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LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Considerando: Que los efectos del cambio climático amenazan la vida en la tierra y los
ecosistemas, por lo que de no tomarse en cuenta medidas, alternativas y soluciones a tiempo sus
consecuencias serían de mayor impacto a escala social, económica, cultural y ambiental.
Considerando: Que estudios científicos realizados evidencian para la República Dominicana un
aumento considerable en la pérdida del territorio nacional, salinización de los acuíferos, mayor
intensidad y frecuencia de fenómenos naturales, variabilidad en los ciclos de lluvias y aumento
considerable de la temperatura.
Considerando: Que sectores vulnerables, tanto económicos, sociales, culturales, y los ecosistemas
naturales, son los más expuestos a los efectos del cambio climático y presentan poca capacidad de
adaptación.
Considerando: Que estudios científicos señalan que la principal causa de la aceleración de estos
cambios en el clima es la acción humana, responsable principal en el aumento de la temperatura en
la Tierra, trayendo como consecuencia cambios negativos y considerables en el clima, para nuestros
ecosistemas.
Considerando: Que la adaptación al cambio climático es responsabilidad de todos, especialmente
del Gobierno Central y los Gobiernos Locales, por lo que tienen la responsabilidad de crear políticas
que garanticen los medios para la adaptación y aprovechar la parte positiva de los efectos del cambio
climático en pro del ser humano y los recursos naturales.
Considerando: Que la planificación y estrategias en la adaptación por parte del Estado, los
Gobiernos Locales y las instituciones claves en la toma de decisiones del país, se garantizan
implementando políticas eficaces al principio y después de los peligros de los efectos del cambio
climático.
Considerando: Que los gobiernos locales juegan un papel importante en los mecanismos de
adaptación a los efectos del cambio climático, ya que constituyen la unidad política administrativa
básica del Estado dominicano, gestora de los intereses propios de la comunidad, por lo que, deben
garantizar la aplicación de herramientas de política eficaces, que garanticen el desarrollo sostenible
de sus habitantes de forma integral y sistémica, en donde todos los actores y líderes comunitarios
contribuyan en la elaboración e implementación de un plan local de adaptación.
Considerando: Que se hace imprescindible para el Estado Dominicano incorporar medidas eficaces
en sus planes de desarrollo, para enfrentar los efectos del cambio climático en especial en obras de
infraestructuras, a fin de garantizar la adaptación de las mismas en los peligros futuros e inmediatos
que encierra en cambio climático.
Considerando: Que los efectos del cambio climático son una realidad y se desarrollan a escala
global, siendo transversales a diversos sectores: socioeconómico, cultural, y territorial, por lo que se
esperan grandes impactos negativos para la humanidad, los recursos naturales y nuestro medio
ambiente, por tanto, tenemos que buscar alternativas y soluciones para reducir estos daños y al
mismo tiempo adaptarnos a los cambios e impactos.
1
Considerando: Que es responsabilidad del Estado garantizar la Protección efectiva de los derechos
del ser humano, debiendo conservar para tales fines los recursos naturales y su medio ambiente.
Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es prioridad del
Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure
el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de
adaptaciòn al cambio climático.
Considerando: Que es necesario e imprescindible que el país cuente con herramientas de
planificación y gestión territorial a nivel regional, provincial y municipal, con los cuales pueda
encarar con efectividad la responsabilidad de adoptar planes de ordenamiento territorial en sus
respectivas demarcaciones y que se tome conciencia de la importancia de ese instrumento como base
para las políticas de adaptación al cambio climático en sus comunidades.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana
VISTA: La Ley No.64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales
VISTA: La Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
VISTA: La Ley sobre Incentivo a la Energía Renovable
VISTA: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
VISTA: La Ley Sectorial No. 202-04 de Áreas Protegidas
VISTA: Ley No. 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones
VISTA: Ley No. 498-06. Ley de Planificación e Inversión Pública
VISTA: Ley No. 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales
VISTA: Ley No. 153-71, Sobre Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico
VISTA: Ley 158-01 del 9. Modificada por Ley 184-02 del 23 de noviembre del 2002, y por la Ley
318-04, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en
provincias y localidades de gran potencialidad,
VISTA: Ley 5852-62, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de aguas Públicas.
VISTA: Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública
VISTO: Los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo:
Decreto No. 601-08 que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismos
de Desarrollo Limpio.
Decreto No. 1082-04, que crea e integra los Gabinetes de Política Institucional, de Política
Económica, de Política Social y de Política Medioambiental y Desarrollo Físico.
Decreto No. 32-87, que traspasa al INDRHI toda obra de reparación, rehabilitación, limpieza,
arreglo, drenaje y mantenimiento de canales de regadío del Estado.
Decreto No. 571-09, de fecha 7 de agosto del 2009, que crea 32 áreas protegidas, establece una zona
de amortiguamiento o de uso sostenible de 200 metros alrededor de todas las unidades de
conservación que ostentan determinadas categorías de la UICN, dispone la realización de un
inventario nacional humedales, y crea una franja de protección de 250 metros alrededor del vaso de
todas las presas del país.
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Titulo l
Disposiciones Iniciales
-Del Objeto, Objetivos y Ámbito de Aplicación
-Principios Fundamentales
-Definiciones
-De los Principios
Titulo ll
De las Competencias
-De la Autoridad Nacional del Cambio Climático y Mecanismos de Evaluación de la
Políticas
-Del Consejo Nacional para el Cambio Climático
-De la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático
-Órgano de asesoramiento científico y tecnológico
Título lll
De la Política Nacional para el Cambio Climático
-Principios de la Política Nacional
-De la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Título IV
De los Instrumentos de Planificación
-Estrategia Nacional
-Programas Sectoriales para la Mitigación y Adaptación
-De la evaluación Nacional de la Política de Cambio Climático
Título V
Del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático
-De los resultados sobre estudios Climatológicos
-De la Bitácora de Emisiones generadas por Gases de Efecto Invernadero.
-De los proyectos de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
Titulo VI
De los Instrumentos y Mecanismos Financieros
-Sobre los Mercados del Carbono
-Del Fondo Nacional para el Cambio Climático
Título VII
De la Inspección y Vigilancia, Sanciones Administrativas
Título Vlll
De la Participación Pública
-De los programas de Educación, Capacitación y Sensibilización Social
-De la Participación Social en la Adaptación
Disposiciones Finales
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TITULO I
DISPOSICIONES INICIALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Del Objeto de la presente Ley.
La presente ley tiene por objeto establecer las normas para el desarrollo de políticas públicas para
prevenir y mitigar emisiones causantes del calentamiento global de la Tierra, planificar y responder
de manera eficaz y coordinada con los municipios e instituciones públicas y privadas claves para la
adaptación a los impactos del cambio climático en la República Dominicana.
Artículo 2. Son objetivos de la presente ley:
1. Contribuir a disminuir la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, en un
plazo de _____, a fin de evitar interferencias peligrosas del ser humano en el sistema
climático, contribuyendo en la adaptación natural de los ecosistemas, por causa de los efectos
del cambio climático.
2. Establecer los principios generales en que ha de sustentarse la Política Nacional de Medio
Ambiente.
3. Establecer la estructura institucional que sirva de soporte a la eficaz aplicación de la Política
Nacional de Cambio Climático.
4. Contribuir a interiorizar en todos los proyectos y planes de desarrollo de los sectores público
y privado la variable ambiental, tomando en cuenta el cambio climático y la adaptación.
5. Crear herramientas y métodos eficaces para la adaptación al cambio climático, con la
finalidad de evitar daños económicos, sociales y ambientales y aprovechar sus aspectos
positivos.
6. Contribuir al establecimiento de adecuados mecanismos de financiamiento para la eficaz
aplicación de la Política Nacional de Cambio Climático.
7. Promover la investigación sobre la vulnerabilidad de los ecosistemas y sectores económicos y
sociales ante los efectos del cambio climático.
8. Contribuir a disminuir
sostenibilidad
las amenazas de la producción de alimentos y garantizar su
9. Elaborar políticas de desarrollo económico que permitan una continuidad sostenible.
10. Promover la disminución de emisiones por el uso y tratamiento inadecuado de residuos.
11. Promover a nivel nacional la elaboración de un Plan de Ordenamiento Territorial que tome
en cuenta el uso del suelo de manera sostenible y la adaptación al cambio climático.
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12. Proteger de manera sostenible los ecosistemas costeros y marinos
13. Construir infraestructuras adecuadas para reducir daños por inundaciones
14. Implementar políticas de protección de los bosques, en especial los nativos.
15. Crear mecanismos de incentivos fiscales a instituciones que utilicen tecnologías y procesos
de baja generación de gases de efecto invernadero.
16. Contribuir a la elaboración de políticas de eficiencia energética en los sectores productivos e
incentivar la producción más limpia
17. Incentivar el sector transporte en el uso eficiente de los combustibles fósiles.
18. Desarrollar programa de educación e investigación en coordinación con universidades
públicas y privadas sobre el cambio climático y la adaptación.
19. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades para enfrentar los desastres y aumentar la
resiliencia de los sectores más vulnerables.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente ley es de cumplimiento obligatorio en todo el
espacio bajo la soberanía de la República Dominicana y sus disposiciones son de orden público.
CAPITULO II
PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA LEY
Artículo 4. Los Principios de la ley 64-00 y los descritos en este artículo son fundamentos de la
presente ley.
