestas
simples y mutuas, sobre carreras, competencias deportivas o actividad lúdica de cualquier
naturaleza. Se consideran "salas de juego" a aquellos establecimientos o locales en los
cuales la actividad lúdica, su conocimiento, la resolución de la misma y el pago del premio
correspondiente, se consuma en forma inmediata y correlativa, con la presencia del
jugador.
Artículo 3º: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ley la
autoridad de contralor y fiscalización sobre los establecimientos mencionados en el
artículo 1º de esta norma.
Artículo 4º: Facultad de contralor. La autoridad de aplicación deberá ordenar
inspecciones periódicas.-
Artículo 5º: Incumplimiento y sanciones. En el supuesto de incumplimiento a lo
establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación jurisdiccional impondrá a las
salas de juego las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan por
aplicación de otras normas:
a) Apercibimiento;
b) Multas;
c) Clausura del establecimiento.
El monto de las multas y el plazo de las clausuras a aplicar serán establecidos por vía
reglamentaria.
Artículo 6°: Lo recaudado por el incumplimiento de la presente Ley deberá ser destinado
a la prevención y tratamiento de las personas víctimas de la ludopatía o juego
problemático.Artículo 7°: Comuníquese-.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ludopatía o adicción al juego puede definirse como un trastorno
del comportamiento que se caracteriza por la pérdida de control, de forma persistente y
progresiva, en relación con un juego de apuestas afectando de forma negativa a la vida
personal, familiar y vocacional. Esta no sólo repercute desfavorablemente en la vida de
quien se encuentra afectado sino que afecta directamente a su entorno familiar.
Las actividades lúdicas vinculadas a los juegos de azar, ofrecen a la
sociedad espacios de esparcimiento, recreación y posibilidad de acceso a recursos
económicos como producto de la suerte o el azar, pero encuentran un límite cuando las
personas se relacionan con el juego de manera compulsiva.
En este sentido la "protección de la salud y el cuidado de los
intereses económicos de los consumidores", derechos que se encuentran contemplados
en el artículo 42 de la Constitución Nacional, son el sustento para regular los modos de
pago de dichas actividades.
Resulta evidente que la posibilidad de utilizar tarjeta de crédito,
débito
o transferencias electrónicas en los recintos en donde se desarrollan estas
actividades, resultan potencialmente nocivas para la salud de los usuarios.
La posibilidad de contar con un acceso constante a dinero ya sea
en efectivo o a cuotas dentro del lugar donde se realizan las apuestas, es un elemento
que contribuye, casi de manera determinante, a disparar el deseo de seguir apostando
cuando el jugador se queda sin dinero en sus bolsillos.
Que la persona solo pueda utilizar el dinero que ha llevado para
apostar colabora con la racionalidad y disminuye el menor apasionamiento compulsivo
que existente en pleno ejercicio de la actividad lúdica.
Con el uso de las tarjetas, el apostador no solamente puede
disponer de lo que tiene, sino que además puede disponer de lo que no tiene y
endeudarse para continuar jugando.
Procuramos que esta digna Legislatura priorice los intereses de
los ciudadanos por sobre los intereses de los dueños de establecimientos en donde se
desarrollen salas de juegos y de las entidades bancarias.
Desde
nuestro
espacio
político
intentamos
no
ser
condescendientes con el poder económico sino que por el contrario pretendemos impulsar
medidas que resulten eficaces para solucionar el problema de fondo de la ludopatía que
afecta a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entendemos que la presente ley es una herramienta para reducir los
riesgos a los que se enfrentan las personas que padecen una relación compulsiva con el
juego.
Por las razones expuestas es que solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.-