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PRESENTACIÓN: Qué es la Organización Médica Colegial y cuáles son sus
objetivos.
La Organización Médica Colegial de España (OMC) es el organismo que, formado
por el Consejo General, los Colegios Provinciales (52) y sus correspondientes
Consejos Autonómicos (17), sirve de representante de los médicos colegiados de
España, actuando como salvaguarda de los valores fundamentales de la profesión
médica: la deontología y el código ético.
Somos una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por
el Estado, que es competente en los siguientes ámbitos:
-
-
-
-
-
Registro de profesionales
Representación de la profesión en el ámbito nacional e internacional
Ordenación y regulación del ejercicio de la profesión
Función de control de contenidos de formación y académicos de los títulos
universitarios de los médicos, los cuales son la base para la homologación del
ejercicio profesional.
Emisor, receptor de certificaciones e informes de todo tipo, específicamente los
que tienen que ver con la idoneidad profesional o certificados de situación
profesional para cualquier médico que salga de nuestras fronteras ó cuando nos lo
comunican otros países.
Expedientes disciplinarios/comunicación de sanciones ó expedientes de
inhabilitación para el ejercicio profesional. (emisor-receptor).
Control deontológico de la profesión y sus valores en la buena praxis médica.
Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada
(SEAFORMEC): desde el año 2002, se otorga al Consejo General de Colegios
Médicos la gestión de la FMC por parte del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y el Ministerio de Sanidad y Consumo, reconociéndosenos como
Autoridad Competente en las funciones relativas a la Acreditación de la FMC en el
ámbito de la profesión médica, expedición de “certificados” y emisión de
“informes” a los efectos de evaluación y supervisión de dichas actividades.
Somos una entidad de certificación digital y autoridad de registro profesional
reconocida por el Ministerio de Industria, proporcionando una herramienta para la
certificación digital de la profesión médica.
Regulación de los flujos migratorios de médicos (inputs/outputs) tanto dentro
como fuera de la UE.
En el ámbito internacional ocupa una Vicepresidencia en tres organizaciones de médicos
que son: la Unión Europea de Médicos Especialistas, UEMS; la Unión Europea de Médicos
Generalistas, UEMO; y Consejo Europeo de Organizaciones Médicas, CEOM.
Es miembro también de otras organizaciones médicas europeas como la Asociación
Europea de Médicos de Hospitales, AEMH; el Grupo Permanente de Trabajo de Médicos
1
Europeos en Formación, PWG; y el Grupo de Asociaciones Médicas del Mediterráneo,
GIPEF.
Pertenece a la red de Profesionales Sanitarios Transfronterizos, HPCB y está representado
en el Consejo Europeo de Profesiones Liberales, CEPLIS a través de Unión Profesional, UP.
La Organización Médica Colegial de España (Spanish Medical Organisation) considera que
la modernización de la Directiva 2005/36/CE y, sobre todo, la agilización y simplificación
de trámites y requisitos, debe compatibilizarse siempre con el más alto nivel de calidad de
la formación y cualificaciones profesionales objeto de reconocimiento empleando todas
las posibilidades tecnológicas y del conocimiento de las que disponemos hoy en día. Todo
ello, en beneficio del interés general, de la salud pública y de los derechos del paciente.
En el caso específico de la profesión médica, la relación médico-paciente se basa en la
confianza, entendiendo además, que la confianza se encuentra íntimamente ligada a los
derechos de las personas, y que se concretan en el derecho a la información, el derecho a
no ser sometido a tratamiento sin su consentimiento y el derecho a la intimidad, la
seguridad, la identificación personal y profesional del médico, la privacidad y la
confidencialidad.
Es imposible en el momento actual dar una respuesta al Libro Verde de la Directiva
2005/36/CE sin tener también en cuenta la implementación de la Directiva 2011/24/UE
sobre asistencia sanitaria transfronteriza, con las nuevas aplicaciones de salud en línea,
receta electrónica, e interoperabilidad de los sistemas sanitarios que plantean escenarios
novedosos para la profesión, que debe garantizar la identificación segura de los
profesionales médicos. Por lo tanto, la seguridad en la gobernanza de las tecnologías de la
información y de la comunicación, se ha convertido progresivamente en un elemento
esencial para la estrategia sanitaria.