Ley de orden público. Los contenidos de la presente ley son de orden público y no pueden ser
derogados por convenciones entre partes.
Protección Estatal. La protección de los recursos naturales constituye un elemento esencial para el
desarrollo del país, debiendo el Estado garantizar los medios y políticas para su conservación,
restauración y el uso sostenible de los mismos.
Información oportuna y veraz de la situación del medio ambiente y los recursos naturales a los
ciudadanos de todo el territorio nacional, la cual debe ser garantizada por el Estado.
Obligatoriedad. Todos los proyectos y programas, tanto públicos como privados deben integrar
acciones de mitigación sobre los efectos del cambio climático y las medidas de adaptación.
Precaución. La falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer
las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;
Quien contamina paga y restaura. La persona jurídica o física responsable de haber contaminar o
cometer daño al medio ambiente y los recursos naturales está obligado a su entero costo a su
resarcimiento y la restauración, primando en todo momento el interés público.
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Integralidad e identidad cultural. Tomar en consideración los elementos culturales y la práctica de
manejo de los recursos naturales que son apropiadas, y contribuyen en la adaptación, así como la
perspectiva de género, en el diseño de planes, programas y acciones que contribuyen a la adaptación
de los efectos del cambio climático y a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Capacidad de carga. Respetar y no sobrepasar los límites permitidos de capacidad de carga de los
ecosistemas.
Transparencia y Rendición de Cuentas. La institución responsable de la implementación de
políticas para la adaptación a los efectos del cambio climático, así como la situación del clima y de
sus efectos, está obligada a informar a todos los ciudadanos y ciudadanas, tomando en cuenta el
proceso de rendición de cuentas establecido en la Constitución de la Republica Dominicana.
Equidad Social. La autoridad competente, en todas sus iniciativas, deberá priorizar los grupos
socialmente más vulnerables en la implementación de políticas para la adaptación
Cultura del riesgo climático. El Estado tiene la responsabilidad de formar a su población para el
manejo del riesgo climático que caracterizará su territorio.
Gestión Descentralizada y Participativa. El manejo del riesgo climático es una responsabilidad
compartida del estado y sus instituciones, del sector privado y de la sociedad en general.
Compromete y demanda el papel activo de los individuos, las familias, las comunidades, las
autoridades locales provinciales y nacionales y las organizaciones privadas y de la sociedad civil en
general en la búsqueda de soluciones y en la ejecución de las estrategias para enfrentar el Cambio
Climático. Es obligatoria la participación pública en el diseño de planes, programas y acciones en el
tema de cambio climático.
Interiorización de la Política de Cambio Climático. La política eficaz en el manejo del riesgo
climático es una responsabilidad que permea marcos regulatorios y esquemas de organización y
planificación de los diferentes sectores de desarrollo y está presente en el marco de actuación de
diferentes Ministros de Estado. La interiorización de la política de manejo del riesgo climático en
cada sector del desarrollo y de los arreglos institucionales para tal fin es parte fundamental de la
política nacional. Esto será especialmente desarrollado en sectores directamente afectados por el
riesgo climático como ocurre con los sectores agropecuario, vial y transporte, vivienda, medio
ambiente, salud, educación, energía, agua y saneamiento, y turismo, principalmente.
Es multi e interinstitucional. Los responsables de implementar la política de riesgo climático, siendo
esta transversal a toda la administración pública. Donde cada entidad pública debe identificar sus
responsabilidades en la generación de riesgos propios de sus procesos de desarrollo, y cuales deben
ser sus funciones para dar respuesta frente a las crisis climáticas su marco de actuación en los
procesos de recuperación propios de su naturaleza institucional, así como generar los arreglos
institucionales necesarios para responder al conjunto integral de estas responsabilidades.
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CAPITULO III
DEFINICIONES
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
1. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos
climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar
sus aspectos beneficiosos.
2. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas
geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.
3. Calentamiento Global: Se refiere al aumento de la temperatura en la Tierra por acciones
naturales o antropogènicas
4. Cambio Climático: Un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad
humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad
natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
5. Clima: Es el estado de las condiciones de la atmosfera que influyen sobre una área
geográfica
6. Comisión: Estructura Intersecretarial de Cambio Climático.
7. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas
que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera;
8. Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de
los compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático.
9. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
10. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las
especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es
mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las
poblaciones.
11. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o
suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación, ecosistemas o
suelos, si no hubiera existido dicha intervención.
12. Depósito: Uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de
efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero.
13. Efectos adversos del cambio climático: Los cambios en el medio ambiente físico o en la
biota resultante del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la
composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o
sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud
y el bienestar humanos
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14. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y
aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una
zona y un periodo de tiempo específicos.
15. Evaporación: Es un proceso físico que consiste en el paso lento y gradual de un estado
líquido a un estado gaseoso.
16. Financiamiento Climático. Son todos los recursos financieros disponibles para la mitigación
de los efectos del cambio climático, investigación y su adaptación, a fin de garantizar un
desarrollo sostenible bajo en emisiones. Los recursos pueden provenir de instituciones u
organismos públicos, privados, ONGs, organismos e instituciones internacionales.
17. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para
que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación
sobre el cambio climático.
18. Fuente. Cualquier proceso o actividad que libera un gas invernadero, un aerosol o un
precursor de un gas de invernadero en la atmósfera.
19. Gases de efecto invernadero. Aquellos componentes gaseosos en la atmósfera, tanto
naturales como antropogénicos, que absorben y emiten radiación infrarroja.
20. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto
naturales como antropogénicos, que absorben y emiten radiación infrarroja.
21. Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de
los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción
humana y/o acontecimientos de la naturaleza.
22. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropogénicas por las
fuentes y de la absorción por los sumideros.
23. Mecanismo de desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de
Kioto.
24. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las
fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
25. Ordenamiento del territorio: Proceso de planeamiento, evaluación y control, dirigido a
identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservación, el uso y
manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga
del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio
ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población.
26. Preservación: Conjunto de disposiciones y medidas para mantener el estado actual de un
ecosistema.
27. Protección: Conjunto de políticas y medidas para prevenir el deterioro, las amenazas y
restaurar el medio ambiente y los ecosistemas alterados.
8
28. Riesgo ambiental: Potencialidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación,
características y efectos puede generar daños al entorno o a los ecosistemas.
29. Sistema climático. La totalidad de la atmósfera, la hidrósfera, la biósfera y la geósfera, y sus
interacciones.
30. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para soportar los efectos del
cambio climático frente a fenómenos extremos derivados del cambio climático, en el
momento de transcurrir y después de sus impactos.
31. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos
derivados del cambio climático.
32. Sociedad civil: Conjunto de personas, físicas o jurídicas, titulares de un interés colectivo
difuso conforme a la presente ley, que expresa su participación pública y social en la vida
local y/o nacional.
33. Sumidero. Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto
invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
34. Temperatura atmosférica. Uno de los elementos constitutivos del clima que se refiere al
grado de calor o frio específico del aire en un lugar y momento determinados así como la
evolución temporal y espacial de dicho elemento en las distintas zonas climáticas.
35. Variabilidad
36. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos
adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos.
La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación
climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de
adaptación.
37. Vulnerabilidad al cambio climático. Grado en que un sistema es susceptible a, o incapaz de
cooperar con los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad climática
y los eventos extremos
TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 6. Los principales instrumentos institucionales para el funcionamiento de la Política
Nacional de Cambio Climático son:
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. El Consejo Nacional de Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
3. La Comisión Interinstitucional de Cambio Climático.
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4. Instituto de Estudio y Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre Cambio Climático.
5. La Oficina de Información y Medidas sobre Cambio Climático.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD NACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 7. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como organismo rector de la
gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, se constituye en la autoridad
máxima de gestión en asuntos relativos al Cambio Climático en la República Dominicana.
Artículo 8. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como rector del
Consejo Nacional de Medio Ambiente, creado mediante la ley No.64-00 en su artículo No.19, ser el
organismo facultado para aprobar la Política y establecer la Estrategia Nacional de Cambio
Climático y sus posteriores evaluaciones.
Artículo 9. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector, tiene la
responsabilidad de dar seguimiento a la Política del Estado Dominicano en materia de Cambio
Climático y velar por al cumplimiento de la presente Ley.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento y ejecución de los principios de la Política Nacional de Cambio
Climático, planteados en la presente Ley.
2. Coordinar con los demás organismos del Estado relacionados con la actividad
medioambiental y respetando las disposiciones contenidas en la presente ley, la ley No. 64-00
y los acuerdos suscritos por el Estado Dominicano, elaborar y aplicar la Política Nacional de
Cambio Climático.
3. En coordinación con el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, elaborar el
Reglamento contentivo de las normas y procedimientos a ser observados en la elaboración y
evaluación de la Política, Estrategia y Planes Nacionales sobre Cambio Climático
4. Presidir el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo
Limpio.
5. Definir las normas y políticas correspondientes para establecer los mecanismos necesarios
que promuevan el desarrollo integral de los programas para prevenir los efectos del cambio
climático
6. Coordinar con las instancias públicas y de la sociedad civil la formulación e implementación
de las Políticas Nacionales de Cambio Climático.
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7. Evaluar las políticas en lo que concierne a su impacto en prevención de efectos de cambio
climático y propiciar los correctivos necesarios.
