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ANEXO A Supuestos de Calidad Regulatoria El Acuerdo Secretarial previsto en el anteproyecto que se presenta cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el artículo 3°, fracciones II, III, y V; y 4 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, toda vez que: II. Que con la emisión de la regulación, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal; 1. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia de la Administración Pública Federal con fundamento en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que dicha dependencia tiene facultades para formular acuerdos secretariales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º y 5º, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en su capítulo VIII se refiere a la integración de un Registro Nacional de Emisiones, en su artículo 87 establece que “la Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte”. Menciona a su vez que las disposiciones reglamentarias de la Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro: I. Los gases o compuestos de efecto invernadero (Gy CEIs) que deberán reportarse para la integración del Registro; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones. De conformidad con el art. 2 de la LGCC, la Federación estará a cargo de Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el Registro, con la información suministrada por los establecimientos sujetos a reporte. 4. Que el Reglamento de La Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014, en su artículo 8 señala que: Artículo 8. La Secretaría, mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación, podrá: I. II. III. IV. … … ….., y Identificar los Establecimientos Sujetos a Reporte que deban utilizar métodos de medición directa, en aquellos casos en los que no sea técnicamente posible aplicar las metodologías previstas en el artículo 7 del presente Reglamento o que, siendo técnicamente posible su aplicación, no pueda precisarse el contenido de carbono de los materiales o sustancias utilizadas como combustibles. III. La regulación atiende a compromisos internacionales México es un país comprometido con el combate al cambio climático. Ha establecido acciones de mitigación y adaptación en los últimos años de manera sistemática con recursos propios. Desde el año 2000 ha publicado tres Estrategias Nacionales de Cambio Climático, la última denominada Estrategia Nacional de Cambio Climático 10-20-40 (Anexo 1.) y en 2009 adoptó su primer Programa Especial de Cambio Climático. (Anexo 2.) Aunado a lo anterior, el país ha presentado cinco Comunicaciones Nacionales, acompañadas de su respectivo Inventario de Emisiones, ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. (Las cuales se pueden revisar en el siguiente enlace http://unfccc.int/national_reports/non-annex_i_natcom/items/2979.php ) En abril de 2012, el Congreso mexicano aprobó por unanimidad la Ley General de Cambio Climático (LGCC)(Anexo 3.), lo que convirtió a México en el primer país en contar con una ley de la materia. Como resultado de la instrumentación de dicha Ley en el tema de mitigación, se establece la obligación de privilegiar acciones de mitigación al menor costo y que, al mismo tiempo, propicien co-beneficios de salud y bienestar para la población mexicana. En la LGCC se establece la meta aspiracional descrita en el artículo segundo transitorio de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluyen los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, México ha presentado el día 28 de marzo de 2015 ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la “Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional de México” (INDC por sus siglas en inglés) (se encuentra en el Anexo 4 ), en la cual se plantean convertir compromisos de carácter aspiracional en metas obligatorias. Así, la Ley General de Cambio Climático señala en el artículo 2°, fracción II, que tendrá por objeto: …… II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y demás disposiciones derivadas de la misma; dada la referencia a la CMNUCC( Anexo 5), la cual señala en su articulo 2°, a la letra: Artículo 2 Objetivo El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Por lo cual el emitir el presente anteproyecto, es necesario para poder cumplir con los compromisos internacionales al que el país se ha comprometido, ya que propiciar que los Establecimientos sujetos a Reporte utilicen el método de medición directa de bióxido de carbono para tener certeza en sus emisiones de Gy CEIs permitirá a la Autoridad establecer el umbral de emisiones de gases de efecto invernadero y poder estar en condición de establecer medidas para reducir dichas emisiones y proyectar un futuro mercado