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ANEXO A
Supuestos de Calidad Regulatoria
El Acuerdo Secretarial previsto en el anteproyecto que se presenta cumple con los supuestos de calidad
regulatoria previstos en el artículo 3°, fracciones II, III, y V; y 4 del Acuerdo de Calidad Regulatoria,
toda vez que:
II. Que con la emisión de la regulación, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con
una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra
disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal;
1. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia de la Administración Pública
Federal con fundamento en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que dicha dependencia tiene facultades para formular acuerdos secretariales de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º y 5º, fracción XXV, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en su capítulo VIII se
refiere a la integración de un Registro Nacional de Emisiones, en su artículo 87 establece que “la Secretaría,
deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se
identifiquen como sujetas a reporte”. Menciona a su vez que las disposiciones reglamentarias de la Ley
identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, establecerán los
siguientes elementos para la integración del Registro:
I. Los gases o compuestos de efecto invernadero (Gy CEIs) que deberán reportarse para la integración
del Registro;
II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal
deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;
III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;
IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia
y precisión de los reportes, y
V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.
De conformidad con el art. 2 de la LGCC, la Federación estará a cargo de Regular, integrar,
administrar, publicar y actualizar el Registro, con la información suministrada por los establecimientos sujetos a
reporte.
4. Que el Reglamento de La Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014, en su artículo 8 señala que:
Artículo 8. La Secretaría, mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación,
podrá:
I.
II.
III.
IV.
…
…
….., y
Identificar los Establecimientos Sujetos a Reporte que deban utilizar métodos de
medición directa, en aquellos casos en los que no sea técnicamente posible
aplicar las metodologías previstas en el artículo 7 del presente Reglamento o que,
siendo técnicamente posible su aplicación, no pueda precisarse el contenido de
carbono de los materiales o sustancias utilizadas como combustibles.
III.
La regulación atiende a compromisos internacionales
México es un país comprometido con el combate al cambio climático. Ha establecido acciones de
mitigación y adaptación en los últimos años de manera sistemática con recursos propios. Desde el año
2000 ha publicado tres Estrategias Nacionales de Cambio Climático, la última denominada Estrategia
Nacional de Cambio Climático 10-20-40 (Anexo 1.) y en 2009 adoptó su primer Programa Especial de
Cambio Climático. (Anexo 2.) Aunado a lo anterior, el país ha presentado cinco Comunicaciones
Nacionales, acompañadas de su respectivo Inventario de Emisiones, ante la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. (Las cuales se pueden revisar en el siguiente enlace
http://unfccc.int/national_reports/non-annex_i_natcom/items/2979.php )
En abril de 2012, el Congreso mexicano aprobó por unanimidad la Ley General de Cambio Climático
(LGCC)(Anexo 3.), lo que convirtió a México en el primer país en contar con una ley de la materia. Como
resultado de la instrumentación de dicha Ley en el tema de mitigación, se establece la obligación de
privilegiar acciones de mitigación al menor costo y que, al mismo tiempo, propicien co-beneficios de salud y
bienestar para la población mexicana.
En la LGCC se establece la meta aspiracional descrita en el artículo segundo transitorio de reducir al año
2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea base; así como un cincuenta por ciento de
reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas
podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo
financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se
incluyen los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, México ha presentado el día 28 de marzo de 2015 ante
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la “Contribución Prevista y
Determinada a Nivel Nacional de México” (INDC por sus siglas en inglés) (se encuentra en el Anexo 4 ), en
la cual se plantean convertir compromisos de carácter aspiracional en metas obligatorias. Así, la Ley
General de Cambio Climático señala en el artículo 2°, fracción II, que tendrá por objeto: …… II. Regular
las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus
concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2° de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y demás disposiciones derivadas de la misma; dada la
referencia a la CMNUCC( Anexo 5), la cual señala en su articulo 2°, a la letra:
Artículo 2 Objetivo
El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la
Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención,
la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un
plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar
que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de
manera sostenible.
Por lo cual el emitir el presente anteproyecto, es necesario para poder cumplir con los compromisos
internacionales al que el país se ha comprometido, ya que propiciar que los Establecimientos sujetos a
Reporte utilicen el método de medición directa de bióxido de carbono para tener certeza en sus emisiones
de Gy CEIs permitirá a la Autoridad establecer el umbral de emisiones de gases de efecto invernadero y
poder estar en condición de establecer medidas para reducir dichas emisiones y proyectar un futuro
mercado de carbono.
