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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1. Objeto
Esta Ley tiene por objeto regular determinadas prohibiciones de acceso a
establecimientos de juego en el ámbito de la Provincia de Misiones con el fin de
contribuir de manera sensible a la prevención y tratamiento de la enfermedad
denominada ludopatía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las prohibiciones de acceso previstas en esta Ley serán de aplicación en los
siguientes locales de juego:
a) Salas de Casinos provinciales y privados.
b) Salas de bingo.
c) Hipódromos
d) Salones de juego o dependencias de éstos que tengan autorizada la instalación
de máquinas especiales para salas de juego.
.
Artículo 3. Registro de personas que tienen prohibido el acceso a Salas de
Casinos y del juego del Bingo (Registro de prohibidos)
La autoridad de aplicación de esta Ley será la encargada de crear y administrar el
Registro de personas que tienen prohibido el acceso a los locales de juego, de
acuerdo con lo que establecen los siguientes artículos, en el fichero automatizado
que contiene datos de carácter personal denominado Registro de prohibidos.
Artículo 4. Registro de prohibidos
El Registro de personas que tiene prohibido el acceso a los casinos, las salas de
bingo, hipódromos y salones de juego que tengan autorizada la instalación de
máquinas especiales para salas de juego tiene el contenido al que hacen
referencia los apartados siguientes:
4.1 Finalidad. Recoger en un fichero automatizado los datos de las personas
físicas que tienen prohibido el acceso a los casinos, las salas de bingo,
hipódromos y salones de juego que tengan autorizada la instalación de máquinas
especiales para salas de juego, de conformidad con lo establecido en los artículos
6, 7 y 8 siguientes.
4.2 Usos previstos. Facilitar a los casinos, las salas de bingo, hipódromos y
salones de juego que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales
para salas de juego, el acceso inmediato a la información necesaria para conocer
las prohibiciones de entrada referidas a sus establecimientos y poder hacer
efectivas estas prohibiciones. Para ello será necesario un control de acceso a los
casinos, las salas de bingo, hipódromos y salones de juego que tengan autorizada
la instalación de máquinas especiales para salas de juego de todas las personas
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que pretendan ingresar en la sala, de conformidad con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca por la autoridad de aplicación.
4.3 Personas y colectivos afectados. Las personas que tienen prohibido el acceso
a los casinos, las salas de bingo, hipódromos y salones de juego que tengan
autorizada la instalación de máquinas especiales para salas de juego, como las
datos de las terceras personas que insten la solicitud de prohibición en los
términos del artículo 7 siguiente.
4.4 Procedimiento de acumulación de los datos de carácter personal.
Los datos se obtienen a partir de las solicitudes de prohibición o como
consecuencia de resolución judicial, así como en virtud de la correspondiente
comunicación que efectúe otra provincia en el ejercicio de sus competencias y, si
procede, de acuerdo con los convenios que se suscriban.
4.5 Estructura básica y tipo de datos de carácter personal.
Respecto de las personas sujetas a la prohibición:
a) Nombre, apellidos y sexo.
b) Número del documento nacional de identidad o pasaporte o documento
equivalente.
c) Fotografía actualizada
d) Nacionalidad.
e) Dirección.
f) Fecha de nacimiento.
g) Fecha de alta de la prohibición.
h) Fecha de baja de la prohibición, si procede.
i) Motivo de la prohibición.
En el caso de prohibiciones a instancia de parte solicitadas por un familiar, se
hará constar también el nombre y apellidos, el sexo, el documento nacional de
identidad o pasaporte o documento equivalente, la nacionalidad, la dirección y la
fecha de nacimiento de la persona que presentó la solicitud de prohibición.
4.7 La autoridad de aplicación es la responsable ante la que pueden ejercerse los
derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que figuran en el
Registro.
Artículo 5. Cooperación interadministrativa
Se incluirán en el Registro de Prohibidos las prohibiciones presentadas en los
registros equivalentes de los órganos competentes de otras provincias de la
República Argentina, siempre que las mismas tengan que producir efectos en el
territorio provincial, de acuerdo con lo que dispongan los oportunos convenios
relativos a esta materia, cuando así se haga constar en la solicitud por parte de la
persona solicitante de prohibición.
