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Comuna de Guadalupe Norte
Calle 8 Nº 480
C.P.3574T.EL.FAX 03482 498076EMAIL: [email protected]
ORDENANZA 13/2009
Guadalupe Norte, 08 de Julio de 2009
V I S T O:
La grave situación de crisis sanitaria, existente a nivel local, nacional e
Internacional, con motivo de la pandemia de gripe A (H1N1), y
C O N S I D E R A N D O:
Que, la organización mundial de la salud, ha elevado el nivel de la pandemia
al grado seis (6), en la escala de dicha organización, aun cuando la propia Dirección
General del Organismo Internacional ha precisado que la misma es moderada.Que, la propagación del virus que provoca dicha pandemia se produce por
contacto interhumano presentado un perfil caracterizado principalmente por una muy alta
tasa de transmisibilidad, especialmente agresiva en la población de niños y adolescentes
Que, la referida entidad de las naciones unidas, ha aclarado que ello no
significa que el virus, se haya tornado más gravoso, ni la enfermedad más severa o que
haya aumentado la tasa de mortalidad, sin prejuicio de lo cual recomienda adoptar todas las
acciones necesarias tendientes a evitar contagios y la propagación del virus.Que, el avance de dicha pandemia en el territorio de la Provincia de Santa Fe,
motivo la toma de decisiones de relevancia, por parte del Superior Gobierno Provincial,
como ser la suspensión de las actividades escolares y la postergación del acto electoral
previsto.Que, en igual orientación, tendiente a evitar la concentración de personas en
lugares cerrados, la corte suprema la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, dispuso el
adelantamiento de la feria JudicialQue, entre las recomendaciones para prevenir el contagio, se sugiere
implementar una estrategia de distanciamiento social, que es la que mejor resultado habría
arrojado,.-
Que, en esas líneas de acción, se estima pertinente realizar una amplia
convocatoria a aquellos sectores que puedan coadyuvar en el desarrollo de todas las
actividades que tiendan a reforzar el sistema sanitario y evitar la concentración de personas
en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido.Que, en consonancia con dicha recomendaciones y medidas, resulta
conveniente, oportuno y necesario preservar la salud de nuestra comunidad, suspendiendo
en la jurisdicción de la comuna, aquellas actividades que impliquen aglomeraciones en
lugares cerrados y por prologado tiempo.Que, ello es así, pues las reuniones en aquellos lugares de concentración
masiva y/o actividades que concentren un número indeterminado de personas, a
desarrollarse en lugares cerrados, se presentan en estos momentos, potencialmente como
foco especialmente posibilitador de propagación del virus.Que, no escapa a esta autoridad comunal, que es especialmente complejo,
molesto, sensible el legislar afectando intereses privados, toda vez que suspender mediante
normativa gubernamental su funcionamiento, impide generar recursos, que hacen a sus
subsistencia misma.Que, no obstante dicha situación ante la existencia de los distintos valores
comprometidos, cabe privilegiar el interés general, salvaguardando, en casos extremos,
como el que nos ocupa, la salud pública.
Que, también se ha ponderado, especialmente, que la actividad preventiva,
se presenta en pandemia como la que nos ocupa como de fundamental relevancia, toda vez
que, de instalarse el virus en nuestra jurisdicción, su fácil y rápida propagación, tornaría
inútil o al menos, no del todo eficiente, cualquier medida que quiera adoptarse.Que, medidas como las aquí propiciadas, registran antecedentes en otras
comunas y Municipios de nuestra provincia.Que, en esa perspectiva, es facultad de esta autoridad comunal el velar por
la higiene de la comuna y la adopción de medidas tendientes a evitar epidemias, disminuir
sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan, todo en concordancia
con el Articulo N° 39, Inciso 62, Ley N° 2756-T.O Decreto N° 67/85
Que en consecuencia, cabe dictar la pertinente normativa que instrumente la
cuestión, lo que es atribución de esta autoridad comunal.-
POR ELLO
LA COMISION DE LA COMUNA DE GUADALUPE NORTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°): Declárese en estado de EMERGENCIA SANITARIA, en todo el ámbito
de la comuna de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado, de la Provincia de
Santa Fe, a los efectos de prevenir y, en su caso, minimizar los efectos de la probable y
progresiva instalación y/o propagación de la pandemia originada por el virus transmisor de
la gripe A (H1N1)
ARTICULO 2°): Recomiéndense a la población, como medida preventiva, implementar la
conducta social de distanciamiento entre personas y restricción a participar en toda la
actividad que conlleve a la concentración de la misma.ARTICULO 3°): Disponerse, por el termino de cinco (5) días computados a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, la suspensión de reuniones y espectáculos de
carácter masivo, tanto como público como privados que realicen en lugares cerrados y que
impliquen la permanencia de personas por un tiempo prolongado en toda la jurisdicción de
Guadalupe Norte.ARTICULO 4°): El incumplimiento de la presente Normativa, facultara a la Autoridad
comunal, a disponer de la inmediata clausura del inmueble, en que se desarrolla la
actividad no habilitada, por un periodo de tiempo de hasta diez (10) días.ARTICULO 5°): Esta autoridad comunal, continuara evaluando la evolución de la citada
pandemia y podrá en caso de ser necesario, prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.ARTICULO 6°): Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
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