8. Promover la canalización de recursos e iniciativas del Estado y de otras instancias nacionales,
a favor del desarrollo integral de los programas de prevención a los efectos de cambio
climático en los distintos niveles y escenarios de la vida nacional.
9. Establecer las coordinaciones intergubernamentales, internacionales, interinstitucionales e
intersectoriales que fueren necesarias para los fines de la presente Ley.
10. Promover la creación de patrimonio o fondo para el cambio climático, con la responsabilidad
de recibir y canalizar los recursos financieros públicos y privados nacionales e
internacionales para la implementación de acciones frente a cambio climático.
11. Creación de programas educativos de sensibilización y concientización para transitar hacia
una economía de bajas emisiones de carbono y adaptada al cambio climático.
CAPITULO V
DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL MECANISMO DE
DESARROLLO LIMPIO
Artículo 10. Se crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo
Limpio (CNCCMDL) como órgano estatal encargado de contribuir con el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración, coordinación, ejecución, supervisión y
seguimiento de la política de Cambio Climático en la República Dominicana.
Artículo 11. El CNCCMDL será el encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las
políticas públicas necesarias para la prevención y mitigación de las emisiones de 1os Gases de Efecto
Invernadero (GEI), la adaptación a los efectos adversos del Cambio Climático y promover el
desarrollo de programas, proyectos y estrategias de acción climática relativos a1 cumplimiento de
1os compromisos asumidos por la República Dominicana en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático y 1os instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo
de Kioto. Estará integrado por:
El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá
El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo;
El Ministro de Agricultura;
El Ministro de Relaciones Exteriores;
El Ministro de Turismo
El Ministro de Hacienda;
El Ministro de Industria y Comercio;
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana;
El Director de la Comisión Nacional de Energía;
El Vicepresidente de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales.
El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Cambio Climático, quien fungirá como su
Secretario.
11
Párrafo I: El Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio se
relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
quien lo presidirá.
Párrafo II: El Poder Ejecutivo designará mediante decreto a1 Vicepresidente Ejecutivo del Consejo
Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, quien también fungirá
como el Presidente del Comité Gubernamental de Ozono (COGO).
Párrafo III: En 1os casos que corresponda, en función de la agenda del día, el Consejo podrá invitar
a participar de sus sesiones de trabajo, en calidad de invitados, a las personas físicas y morales que
entienda pertinente.
Artículo 12. El Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio
tendrá como objetivos fundamentales:
A. Formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la prevención y mitigación de
las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), la adaptación a 1os efectos adversos del cambio
climático y promover el desarrollo de programas, proyectos y estrategias de acción climática
relativos a1 cumplimiento de 1os compromisos asumidos por la República Dominicana en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y 1os instrumentos derivados de
ella, particularmente el Protocolo de Kioto.
B. Contribuir a la mitigación del Cambio Climático mediante inversiones ambientalmente sostenibles
a través de proyectos u otros instrumentos utilizando 1os mecanismos internacionales provistos por
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, que
promuevan el desarrollo económico, contribuyan a reducir la pobreza, con la participación activa del
sector público y privado tanto nacional como internacional.
C. Formular y aprobar la estrategia de inversión de 1os proyectos de Mecanismos de
Desarrollo Limpio a ser implementados.
D. Evaluar y supervisar las actividades que ejecuten la ONCC y ONMDL y el Fondo Nacional para
el Clima.
E. Fortalecer las capacidades científicas y técnicas para la formulación de proyectos del MDL en el
sector público, privado y la sociedad civil.
F. Proveer proyectos de mitigación a1 cambio climático que generen certificados de reducción de
emisiones, de acuerdo a 1os requisitos establecidos por 1os instrumentos internacionales en materia
de cambio climático.
G. Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas a1
cambio climático para asegurar la implementación de proyectos que estabilicen las concentraciones
atmosféricas de 1os gases de efecto invernadero.
H. Establecer la coordinación y el consenso institucional local con 1os actores gubernamentales del
sector privado y de la sociedad civil, definiendo 1os roles y funciones en cuanto a la Cuenta Nacional
de Carbono, su reglamento y operación.
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I. Asegurar que 1os esfuerzos que se realicen, estén en correspondencia con la política ambiental y la
estrategia nacional para abordar el Programa de Cambio Climático, y garantizar sinergias con 1os
planes regionales en ejecución y por ejecutar, con mira a reducir la pobreza en el país.
J. Supervisar el manejo de 1os Fondos de Carbono.
K. Elaborar y aprobar el reglamento y manual de organización y funcionamiento de la ONCC,
ONMDL y la Junta Directiva.
L. Aprobar e implementar el plan de capacitación para la formulación, certificación, evaluación y
monitoreo de proyectos de MDL.
M. Ser el punto focal de la Convención Marco sobre Cambio Climático y del Protocolo de Kioto, así
como nombrar a1 Director de la Oficina Nacional de Cambio Climático y la Oficina Nacional de
Mecanismo de Desarrollo Limpio.
N. Formular el presupuesto anual y el balance general de la Cuenta Nacional de Carbono.
O. Ejercerá las demás funciones que el reglamento interno de organización y funcionamiento le
establezcan para el cumplimiento de 1os objetivos pertinentes.
P. Coordinar con el Comité Gubernamental de Ozono (COGO) para que las actividades, proyectos y
transferencias de tecnologías que se realicen, conduzcan a una efectiva reducción de la emisión de
1os gases de efecto invernadero en el corto, mediano y largo plazo y a1 menor costo posible para el
país.
Q. Designar los directores de las ONCC, ONMDL, del Instituto de Estudios y Asesoramiento
Científico y Tecnológico sobre Cambio Climático y de la Oficina de Información y Medidas sobre el
Cambio Climático.
Artículo 13. El Consejo Nacional de Cambio Climático adoptará las medidas que sean necesarias
para alcanzar sus objetivos y coordinará sus acciones, a través de su Vicepresidente Ejecutivo, con
las demás dependencias y organismos oficiales, privados y no gubernamentales, vinculados directa o
indirectamente con el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
CAPITULO VI
DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL CAMBIO
CLIMÁTICO Y EL MECANISMO DE DESARROLLO LMPIO
Artículo 14. Se crean las Oficinas Nacionales de Cambio Climático, en lo adelante ONCC, y la de
Mecanismo de Desarrollo Limpio, en lo adelante ONMDL, como unidades administrativas, bajo la
dependencia, dirección y control de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional para el
Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
Artículo.15 La ONCC y la ONMDL deben trabajar en estrecha coordinación con todas las
instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil ligadas a1 tema del Cambio Climático,
principalmente: el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura,
Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia de Electricidad, la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, el Banco Central de la República Dominicana,
13
Ministerio de Industria y Comercio, la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio de
Obras Públicas, la Oficina Nacional de Meteorología, la Defensa Civil Dominicana y el Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo.
PARRAFO: Las entidades del Poder Ejecutivo deberán coordinar las acciones, planes, programas y
políticas con la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Cambio Climático y sus
respectivas oficinas administrativas.
CAPITULO VII
DE LA OFICINA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, ONCC
Artículo 16.- El objetivo general de la ONCC será apoyar la misión y objetivo de la Vicepresidencia
Ejecutiva del Consejo Nacional de Cambio Climático y el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en el cumplimiento de 1os compromisos derivados de la ratificación de la
Convención de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático y cualquier otro instrumento vinculado
con esta.
Artículo 17. Son objetivos específicos de la ONCC:
a) Facilitar la definición, ejecución y evaluación intersectorial e interinstitucional de la estrategia
nacional de cambio climático;
b) Coordinar la definición y aplicación efectiva de las políticas y medidas para enfrentar el cambio
climático;
c) Promover la creación de capacidades nacionales para la gestión efectiva de las políticas y medidas
para enfrentar el cambio climático;
d) Fomentar el desarrollo científico de las ciencias de la Tierra y la Atmósfera, así como el
establecimiento de esquemas de transferencia de tecnologías de mitigación y adaptación a1 cambio
climático;
e) Desarrollar programas de sensibilización y conciencia pública en 1os temas vinculados tanto con
las medidas para enfrentar 1os impactos del cambio climático, como con las oportunidades derivadas
de 1os esfuerzos de la comunidad internacional:
f) Asumir 1os puntos focales vinculados a la Convención de Cambio Climático, mediante la
participación activa en el proceso de negociaciones de la agenda internacional sobre cambio
climático:
g) Dirigir y dar seguimiento a las reuniones del Comité Nacional de Clima, creado por Resolución de
la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 02-2002, fecha 30 de enero
del 2002;
h) Promover la suscripción de convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro
mecanismo o instrumento que facilite las coordinaciones y lazos de cooperación nacional e
internacional en el tema de cambio climático;
14
Artículo 18. La Oficina Nacional de Cambio Climático (ONCC) estará bajo la responsabilidad del
Director de Cambio Climático, el cual tendrá como funciones ejecutar las acciones de la ONCC de
acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Consejo Nacional para el
Cambio Climático.
