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OFICIO 14904 DE 2014
(28 febrero)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 28 FEB 2014
100208221- 000160
Señor
ROBERTO RESTREPO ARANGUREN
[email protected]
Carrera 17 Bis No. 40- 117 Bl 5 Ap 102
Pereira -Risaralda
Ref: Radicado 0044 del 30/01/2014
Tema:
Impuesto sobre la renta para la equidad- CREE
Descriptores:
Pago o abono en cuenta/ Ingresos
Fuentes Formales:
Decreto 1828/12, Ley 1607/12 arts 21,22
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006
de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen
sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y
cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia, y no obstante la doctrina que le fue remitida manifiesta que la
doctrina que le fue remitida como respuesta a sus inquietudes, es aplicable para el impuesto
sobre la renta mas no para el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y por ello insiste
en la respuesta.
De conformidad con el inciso 2 del artículo 2 del decreto 1828 de 2013, la autorretencion del
CREE debe hacerse sobre cada pago o abono en cuenta, teniendo en cuenta lo que ocurra
primero?
De conformidad con el artículo 21 de la ley 1607 de 2012, constituye hecho generador del
impuesto sobre la renta para la equidad la obtención de ingresos susceptibles de incrementar
el patrimonio de los sujetos pasivos del mismo.
Por su parte el artículo 2 del Decreto 1828 de 2013 estableció que: "AUTORRETENCION. A
partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto
sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad
de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en
cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes
actividades económicas y a las siguientes tarifas: (...)"
Respecto de si en esta retención en la fuente debe considerarse para el momento de su práctica
lo que ocurra primero, en cuanto al pago o abono en cuenta, ha sido criterio reiterado por esta
Oficina que, conforme con las norma referidas, la retención en la fuente se causa en el
momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, esto coincide
con la contabilidad por el sistema de causación que deben llevar los sujetos pasivos del
CREE.
Al respecto, y como se señala en el Oficio No. 59224 de Septiembre 18 de 2013, remitido en
anterior oportunidad, respecto del momento en que la misma debe practicarse:
"Sea lo primero manifestar que el decreto 862 de 2013, fue derogado por el Decreto 1828 de
agosto 27 de 2013 que reglamentó los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, y
estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración
del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo
tendrán la calidad de autorretenedores.
De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará
sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo,
de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas.
De esta manera se modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el
Decreto 862 de abril 26 de 2013, lo cual significa que para efectos de este impuesto no opera
la retención en la fuente por parte de quien efectúe el pago o abono en cuenta, sino que, se
reitera, es obligación del sujeto pasivo del impuesto practicarse la autorretención al momento
del pago o abono en cuenta -lo que ocurra primero- y cumplir con las demás obligaciones
derivadas de tal calidad."
De igual manera en el Oficio No. 63396 de 2013 se señaló en unos apartes: " (...)
Posteriormente el decreto 1828 de agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 y
37 de la Ley 1607 de 2012, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos
del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los
sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará
sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo,
de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas. En tal contexto,
para efectos de la causación del impuesto y por ende de la práctica de la autorretención, es
indiferente la fecha de suscripción de un contrato, toda vez que lo determinante es el
momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero y si estos se dan
con posterioridad al 1 de mayo de 2012 fecha en la cual se implementó inicialmente el
mecanismo de retención, esta debió practicarse. "
- En cuanto al concepto de realización del ingreso, se anexa copia del Oficio No. (copia
respuesta radicado 02859 de Dic 27 de 2013)
Finalmente en cuanto a si de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701
de 2013, se pueden deducir los salarios, le informamos que este numeral fue modificado por
el artículo 6 del Decreto 3048 de 2013 que señala:
"4. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 3048 de 2013. El nuevo texto es el
siguiente:> Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146,
148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos
de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la
depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 1311 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 1241, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la
normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por
La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en
nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la
DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-"Técnica” y
seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fecha:
Viernes, Febrero 28, 2014
Entidad emisora:
DIAN
Número:
14904
Título:
Tema: Renta. CREE
Subtítulo:
Descriptor: Pago o abono en cuenta. Ingresos. Hecho generador del impuesto.