Uno de los grandes pilares sobre los que descansa la relación médico-paciente es el
secreto médico. Esta promesa de silencio está íntegramente ligada a la práctica médica
desde sus inicios. Si bien no estamos ante un concepto nuevo, sí ante la necesidad de un
control intenso, permanente, con una mayor vigilancia y regulación de su cumplimiento.
El secreto médico se recoge y guarda en la historia clínica. Por ello es intrínsecamente
confidencial, a la vez que imprescindible para la adecuada asistencia del enfermo a lo
largo de su vida, Un documento tan sensible como necesario del que el médico es
depositario y responsable.
La especial sensibilidad de la información de salud, la necesidad de seguridad es
especialmente elevada, tanto por el deber de secreto profesional del médico, como por la
presión del acceso – no siempre deseable – a la información sin control. En este sentido,
consideramos la certificación electrónica profesional esencial para la construcción de
servicios digitales de confianza.
2
Question 1: Do you have any comments on the respective roles of the competent
authorities in the Member State of departure and the receiving Member State?
Consideramos que el papel y las competencias de las autoridades competentes de los
Estados miembros deben estar definidas con detalle en la Directiva, sin dejar lugar a dudas
interpretativas que puedan derivar en inseguridad jurídica.
Sin embargo, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿qué se entiende por «autoridad
competente» en cada Estado miembro?
El papel y las responsabilidades que las organizaciones profesionales ostentan en el
contexto del reconocimiento de cualificaciones es notorio y así se constata a través de las
numerosas ocasiones en las que éstas son citadas en la propia Directiva 2005/36. Es
necesario destacar que, ante la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la comisión de
Asuntos Jurídicos y Mercado Interior del Parlamento Europeo solicitó a la Dirección
General de Estudios del Parlamento la realización de un «estudio comparativo sobre el
papel de los colegios profesionales en la aplicación del Derecho comunitario».
Dicho estudio se finalizó en el mes de marzo del año 2003 y en él se establece el carácter
de autoridad competente que puede ser atribuido a las organizaciones profesionales a
efectos de esta Directiva. Así, en su página número 6 señala que: «Los Estados miembros
designarán libremente a las autoridades y organismos competentes facultados para recibir
las solicitudes de reconocimiento y tomar las decisiones de aplicación. A falta de
precisiones o restricciones al respecto, dichas autoridades pueden ser organizaciones
profesionales, como sucede en el marco de las directivas existentes para determinadas
profesiones en algunos Estados miembros».
Debemos tener en cuenta, además, que la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre,
relativa a los servicios en el mercado interior considera en su artículo 4 a los colegios
profesionales como autoridades competentes.
En la misma línea, la legislación española reconoce y resalta la labor llevada a cabo por las
organizaciones profesionales, reconociéndolas también como autoridades competentes1 y
encomendándolas, entre otras funciones, la labor de organizar actividades formativas
para sus miembros y de ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la
ética y dignidad profesional.
Pese a todo ello, en España, las organizaciones profesionales no tienen el carácter de
autoridades competentes en materia de cualificaciones. En el Libro Verde, se recoge la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Ley 25/2009 de 22 de diciembre, La Ley de Sociedades Profesionales de 15 de
marzo de 2007
1
3
posibilidad de que la comunicación y cooperación entre las autoridades competentes para
el reconocimiento de las cualificaciones en los Estados miembros sea articulada entorno al
IMI y la inscripción en este Sistema, de carácter obligatorio. En caso de adoptarse esta
propuesta, las organizaciones profesionales españolas quedarían de forma automática
excluidas de los procesos de reconocimiento. Ello supondría graves problemas de
inseguridad jurídica, pues son precisamente las organizaciones profesionales las
encargadas en España de verificar las competencias de los profesionales, su buena praxis
profesional, su sometimiento a la deontología y ética de la profesión, etcétera. Esto es así
debido a que las corporaciones profesionales españolas tienen, en todo caso, funciones y
atribuciones de carácter público. En este sentido, las organizaciones profesionales
españolas vienen colaborando estrechamente con la autoridad competente sectorial
(Ministerio de Sanidad) en todo lo referente a la Directiva 2005/36/CE. Desde un punto de
vista político y jurídico, las organizaciones profesionales participan en la modificación,
desarrollo y aplicación de la Directiva, siendo una pieza clave para el buen funcionamiento
del sistema General y de los procedimientos de reconocimiento automático. En primer
lugar, se les consulta para decidir el envío a la Comisión de nuevos planes de estudio y sus
modificaciones y participan, en algunos casos, en los grupos de expertos sectoriales de
asesoramiento a la Comisión UE. Además, se les consulta constantemente (miles de
expedientes anuales) para la resolución concreta sobre el reconocimiento automático,
sobre medidas complementarias en el sistema general y otros numerosos problemas de
aplicación e interpretación. Todo este trabajo se hace sin apoyo financiero y supone un
esfuerzo muy importante que únicamente las organizaciones profesionales pueden
prestar con la suficiente seguridad y competencia técnica.
