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Aspectos Contables
Mercado Derivados Estandarizados
Equipo Consultor
Temas Contables
1. Esquema General del Mercado de Derivados de Energía
Eléctrica
2. Contabilización Bajo la Normatividad Actual
3. Modelo Propuesto (Según NIIF)
4. Cambios Propuestos a la Normatividad Contable
Colombiana
- Superintendencia de Sociedades
2
Esquema General del
Mercado Derivados de Energía
Eléctrica
Funcionamiento Esquemático
del Plan de Cuentas
COMERCIALIZADORES
GENERADORES
CICLO DE LA OPERACIÓN
2
DERIVEX S.A.
4
3
Negociación
Miembro
Liquidador A
6
8
Interpone
11
1
Miembro
Liquidador B
5
7
CRCC
9
1,2,3,4
Negociación a través
de Derivex S.A.
(Bolsa)
5,6,7,8,
La CRCC se
interpone y remite las
liquidacines diarias
de las operaciones
12
Constitución de las
garantías a favor de
9,10,11,12 la CRCC en los
depósitos de valores
o el CUD
10
CUD.
DCV.DVL
4
4
Trazabilidad de la Operación –
(Para efectos Contables)
Ciclo de Un día de Operación
8:00 a.m
Inicio de la
Negociación
4:00 p.m
Terminación de la
Negociación
7:30 p.m – 8:00 pm
7:30 a.m – 8:00 a.m
Liquidación Diaria
Compensación
Variation Margin
…
TIEMPO DE NEGOCIACIÓN
Primas
Comisiones Diarias
Facturación
Intereses no periódicos
Otros
Garantías
Diaria
Extraordinaria
…
SALDO NETO
5
MOVIMIENTO DE EFECTIVO
CUD
Pago de
Liquidación
Diaria
Trazabilidad de la Operación –
(Para efectos Contables)
1. Constitución de Garantías
2. Tomar Posición
3. Posiciones Abiertas
4 - Liquidación y Compensación
Contabilización
(Variación diaria de precios, pago de
tarifas, entrega de garantías y pago de
los montos liquidados)
5. Vencimiento
(Finalización del Contrato)
6.
Demoras Transitorias
7. Incumplimientos
6
6
Superintendencia de Sociedades
Diagnóstico Actual
• Decreto 2649 / 93 (Marco Conceptual)
• Decreto 2650 / 93 Modificado por Decreto Reglamentario 2894 /
94 (PUC)
7
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
EXISTE
1. Constitución de
Garantías y Liq. D
Regulación Contable?
Dec 2650/93,
modif. Dec 2894?94
2. Tomar Posición
Cuentas para registro?
Cambios
Normativos
√
1335335– Depósitos en Garantia
Pendiente Cuentas de Orden
SI
NO
X
NO
SI
3. Posiciones
Abiertas
NO
X
NO
SI
4 - Liquidación
Diaria y al
NO
X
NO
SI
5. Vencimiento
NO
X
NO
SI
6. Préstamos
Temporales
NO
X
NO
SI
7. Incumplimientos
NO
X
NO
SI
8
CAMBIOS SUGERIDOS A LA
NORMATIVIDAD
- Superintendencia de Sociedades -
Garantías
Depósitos en Contratos de Futuros
Títulos Entregados
En Garantía
50
50
Inversiones
Inversiones
50
50
• Las garantías pueden ser en Efectivo o en Inversiones
• Es importante recalcar que en cualquier caso Las inversiones
entregadas en Garantía deberán continuar valorándose por el
mismo método con el que venían realizándose antes de
convertirse en Garantía.
10
Posición Propia
Instrumentos Derivados con fines de Cobertura
ACTIVOS
Derechos
100
Utilidad en valoración de derivados
Pérdida en valoración de derivados
ACTIVOS
Obligaciones
Bancos
100
10
10
10
110
11
Ingresos
110
10
Liquidación Diaria y Al Vencimiento
(Sin Entrega - Non Delivery)
Instrumentos Derivados con fines de Cobertura
ACTIVOS
Derechos
ACTIVOS
Obligaciones
Utilidad en valoración de derivados
Pérdida en valoración de derivados
Bancos
10
10
10
10
Ingresos
10
10
10
10
• En los movimientos de las liquidaciones diarias no registran
cambios, con respecto a su definición
12
Tarifas a favor de la Cámara
PASIVO
Por Servicios de
Cámara o al
Comisionista
2
GASTOS
2
2
2
0
2
• Los conceptos de tarifa se mantienen.