CAPÍTULO VIII
DE LA OFICINA NACIONAL DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO
Artículo 19. La ONMDL tendrá como objetivo general la ejecución de proyectos de energía
renovable, eficiencia energética, captura de metano, uso de combustible más limpio, entre otros, en
el marco de la Convención de Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, con el propósito de reducir
y capturar gases de efecto invernadero:
Artículo 20. Son objetivos específicos de la ONMDL:
a) Promover a escala nacional e internacional la aprobación y registro de iniciativas o programas que
incentiven la ejecución de proyectos de fijación y reducción de emisiones ante las instancias
definidas por la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo
de Kioto;
b) Facilitar a 1os desarrolladores de proyectos que reducen o evitan emisiones de gases de efecto
invernadero, 1os recursos necesarios para su formulación y presentación, y la obtención de recursos
financieros adicionales y en condiciones atractivas cuando se requieran;
c) Facilitar la ejecución de mecanismos que permitan remover las barreras que limitan la ejecución
de proyectos de energías renovables;
d) Asesorar a 1os diferentes sectores en la preparación de proyectos del MDL.
e) Facilitar el endoso a nivel nacional de proyectos de participación en el MDL;
f) Identificar iniciativas interesadas en proyectos de compra de certificados de reducción de
emisiones, o fijación de C02 por sumideros en el mercado internacional:
g) Facilitar a 1os diferentes sectores la negociación de 1os certificados de reducción de emisiones a
nivel internacional:
h) Promover la creación de la capacidad técnica nacional para la elaboración de proyectos de
mitigación de gases de efecto invernadero que estén acordes con la política ambiental del Estado
dominicano;
i) Ejercerá la función de autoridad nacional designada y operativa para el MDL ante la Convención
Marco sobre Cambio Climático. También la ONMDL podrá participar en cualquier propuesta de
negociación internacional dentro del ámbito de su competencia en la que la Vicepresidencia
Ejecutiva oriente;
j) Ejecutar programas y proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio con enfoque de
equidad de género;
15
k) Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o
instrumento que facilite la aprobación de proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio, en
coordinación con organismos nacionales e internacionales;
1) Dirigir 1os procesos de certificación de 1os proyectos del MDL presentados por el sector oficial,
sector privado y las ONGs, conforme a 1os criterios del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y la Dirección Ejecutiva del MDL de la Convención Marco sobre Cambio Climático.
Artículo 21. La Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo Limpio (ONMDL) estará bajo la
responsabilidad del Director de la ONMDL, el cual tendrá como funciones ejecutar las acciones de
la ONMDL de acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Consejo
Nacional de Cambio Climático.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 22. Se crea la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), como organismo
de coordinación, evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones
relativas al Cambio Climático en las instituciones públicas.
La Comisión Interinstitucional de Cambio Climático estará integrada por:
1- El Vicepresidente ejecutivo de la Autoridad Nacional de Cambio Climático, quien la presidirá;
2- El encargado de los asuntos relativos a Cambio Climático en las siguientes instituciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Liga Municipal Dominicana
Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Educación
Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos
Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones
Defensa Civil.
Párrafo. Corresponde al Consejo Nacional de Cambio Climático, la elaboración del reglamento
correspondiente para el funcionamiento de la CICC en un plazo de 180 días a partir de la aprobación
de la presente ley.
CAPITULO X
DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS Y ASESORAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 23. Se crea el Instituto de Estudios y Asesoramiento científico y tecnológico sobre Cambio
Climático, como órgano de investigación científica, tecnológica y asesoramiento en políticas de
mitigación y adaptación al Cambio Climático, el cual estará bajo la dependencia del Consejo
Nacional de Cambio Climático.
Entre sus funciones principales se encuentran:
16
a) Proporcionar información y asesoramiento oportuno al Consejo Nacional para el Cambio
Climático sobre los aspectos de interés científico y tecnológico relacionados con la
Convención de Cambio Climático.
b) Ejecutar las investigaciones de carácter científico y tecnológico relacionadas con el Cambio
Climático que le fueran encomendados por el Consejo.
c) Identificar las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores,
eficientes y más avanzados y prestar asesoramiento sobre las formas de promover el
desarrollo o de transferir dichas tecnologías;
d) Prestar asesoramiento sobre programas científicos, y cooperación internacional relativa a la
investigación y la evolución del cambio climático, así como sobre medios de apoyar el
desarrollo de las capacidades nacionales.
e) Elaborar y poner en ejecución un programa permanente de investigación científica y
tecnológica sobre los efectos del Cambio Climático en el territorio nacional y las medidas
necesarias para la mitigación y adaptación.
f) Promover y/o desarrollar estudios sobre los impactos del cambio climático en la isla y sus
consecuencias ambientales, económicas, sociales y políticas para los distintos grupos
poblacionales, a fin de fundamentar la adopción de políticas públicas y concienciar a la
población.
g) Promover el desarrollo de sistemas de monitoreo, evaluación y valoración del estado del
medio ambiente, los recursos naturales y sus niveles de vulnerabilidad frente a los escenarios
previstos ante el Cambio Climático, tanto a nivel nacional, regional y local,
h) Estimular a las instituciones de educación superior y a los centros de investigación para que
ejecuten programas de formación de especialistas e impulsen la investigación científica y
tecnológica relativa al cambio Climático.
i) Fomentar la colaboración centro de investigación – universidad - empresa para la generación
y difusión de conocimientos y tecnologías de consumo, producción y aprovechamiento
sostenibles.
j) Promover la elaboración de un Mapa Nacional de Vulnerabilidad frente a los efectos del
Cambio Climático.
k) Asesorar a los gobiernos locales en cuanto a la toma de medidas para el ordenamiento
territorial de sus jurisdicciones, de cara a los condicionantes del Cambio Climático.
l) Promover la formación de una la Red Nacional de Investigación sobre Cambio Climático.
m) Difundir y coordinar las acciones vinculadas a la problemática de cambio climático que se
desarrollen en los distintos organismos nacionales de ciencia y técnica.
n) Integrar las acciones de los organismos científico-técnicos con las políticas y medidas sobre
cambio climático que se establezcan (en coordinación con los planes estratégicos de
desarrollo sectoriales).
17
o) Identificar las áreas prioritarias en materia de investigación y desarrollo en función de los
planes sectoriales y la potencialidad de transferencia de tecnologías para mitigación y
adaptación al cambio climático.
p) Cualquier otra función relacionada, que le sea asignada por el Consejo Nacional de Cambio
Climático.
Artículo 24. El Instituto de Estudios y Asesoramiento Científico-Tecnológico sobre Cambio
Climático estará constituido por personal de carácter multidisciplinario y de probada formación en el
área de desempeño. Se regirá por un reglamento especial aprobado por el Consejo Nacional para el
Cambio Climático, en el cual estará descrita su organización y funcionamiento.
Artículo 25. Las actividades de investigación a desarrollar por el Instituto, estarán coordinadas con
el programa permanente de investigación científica y tecnológica ambiental para el desarrollo
sostenible, contemplado en el artículo 60 de la ley 64-00.
CAPITULO XI
DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 26. Corresponde a las autoridades de los municipios, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia
con la política nacional
II. Formular y ejecutar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con la
Política y Estrategia Nacional de Cambio Climático y con las leyes aplicables, en las siguientes
materias:
1)
2)
3)
4)
5)
Manejo de residuos sólidos municipales
Servicio de agua potable y saneamiento;
Ordenamiento ecológico del territorio;
Protección ambiental de los Recursos Naturales y Plan de Adaptaciòn en su jurisdicción;
Gestión de Riesgos causados por fenómenos climatológicos extremos.
III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático en su
área jurisdiccional; para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado.
V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno central, para
sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;
VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y
adaptación;
18
VII. Colaborar en la elaboración de la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se
originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los
criterios e indicadores elaborados para tales fines;
VIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente ley, sus
disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y
IX. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
TITULO III
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPITULO XII
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 27. La política nacional sobre Cambio Climático deberá fundamentarse y respetar los
principios establecidos en la presente ley, en la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano. En su
formulación y aplicación estará regida por los siguientes principios:
Sustentabilidad. Garantía en el tiempo del uso o aprovechamiento de los ecosistemas y sus
componentes.
Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida del Estado, de la sociedad y de cada habitante del
país en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio
climático;
Precaución. La falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer
las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;
Prevención. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y
privada, como medio eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio
ecológico ante los efectos del cambio climático;
Adopción de patrones de producción y consumo hacia una economía de bajas emisiones en
carbono; por parte de los sectores público, social y privado.
Integralidad y Transversalidad. Enfoque común, coordinación y cooperación entre las instituciones
públicas y privadas; como con los distintos sectores sociales para asegurar la aplicación de la
política nacional de cambio climático;
Participación Pública. Será mandatoria en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la
Política Nacional de Cambio Climático, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos
del cambio climático;
Responsabilidad Ambiental. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio
ambiente, estará obligada a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la
compensación de los daños que cause;
19
Uso e implementación de instrumentos económicos en la mitigación y adaptación. El uso de
instrumentos económicos como incentivo a la protección, preservación y restauración del ambiente,
contribuye al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero y a la reducción de la vulnerabilidad ante los efectos del Cambio
Climático.
Transparencia, acceso a la información y a la justicia. El Gobierno debe facilitar y fomentar la
concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio
climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos
pertinentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Debe priorizarse la conservación de aquellos
ecosistemas que brindan servicios ambientales que contribuyen a la reducción de la vulnerabilidad
ante los efectos del Cambio Climático (Zonas costeras, humedales, manglares, arrecifes, dunas,
lagunas, etc.)
Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional. Para lograr la sustentabilidad sin
vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales; como alcanzar los objetivos
nacionales de lucha contra la pobreza.
