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RESOLUCIÓN Nº / Santiago, enero del 2009. VISTOS: a) La necesidad de fijar los topes de beneficios sociales y de salud, a nivel nacional para el año 2009; en base a las disponibilidades de recursos financieros y presupuestarios. b) Los acuerdos adoptados en Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 19 de diciembre de 2008, del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar MINVU-SERVIU. c) Las facultades que me confiere el Artículo Nº 31, Letra a) del D.S. Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Artículo Nº 8 del D.S. Nº 41 de 1995, y la Resolución Nº 444 del 14 de septiembre de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1. Fíjense los montos y topes anuales de Beneficios Sociales y de Salud del Servicio de Bienestar MINVU-SERVIU, que regirán a partir del 01 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. BENEFICIOS SOCIALES Y DE SALUD AÑO 2009 SERVICIO BIENESTAR MINVU-SERVIU 1. Ayuda especial: AYUDA ESPECIAL Monto máximo $ Para solicitar esta ayuda los imponentes deberán presentar los antecedentes pertinentes, los que serán estudiados por la Comisión de salud a través de la ficha de evaluación social estandarizada, instancia que propondrá sobre la aprobación, rechazo o solicitud de antecedentes adicionales. En caso de aprobación, propondrá el monto de la ayuda a entregar. La comisión propondrá al Consejo el acuerdo adoptado, quien deberá decidir finalmente sobre el otorgamiento de la ayuda, y los montos respectivos. 500.000.- Esta ayuda podrá ser otorgada sólo una vez por año, a cada imponente. 2. Subsidios sociales: SUBSIDIOS SOCIALES MONTO ANUAL $ Matrimonio 50.000 Nacimiento 80.000 Mortinato 250.000 Incendio y catástrofe de la naturaleza, daños estructurales y obras civiles (monto por evento). Esta ayuda se fijará según el grado de siniestralidad, y la disponibilidad anual para el subsidio es de $3.000.000.Desgravamen Máximo 300.000 Según corresponda SUBSIDIOS SOCIALES MONTO ANUAL *UF Fallecimiento imponente mayor a 85 años de edad 15 Fallecimiento carga 15 *Valor de la Unidad de Fomento (UF) calculada al ultimo día del mes anterior al de solicitado el beneficio. 2 3.- Plazos para solicitar beneficios de salud Para los imponentes y cada una de sus cargas familiares debidamente acreditadas, que hayan efectuado gastos de salud durante el año 2008 y 2009, y que no soliciten la ayuda correspondiente a través del Seguro Colectivo de Salud durante el plazo de 90 días establecido en las bases de dicho convenio, se fija el siguiente tope anual: Tope Anual por Grupo Familiar $5.000 En estos casos se aplicará la disposición establecida en el reglamento, respecto de la vigencia de seis meses para solicitar los beneficios de acuerdo al Artículo 14, inciso segundo del D.S.41 (Trabajo y Previsión Social), del año 1995 que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar. El Servicio de Bienestar bonificará las mismas prestaciones y los mismos porcentajes que el convenio colectivo vigente, con el respectivo tope anual por grupo familiar señalado anteriormente. 4. Ayuda de traslado por enfermedad: TRASLADO POR ENFERMEDAD La ayuda está destinada a rembolsar gastos de traslados médicos originados por hospitalización y/o tratamiento prolongado debidamente diagnosticado. Se considerará traslado, todo movimiento del imponente o carga que por motivos de salud deba salir de su región de residencia, vía terrestre o aérea. La ayuda será reembolsada, previa presentación de la solicitud de reembolso por gastos médicos del Servicio de Bienestar, certificado médico que justifique la visita y el diagnóstico, o en su efecto, copia del programa médico, y comprobante que acredite el traslado. Se bonificará el 50% del gasto efectuado. El tope anual de esta ayuda será aumentado en un 50% en las regiones extremas fijadas por Ley. 3 MONTO ANUAL $40.000 5. Ayuda por vacuna anti-influenza: Se reembolsará en un 50% el co-pago o gasto por concepto de vacuna antiinfluenza de los afiliados y sus cargas legales debidamente habilitadas en el Servicio de Bienestar. Los reembolsos serán efectuados únicamente dentro del período de campaña, el cual debe ser debidamente informado a todos los afiliados. Esta ayuda no será con cargo a los $5.000 del punto 3, señalado anteriormente. 6. Bonificación por uso de casa de Huéspedes Santiago: CASA HUÉSPEDES EN SANTIAGO Para los imponentes y sus cargas familiares que requieran ocupar la Casa de Huéspedes que administra el Servicio de Bienestar en Santiago, por motivos de salud (procedimientos, pre y post operatorios o por hospitalización por tratamiento médico), u otros casos debidamente justificados y acreditados, se les otorgará la siguiente bonificación: Cantidad de días BONIFICACIÓN Valor de la tarifa vigente, máximo 30 días. 50% Valor de la tarifa vigente, máximo desde el día 31 hasta 60 días. 25% Valor de la tarifa, máximo 30 días. En aquellos casos debidamente justificados y previa autorización del Consejo Administrativo. 100% DELFINA AGUIRRE DE LA RIVERA Jefa Servicio Bienestar MINVU-SERVIU CRG/erg. Distribución: Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo (Informativa) Sra. Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (Informativa) Sres. Afiliados Servicio Bienestar MINVU-SERVIU Sres. Jefes División MINVU (7) Sras(es) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, todas las regiones (Informativa) Sras.(es) Directores SERVIU, todas las regiones (Informativa) Sr. Director SERVIU Metropolitana (Informativa) Sres. Jefes de Subdivisiones SERVIU Metropolitano Sra. Jefa Subdepto. Servicio Social MINVU Sras.(es) Coordinadores Regionales y Provinciales Servicio Bienestar MINVU-SERVIU Sras.(es) Jefes Unidades Servicio Bienestar MINVU-SERVIU Oficina de Partes: MINVU, SERVIU y Servicio de Bienestar Archivo 4