13
BANCOS
2
Retardos
PASIVOS
Por Servicios de
Cámara
6
GASTOS
FINANCIEROS
PÉRDIDAS EN
VALORACÍÓN DE
DERIVADOS
BANCOS
1
6
5
6
0
1
6
5
• Se mantiene el mismo concepto por el tema de Retardos que
puede tener un miembro, por demoras en las entregas de las
liquidaciones
14
Incumplimientos
Derecho
Obligaciones
100
100
100
Inversiones
Cuenta Por Cobrar
50
100
50
50
10
40
40
15
Gastos
40
10
10
MODELO PROPUESTO
 Con base en IFRS’s
16
Características
Establecimiento de
Politicas Contables
* A Valor Razonable
Definir como será utilizado
Fines de
Cobertura?
NO
Afecta P&G
Fines de Especulación
• Afecta directamente
P&G, en cuentas
Financieras
SI
E
S
C
O
G
E
( Variación en el VR del item
cubierto)
* A Flujos de Efectivo
(Variación en los Cash Flows
Futuros, Incluye Costos de
Transacción)
Afecta Patrimonio Neto y al
Vencimiento con el “Ajuste
a la Base”se afecta el costo
de Ventas)
Fines de Cobertura a
Valor Razonable
• Incluye los Contratos
en Firme
• Afecta directamente
P&G, en cuentas
Operacionales
17
Documentación
•Objetivo
• Instrumento
• Eficacia
Fines de Cobertura a
Flujos de Efectivo
• Altamente Probable
• Afecta Patrimonio Neto
(80 – 125%)
•La ineficacia va a P&G en
cuentas Operacionales
Modelo Propuesto
Instrumentos derivados no designados instrumentos de
cobertura o que no califican
como tal
Instrumentos
derivados
Riesgo de Cambios en el
Valor Razonable
(Incluye Compromisos en Firme)
designados
instrumentos de
cobertura y que
califican como
tal
Eficaz
80% - 125%
Riesgo de Flujos de
Efectivo
No eficaz
18
Ingreso o Costo
Financiero
Resultados
Operacionales del
Ejercicio
Patrimonio Neto que se
reconoce a P&G al
vencimiento
Resultados
Operacionales del
Ejercicio
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS
OPERACIONES SOBRE
DERIVADOS ENERGÉTICOS
Sector Eléctrico
Medellín
Octubre de 2009
ASIGNACIÓN DE LAS OPERACIONES
A la cuenta diaria de los Miembros
(se manejan operaciones por
cuenta propia y de terceros)
Operaciones de terceros,
los miembros deberán asignarlas a
las cuentas ordinarias de cada titular.
pueden ser objeto de ajustes, traslados, etc.
A la Cuenta del tercero
(el Miembro señala el número
de la cuenta
del titular de la operación)
EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN AL
VENCIMIENTO
la CRCC determina cuáles cuentas mantienen una posición abierta y
la forma de cumplimiento:
FORMAS DE
CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO POR
DIFERENCIA FINANCIERA
ENTREGA DE SUMAS DE DINERO
CUMPLIMIENTO POR
ENTREGA
• ENTREGA DE
SUMAS DE DINERO
•ENTREGA DEL
ACTIVO
•LIQUIDACIÓN
MIXTA
MARCO GENERAL DE LA NUEVA
REGULACIÓN TRIBUTARIA
(DECRETO 1797 DE 2008)
OBJETIVOS REGULACIÓN
1.
2.
3.
Regular ingresos, egresos y patrimonio de las
CRCC (evitar confusiones).
Adecuar normativa a las nuevas operaciones de
derivados (liquidación diaria de pérdidas y
ganancias: causación, cierre de posiciones, give up,
retenciones en la fuente)
Definir esquemas claros sobre retención en la
fuente, de manera que no se involucrara a las
CRCC y de manera que las mismas resultaren
practicadas una sola vez en cabeza del beneficiario
efectivo de la operación.
OBJETIVOS REGULACIÓN
4.
Buscar transparencia, neutralidad y eficiencia
5.
Evitar que GMF hiciera más gravosas las
operaciones compensadas y liquidadas a través de
las CRCC.