Integración de la justicia social, equidad y solidaridad en las estrategias de Cambio Climático para
que los desafíos del cambio climático no pongan en riesgo el crecimiento o los esfuerzos de lucha
contra la pobreza y el desarrollo sostenible
Promoción y apoyo a la gestión de conocimientos y formación de capacidades y acceso a
tecnologías que promuevan un desarrollo limpio.
Integración de la Gestión de Riesgos climáticos a la estrategia Nacional de Desarrollo y de Cambio
Climático, desarrollando planes sectoriales.
CAPITULO XIII
OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 28. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en
instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación.
Entre sus objetivos principales estarán:
1. Garantizar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola,
la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales en presencia de condiciones
climatológicas cambiantes.
2. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio
climático;
3. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
4. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio
climático;
20
5. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas
ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones
climáticas;
6. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos
del cambio climático.
Artículo 29. Las instituciones del gobierno central y los municipios, en el ámbito de sus
competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación, mediante la adopción de políticas y la
elaboración y aplicación de programas, particularmente en las siguientes áreas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Gestión integral del riesgo climático;
Recursos hídricos;
Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña,
semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;
Energía, industria y servicios;
Infraestructura de transportes y comunicaciones;
Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;
Salubridad general e infraestructura de salud pública, y
Los demás que las autoridades competentes estimen prioritarios.
Artículo 30. Entre las acciones de adaptación se consideran:
1) La determinación de la vocación natural del suelo y su ordenamiento;
2) El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y
suelos;
3) Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;
4) La protección de zonas inundables y zonas áridas;
5) El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
6) El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;
7) Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
8) Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;
9) Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
10) La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción
de y abasto de energético.
Artículo 31. Las dependencias y entidades del gobierno central y los municipios, en el ámbito de
sus competencias, implementarán acciones para la adaptación, conforme a las disposiciones
siguientes:
a) Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual
y futura ante el cambio climático, enfatizando en las áreas de población más vulnerable y en
las zonas de mayor riesgo.
b) Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de
desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial.
c) Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a
la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos
del cambio climático.
21
d) Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad,
áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos.
e) Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las
zonas de desarrollo turístico sustentable.
f) Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas
que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la
población.
g) Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos.
h) Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos.
i) Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios
climáticos actuales y futuros.
j) Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes
disponibles de agua y su distribución territorial.
k) Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua.
l) Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la
producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables
de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes,
cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de
temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales.
m) Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua,
que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los
ecosistemas a fin de destinar estos recursos a la conservación de los mismos.
n) Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras.
o) Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las
particularmente vulnerables al cambio climático.
p) Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable
de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de
Biodiversidad. Dicho programa tendrá entre sus finalidades:
 Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio
climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como
en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
 Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su
biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad.
q) Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona
marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas,
mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas.
r) Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de
recursos pesqueros y acuícolas.
s) Atender y controlar los efectos de especies invasoras.
t) Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos
relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el
cambio climático.
u) Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de
conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el
intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio
climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los
humedales y otras medidas de manejo, y
v) Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar programas y
estrategias integrales de adaptación.
22
CAPITULO XIV
SOBRE LA POLÍTICA NACIONAL DE MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 32. La política nacional de mitigación se aplicará con base en el principio de gradualidad,
promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la
adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor
potencial de reducción, hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además
atendiendo los compromisos contraídos por el Estado Dominicano sobre la materia.
Artículo 33. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los
instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos, un diagnóstico,
planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.
Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y
regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y
actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se
establezcan en los instrumentos previstos por la presente ley y los que sean adoptados por los
organismos competentes, considerando los tratados internacionales suscritos por el Estado
dominicano en materia de cambio climático.
Artículo 34. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
1) Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio
ambiente sano, a través de la mitigación de emisiones;
2) Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la
transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono,
incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación
costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos
económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnologías y el fomento
del desarrollo tecnológico;
3) Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por
fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de
fuentes renovables de energía;
4) Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de
energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en
bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, de las federaciones y de los municipios;
5) Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;
6) Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de
los dos órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los
ecosistemas forestales;
7) Medir, reportar y verificar las emisiones;
23
8) Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;
9) Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos sólidos;
10) Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia,
privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte
sustentable urbano y suburbano, público y privado;
11) Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;
12) Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de
proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero en los
sectores público, social y privado;
13) Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la
elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y
14) Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda
nacional de bienes, evitando la entrada al país de productos que generan emisiones en su
producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.
Artículo 35. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades del gobierno central y los
municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y
acciones de adaptación y mitigación asociadas, priorizando en los siguientes sectores:
a) Generación y uso de energía
b) Transporte
c) Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros
usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad
d) Residuos
e) Procesos Industriales
f) Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción
TITULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 36. Todos los planes, programas y proyectos a ser desarrollos en el marco de aplicación de la
Política Nacional de Cambio Climático deberán estar orientados por los principios rectores de la presente ley,
la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Estrategia Nacional de Desarrollo y las políticas
y estrategias ambientales establecidas por las autoridades competentes.
Artículo 37. Los planes del Sector Público contentivos de programas, proyectos y medidas de
políticas sobre Cambio Climático, estarán dirigidos a contribuir al logro de los Objetivos y Metas
contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Artículo 38. Los instrumentos principales para la planificación sobre Cambio Climático son los
siguientes:
24
a) La presente ley, las leyes especiales y sectoriales, los convenios y tratados internacionales, y
demás disposiciones legales destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales,
b) La estrategia Nacional de Cambio Climático.
c) Los Planes de Acción Nacional para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
d) Los Programas Sectoriales e Institucionales para la Mitigación y Adaptación.
e) La Evaluación Nacional de la Política de Cambio Climático.
Artículo 39. En la elaboración de estos instrumentos deberán observarse las normativas técnicas
establecidas en los procesos de planificación nacional, sectorial, regional y local, considerando los
impactos del cambio climático y bajo la directriz y asesoría del Ministerio de Economía,
Planificación y. Desarrollo.
Artículo 40. La elaboración y seguimiento de la Estrategia Nacional de Cambio Climático; como de
los Planes Nacionales de Adaptación y Mitigación estará dirigida por el CNCC, en un proceso
participativo, con la presencia de expertos, sector productivo y sociedad. Su aprobación es una
función del Consejo de Gobierno, previo conocimiento del Consejo Nacional de Medio Ambiente.
Artículo 41. El Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, integrando la variable de cambio
climático, coordinará el proceso de planificación y programación de la inversión pública a nivel
sectorial, público y territorial, velando por que las diferentes entidades públicas en sus políticas,
planes, programas y proyectos contribuyan a los objetivos de la presente ley.
CAPITULO XV
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 42. La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) es el marco de las políticas y
actividades relacionadas con el cambio climático a ser desarrolladas en la República Dominicana,
elaborada con una visión de largo plazo. Tiene como objetivo principal la reducción de los impactos
negativos del cambio climático en las zonas y sectores más vulnerables del país y de contribuir a la
disminución y/o control de las emisiones contaminantes locales y globales de los gases de efecto
invernadero (GEI).
Artículo 43. La Estrategia Nacional de Cambio Climático estará sustentada, además de los
principios contenidos en la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los acuerdos
internacionales contraídos por el Estado dominicano, en los siguientes principios:
1. Integrar la justicia social, equidad y solidaridad en la estrategia para que los desafíos del
cambio climático no pongan en riesgo el crecimiento o los esfuerzos de lucha contra la
pobreza y el desarrollo sostenible.
2. Promover la Justicia ambiental y compensación por deuda ecológica.
3. Suscribir el Principio precautorio.
4. Integrar la adaptación y la mitigación a la Estrategia Nacional de Desarrollo.
5. Integrar la Gestión de Riesgos Climáticos a la Estrategia Nacional de desarrollo.
6. Promover la satisfacción de los derechos naturales de los habitantes de la República
Dominicana.
7. Integrar al sector privado para lograr un desarrollo compatible con el clima.
8. Promover y apoyar una política para la gestión de conocimientos y formación de
capacidades y acceso a tecnología que promueva un desarrollo limpio.
25
9. Favorecer la coherencia de políticas y gobernanza.
10. Transversalidad e intersectorialidad.
11. Procurar la incidencia nacional y local.
12. Empoderar a las personas y comunidades vulnerables.
Artículo 44. En la elaboración y aplicación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, los
Estudios de Vulnerabilidad, las Evaluaciones Ambientales Estratégicas y los Estudios de Impacto
Ambiental, constituyen herramientas de prioritaria utilización.
Artículo 45. La Estrategia Nacional de Cambio Climático debe contar al menos con los lineamientos
de acción para:
1. Promover y desarrollar investigación científica, tecnológica, social y económica sobre
vulnerabilidad, adaptación y mitigación respecto al cambio climático.
2. Promover políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los
efectos del cambio climático y reducir la vulnerabilidad.
3. Desarrollo de políticas y medidas orientadas al manejo racional de las emisiones de GEI,
otros contaminantes del aire y la reducción del impacto del cambio climático, considerando
los mecanismos disponibles en el Protocolo de Kioto y otros instrumentos económicos.
4. Difusión del conocimiento y la información sobre cambio climático en sus aspectos de
vulnerabilidad, adaptación y mitigación.
5. Promoción de proyectos que tengan como fin el alivio de la pobreza, reducción de la
vulnerabilidad y/o mitigación de GEI.