Por todos estos motivos, consideramos que, al menos por lo que respecta a las
profesiones reguladas, las organizaciones profesionales deben ser consideradas en todo el
ámbito europeo como autoridades competentes, homologando la situación jurídicoformal a lo que de hecho ya sucede en todos los Estados miembros y dando acceso a
todas las organizaciones profesionales al IMI.
Solicitamos, por ello, a la Comisión Europea, que, en congruencia con la Directiva de
Servicios, regule en materia de cualificaciones la relevante función que cumplen las
organizaciones profesionales en el desempeño de funciones como la acreditación, control
de la buena praxis profesional del cumplimento de la ética y deontología profesionales, la
recertificación, etcétera, y les otorgue, de forma expresa, el carácter de autoridades
competentes a efectos del reconocimiento de cualificaciones.
4
Question 2: Do you agree that a professional card could have the following effects,
depending on the card holder's objectives?
a) The card holder moves on a temporary basis (temporary mobility):
- Option 1: the card would make any declaration which Member States can currently
require under Article 7 of the Directive redundant.
- Option 2: the declaration regime is maintained but the card could be presented in place
of any accompanying documents.
b) The card holder seeks automatic recognition of his qualifications: presentation of the
card would accelerate the recognition procedure (receiving Member State should take a
decision within two weeks instead of three months).
c) The card holder seeks recognition of his qualifications which are not subject to
automatic recognition (the general system): presentation of the card would accelerate
the recognition procedure (receiving Member State would have to take a decision within
one month instead of four months).
Consideramos que la tarjeta profesional debe de tener como objetivo: constituir un valor
añadido tanto para los profesionales como para los ciudadanos2.
La tarjeta profesional europea debe ser una herramienta que simplifique los actuales
procesos de reconocimiento, pero en todo caso, sin alterar los actuales mecanismos de
reconocimiento automático que ya han demostrado su eficacia.
Creemos además firmemente que, tal y como se apunta en el Libro Verde, «la tarjeta
profesional europea podría aprovechar las tecnologías de comunicación rápida del siglo
XXI para crear un mecanismo que la dotaría de efectos concretos y adecuadamente
adaptados en el marco de una Directiva sobre cualificaciones profesionales modernizada».
El uso y aprovechamiento de las últimas tecnologías en los procesos de reconocimiento
debe tener un carácter prioritario, pues gracias a ello se simplificarán los procedimientos,
se fomentará la transparencia y se incrementará la confianza en los sistemas, además de
reducirse tanto los costes como los tiempos. El acceso seguro a los sistemas, la velocidad
y capacidad de los mismos y su interoperabilidad han de constituir la base necesaria para
garantizar un nivel suficiente de estandarización que permita el funcionamiento de la
tarjeta.
Respecto al alcance de la tarjeta profesional, aún no definido por la CE, consideramos que,
si se hace un planteamiento a corto plazo, la tarjeta profesional será tan solo un soporte
físico identificativo del profesional. Consideramos esta postura poco acorde con los
verdaderos objetivos de la revisión de la Directiva (entre otros: simplificación de los
sistemas de reconocimiento, integración de los profesionales en el mercado único,
fomento de la confianza en los sistemas) y, sobre todo, poco acorde con los medios y
2
Tal y como se menciona en la Comunicación de la Comisión Europea de 27 de octubre de 2010
“Hacia un Acta del Mercado Único. Por una economía social de mercado altamente sostenible”
COM (2010)608 final.
