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Comuna de Guadalupe Norte Calle 8 Nº 480 C.P.3574T.EL.FAX 03482 498076EMAIL: [email protected] ORDENANZA 13/2009 Guadalupe Norte, 08 de Julio de 2009 V I S T O: La grave situación de crisis sanitaria, existente a nivel local, nacional e Internacional, con motivo de la pandemia de gripe A (H1N1), y C O N S I D E R A N D O: Que, la organización mundial de la salud, ha elevado el nivel de la pandemia al grado seis (6), en la escala de dicha organización, aun cuando la propia Dirección General del Organismo Internacional ha precisado que la misma es moderada.Que, la propagación del virus que provoca dicha pandemia se produce por contacto interhumano presentado un perfil caracterizado principalmente por una muy alta tasa de transmisibilidad, especialmente agresiva en la población de niños y adolescentes Que, la referida entidad de las naciones unidas, ha aclarado que ello no significa que el virus, se haya tornado más gravoso, ni la enfermedad más severa o que haya aumentado la tasa de mortalidad, sin prejuicio de lo cual recomienda adoptar todas las acciones necesarias tendientes a evitar contagios y la propagación del virus.Que, el avance de dicha pandemia en el territorio de la Provincia de Santa Fe, motivo la toma de decisiones de relevancia, por parte del Superior Gobierno Provincial, como ser la suspensión de las actividades escolares y la postergación del acto electoral previsto.Que, en igual orientación, tendiente a evitar la concentración de personas en lugares cerrados, la corte suprema la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, dispuso el adelantamiento de la feria JudicialQue, entre las recomendaciones para prevenir el contagio, se sugiere implementar una estrategia de distanciamiento social, que es la que mejor resultado habría arrojado,.- Que, en esas líneas de acción, se estima pertinente realizar una amplia convocatoria a aquellos sectores que puedan coadyuvar en el desarrollo de todas las actividades que tiendan a reforzar el sistema sanitario y evitar la concentración de personas en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido.Que, en consonancia con dicha recomendaciones y medidas, resulta conveniente, oportuno y necesario preservar la salud de nuestra comunidad, suspendiendo en la jurisdicción de la comuna, aquellas actividades que impliquen aglomeraciones en lugares cerrados y por prologado tiempo.Que, ello es así, pues las reuniones en aquellos lugares de concentración masiva y/o actividades que concentren un número indeterminado de personas, a desarrollarse en lugares cerrados, se presentan en estos momentos, potencialmente como foco especialmente posibilitador de propagación del virus.Que, no escapa a esta autoridad comunal, que es especialmente complejo, molesto, sensible el legislar afectando intereses privados, toda vez que suspender mediante normativa gubernamental su funcionamiento, impide generar recursos, que hacen a sus subsistencia misma.Que, no obstante dicha situación ante la existencia de los distintos valores comprometidos, cabe privilegiar el interés general, salvaguardando, en casos extremos, como el que nos ocupa, la salud pública. Que, también se ha ponderado, especialmente, que la actividad preventiva, se presenta en pandemia como la que nos ocupa como de fundamental relevancia, toda vez que, de instalarse el virus en nuestra jurisdicción, su fácil y rápida propagación, tornaría inútil o al menos, no del todo eficiente, cualquier medida que quiera adoptarse.Que, medidas como las aquí propiciadas, registran antecedentes en otras comunas y Municipios de nuestra provincia.Que, en esa perspectiva, es facultad de esta autoridad comunal el velar por la higiene de la comuna y la adopción de medidas tendientes a evitar epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan, todo en concordancia con el Articulo N° 39, Inciso 62, Ley N° 2756-T.O Decreto N° 67/85 Que en consecuencia, cabe dictar la pertinente normativa que instrumente la cuestión, lo que es atribución de esta autoridad comunal.- POR ELLO LA COMISION DE LA COMUNA DE GUADALUPE NORTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°): Declárese en estado de EMERGENCIA SANITARIA, en todo el ámbito de la comuna de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado, de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de prevenir y, en su caso, minimizar los efectos de la probable y progresiva instalación y/o propagación de la pandemia originada por el virus transmisor de la gripe A (H1N1) ARTICULO 2°): Recomiéndense a la población, como medida preventiva, implementar la conducta social de distanciamiento entre personas y restricción a participar en toda la actividad que conlleve a la concentración de la misma.ARTICULO 3°): Disponerse, por el termino de cinco (5) días computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la suspensión de reuniones y espectáculos de carácter masivo, tanto como público como privados que realicen en lugares cerrados y que impliquen la permanencia de personas por un tiempo prolongado en toda la jurisdicción de Guadalupe Norte.ARTICULO 4°): El incumplimiento de la presente Normativa, facultara a la Autoridad comunal, a disponer de la inmediata clausura del inmueble, en que se desarrolla la actividad no habilitada, por un periodo de tiempo de hasta diez (10) días.ARTICULO 5°): Esta autoridad comunal, continuara evaluando la evolución de la citada pandemia y podrá en caso de ser necesario, prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.ARTICULO 6°): Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
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