6. Promoción del uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio
climático y mitigación de GEI y de la contaminación atmosférica.
7. Lograr la participación de la sociedad para mejorar la capacidad de adaptación a los efectos
del cambio climático, reducir la vulnerabilidad y mitigar las emisiones de GEI y
contaminantes ambientales.
8. Gestión de los ecosistemas forestales para mitigar la vulnerabilidad al cambio climático y
mejorar la capacidad de captura de carbono.
9. Gestión de ecosistemas frágiles en especial ecosistemas montañosos para la mitigación de la
vulnerabilidad al cambio climático
10. Activa participación del país en las negociaciones internacionales de cambio climático, para
defender los intereses del país y proteger la atmósfera mundial.
CAPITULO XVI
PLANES DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN
AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 46. Los Planes de Acción Nacional para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
constituyen conjuntos de lineamientos, programas, proyectos y acciones prioritarias de corto y
mediano plazo para la Adaptación y Mitigación al cambio climático, que basado en estudios
realizados, han sido identificados y determinada su factibilidad de aplicación en el país,
constituyéndose en guías para la planificación sectorial, institucional y local.
Artículo 47. Los Planes Nacionales de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático deben estar en
consonancia con la Estrategia Nacional de Cambio Climático y ésta a su vez con la Estrategia
Nacional de Desarrollo.
26
Artículo 48. Entre las finalidades principales de los Planes Nacionales de adaptación y mitigación al
cambio climático se encuentran:
1. Señalar las prioridades nacionales y globales de acción en términos de la contribución del
país a la mitigación global del cambio climático.
2. Promover la inclusión de acciones de respuesta al cambio climático en las inversiones y
actividades de desarrollo de corto y mediano plazo que se están emprendiendo en el país.
3. Proponer acciones prioritarias en términos de prevención de riesgos y adaptación a los
impactos del cambio climático en el país.
4. Orientar las prioridades de gasto e inversión pública en cuanto a la inserción del enfoque de
cambio climático en los programas y proyectos de desarrollo que se ejecuten en el país.
5. Orientar las gestiones de cooperación y negociación internacional para el apoyo técnico y
financiero en la implementación de acciones en el país.
6. Contribuir a sentar las bases para un desarrollo sostenible con baja intensidad de carbono en
el país.
Artículo 49. La estrategia de adaptación al cambio climático debe contener, al menos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Un programa de Observación Sistemática que permita describir el clima y su evolución, y los
efectos del cambio climático.
Una colección de escenarios climáticos que proyecten el clima del futuro a partir de unas
hipótesis de evolución social, económica y ambiental plausibles.
Un programa de Investigación y Desarrollo que permita mejorar el conocimiento sobre
el cambio climático y sus efectos.
Un plan para desarrollar métodos y herramientas de evaluación sectorial de impactos
y vulnerabilidad.
Una valoración y propuesta de medidas de adaptación que sean adecuadas.
Una estrategia de coordinación entre todos los actores relevantes.
Un programa de información, comunicación y sensibilización dirigido a los
actores implicados y al público general.
Un esquema de participación.
Un programa de seguimiento y evaluación de su desarrollo y logros.
CAPITULO XVII
PLANES Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES Y SECTORIALES DE REDUCCIÓN DE
VULNERABILIDAD, ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 50. Con base en los Planes de Acción Nacional sobre Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático, las instituciones públicas que correspondan, deberán contar con planes y programas
institucionales, sectoriales y locales relativos al Cambio Climático, los cuales deberán revisarse y
actualizarse periódicamente. Con prioridad, se desarrollarán planes estratégicos y operativos, al
menos, en las siguientes instituciones, según la temática especificada:
a. Salud Humana.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá tomar en cuenta el cambio climático en
sus planes para mejorar la prevención y disminuir enfermedades vectoriales que se puedan
incrementar debido a la variabilidad climática, considerando al menos: infecciones respiratorias
agudas, enfermedades diarreicas, y particularmente, malaria, dengue y otras, aprovechando las
nuevas tecnologías y el conocimiento tradicional existente.
27
b. Agricultura, Ganadería y Seguridad Alimentaria.
El Ministerio de Agricultura establecerá planes para que el sector agropecuario dominicano se
adapte a la variabilidad y los efectos del cambio climático, tomando en cuenta los escenarios y
efectos previstos y priorizando aquellas acciones que tengan efecto directo en la producción de
alimentos, principalmente para el autoconsumo y subsistencia en zonas prioritarias.
c. Recursos Forestales y Areas Protegidas.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales desarrollará planes locales, regionales y
nacionales de manejo eficiente de los ecosistemas forestales para aumentar su resiliencia a la
variabilidad climática y al cambio climático y asegurar el mantenimiento de los procesos
ecológicos, los bienes y servicios naturales y particularmente las unidades que conforman el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP y los corredores ecológicos.
d. Área Costero-Marina.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Autoridad Nacional de Asuntos
Marinos identificarán e implementarán programas, proyectos y acciones nacionales para prevenir
y reducir la vulnerabilidad socio ambiental en las zonas marino costeras, focalizando los
esfuerzos en minimizar los impactos provocados por la variabilidad y cambio climático en las
poblaciones más vulnerables y en situación de riesgo.
e. Infraestructura y Asentamientos Humanos.
El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, las Municipalidades y demás instituciones
Públicas que correspondan, deberán adoptar normativas y estándares de diseño y construcción de
obras de infraestructuras que tomen en cuenta la variabilidad y el cambio climático, de acuerdo
con las características de las diferentes regiones del país.
f. Recursos Hídricos y Agua Potable.
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Instituto Nacional de Agua Potable y
Alcantarillado identificarán e implementarán programas, proyectos y acciones nacionales
tendentes a garantizar el suministro suficiente de agua apta para el consumo humano y labores
agrícolas e industriales.
g. Turismo.
El Ministerio de Turismo debe promover prácticas de turismo sostenible a desarrollarse en
sinergia con actividades de adaptación, trabajando para proteger la biodiversidad.
h. Biodiversidad.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá velar porque el componente de
Cambio Climático se encuentre inmerso en la Política Nacional sobre la Biodiversidad, poniendo
en práctica planes y programas a los fines de reducir los riesgos de extinción de especies
amenazadas, preservar la integridad de los ecosistemas y garantizar el suministro de bienes y
servicios que los mismos prestan.
i.
Energía.
La Comisión Nacional de Energía en coordinación con la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales y las instituciones del transporte, identificará e implementará programas,
proyectos y acciones nacionales tendentes a lograr el cumplimiento de los objetivos de la
Estrategia Nacional de Cambio Climático en el área de la generación de energía y la eficiencia
energética.
28
j.
Gestión del Riesgo Climático.
La interiorización de la política de manejo del riesgo climático en cada sector del desarrollo,
especialmente en sectores directamente afectados por el riesgo climático, tales como:
agropecuario, vial y transportes, vivienda, medio ambiente, salud, educación, energía, agua y
saneamiento, turismo, entre otros.
k. Desarrollo de Capacidades Nacionales para la adaptación y Mitigación.
El Consejo Nacional de Cambio Climático, en coordinación con el Ministerio de Medio
Ambiente y el Ministerio de Educación deberá poner en práctica programas y actividades
tendentes al fortalecimiento de las capacidades nacionales para enfrentar el Cambio Climático.
La Comunicación, Información y Educación sobre el Cambio Climático, así como la
Transferencia tecnológica, Investigación, Desarrollo e Innovación para enfrentar el fenómeno son
parte de los fines a perseguir en dichos programas.
CAPITULO XVIII
DE LA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 51. Las políticas, planes y programas sobre de la administración pública sobre Cambio
Climático, deberán ser evaluados periódicamente en sus efectos, a los fines de adaptarlos a las
realidades cambiantes y hacerlos más eficaces y eficientes. Las mismas las realizarán organizaciones
o especialistas independientes del órgano ejecutor y los resultados posteriormente serán conocidos
por los órganos competentes.
Artículo 52. El Consejo Nacional de Cambio Climático, en coordinación con el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, elaborara el reglamento contentivo de las directrices para la
realización de dichas evaluaciones.
Artículo 53. Las dependencias de la administración pública central y de los municipios ejecutoras de
programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que
se les requiera, para el cumplimiento de sus responsabilidades, el organismo o institución asignada
para la evaluación, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y acceso a la información.
Artículo 54. En la evaluación de la Política Nacional en materia de Cambio Climático deberán
participar representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia
experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio
climático.
Párrafo. Las instituciones de educación superior, de investigación científica y organizaciones no
lucrativas, tendrán preferencia de participación en las labores de evaluación de la Política Nacional
de Cambio Climático.
Artículo 55. El Consejo Nacional de Cambio Climático designará un comité coordinador de las
actividades de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, compuesto de cinco (5)
personas bajo la dirección del Director del Instituto de Estudios y Asesoramiento sobre Cambio
Climático, debiendo garantizar el suministro de los recursos necesarios para el desarrollo de las
mismas.
29
Artículo 56. Los resultados de las evaluaciones serán publicados y posteriormente remitidos para su
conocimiento y ponderación al Consejo Nacional de Medio Ambiente para su validación.