5
facilidades de los que disponemos gracias a los innovadores sistemas de información y
comunicación, que nos permitirían contar con una tarjeta profesional mucho más
avanzada, como medio de acceso a un amplio sistema de información sobre todas las
características del profesional relevantes para su contratación nacional e internacional. La
tarjeta profesional así concebida daría acceso a un “historial” del profesional, en el que las
autoridades competentes registrasen tanto sus cualificaciones profesionales como todos
aquellos otros parámetros que conforman la vida profesional de un sujeto y que deben
ser consideradas a la hora de analizar la calidad y garantías de los servicios que presta.
Nos referimos, entre otras cosas, al Desarrollo Profesional Continuo y el control
deontológico de los profesionales.
Nos gustaría aprovechar este documento para preguntar a la Comisión Europea sobre los
motivos que han llevado a la eliminación de cualquier referencia sobre el e-certificado o
certificado electrónico, que otorgaría a la autoridad competente de origen por vía
electrónica al profesional que lo solicitase para su entrega a la autoridad competente de
destino, a un cliente o empleador. Este certificado electrónico sería de fácil utilización si
las autoridades competentes estuviesen obligadas a publicar una lista on-line de los
profesionales habilitados en cada profesión, que podría ser un listado de acceso público
cuando sea posible. El certificado electrónico y el listado on-line no solo son totalmente
compatibles con la existencia de la tarjeta profesional sino que son complementarios.
Resulta relevante también que en el texto de la Directiva se exprese con claridad la validez
limitada de la tarjeta profesional. Esta debería ser actualizada periódicamente e ir
acompañada de medidas públicas, transparentes y eficaces contra posibles falsificaciones
y fraudes.
Ahora bien, en ningún caso debe la tarjeta profesional sustituir a los sistemas de control
previstos en la Directiva y necesarios para garantizar la seguridad jurídica y la calidad en la
prestación de los servicios profesionales.
En el mismo sentido, la tarjeta profesional podrá llegar a sustituir a los documentos de
acompañamiento que el profesional deba presentar junto a la declaración previa.
En la Organización Médica Española entendemos que el Carné de Médico Colegiado con
certificado digital y firma electrónica garantiza la identificación profesional del portador,
no solo de sus especialidades, sino en un futuro muy próximo de sus competencias en
función de un mapeo de conocimientos y experiencia base de la carrera profesional.
El carné de Médico Colegiado debe ser la llave de acceso universal, seguro y fiable a los
servicios sanitarios y permitir la creación de nuevos servicios, con el pleno respeto de los
derechos de los pacientes.
La firma electrónica reconocida permite a la corporación medica colegial desplegar una
infraestructura de servicios de certificación profesional, en la que se puede acreditar la
6
condición de medico y especialidad sin renunciar a la seguridad técnica y jurídica.
Con la tarjeta médica basada en certificados digitales que permiten la firma electrónica
profesional se puede y se debe aspirar a convertir las redes de acceso e intercambio de
información de salud, inseguras en la actualidad, en un elemento transfronterizo
completamente seguro. Al mismo tiempo, la tarjeta favorece la interoperabilidad de los
sistemas de información tanto entre Comunidades Autonómicas como con los países que
componen la UE.
Esta visión nos dice que "no hay e-salud sin el Carné de Médico Colegiado de médico
colegiado".
b) The card holder seeks automatic recognition of his qualifications: presentation of the
card would accelerate the recognition procedure (receiving Member State should take a
decision within two weeks instead of three months).
La tarjeta profesional europea para las profesiones que tienen directiva sectorial no debe,
en ningún caso, modificar los sistemas actuales de reconocimiento que ya han
demostrado su eficacia. Así, compartimos la idea de que la tarjeta pueda en alguna
medida acelerar los trámites de reconocimiento, pues el acceso a la información necesaria
para las autoridades competentes para reconocer las cualificaciones podría obtenerse de
forma más directa y rápida a través de la tarjeta profesional, teniendo en cuenta que las
autoridades competentes de destino pueden verse en la necesidad de consultar tanto a
las autoridades competentes de origen como a las organizaciones profesionales, cuando
éstas no tienen acceso al IMI.