TRIBUTACIÓN DE LAS CRCC
Los ingresos y gastos de la CRCC,
así como su patrimonio (efectos en
el impuesto sobre la renta, el impuesto
de industria y comercio y sobre
potenciales gravámenes al patrimonio)
– Principio de transparencia
– Ninguna de las operaciones pueden tener efectos
en su patrimonio
OPERACIONES SOBRE DERIVADOS:
CAUSACIÓN DE LOS INGRESOS (Artículo 6)
El momento de causación de los
ingresos: la liquidación definitiva y el
cierre de posición
•
•
•
Efectos económicos que ocurran con anterioridad al
vencimiento deben considerarse anticipos
En cierre de posición no hay ingreso
Calificación de las operaciones para efectos
tributarios
RESPONSABILIDAD POR RETENCIONES
EN LA FUENTE (Artículo 5)
Las CRCC no deben:
– Ser objeto de retención o de autorretención en las
operaciones que realicen como contraparte central
– Ser agentes de retención en las operaciones que
realicen como contraparte central.
Sí deben:
– Ser autorretenedoras por todos sus ingresos
distintos a los mencionados
RESPONSABILIDAD POR
RETENCIONES EN LA FUENTE
• Retención es practicada por el ML o MNL que tenga relación directa
con beneficiario efectivo.
• Si ML o MNL son extranjeros no residentes en Colombia, la retención
en la fuente será practicada por los agentes de pago y/o agentes
custodios por cuyo conducto dichos extranjeros cumplan sus
obligaciones ante la respectiva Cámara de Riesgo Central de
Contraparte.
• Retención en la fuente recae sobre el beneficiario efectivo, salvo que sea
autorretenedor
“Se entiende por beneficiario efectivo de una operación aquélla persona que percibe un
aprovechamiento económico real por la ejecución de la misma”. (inciso tercero, art. 5,
decreto 1797 de 2008)
CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE
La causación de la retención en la
fuente: retención en la fuente “a
prevención”
EFECTOS DEL TRASPASO DE
OPERACIONES (GIVE-UP)
Art. 5 inc. 2 En el caso de traspasos de operaciones que ocurran entre
diferentes miembros o contrapartes antes del vencimiento, en los
términos que las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte establezcan
en su reglamentación, cada miembro o contraparte liquidador o no
liquidador será responsable de practicar la retención en la fuente que le
corresponda por el periodo durante el cual tuvo a su cargo las
operaciones objeto de traspaso.
PÉRDIDAS
Artículo 107 del E.T.
Recomendación: incluir en el objeto social la realización de operaciones
sobre derivados
RETENCIÓN EN LA FUENTE
APLICABLE A DERIVADOS (Artículo 7)
La liquidación de la retención en la fuente en las
operaciones que se cumplen con la entrega del activo
subyacente puede ser simple (entrega de dinero) o mixta
(dinero y especies).
CON ENTREGA (DELIVERY)
• 3.5% en todos los casos (energía eléctrica)
SIN ENTREGA (NON DELIVERY)
• 3.5% por “otros ingresos tributarios”. Artículo 11, D. 1514 de
1998.
BASE DE RETENCIÓN: ARTÍCULO 4
Retención en la fuente por contratos sobre derivados. Cuando el
beneficiario del ingreso generado en contratos sobre derivados no sea
autorretenedor por dicho concepto, la retención en la fuente será
realizada por la entidad que realiza el pago al beneficiario del
contrato, en la fecha de su vencimiento, evento en el cual la base de
retención en la fuente será el total del ingreso determinado en la
forma prevista en el artículo 3° del presente decreto. Para el efecto, la
entidad que realiza el pago sólo tendrá en cuenta los contratos en
relación con los cuales tenga que practicar la respectiva retención.”
BASE DE AUTORRETENCIÓN
MENSUAL ARTÍCULO 8 D.1737-99
•
•
•
•
•
•
•
•
Retención mensual sobre contratos que se venzan durante el mes
Se determina la diferencia positiva existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en cada uno de
los contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha del vencimiento de
los respectivos contratos. Dicha diferencia se multiplica por la cantidad estipulada en el contrato y el
resultado será la base para calcular la retención en la fuente;
Si en uno de los contratos la diferencia resulta negativa, dicha diferencia multiplicada por la cantidad
estipulada en dicho contrato, se restará de la base de autorretención en la fuente calculada para el mes
durante el cual se venció el contrato que originó la diferencia negativa;
En el caso de las operaciones que tengan la vocación de cumplirse o se cumplan mediante la entrega del
activo subyacente, en las que además haya habido pagos en dinero, adicionalmente se conformará una
base independiente de autorretención con los ingresos que resulten de la entrega del bien.