de carbono. V. Beneficios superiores a los costos El presente anteproyecto es necesario para poder integrar el Registro Nacional de Emisiones en materia de medición directa de emisiones para cuantificar su reducción. En el análisis costo beneficio de la compra de equipo necesario para la medición directa de los Gy CEIs del Registro Nacional de Emisiones, se observó que el mayor costo adicional para los establecimientos sujetos a reporte se relaciona con el proceso de verificación externa, los cuales deberán asumirse cada 3 años. La composición de costos ubica en segundo lugar la contratación de personal capacitado, sin embargo se prevé que por dado el umbral de reporte, los establecimiento ya cuenten con al menos un responsable del área ambiental. Los costos en que incurrirían los establecimientos sujetos a reporte difícilmente serán absorbidos por los particulares y por el contrario, en caso de implementar acciones de eficiencia energética, ahorro de combustible, o de certificar reducciones de emisiones, los establecimientos sujetos a reporte pueden obtener cuantiosas ganancias, en el último caso dependerán de los precios de mercado de carbono. Reportar emisiones permite establecer bench marks, identificar oportunidades de inversión y elaborar estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Sustentabilidad. Se superará una de las principales barreras en materia de planeación de políticas de cambio climático, la falta de información completa y confiable. La información obtenida en este Registro permitirá conocer la emisión de GY CEIS por sector y su potencial de reducción, así como homologar la calidad de la información y realizar análisis comparativos de establecimientos por sector e intersectoriales. Poseer información oportuna, confiable y completa es la base para la construcción de instrumentos de política y lineamientos con metas precisas, medibles y alcanzables. Las políticas de cambio climático se relacionan con la reducción de gases de efecto invernadero, compuestos climáticos de vida corta, adaptación al cambio climático, reducción del riesgo de la población y la infraestructura estratégica. Derivado de su implementación, los beneficios son incuantificables, incluyen mejoras en la salud de la población, seguridad alimentaria, desarrollo agrícola, conservación de especies endémicas y prioritarias, promoción de energías limpias, reducción de contaminación de cuerpos de agua y suelos, entre otros. Desde la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, como se ha señalado, México ha demostrado su compromiso y ha realizado importantes avances en materia de cuantificación de sus emisiones nacionales, planteamiento de metas de mitigación a nivel federal, análisis para explorar potenciales de mitigación y mecanismos para vincular el sector productivo del país. Al respecto, se destacan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), e iniciativas voluntarias como el Programa GY CEIS México, además del desarrollo de diversas Acciones Apropiadas de Mitigación a nivel Nacional (NAMA). Si bien estas iniciativas han sentado un importante precedente, no han logrado construir un instrumento sólido de observancia obligatoria que permita contar con información completa, confiable, oportuna y transparente sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en el país. El registro obligará a los emisores que reporten sus emisiones. Las registrarán bajo metodologías de cálculo comparables y verificables para garantizar su fiabilidad y transparencia. La implementación de las metodologías de cálculo objeto del presente Acuerdo, son la base para asegurar un funcionamiento efectivo y eficiente del Registro al proveer de datos robustos, transparentes, precisos y completos para el diseño de las políticas públicas que en materia de cambio climático son necesarias. Por lo anteriormente expuesto, es claro que los costos derivados del presente anteproyecto son considerados costos de inversión, toda vez que los resultados esperados resultan muy superiores. Finalmente, tomando la cita de que “El clima global es un bien público y por tanto, el cambio climático, desde una óptica económica, representa la mayor externalidad negativa global.” ( Informe Stern, 2007) En el estudio denominado “ La Economía del Cambio Climático en México”, se concluye que los costos de la inacción serán más elevados que llevar a cabo acciones hacia una economía baja en carbono. (Se incluye como Anexo. 6) Quadri (2008), Centro Mario Molina (2008) y Banco Mundial (2010) estudio MEDEC.(Anexo 7) No emitir regulación alguna No se consideró la opción ya que ésta deriva de un ordenamiento al que hay que dar la observancia correspondiente, la cual se cumple con el presente Anteproyecto.