En la opinión que este Consejo General ha enviado a la Comisión Europea en respuesta a
la consulta pública sobre el Libro Verde del personal sanitario en Europa, se destaca que,
en cuanto a la futura Directiva sobre los derechos de los pacientes en la asistencia
sanitaria transfronteriza, sería necesario desarrollar la tarjeta europea del profesional
sanitario como garantía de la adecuada titulación de los profesionales que ejercen en
otros países.
Para la definición de las características de la “tarjeta” deben respetarse las diferencias
entre las profesiones sanitarias y que sean las propias profesiones las que se ocupen de su
diseño y desarrollo, dado que las corporaciones profesionales son las que certifican la
“idoneidad profesional” y las que de forma federada pueden certificar la identidad
profesional sea cual sea la situación geográfica del mismo.
«una tarjeta europea que dé acceso a la información sobre las competencias de los
profesionales de la sanidad, y que se facilite dicha información a los pacientes»,(IMI) así
como que «se desarrolle también un sistema de información sanitaria fiable para los
prestadores de servicios sanitarios, obligándose a las autoridades nacionales a compartir
dicha información».
7
Es en la misma respuesta al Libro Verde del personal sanitario manifestamos que es
imprescindible para el cumplimiento Directiva sobre los derechos de los pacientes en la
asistencia sanitaria transfronteriza, la necesidad de desarrollar “la tarjeta europea del
profesional sanitario” como garantía de la adecuada titulación de los profesionales que
ejercen en los países que conforman la UE.
Esta certificación debe ser dinámica y con sello de tiempo, para ello es imprescindible la
certificación electrónica, con atributo profesional y firma electrónica reconocida.
Question 6: Would you support an obligation for Member States to ensure that
information on the competent authorities and the required documents for the recognition
of professional qualifications is available through a central on line access point in each
Member State? Would you support an obligation to enable online completion of
recognition procedures for all professionals? (Please give specific arguments for or against
this approach).
El acceso a la información se ha manifestado como uno de los principales obstáculos a los
que se enfrentan a diario los ciudadanos europeos que desean ejercer sus derechos y que
desean desplazarse efectivamente para ejercer en distintos Estados miembros.
La nueva versión de la Directiva 2005/36 debe hacer frente a esta barrera a la movilidad
haciendo uso de las facilidades que hoy día nos ofrecen las nuevas tecnologías. Disponer
de puntos de acceso centrales en línea en todos los Estados miembros, que pudieran
tener una estructura de funcionamiento igual que la de las Ventanillas Únicas ya previstas
en la Directiva de Servicios e implantadas en gran número de países, paliará en gran
medida el problema de acceso a la información a la que se enfrentan los ciudadanos. Ello,
además, dotará de transparencia a los sistemas de reconocimiento, pues toda la
información sobre las autoridades competentes y la documentación requerida para el
reconocimiento de cualificaciones, estará disponible para todo aquél que lo necesite.
El poder realizar todos los trámites relativos al reconocimiento en línea nos parece un
derecho elemental de los ciudadanos europeos de hoy. La seguridad en línea puede ser
suficientemente garantizada, y la reducción de tiempos y costes será considerable. Todo
ello, revierte positivamente en la movilidad profesional europea.
Resultará fundamental, no obstante, garantizar la coordinación y comunicación entre los
puntos centrales de acceso de cada Estado miembro de la Unión Europea y para ello, tal y
como nos muestra la experiencia en otras áreas, la Unión Europea debería establecer
unos mínimos imprescindibles para que se ponga en práctica la accesibilidad y la
interoperabilidad de los sistemas, y siempre guardándose el equilibrio necesario entre las
disposiciones de la UE y el funcionamiento eficaz de los sistemas.
La Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales debe, además,
evolucionar en el mismo sentido en que lo hace el desarrollo del Mercado Único Digital, el
8
cual tiene como fecha límite el año 2015 para eliminar las barreras que limiten la libre
circulación de servicios en línea.
Es importante que las organizaciones profesionales sean equiparadas a otras fuentes de
información ya consolidadas en la UE como son los puntos nacionales de contacto, PNC, y
la red SOLVIT, mediante la creación de un portal accesible a través de internet que ofrezca
información pertinente y actualizada sobre el proceso de reconocimiento, como
información administrativa sobre las autoridades competentes y los documentos que
deben presentar los profesionales para obtener el reconocimiento de sus cualificaciones.
