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PROBLEMATICAS DEL HOMBRE COLOMBIANO LEY DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA AYILIN MARTINEZ (361730) ROXANA PALENCIA (363103) JESUS LOPEZ ( PROFESOR: LUIS ANAYA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SANTA MARTA PSICOLOGIA II SEMESTRE 2013 Ley de la salud mental en Colombia La ley 1616 de 2013 La ley 1616 de 2013 garantiza el derecho a la salud mental de los colombianos y pretende eliminar las barreras que estas personas tienen al momento de acceder a los servicios de salud. ¿Cuál Es El Objetivo Que Tiene La Ley De La Salud Mental En Nuestro País? Su objetivo como tal es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a nuestro país, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. Sin embargo se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital. ¿Cómo Aplica? La presente leyes aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especifica mente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado. Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley. Garantías El Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, atención integral e integrada que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos mentales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y las entidades prestadoras del servicio de salud contratadas para atender a los reclusos, adoptarán programas de atención para los enfermos mentales privados de libertad y garantizar los derechos a los que se refiere el artículo sexto de esta ley; así mismo podrán concentrar dicha población para su debida atención. Los enfermos mentales no podrán ser aislados en las celdas de castigo mientras dure su tratamiento Generalidades El derecho a la atención oportuna y digna, bajo los preceptos positivos de salud mental, salud integral y Atención Primaria en Salud para responder a las necesidades y demandas poblacionales, son algunos de los aspectos a destacar de la Ley de Salud Mental”, aseguró el Coordinador del Grupo de Salud Mental del Ministerio de Salud y Protección Social, Aldemar Parra Espitia. El funcionario explicó que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud una de cada cuatro personas ha sufrido alguna clase de trastorno mental o neurológico en algún momento de su vida. “En Colombia, basado en el último Estudio Nacional de Salud Mental, los trastornos de ansiedad son los de mayor prevalencia dentro de la población general con cifras que alcanzan el 19.3%”, indicó. Aseguró que dos de cada cinco personas en el país han presentado trastornos mentales en algún momento de su vida. Por eso, la Ley de Salud Mental responderá a las necesidades de promoción, prevención del trastorno mental y la prestación de servicios. Conclusiones Es importante para el país contar con una ley que logre ampliar y hacer real el derecho a la salud mental, tanto de quienes padecen algún tipo de trastorno como de quienes aún no lo tienen, mediante acciones de prevención y promoción de la salud mental que impacten de manera positiva su calidad de vida. La Ley 1616 establece retos para el Ministerio de Salud y Protección Social como la cualificación del talento humano, el ajuste a los sistemas de información, la integración con otros sectores, la creación de equipos interdisciplinarios en los territorios. Con Esta ley se deben adelantar acciones de promoción y prevención de este tipo de trastornos, como campañas pedagógicas en los colegios que fomenten el buen trato y la autoestima, lo que ayuda a mitigar o disminuir las posibilidades de matoneo o acoso escolar. También les abre un espacio a los niños y adolescentes para trabajar este tipo de actitudes, teniendo en cuenta cifras como las que se presentaron en el 2011, que señalaban que el 7,25% de los 1889 suicidios que se presentaron correspondía a niños y adolescentes entre 15 y 17 años. Junto con este grupo poblacional, también se adelantarán campañas en el ámbito laboral. Así, las Administradoras de Riesgos Laborales deben establecer programas que establezcan actividades donde se dicten conferencias sobre este tema. Además, debe haber un monitoreo permanente para que haya una disminución del riesgo de que se afecte la salud mental de los trabajadores. Aspectos Claves A Destacar: El enfoque preferencial a niños, niñas y adolescentes. La implementación de acciones integrales para prevenir conductas como el acoso escolar, el estigma y la discriminación, violencias, y la conducta suicida. El fortalecimiento de la salud mental comunitaria, involucrando de manera activa a los pacientes, cuidadores, familias y sus organizaciones, y a la misma academia, en las diferentes modalidades de atención en salud mental. La creación de un instancia especializada a nivel nacional denominada Consejo Nacional de Salud Mental, integrado por el Ministro de Salud y Protección Social o viceministro delegado, el Defensor del Pueblo, el Director de Promoción y Prevención, un representante por cada uno de los colegios o asociaciones profesionales que determina la Ley, dos representantes de los prestadores de servicios de salud, dos representantes de las asociaciones de pacientes, un representante de las facultades de ciencias de la salud, uno de las ciencias sociales y un representante de organizaciones sociales y comunitarias.