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ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD COORPORATIVA
1. NOMBRE
La sociedad se denominará ”FORMATE S.Coop.”, constituida como sociedad cooperativa
DE TRABAJO ASOCIADO, dotada de plena personalidad jurídica, que se regirá por los
presentes estatutos y por la Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas, así como por las
disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento.
2. DURACIÓN
La sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de
sus operaciones el día en que se otorgue su escritura de constitución, sin perjuicio de las
consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la
sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas.
3. DOMICILIO
El domicilio social se halla situado en SANTURTZI, calle HOSPITAL BAJO número 11,
por ser éste el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración.
El cambio de domicilio fuera del término municipal deberá hacerse constar en escritura
pública
y
ser
inscrito
en
el
Registro
de
Sociedades
Cooperativas.
El órgano de administración podrá decidir la creación, supresión y traslado de sucursales.
4. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de actividad de la Sociedad Cooperativa es MARGEN IZQUIERDA
5. OBJETIVO
La Cooperativa tendrá como objeto social LA IMPARTICIÓN DE CURSOS
FORMATIVOS.
6. SOCIOS
Podrán ser socios de esta cooperativa: LAURA LOPEZ GUARDIA, ANDER PULIDO
SANZ, ZIORTZA RUIZ ATENCIA, JASONE SANTAMARIA OYARBIDE, NEREA PAZ
ORTEGA Y VERONICA VILLANUEVA DEL VAL.
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7. OBLIGACIONES

Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de
la cooperativa.

Participar en las actividades corporativizadas que desarrolla la cooperativa
para el cumplimiento de su fin social, en la siguiente cuantía mínima
obligatoria: 1500€ iniciales

Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya
divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de
excusa.

Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
8. DERECHOS
Los socios tienen derecho a:
 Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación
estatutaria y votar las propuestas de los que forman parte de la cooperativa.
 Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
 Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
 La baja voluntaria.
 Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
 A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios
trabajadores y los socios de trabajo.
9. BAJA DE LOS TRABAJADORES

Los socios podrán darse de baja voluntariamente en la cooperativa en
cualquier momento.

El plazo de preaviso será de 20 días antes de la fecha de la baja, y su
incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios.

La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia
del Consejo Administrador único que deberá formalizarla en el plazo de 3
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meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado
que habrá de ser comunicado al socio interesado.

Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos
para
serlo
según
los
presentes
Estatutos.
La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el
Consejo Rector/Administrador único, de oficio, a petición de cualquier
otro socio o del propio afectado.
10. DISCONFORMIDADES
El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación
y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos dentro de las normas de
disciplina social para los recursos contra las sanciones.
11. NORMAS DE DISCIPLINAS SOCIAL
Los socios sólo pueden ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los
presentes Estatutos, que se clasifican en faltas leves y graves Sólo pueden imponerse a
los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los
Estatutos.
12. FALTAS
Las faltas cometidas por los socios, de acuerdo con su importancia, trascendencia y grado
de mala fe, se clasifican en leves y graves.

Se consideran faltas leves:
o La falta de puntualidad
o La falta del material necesario para la impartición de los cursos.
o No asistir a las charlas con la vestimenta adecuada.

Se consideran faltas graves:
o La ausencia injustificada al puesto de trabajo.
o Falta de respeto a los compañeros de trabajo o a los clientes.
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13.SANCIONES
De acuerdo con los tipos de faltas establecidos, las sanciones son las siguientes.

Consecuencias leves
o Falta de puntualidad:

Se sancionará teniendo que recuperar el tiempo perdido en las
siguientes jornadas de trabajo.
o Falta de material y falta de vestimenta adecuada:

Tendrá como consecuencia la suspensión de empleo y sueldo
durante dos días.

Consecuencias graves
o Ausencia injustificada:

Acumulando 3 faltas injustificadas, el trabajador deberá
abandonar la cooperativa.
o Faltas de respeto:

Acumulando 2 faltas de respeto graves, el trabajador deberá
abandonar la cooperativa
14.CIERRE DE LA EMPRESA O ABANDONO JUSTIFICADO
En el momento en el que se decida cerrar la empresa o uno de los trabajadores decida
abandonar de forma voluntaria y justificada la repartición de los beneficios será de forma
igualitaria a partes iguales para los 6 miembros del equipo, es decir, el 16,66% de los
beneficios por trabajador.
En caso contrario, que a la hora del cierre o del abandono justificado el pago de la deuda
será de forma igualitaria a partes iguales para los 6 miembros del equipo, es decir, el
16,66% de los beneficios por trabajador.
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