Question 12: Which of the two options for the introduction of an alert mechanism for
health professionals within the IMI system do you prefer?
Option 1: Extending the alert mechanism as foreseen under the Services Directive to all
professionals, including health professionals? The initiating Member State would decide
to which other Member States the alert should be addressed.)
Option 2: Introducing the wider and more rigorous alert obligation for Member States to
immediately alert all other Member States if a health professional is no longer allowed
to practise due to a disciplinary sanction? The initiating Member State would be obliged
to address each alert to all other Member States.)
La comunicación de sanciones es uno de los temas clave para la profesión médica por las
consecuencias que tiene para la seguridad del paciente y para la salud pública. Esta
comunicación ya se produce de hecho entre algunas organizaciones médicas de la UE,
pero el sistema que propone la Directiva nos inquieta un poco porque se plantea el tema
del profesional sanitario que emigra a otro Estado miembro y deja fuera una situación tan
importante como es la del profesional establecido que comente alguna sanción durante su
ejercicio profesional aunque, de momento, no tenga previsto emigrar.
Opinamos que la opción mejor es aquella que proteja más al paciente y somos partidarios
de una alerta más amplia. Por otra parte, nos preocupa mucho que se haga a través de la
red IMI a la que no pertenecemos y pensamos que habría que buscar un sistema
alternativo que permita que las organizaciones profesionales, que son las que tienen los
datos sobre el ejercicio profesional, participen en esta comunicación de sanciones.
En el caso concreto de la profesión médica en España, la Organización Médica Colegial
(entendiéndola como el conjunto formado por el Consejo General, los Consejos
Autonómicos y los Colegios de Médicos Provinciales), es el elemento clave para la
habilitación del médico colegiado, tanto en el ámbito presencial como
virtual/digital/internet.
9
Los colegios profesionales certifican la Idoneidad profesional en el ámbito presencial y
ahora también el ámbito digital. Mediante un carné con certificado electrónico, que
permite la firma electrónica reconocida con atributo profesional.
La federación de identidad de profesionales de salud es un presupuesto para la
integración e interoperabilidad de servicios de salud (idea fuerza)
El objetivo principal del proyecto SINCERT es crear una federación de identidad de
profesionales de salud, mediante la sindicación de los sistemas de Autoridad de
Certificación que suministran certificados digitales de identidad y de atributos a dichos
profesionales de salud.
El sistema resultante será una red federada de proveedores de informaciones de
identidad y atribuciones de profesionales de salud, como implementación distribuida del
concepto de registro de profesionales de salud, coordinada por el CGCOM en España y con
el resto de Autoridades Competentes en la UE.
Dicha red federada de identidad y atribuciones suministrará manifestaciones
interoperables a las organizaciones que las precisen, permitiendo la integración de
aplicaciones de salud en un paradigma de arquitectura orientada servicios con múltiples
participantes, de acuerdo con políticas previamente definidas.
No es concebible ni aceptable que un médico pueda obtener un certificado de firma
electrónica que le acredite como médico sin intervención de su colegio, y menos aún, en
un soporte diferente a la tarjeta corporativa de médico. Permitir esta posibilidad conduce
de forma inexorable al incremento del fraude en forma de intrusismo y y a la pérdida de
control, que siempre acaba impactando en el paciente, al que resulta imprescindible
ofrecer una prestación médica de calidad, que empieza por conocer al médico, y confiar
en que la profesión controla su actividad dentro de los parámetros deontológicos y
legalmente establecidos.
Consideramos que la Opción 2 de la Pregunta 12 es la única válida si queremos asegurar
una protección rigurosa contra las malas prácticas, el intrusismo o el incumplimiento de
las sanciones impuestas por los órganos de resolución en los procedimientos
disciplinarios. No obstante, la alerta general a todas las autoridades competentes puede ir
acompañada de una comunicación expresa, destinada particularmente a una concreta
autoridad competente si se conoce la intención del profesional de ejercer en un
determinado ámbito geográfico.
Question 13: Which of the two options outlines above do you prefer?