Artículo 57. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:
1. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio
climático;
2. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
3. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio
climático;
4. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición,
planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;
5. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas
ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones
climáticas;
6. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos
del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;
7. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera,
acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y
8. Los demás que determine el reglamento para tales fines.
Artículo 58. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los
objetivos siguientes:
1. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la
contaminación atmosférica;
2. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros
de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo
sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la
generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;
3. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes
renovables de energía;
4. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y
la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes
inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública y de los Municipios;
5. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de
normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos
importados;
6. La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;
7. La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
8. El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;
9. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia,
privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte
sustentable urbano y suburbano, público y privado;
10. El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;
11. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente,
12. Los demás que determine el reglamento para tales fines.
30
Artículo 59. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión
o actualización de la Estrategia y Planes Nacionales de Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático.
Artículo 60. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos
en los casos que así lo determine el Consejo Nacional de Cambio Climático.
TÍTULO V
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y MEDICIÓN SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO
Artículo 61. Se establece el Sistema Nacional de Medición e Información sobre Cambio Climático
(SNIMCC). Dicho sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas
dedicadas a generar información técnica y científica referente al clima y sus efectos.
Artículo 62. El objetivo principal del SNIMCC es disponer de un conjunto de indicadores medibles,
reportables y verificables que contribuyan al conocimiento de la situación actual del país, a
establecer una línea base los sectores prioritarios y a evaluar la efectividad de las acciones
implementadas en el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, para incorporarlos en el
proceso de toma de decisiones en los diferentes ámbitos del quehacer nacional ante las amenazas del
cambio climático.
Artículo 63. Los datos del sistema nacional de información y Medición sobre Cambio Climático
serán de libre acceso y se procurará su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes
específicas y el reglamento correspondiente.
Artículo 64. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así
como el Consejo y el Sistema de Información y Medición sobre el Cambio Climático pongan a su
disposición la información disponible que les soliciten en los términos previstos por las leyes.
Artículo 65. El Consejo Nacional de Cambio Climático, a través de la Oficina de Información y
Medidas sobre el Cambio Climático, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que
incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático y
los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático y otros datos de
interés.
Artículo 66. EI Sistema de Información y Medición sobre Cambio Climático deberá generar, con el
apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como
mínimo los temas siguientes:
1. Las emisiones del inventario nacional de GEI.
2. Los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los
acuerdos de los que la República Dominicana sea parte;
3. Las condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el corto plazo,
proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática;
31
4. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de
ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio
climático;
5. Elevación media del mar;
6. La estimación de los costos anuales en la economía del país atribuibles al cambio climático
7. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y
8. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.
Artículo 67. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite,
analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios
electrónicos.
Artículo 68. Con base a los datos del Sistema de Información y Medidas sobre el Cambio
Climático, el Consejo Nacional de Cambio Climático deberá elaborar, publicar y difundir informes
sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación
de éstos con la Estrategia y Planes de Acción Nacional sobre el Cambio Climático
Artículo 69. Los datos e indicadores emanados del Sistema Nacional de Información y Medidas del
Cambio Climático se constituirán en la base para el monitoreo y evaluación del cumplimiento y la
efectividad de los objetivos establecidos en los ejes componentes de la Estrategia Nacional de
Cambio Climático.
Artículo 70. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Consejo
Nacional de Cambio Climático y las instituciones generadoras de información relacionadas con el
clima, aprobará el Reglamento de Operación del Sistema, contentivo de los formatos, contenidos y
acceso a la información que se adopten.
Artículo 71. La administración del Sistema será responsabilidad del Encargado de la Oficina de
Información y Medida sobre Cambio Climático, como dependencia administrativa de la Oficina
Nacional de Cambio Climático.
CAPITULO XIX
DE LOS RESULTADOS SOBRE ESTUDIOS CLIMATOLÓGICOS
Artículo 72. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, todo aquel que realice una
investigación o trabajo relacionado con la situación climática en el país y/o sobre el Cambio
Climático, entregará un ejemplar de la investigación o estudio al Sistema Nacional de Información y
Medidas sobre Cambio Climático.
32
CAPITULO XX
DE LA BITÁCORA DE EMISIONES GENERADAS POR GASES DE EFECTO
INVERNADERO
Artículo 73. El Sistema Nacional de Información y Medidas sobre Cambio Climático, contará con
un Registro de Emisiones, en el cual estarán consignadas las emisiones generadas por las fuentes
fijas y móviles que se identifiquen como sujetas a reporte.
Artículo 74. El Registro deberá ser elaborado de acuerdo con los lineamientos y metodologías
establecidos por la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de
Cambio Climático.
Artículo 75. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están
obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas
e indirectas para la integración del Registro.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en
el Registro de Emisiones, por sector, subsector y actividad. Asimismo establecerán entre los
elementos para la integración del Registro:
1. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del
Registro;
2. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser
reportadas;
3. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia,
transparencia y precisión de los reportes, y
4. La vinculación con otros registros estatales de emisiones.
Artículo 76. Las autoridades competentes de las instituciones del Gobierno Central y los Municipios
proporcionarán a la Oficina de Información y Medidas sobre el Cambio Climático, los datos,
documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras
que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a los formatos, las
metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones legales que al efecto se
expidan.
CAPITULO XXI
DE LOS PROYECTOS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 77. Los proyectos y demás acciones contemplados en los Programas que correspondan
realizar las dependencias y entidades de la administración pública, deberán ejecutarse en función de
los recursos aprobados en el presupuesto para dichos fines.
33
Artículo 78. Los programas de las entidades estatales en materia de cambio climático establecerán
las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y
cumplirán durante el período de gobierno correspondiente, de conformidad con la Estrategia
Nacional de Desarrollo, los planes Nacionales, las disposiciones de esta Ley y las demás
disposiciones que de ella deriven.
Artículo 79. Los programas de las instituciones del Gobierno central incluirán, entre otros, los
siguientes elementos:
1. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia
con la Estrategia Nacional;
2. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de
adaptación;
3. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas
en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;
4. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y
5. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.
Artículo 80. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan
como resultado la mitigación o reducción de emisiones, deberán inscribir dicha información en el
Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
Párrafo. La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las
transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o
absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono
equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos
obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.
Artículo 81. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y
reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las
reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro.
TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPITULO XXII
DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Artículo 82. Para los fines de la presente Ley, se consideran como fuentes de financiamiento, los
recursos financieros aportados por el Estado dominicano a través del presupuesto nacional a las
distintas instituciones gubernamentales descentralizadas y/o autónomas, que se dediquen a
programas o proyectos sobre el cambio climático.
Artículo 83. El Gobierno dominicano reconoce y asume el impacto de la vulnerabilidad climática
sobre las finanzas públicas. En tal sentido, se compromete a:
1. Canalizar e identificar instrumentos económicos y financieros que promuevan acciones de
adaptación y mitigación al cambio climático.
34
2. Asignar anualmente en la Ley de Ingresos y Gastos Públicos, una partida específica
destinada a financiar el cumplimiento de las iniciativas descritas en la presente Ley,
equivalente al ----% del presupuesto nacional.
3. Definir la resiliencia fiscal a los eventos climáticos y los montos destinados a estos
instrumentos en base a consideraciones económicas, sociales y a las responsabilidades que se
deciden asumir.
CAPITULO XXIII
DEL FONDO NACIONAL PARA EL CLIMA
Artículo 84. Se crea el Fondo Nacional para el Clima, con el objeto de captar y canalizar recursos
financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de
programas y proyectos de adaptación y mitigación al cambio climático. Las acciones relacionadas
con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos de dicho fondo.
Artículo 85. El Fondo Nacional para el Clima se constituye en un instrumento para mejorar la
coordinación de las acciones y el desarrollo de una política integral en materia de Cambio Climático
en el país, así como para el logro de un incremento en el financiamiento internacional con este
propósito.
Artículo 86. El patrimonio del Fondo Nacional para el Clima se constituirá por:
1. Los recursos consignados por el Estado para tales fines.
2. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes
correspondientes;
3. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
4. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;
5. De los aportes de las empresas registradas a la CMNUCC y que reciben Bonos de Carbono;
6. Del 20% del Fondo Nacional del Medio Ambiente;
7. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
Artículo 87. Los recursos del Fondo se destinarán a:
1. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos
sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;
2. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático,
incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la
deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos; para mejorar la captura de
carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos;
preservar la integridad de las zona costero-marina, promover la conectividad de los
ecosistemas, conservar la vegetación y para el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad;
3. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de
la Estrategia y Planes Nacionales sobre Cambio Climático.; particularmente en proyectos
relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticas;
como de eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y desarrollo de
sistemas de transporte sustentable;
35
4. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para
transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio
climático;
5. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de
Cambio Climático;
6. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de
tecnología en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia y Planes Nacionales sobre
Cambio Climático.
7. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Consejo Nacional de
Cambio Climático considere estratégicos.
Artículo 88. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia,
evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 89. El Consejo de Dirección del Fondo Nacional para el Clima estará integrado por:
1.
2.
3.
4.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo
El Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio
La Comisión Nacional de Energía
5.
Artículo 90. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, elaborará el reglamento de operación del Fondo
Nacional para el Clima, en el que estará incluido su presupuesto de operación.
CAPITULO XXIV
DEL MANEJO DE LOS FONDOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES
SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 91. Transparencia de los Fondos y Rendición de Cuentas: Las autoridades, empresas y
demás instituciones que ejecutan y reciben fondos de Cambio Climático, deben informar anualmente
sus estados financieros derivados de ellos, mediante la internet u otro medio de comunicación
escrita.