Parágrafo 1°. El procedimiento aquí previsto deberá realizarse de manera independiente para los ingresos
provenientes de cada grupo de contratos forward, futuros, opciones, demás derivados y operaciones a
plazo de cumplimiento financiero, que tengan vocación de cumplirse sin la entrega del activo subyacente.
Para el efecto, el contribuyente deberá separar los ingresos provenientes de cada grupo de contratos que
tenga la misma tipología contractual y hacer el cálculo anteriormente señalado de manera independiente
para el grupo respectivo.
Parágrafo 2°. En ningún caso, la diferencia negativa de que trata el literal b) del presente artículo, podrá ser
deducida de la base de autorretención en la fuente calculada para otros ingresos tributarios provenientes
de contratos que tengan distinta tipología de acuerdo con el parágrafo anterior, o deducida de la base de
autorretención calculada para un mes distinto a aquél en el cual se venció el contrato que originó la
diferencia negativa.
Parágrafo 3°. En el caso de las operaciones que tengan la vocación de cumplirse o se cumplan mediante la
entrega del activo subyacente, se podrán realizar adicionalmente compensaciones con las bases de
autorretención correspondientes a los ingresos que resulten de la entrega del bien, siempre que se trate de
operaciones que tengan la misma tipología contractual”.
GMF- Art. 10
Para efectos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 879 del E.T., se entienden
comprendidas las operaciones propias del sistema de compensación y liquidación
administrado por una cámara de riesgo central de contraparte, incluida la
disposición inicial de recursos que efectúe el cliente en la operación para el
cumplimiento de los flujos de liquidación parcial o diaria que se generen en
virtud de la administración del sistema, así como aquellos relacionados con las
constitución o ajuste de garantías y las originadas en el incumplimiento o mora
de las partes que se beneficien del mismo.
Para efectos del cumplimiento de la presente norma, deberá identificarse una
cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los
recursos asociados a las operaciones a que se refiere el inciso anterior.
No se considera comprendida dentro de este artículo la disposición de los
recursos por fuera del Sistema por parte del beneficiario efectivo, una vez se le
pague o abone la utilidad derivada de la operación.
LA PRIMA EN LAS OPCIONES
ARTÍCULO 11
•
•
•
Artículo 11. Modifícase el artículo 13 del Decreto 1514 de 1998, el cual
queda así:
“Artículo 13. IVA sobre comisiones. En los contratos forward, futuros, operaciones
a plazo de cumplimiento financiero y demás operaciones sobre derivados, así como en
las operaciones simultáneas, que se realicen de conformidad con las disposiciones que
sobre la materia expida el Gobierno Nacional o en su oportunidad haya expedido
la Sala General de la Superintendencia de Valores, en los cuales no se pague una
comisión o suma adicional por servicios prestados a favor de uno de los contratantes,
se entenderá que no existe prestación de hacer.
Cuando se pague una comisión o suma adicional en los términos de esta norma, se
causará el impuesto sobre las ventas sobre el valor de la misma. En el caso de la
prima que se paga por la adquisición de una opción de compra o de venta, se seguirá
el tratamiento previsto para la transferencia de derechos o de bienes incorporales
previsto en la legislación vigente”.
AUTORRETENEDORES
•
•
•
•
CRCC son autorretenedoras por todo concepto (inciso 2, art
4)
CRCC son agentes de retención de IVA (inciso 3, art. 4)
Miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores
residentes o domiciliados en Colombia tendrán la calidad de
agentes autorretenedores en relación con las operaciones que
se compensen y liquiden por conducto de CRCC (inciso 4,
art 4)
Toda entidad vigilada por Superfinanciera será
autorretenedora por comisiones (par 2 art 5)
ICA
Los ingresos obtenidos están sujetos al impuesto de
Industria y Comercio.
Recomendación:
Rete ICA: es muy importante promover una prohibición
general para los municipios (retenciones en la fuente de
cualquier tributo municipal al mercado de valores)
TIMBRE
• 530-9 Exonera a “Endoso de títulos valores y los documentos
que se otorguen con el único propósito de precisar las
condiciones de la negociación, tales como aquellos que se
efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera,
reporto, carrusel, opciones y futuros”
OTROS TRIBUTOS LOCALES
• Dependerá de normativa