Artículo 6. Confidencialidad
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La autoridad de aplicación deberá garantizar la confidencialidad de la información
incorporada en el Registro de Prohibidos. Los datos personales referidos a la
identificación de los prohibidos se enviarán únicamente a los casinos, las salas de
bingo, hipódromos y salones de juego que tengan autorizada la instalación de
máquinas especiales para salas de juego de la provincia de Buenos Aires. Serán
enviados individualizados por locales de acuerdo con el procedimiento y el
soporte informático que se determine por la autoridad de aplicación.
No obstante lo anterior, podrá remitirse la información que obra en el Registro de
prohibidos a otras provincias en virtud de los convenios de cooperación que, en
su caso, se hubieren suscripto.
Artículo 7. Prohibiciones a instancia de parte
7.1 La autoridad de aplicación, con la tramitación previa del oportuno expediente,
debe inscribir en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a los
casinos, las salas de bingo, hipódromos y salones de juego que tengan autorizada
la instalación de máquinas especiales a aquellas personas que voluntariamente
así lo soliciten. Adicionalmente la prohibición de acceso podrá solicitarse a
instancia de las siguientes personas:
a) por el cónyuge de la persona afectada por la prohibición, salvo en caso de
separación de hecho, legal, divorcio o
b) por los hijos mayores de edad de la persona afectada por la prohibición, así
como
c) por los padres, respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su
dependencia económica.
7.2 Las prohibiciones a instancia de parte serán indefinidas, con una duración
mínima de un año, a menos que la persona solicitante fije una duración mínima
superior con el límite de cinco años. Transcurrido el periodo mínimo fijado en
cada caso, las prohibiciones a instancia de parte podrán ser canceladas a solicitud
de las personas signatarias en los términos previstos en el artículo 4.
Artículo 8. Procedimiento de inscripción de las prohibiciones a instancia de parte
8.1 Las personas que soliciten la inscripción, para sí o bien para un familiar en los
términos del artículo 7.1, en el Registro de Prohibidos, podrán hacerlo
compareciendo ante la Autoridad de aplicación, mediante el procedimiento que
esta oportunamente reglamente.
8.2 Comprobados los datos de la solicitud, ésta se inscribe en el Registro de
personas que tienen prohibido el acceso a los casinos, las salas de bingo,
hipódromos y salones de juego que tengan autorizada la instalación de máquinas
especiales y produce efectos el primer día hábil siguiente.
Artículo 9. Resolución judicial
9.1 Serán inscriptas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a
los casinos, las salas de bingo, hipódromos y salones de juego que tengan
autorizada la instalación de máquinas especiales aquellas personas que se
determinen en resoluciones judiciales firmes de las que tenga conocimiento la
Autoridad de aplicación.
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9.2 El plazo de vigencia de las prohibiciones derivadas de procedimientos
judiciales será el establecido en las propias resoluciones o hasta que se produzca
la rehabilitación de la persona sujeta a prohibición.
Artículo 10. Cancelación de las inscripciones
10.1 La cancelación de las inscripciones de las prohibiciones a instancia de parte
requerirá la solicitud expresa de la persona afectada por la prohibición. En caso
de prohibiciones solicitadas por familiares de la persona afectada se requerirá la
solicitud conjunta del familiar que la solicitó y la firma de la persona afectada por
la prohibición.
No obstante, en el supuesto de que la solicitud de cancelación de la prohibición
solicitada por parte de un familiar fuera suscripta únicamente por la persona
afectada por la prohibición, se dará traslado a la persona solicitante o para que
en el plazo de un mes manifieste lo que considere oportuno.
10.2 Las prohibiciones por sanción o resolución judicial serán canceladas de oficio
una vez transcurrido el plazo impuesto en la correspondiente resolución.
Artículo 11. Reglamentación
La autoridad de aplicación reglamentará la presente Ley en un plazo no superior
a 90 días, posteriores a su promulgación.
Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Los juegos de azar son una diversión para la mayoría de la ciudadanía,
pero constituyen una conducta destructiva para algunos que generan grandes
pérdidas a nivel económico, a nivel familiar, social y laboral.
El juego patológico se define como conducta de juego mal adaptado y
persistente que interrumpe y puede destruir objetivos personales y familiares. El
juego patológico se reconoce como enfermedad psicológica en 1980 por la
Asociación de Psiquiatría Americana y la Organización Mundial de la Salud (OMS)
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incluyó esta categoría en la Clasificación Internacional de las Enfermedades
Mentales (1992).