Artículo 92. Responsabilidad Social: Cada institución registrada por la CMNUCC, debe destinar
un ___% derivado de los bonos de carbono al país, para alimentar el Fondo Nacional de Cambio
Climático.
TITULO VII
DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDAD, INSPECCION, VIGILANCIA Y
SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
CAPÍTULO XXV
DE LA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
Y LOS RECURSOS NATURALES
36
Artículo 93. La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
1. Diseñar, elaborar y ejecutar las políticas de representación del interés público con carácter de
parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la ley de Cambio Climático y servir
de asesores a las fiscalías del país en el ámbito de su especialidad.
2. Coordinar con todas las fiscalías el procesamiento de los casos en el ámbito de los delitos
relativos al cambio climático por intermedio del Director General de Persecución o del
Procurador General de la República.
3. Coordinar con las instituciones Gubernamentales y no gubernamentales del sistema de
justicia y de cualquier otro ámbito, mecanismo de supervisión y promoción relacionado con
las emisiones de gases de efecto invernadero.
4. Implementar mecanismos de control que permitan llevar un registro eficiente de los casos de
cambio climático.
5. Coadyuvar o asumir el procesamiento o de intervención en casos penales y hechos en los que
haya o se presuman delitos relacionados con el Cambio Climático.
6. Dar asistencia técnica especializada y acompañamiento a los representantes del Ministerio
Público de la jurisdicción donde se registró el caso.
CAPÍTULO XXVI
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 94. El Ministerio de Medio Ambiente y los Recursos Naturales realizará actos de
inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar
la información proporcionada al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de
esta Ley se deriven.
Párrafo. Estas informaciones deben ser facilitadas al Consejo Nacional de Cambio Climático y
Mecanismo de Desarrollo Limpio y cuando se trate de delito climático, a la Procuraduría
Especializada para la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Artículo 95. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas
por el Ministerio de Medio Ambiente y los Recursos Naturales para proporcionar los informes, datos
o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un
plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su
notificación.
CAPITULO XXVII
DE LAS COMPETENCIAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 96. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultado para disponer
las medidas y sanciones administrativas correspondientes a la Ley del Cambio Climático conforme
lo estipulado en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Párrafo. Los fondos producto de las sanciones administrativas y venta en pública subasta por
violación a la presente ley, se usarán para financiar proyectos de mitigación y adaptación al cambio
climático.
37
Artículo 97. Las resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de
las violaciones a la presente ley.
CAPÍTULO XXVIII
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 98. La responsabilidad civil en la presente ley se aplica conforme lo estipulado en la
Constitución de la República y la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales No. 6400, respecto a la responsabilidad objetiva.
CAPÍTULO XXIX
DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 99. Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente
ley incurre en delito contra el ambiente climático y por tanto, responderá de conformidad a las
mismas. Así, de toda agresión o delito contra el ambiente climático nace una acción contra el
culpable o responsable.
Artículo 100. Incurren en delitos contra el clima:
1.- Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, o emita al aire sustancias
contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos;
2.- Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya
obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y/o el funcionario
público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de
evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
Párrafo I.- Las sanciones aplicables a las personas físicas o morales por delitos climáticos se
castigaran conforme a las sanciones previstas en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Párrafo II. La acción judicial derivada de los delitos previstos por la presente ley es de orden
público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia.
CAPÍTULO XXX
DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 101. La competencia judicial en materia de cambio climático se rige por lo estipulado en la
Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00.
Artículo 102. Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para
denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de
ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, deterioro y
contaminación del clima.
38
Párrafo.- Igualmente podrán exigir ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el
Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio o cualquier otra
autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la Procuraduría
Especial para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad
ambiental, reglamentos, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala
que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores.
Artículo 103. Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la
restauración, las personas naturales o jurídicas que haya sufrido el daño o perjuicio, el Estado
Dominicano, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo
Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, y otros organismos del
Estado con atribuciones ambientales.
Artículo 104. Toda persona natural o jurídica que tenga el interés legítimo en la adopción de las
medidas que la presente ley ordena, podrá intervenir aportando pruebas que sean pertinentes al caso.
TÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO XXXI
PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Artículo 105. El Estado debe incorporar la participación pública de los ciudadanos y ciudadanas en
el diseño de gestión de políticas públicas, así como en la planificación y procesos tendentes a tratar la
problemática ambiental, sobre el cambio climático, como forma de garantizar la adaptación, para
lograr la disminución de la vulnerabilidad de la sociedad ante los impactos que este provoca.
CAPÍTULO XXXII
DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOCIAL
Artículo 106. Programas de Educación: La educación ambiental es un instrumento de gestión cuyo
propósito es educar a la ciudadanía para el desarrollo sustentable, generando conciencia y cambios
conductuales proclives hacia la convivencia armónica entre el desarrollo social, crecimiento
económico y cuidado del medio ambiente.
En este contexto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el
Ministerio de Educación, priorizará el desarrollo de programas que permitan educar a la ciudadanía
sobre la importancia de alcanzar la sustentabilidad, acercando los temas ambientales a la población,
diseñando y ejecutando programas con los gobiernos y comunidades locales, estimulando la
adecuada y oportuna participación ciudadana en los diferentes temas ambientales, en especial el
cambio climático.
Párrafo I: Este proceso educativo incluye la generación de informaciones climáticas científicas
sobre el comportamiento de los ecosistemas ante el cambio climático; a si como el conocimiento
sobre la vulnerabilidad de distintas regiones y sectores del país, y de los impactos potenciales que
causa el cambio climático.
39
Párrafo II: Este proceso de educación debe hacerse con el involucramiento de la población en la
valoración, protección y defensa del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales,
a los fines de que comprendan la complejidad de los ecosistemas y adquieran la capacidad de hacer
un uso sustentable de ellos.
Artículo 107. Programas de Capacitación: El Estado apoyará en la capacitación de maestros, así
como los acuerdos con universidades e instituciones de educación superior que permitan desarrollar
este proceso de educación ambiental, sobre los efectos y adaptación al cambio climático.
Párrafo: Asimismo asumirá la obligación de capacitar a todos los servidores públicos, tanto medios
como superiores, en el uso eficiente de los recursos naturales.
Artículo 108. Programas de Sensibilización. El Estado creará y diseñara programas que impulse a
la concientización y sensibilización ciudadana, con el propósito de que los ciudadanos tomen
conciencia del problema ambiental que representa el cambio climático y propicie la adaptación a las
nuevas condiciones climáticas.
Artículo 109. El Estado en coordinación con las distintas instancias del gobierno y la participación
de la sociedad, desarrollara programas de sensibilización prevención que den respuestas ante los
impactos adversos del cambio climático.
CAPÍTULO XXXIII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA ADAPTACIÓN
Artículo 110. El Gobierno Central y los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de crear
políticas eficaces, que garanticen los medios para la adaptación de los efectos causados por el
cambio climático.
Párrafo. Estas políticas serán diseñadas con la participación de todos los líderes comunitarios, los
cuales trabajaran en la creación, elaboración, diseño y planificación de estrategias tendentes a
garantizar esos medios de adaptación.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 111. Las políticas, planes y programas de la administración pública deberán ser evaluados
en sus efectos ambientales, tomando en consideración las condiciones que impone el Cambio
Climático. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales integrará esta condición en el
funcionamiento del Sistema de Evaluación Ambiental y de Otorgamiento de Permisos y Licencias
ambientales.
Artículo 112. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con el Consejo
Nacional de Cambio Climático, a los fines de integrar el componente de Cambio Climático en los
programas de Educación Ambiental –formal y no formal–.que la primera realice con la participación
de instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas.
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Artículo 113. Las unidades de gestión ambiental deberán velar por el cumplimiento de la presente
ley, las políticas y orientaciones emanadas en el cumplimiento de sus funciones por los organismos
que esta ley crea. Las unidades de gestión ambiental son estructuras especializadas, con funciones de
supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones
ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por
parte de la misma, asegurando la necesaria coordinación interinstitucional de la gestión ambiental.
Artículo 114. Planes de generación uso de Energía. El Consejo Nacional para el Cambio Climático
y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, coordinará con la Comisión Nacional de Energía, en la
elaboración de planes para: la generación y consumo de energía basados en el aprovechamiento de
los recursos naturales renovables, la promoción de tecnologías para la eficiencia y el ahorro
energético y la reducción de gases de efecto invernadero.
Artículo 115. Compensación de emisiones. Cuando las emisiones de gases de efecto invernadero
provenientes de la quema de combustibles fósiles para la generación eléctrica y otras actividades
industriales sean elevadas, se deberán compensar mediante el desarrollo de actividades que reduzcan
o absorban dichas emisiones. Para estos efectos, el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el
Mecanismo de Desarrollo Limpio, en coordinación con el Ministerio de Medio ambiente y Recursos
Naturales, generarán los instrumentos de control correspondientes.
Artículo 116. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ajustará y/o diseñará
conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, las estrategias, los programas, los
planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos
forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de gases de
efecto invernadero, la conservación de los ecosistemas forestales, la disminución de la deforestación
y degradación de los bosques.
Artículo 114. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos, emitirán las
normativas que regulen las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte público
colectivo e individual. De igual forma, promoverán el establecimiento de un programa de incentivos
fiscales y subsidios, enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado.
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