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EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR HACE SABER: Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo No. 703, de fecha 21 de Julio de 1995; la adhesión de la República de El Salvador al "Convenio de la Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros", depositando el respectivo Instrumento de Adhesión ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros del Reino de los Países Bajos. Que dicho Convenio fue ratificado por la Honorable Asamblea Legislativa el 12 de Septiembre de 1996, mediante Decreto Legislativo No. 811, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo No. 333, de fecha 16 de octubre de 1996, por lo que El Salvador es actualmente Estado Parte del mismo, de igual manera son Estados Parte a dicho Convenio los siguientes países: Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bélgica, Belice, Bielorusia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei, Chipre, Croacia, Eslovania, España, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Fiji, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Noruega, Nive, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Saint Kitts y Nevis, Seychelles, Suecia, Suiza, Sur Africa, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela. El mecanismo de aplicación de este Convenio por parte de nuestro país de conformidad a los Artículos 3, 4 y 5 será el siguiente: para los documentos públicos otorgados en El Salvador que deban surtir efectos en algún Estado parte de este Convenio, la única formalidad exigida será la Acotación o Apostille cuya expedición estará a cargo de este Ministerio. El procedimiento a seguir previsto en este Convenio será el mismo que actualmente se utiliza, con la variante que esta Cancillería en vez de expedir la auténtica habitual, expedirá la Apostille únicamente aquellos documentos que deben surtir efectos en algún Estado parte de este Convenio. Esto exime al usuario a realizar posteriormente cualquier tipo de legalización o autenticación de firma. Para los documentos públicos emanados en algún Estado Parte de este Convenio que deban surtir efectos en El Salvador, se aplican de igual forma estas disposiciones, de lo que resulta que nuestras autoridades no exigirán a los documentos que lleven la apostille, ningún otro requisito de legalización o autenticación de firma.-