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COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 3.8.2016
SWD(2016) 267 final
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
que acompaña al documento
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del
Norte y para las pesquerías que las explotan, y por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 676/2007 y (CE) n.º 1342/2008 del Consejo
{COM(2016) 493 final}
{SWD(2016) 272 final}
ES
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El presente documento contiene el informe de la evaluación de impacto de la propuesta
relativa a un plan de gestión plurianual para las poblaciones demersales en el Mar del Norte.
Se ha constatado que los planes de gestión plurianuales constituyen un instrumento muy
valioso para la gestión sostenible de los recursos pesqueros. Estos planes, al establecer las
normas para la explotación de las poblaciones y las medidas conexas necesarias para la
gestión de una pesquería en relación con el objetivo que se haya determinado, ofrecen
estabilidad y previsibilidad, garantizando al mismo tiempo que las poblaciones de peces se
exploten dentro de los límites acordados.
En la actualidad, las pesquerías demersales del Mar del Norte están reguladas por dos planes
de gestión que no son compatibles con la nueva política pesquera común (PPC) establecida en
el nuevo Reglamento de base [Reglamento (UE) n.º 1380/2013] en 2013. Se han impuesto
normas onerosas a los pescadores de especies demersales en el Mar del Norte (principalmente
pymes y microempresas). Los Estados miembros afectados y las partes interesadas solicitan
un nuevo marco de gestión desde 2011. Los planes se han sometido a una evaluación ex-post,
cuyos resultados han sido negativos, sobre todo porque el nuevo grupo de normas establecidas
en el Reglamento sobre el Báltico, es decir, una obligación de desembarque de todas las
capturas y la necesidad de gestionar todas las poblaciones de forma sostenible de conformidad
con el principio de RMS, prometen tener más éxito en lo que se refiere a la prevención de la
sobrepesca y los descartes. Sin embargo, si no se adoptan medidas adicionales para
contrarrestar los efectos negativos de la obligación de desembarque en las pesquerías mixtas,
el Reglamento de base conducirá a la infraexplotación de las poblaciones de peces tan pronto
se aplique la obligación de desembarque en las pesquerías demersales del Mar del Norte, y,
por tanto, pondrá en peligro la viabilidad económica de las empresas pesqueras afectadas.
Para abordar el problema expuesto anteriormente, esta iniciativa: i) reducirá el riesgo de
infrautilización de los recursos pesqueros, ii) fijará los intervalos de referencia de mortalidad
por pesca en términos de FRMS, iii) establecerá salvaguardias para la biomasa sobre la base del
principio de precaución contemplado en el Reglamento de base, iv) facilitará la aplicación de
la obligación de desembarque, v)establecerá el marco necesario para la aplicación de la
regionalización en la zona del Mar del Norte y vi) eliminará el régimen basado en los días de
mar.
Al adoptar un único plan aplicable a todas las pesquerías demersales en el Mar del Norte, esta
iniciativa introducirá un marco más concreto y transparente para conseguir la gestión
sostenible de la pesca contemplada en el Reglamento de base, y simplificará la legislación
excesivamente compleja vigente en la actualidad.
Se han considerado cuatro opciones legislativas. Dos de estas opciones («Mantenimiento de la
política actual a escala de la UE» y «Modificación de los planes de gestión existentes») se
descartaron en una fase temprana.
Las otras dos opciones (Opción 1: gestionar por medio del Reglamento de base y Opción 2:
establecer una único plan plurianual para pesquerías mixtas) se han analizado más
pormenorizadamente. Respecto de la opción 2, se han considerado diversas subopciones en
relación con: i) la demarcación de las zonas, ii) la elección de un método para facilitar la
introducción de la obligación de desembarque, iii) la elección de rangos FRMS, iv) la elección
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de las especies cubiertas por el plan, v) la fecha en la que se logrará el valor FRMS y vi) el
periodo contemplado para recuperar las poblaciones hasta niveles de precaución. La opción
preferida para las primeras cuatro variables pudo efectuarse sobre la base de un análisis
cualitativo. Las dos últimas variables se examinaron mediante un análisis de impacto
cuantitativo y se compararon con la opción 1.
La opción preferida es la opción 2 (un único plan plurianual para las pesquerías mixtas); en
dicha opción, el valor FRMS se alcanzaría en 2020 a más tardar y las poblaciones recuperarían
los niveles de precaución rápidamente (en un plazo de cinco años). Una vez alcanzado el
FRMS para una determinada población, su explotación no debe superar el valor FRMS para
esta población.
Participaron activamente en la consulta pública representantes de las partes interesadas
procedentes de organizaciones pesqueras, la comunidad científica, ONG en el ámbito del
medio ambiente y las administraciones de los Estados miembros afectadas por el plan. La
gran mayoría de las partes interesadas en los Estados miembros afectados apoyan la opción 2,
es decir, un único plan plurianual para las pesquerías mixtas de especies demersales en el Mar
del Norte. El sólido apoyo que dan a esta opción las partes interesadas se debe a que el plan
plurianual establecerá el marco para un enfoque de gestión flexible, regionalizado y basado en
los resultados. Existe un amplio consenso sobre el hecho de que los planes actuales no son
adecuados para los usos previstos.
La opción preferida (un único plan plurianual para las pesquerías mixtas de especies
demersales en el Mar del Norte) resulta mucho más eficaz que la opción 1 (Reglamento de
base) para alcanzar los objetivos de esta iniciativa. El impacto medioambiental de la opción
preferida es positivo en comparación con la opción 1. En general, las repercusiones
económicas y sociales también son positivas en comparación con la opción 1. Los efectos
positivos sobre el medio ambiente quedan más acusados mediante las subopciones preferidas
«alcanzar el valor FRMS en 2020 a más tardar» y «período de recuperación de cinco años».
Concretamente, se reducirá el riesgo de agotamiento de la población y la media de las
biomasas aumentará. Económicamente, en general aumentará la rentabilidad, debido
principalmente a unos costes variables reducidos y a la disponibilidad de los recursos
pesqueros. Desde el punto de vista social, disminuirá la carga administrativa que pesa sobre
las pyme y se conservarán los puestos de trabajo.
Las subopciones preferidas «alcanzar el valor FRMS en 2020 a más tardar» y «período de
recuperación de cinco años» no implican costes económicos y sociales adicionales.
La gran mayoría (un 98 %) de las empresas activas en el sector de la captura y el
acondicionamiento de demersales del Mar del Norte son pymes o microempresas. El régimen
vigente impone importantes costes económicos a las empresas, en particular a las pyme; las
pérdidas se deben a la complejidad de la reglamentación y se evitarán en el futuro (beneficios
directos de la simplificación). Una explotación sostenible supondrá una mayor rentabilidad,
con la consiguiente mejora de los resultados económicos. Los pescadores tendrán más libertad
para decidir dónde y cuándo pescan. Todos los costes relacionados con la aplicación de la
nueva PPC pueden optar a financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
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La legislación se simplificará debido a la retirada de los planes de gestión actuales y la
sustitución de estos por un plan único. Aumentará la participación de las partes interesadas y
los Estados miembros debido a que el nuevo plan pone en funcionamiento el innovador
instrumento de regionalización, basado en los resultados.
Es importante que la política se someta a revisión pasados cinco años y únicamente tras la
total aplicación de la obligación de desembarque, a fin de tener en cuenta el impacto que
pueda tener sobre la coherencia entre las disposiciones políticas y los objetivos de la PPC.
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