La opción que preferimos es la 2: modificar la Directiva y establecer en ella unos criterios
Option
1: Clarifying
the existing
rules in basados,
the Code of
Conduct;
generales,
claramente
especificados,
fundamentalmente,
en los siguientes
Option
2:
Amending
the
Directive
itself
with
regard
to
health
professionals
having
principios:
direct contact with patients and benefiting from automatic recognition.
10

Los candidatos deben tener la oportunidad de acreditar sus conocimientos por
cualquier medio y la autoridad competente debe tenerlos en cuenta para
ponderar sobre la necesidad de pruebas complementarias;
 La competencia lingüística es crucial para facilitar la integración de un profesional
en otro país, garantizar la calidad de los servicios prestados y proteger la
seguridad de consumidores y pacientes. Es necesario tomar en consideración la
importancia que tienen en las prestaciones asistenciales, los aspectos
comunicativos con los usuarios, con otros profesionales y con las organizaciones
sanitarias que integran el Sistema Nacional de Salud. Dicho objetivo se cumple
mediante la acreditación previa, en su caso, del conocimiento del idioma del
país/lenguas cooficiales y a través de los periodos de ejercicio profesional en
prácticas o de formación complementaria.
 Las personas, órganos o entidades encargadas de acreditar el idioma deben ser
independientes de la autoridad competente para la resolución final sobre el
reconocimiento;
 La valoración de los conocimientos aportados y, en su caso, de las pruebas exigidas
debe hacerse en función de la profesión. En el caso concreto de los médicos,
teniendo en cuenta, por ejemplo, la relación directa del profesional con el cliente
o paciente”
Question 14: Would you support a three-phase approach to modernisation of the
minimum training requirements under the Directive consisting of the following phases:
- the first phase to review the foundations, notably the minimum training periods, and
preparing the institutional framework for further adaptations, as part of the
modernisation of the Directive in 2011-2012;
- the second phase (2013-2014) to build on the reviewed foundations, including, where
necessary, the revision of training subjects and initial work on adding competences
using the new institutional framework; and
- the third phase (post-2014) to address the issue of ECTS credits using the new
institutional framework?
Respecto a los requisitos mínimos de formación, y sobre todo en referencia a la segunda
fase propuesta, se debe desarrollar un marco general de competencias que no limite a
cada Estado a desarrollar sus programas, sobre todo en lo referente a la formación médica
postgraduada. Esto es algo complicado de incluir en una Directiva Europea, pero es
evidente que un sistema de mínimos que sólo tiene en cuenta el tiempo de formación se
aleja del espíritu de la educación médica y del espacio europeo de educación superior.
11
Question 15: Once professionals seek establishment in a Member State other than
that in which they acquired their qualifications, they should demonstrate to the host
Member State that they have the right to exercise their profession in the home
Member State. This principle applies in the case of temporary mobility. Should it be
extended to cases where a professional wishes to establish himself? (Please give
specific arguments for or against this approach.)Is there a need for the Directive to
address the question of continuing professional development more extensively?
La respuesta a la primera cuestión planteada es afirmativa, esto es que consideramos
igualmente necesaria la demostración del derecho a ejercer la profesión en el caso de
aquel profesional que desea establecerse en un Estado miembro distinto de aquel en el
que ha obtenido sus cualificaciones, al igual que ya se contempla en el caso de la
movilidad temporal.
Es necesario aclarar todavía más el concepto de prestación de servicios de forma temporal
y ocasional por lo que solicitamos a la Comisión que evalué las disposiciones actualmente
establecidas en el artículo 7 de la Directiva, en particular las relativas a la salud y
seguridad públicas.
En cuanto a la segunda cuestión planteada nuestra respuesta es igualmente afirmativa. La
necesidad del mantenimiento y mejora de la competencia profesional y su
reconocimiento, el cambio del modelo educativo de la enseñanza al aprendizaje, los
cambios en los modelos organizativos y de gestión clínica, los nuevos enfoques de la
evaluación periódica, están generando que la clásica FC
( Formación Continuada ) esté
siendo sustituida por el concepto más amplio del DPC ( Desarrollo Profesional Continuo ).
También es importante que se defina tal concepto, con el fin de facilitar la armonización
entre los distintos Estados miembros y asimismo cuales deben ser sus objetivos
fundamentales, que a nuestro entender pueden concretarse en los siguientes:
-
Mantener y mejorar la competencia profesional.