V.
Beneficios superiores a los costos
El presente anteproyecto es necesario para poder integrar el Registro Nacional de Emisiones en materia
de medición directa de emisiones para cuantificar su reducción. En el análisis costo beneficio de la compra
de equipo necesario para la medición directa de los Gy CEIs del Registro Nacional de Emisiones, se
observó que el mayor costo adicional para los establecimientos sujetos a reporte se relaciona con el
proceso de verificación externa, los cuales deberán asumirse cada 3 años. La composición de costos ubica
en segundo lugar la contratación de personal capacitado, sin embargo se prevé que por dado el umbral de
reporte, los establecimiento ya cuenten con al menos un responsable del área ambiental. Los costos en
que incurrirían los establecimientos sujetos a reporte difícilmente serán absorbidos por los particulares y
por el contrario, en caso de implementar acciones de eficiencia energética, ahorro de combustible, o de
certificar reducciones de emisiones, los establecimientos sujetos a reporte pueden obtener cuantiosas
ganancias, en el último caso dependerán de los precios de mercado de carbono. Reportar emisiones
permite establecer bench marks, identificar oportunidades de inversión y elaborar estrategias de
Responsabilidad Social Corporativa y Sustentabilidad. Se superará una de las principales barreras en
materia de planeación de políticas de cambio climático, la falta de información completa y confiable. La
información obtenida en este Registro permitirá conocer la emisión de GY CEIS por sector y su potencial
de reducción, así como homologar la calidad de la información y realizar análisis comparativos de
establecimientos por sector e intersectoriales. Poseer información oportuna, confiable y completa es la
base para la construcción de instrumentos de política y lineamientos con metas precisas, medibles y
alcanzables. Las políticas de cambio climático se relacionan con la reducción de gases de efecto
invernadero, compuestos climáticos de vida corta, adaptación al cambio climático, reducción del riesgo de
la población y la infraestructura estratégica. Derivado de su implementación, los beneficios son
incuantificables, incluyen mejoras en la salud de la población, seguridad alimentaria, desarrollo agrícola,
conservación de especies endémicas y prioritarias, promoción de energías limpias, reducción de
contaminación de cuerpos de agua y suelos, entre otros. Desde la firma de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, como se ha señalado, México ha demostrado su compromiso
y ha realizado importantes avances en materia de cuantificación de sus emisiones nacionales,
planteamiento de metas de mitigación a nivel federal, análisis para explorar potenciales de mitigación y
mecanismos para vincular el sector productivo del país. Al respecto, se destacan el Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes (RETC), e iniciativas voluntarias como el Programa GY CEIS México,
además del desarrollo de diversas Acciones Apropiadas de Mitigación a nivel Nacional (NAMA). Si bien
estas iniciativas han sentado un importante precedente, no han logrado construir un instrumento sólido de
observancia obligatoria que permita contar con información completa, confiable, oportuna y transparente
sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en el país. El registro obligará a los
emisores que reporten sus emisiones. Las registrarán bajo metodologías de cálculo comparables y
verificables para garantizar su fiabilidad y transparencia. La implementación de las metodologías de cálculo
objeto del presente Acuerdo, son la base para asegurar un funcionamiento efectivo y eficiente del Registro
al proveer de datos robustos, transparentes, precisos y completos para el diseño de las políticas públicas
que en materia de cambio climático son necesarias. Por lo anteriormente expuesto, es claro que los costos
derivados del presente anteproyecto son considerados costos de inversión, toda vez que los resultados
esperados resultan muy superiores. Finalmente, tomando la cita de que “El clima global es un bien público
y por tanto, el cambio climático, desde una óptica económica, representa la mayor externalidad negativa
global.” ( Informe Stern, 2007) En el estudio denominado “ La Economía del Cambio Climático en México”,
se concluye que los costos de la inacción serán más elevados que llevar a cabo acciones hacia una
economía baja en carbono. (Se incluye como Anexo. 6) Quadri (2008), Centro Mario Molina (2008) y Banco
Mundial (2010) estudio MEDEC.(Anexo
7)
No emitir regulación alguna
No se consideró la opción ya que ésta deriva de un ordenamiento al que hay que dar la observancia
correspondiente, la cual se cumple con el presente Anteproyecto.