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N.º 21
31.3.2016
Las nuevas formas de empleo requieren medidas de política social
¿Qué impacto tienen las nuevas formas de empleo en los trabajadores? ¿Es deseable la total
flexibilidad de los trabajadores y del mercado laboral? ¿La economía colaborativa supondrá el fin de
los sistemas europeos de protección social?
En la audiencia pública mantenida hoy en el CESE sobre «La evolución de la naturaleza de las
relaciones de trabajo, la economía colaborativa, los contratos por cero horas y el salario digno», se
debatió el aumento de las modalidades de empleo atípicas en relación con la protección de los
trabajadores.
El cambio de las pautas de trabajo, introducido por plataformas populares en línea en el ámbito del
transporte o del alojamiento, por ejemplo, tiene importantes implicaciones para el mercado laboral,
los sistemas fiscales y el régimen de seguridad social, así como en el salario digno. Mientras que la
innovación y la creatividad son fundamentales para impulsar una economía social de mercado
competitiva y sostenible, estas nuevas formas de empleo deben conducir a unos resultados
positivos para todos los miembros de la sociedad, se afirmó en la audiencia.
Las prácticas laborales que desafían la norma tradicional de un empleo permanente a tiempo
completo con unas horas de trabajo determinadas, derechos y beneficios acordados han
aumentado constantemente desde la crisis económica desencadenada en 2007-2008. Un número
cada vez mayor de trabajadores no saben de antemano cuándo ni dónde trabajarán. Por tanto, los
sistemas nacionales de protección social, basados en el supuesto de que puede establecerse una
distinción clara entre «empleados» y «desempleados», necesitan desesperadamente una revisión.
Esta es la razón por la que el CESE quiere que la Comisión ayude a desarrollar nuevos
modelos de protección social que se adapten a unos mercados laborales más flexibles. La
Comisión debería garantizar, entre otras cosas, que:

Se ofrezca formación adecuada a todos los trabajadores y que los ciudadanos europeos de
todas las edades reciban formación en materia de TIC.

Se recojan datos estadísticos para controlar con precisión el impacto de las nuevas formas
de empleo en la economía y el mercado de trabajo.

Se establezca con claridad la relación laboral y se determine la responsabilidad por
accidentes y daños y se resuelvan las deficiencias del servicio en relación con las
plataformas en línea, «crowdsourcing» y otras nuevas formas de empleo por cuenta propia.
El CESE pide a la Comisión Europea y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que
trabajen juntas para desarrollar un marco de condiciones de trabajo digno para los trabajadores en
línea, que luego se aplique como política de la UE.
«Hay que establecer una protección y derechos efectivos, así como el control de su cumplimiento,
para asegurarse de que las nuevas formas de relación laboral no den lugar a una carrera a la baja
de los salarios y condiciones, lo que daría pie a unas mayores desigualdades de ingresos, reduciría
la renta disponible y disminuiría la demanda y el potencial de crecimiento económico en toda la
UE», manifestó Kathleen Walker Shaw, ponente del Dictamen exploratorio del CESE sobre
la evolución de la naturaleza de las relaciones de trabajo y su impacto en el mantenimiento de un
salario digno.
«Habría que fomentar el desarrollo de plataformas europeas de manera que el valor creado se
quede en las economías locales, aprovechando la rica tradición europea de mutualidad y
cooperación en la coordinación del mercado laboral, que suele efectuarse a nivel comunitario y con
la activa cooperación de los sindicatos y los empresarios locales. La capacidad de estos
ES
trabajadores para determinar sus niveles salariales y condiciones de trabajo a través de convenios
colectivos es vital para mantener un salario digno.»
Documentos de referencia

La audiencia constituye una base para nutrir el Dictamen exploratorio del CESE sobre la
evolución de las relaciones de trabajo, solicitado por la Presidencia neerlandesa de la UE.

Eurofound: «nuevas formas de empleo» (2015)

Eurofound: ‘Harnessing the crowd - A new form of employment’ (2015)

OIT, «El empleo en plena mutación - Perspectivas sociales y del empleo en el mundo
2015»

OIT, «Regular las relaciones laborales en Europa: Guía para una Recomendación» –
Recomendación sobre las relaciones laborales 2006 (n.° 198)
Para más información, póngase en contacto con:
Caroline Alibert-Deprez - Unidad de Prensa del CESE
E-mail: [email protected]
Tel: +32 2 546 94 06/ Móvil: + 32 475 75 32 02
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social de la sociedad civil organizada. Es un órgano institucional consultivo, creado por el Tratado de Roma en 1957. Su función
consultiva hace posible que sus miembros –y, por tanto, las organizaciones a las que representan– participen en el proceso
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