Esta enfermedad provoca un trastorno del control de impulsos, adicción y
trastorno compulsivo. El trastorno de control de impulsos se caracteriza por la
imposibilidad de resistir el impulso o la tentación de realizar un acto aún cuando
este resulte en perjuicio de la persona misma o de otros que están a su
alrededor. Genera en los individuos una sensación creciente de tensión o
excitación que alcanza estado de placer en el momento en el que se lleva a cabo
el acto.
La adicción se desata cuando el individuo es incapaz de concluir o reducir el
uso o la conducta a pesar de la aparición de consecuencias físicas, sociales o
económicas adversas, se produce un aumento en la frecuencia y cantidad de
dinero apostado y aparece el síndrome de abstinencia al evitar el juego.
El juego patológico es un trastorno grave del comportamiento que tiene
serias consecuencias en el individuo, la familia y la sociedad.
Las instituciones provinciales ostentan la explotación legal del juego en el
territorio de la provincia, a su vez deben garantizar y reconocer a los ciudadanos
su derecho a la protección en contra de conductas adictivas. Actualmente las
medidas tendientes a la formación e información de la ciudadanía sobre los
peligros que conlleva una actividad jugadora descontrolada consisten en la
inclusión de avisos en los casinos, las salas de bingo, hipódromos y salones de
juego que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales, que alertan
sobre los riesgos perjudiciales para la salud del juego compulsivo. La Provincia de
Misiones, no debe cesar en su empeño por
contribuir a la asistencia de la
enfermedad en cuestión asignando de manera inmediata el carácter de política de
salud pública a la prevención y tratamiento de la enfermedad denominada
ludopatía. No se trata de realizar una lucha contra el juego sino de otorgar las
garantías necesarias para que el juego no deje de ser un entretenimiento para
convertirse en una enfermedad.
El Instituto Provincial de Loterias y Casinos de la Provincia dispone de un
programa de ayuda telefónica al jugador compulsivo así como diversos centros de
atención en el territorio provincial. Dentro de la actitud protectora de las
instituciones provinciales tendientes a la prevención y tratamiento de la ludopatía
se enmarca este proyecto de Ley.
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El Proyecto pretende otorgar la posibilidad de inscribirse de forma
voluntaria a un Registro de Prohibidos a las personas que desean tratarse a
facilitándoles su reinserción social y evitar que recaigan en su adicción. De esta
forma las instituciones provinciales contribuyen a la recuperación y tratamiento
de la adicción al juego.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la ludopatía afecta a la economía
del individuo y a la de su entorno familiar y social, es aconsejable que los
familiares dispongan de un mecanismo legal que les permita recuperar una
situación económica más estable y puedan ayudar al ludópata a su pronta
recuperación instando la prohibición de la entrada en los casinos, las salas de
bingo, hipódromos y salones de juego que tengan autorizada la instalación de
máquinas especiales para salas de juego. La autoridad de aplicación a designar
por el poder ejecutivo deberá prever los mecanismos necesarios para que la
inscripción de las personas prohibidas sea una realidad accesible a los ciudadanos
tanto al adicto como a los familiares de éstos.
El establecimiento de un Registro de Prohibidos otorga la posibilidad de
realizar un sistema de comunicación directa entre los casinos, las salas de bingo,
hipódromos y salones de juego que tengan autorizada la instalación de máquinas
especiales para salas de juego y la autoridad provincial de aplicación. Será
necesario establecer un sistema de control de acceso a estas salas que permita
limitar el ingreso no solo al ludópata sino también controlar el acceso de
menores.
A través de esta medida legal y de la creación del Registro de Prohibidos se
pretende disminuir los costos sociales que representan las personas enfermas de
ludopatía, los perjuicios sociales y familiares, la comisión de delitos y las
consecuencias en el entorno laboral. No obstante, la medida no persigue la
restricción de la parte lúdica del juego legal en la Provincia de Buenos Aires para
aquellas personas que disfrutan de ese carácter del juego.
Por estos fundamentos se solicita el acompañamiento de mis pares en el
presente Proyecto de Ley.-
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