Garantizar la calidad de la actuación profesional.
Reconocer el esfuerzo individual en el mantenimiento de la competencia.
Reconocer las capacidades y la adaptación a nuevas demandas y necesidades.
Question 16: Would you support clarifying the minimum training requirements for
doctors, nurses and midwives to state that the conditions relating to the minimum
years of training and the minimum hours of training apply cumulatively? (Please give
specific arguments for or against this approach.)
12
Es fundamental que se establezcan unos mínimos, pero no sólo de tiempo (años) sino de
competencias. Ambos asegurarían una mayor homogeneidad y capacidad de circulación.
Question 17: Do you agree that Member States should make notifications as soon as a
new program of education and training is approved? Would you support an obligation
for Member States to submit a report to the Commission on the compliance of each
programme
of education
and training
to theyaacquisition
of a title notified
to
Nuestra
respuesta
es afirmativa
a las tresleading
cuestiones,
que nos mostramos
de acuerdo
the
Commission
with
the
Directive?
Should
Member
States
designate
a
national
en lo planteado, esto es que se notifique todo lo referente a los nuevos programas
compliance
function
for this
educativos
y de
formación
quepurpose?
concluyan en el Estado que corresponda con la adquisición
(Please
give specific arguments for or against this approach.)
de
un título.
Nuestra respuesta es afirmativa a las tres cuestiones, ya que nos mostramos de acuerdo
en lo planteado, esto es que se notifique todo lo referente a los nuevos programas
educativos y de formación que concluyan en el Estado que corresponda con la adquisición
de un título.
Question 18: Do you agree that the threshold of the minimum number of Member
States where the medical speciality exists should be lowered from two-fifths to onethird? (Please give specific arguments for or against this approach.)
No se debe reducir el umbral. La creación de nuevas especialidades y su desarrollo en
otros Estados depende de la demanda que éstas tengan en la sociedad. Si las
especialidades son demandadas y los profesionales requeridos su divulgación será notable
y no tendrán problemas de alcanzar el umbral requerido.
Question 19: Do you agree that the modernisation of the Directive could be an
opportunity for Member States for granting partial exemptions if part of the
training has been already completed in the context of another specialist training
programme? If yes, are there any conditions that should be fulfilled in order to
benefit from a partial exemption? (Please give specific arguments for or against this
approach.)
Solicitamos que se lleva a cabo una profunda evaluación del principio de acceso parcial y
que no se aplique a las profesiones reguladas que tienen implicaciones para la salud y la
seguridad. Ahora bien, en el caso concreto de que exista un marco común de
competencias para cada una de las especialidades reconocidas en la Directiva se podría
plantear una formación especializada basada en un mapa de competencias que permita
otorgar “dispensas parciales” de otra formación en otro Estado miembro. Luego cada
13
Estado, y después de dar por hecho la superación de las competencias mínimas, será
quien en función de las competencias específicas que tenga diseñadas para cada
especialidad en concreto, deberá diseñar individualmente los itinerarios que deberán
superar los profesionales que lo requieran.
Question 24: Do you consider it necessary to make adjustments to the treatment of
EU citizens holding third country qualifications under the Directive, for example by
reducing the three years rule in Article 3 (3)? Would you welcome such adjustment
also for third country nationals, including those falling under the European
Neighbourhood Policy, who benefit from an equal treatment clause under relevant
European legislation? (Please give specific arguments for oragainst this approach.)
No debe modificarse la norma de los "3 años" para los ciudadanos de la UE que ejercen
con títulos de terceros países. Este periodo de tiempo es suficiente para que el
profesional con dicho título está debidamente formado. En ningún caso la necesidad de
mano de obra debe supeditarse a la homologación y certificación de títulos de terceros
países, por la calidad del sistema sanitario y, sobre todo, por la seguridad de los pacientes.
El reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en terceros países, ha de demostrar
la equivalencia cualitativa y cuantitativa de la formación en contenidos y duración
obtenida en el país de origen al ámbito del país de recepción utilizando la normativa
vigente de la UE , la evaluación adecuada de las competencias, así como contemplar la
formación complementaria , una prueba teórico práctica supervisada y condicionada, y el
periodo de prácticas tuteladas en su caso, y poder disponer de un sistema de registro
nacional por especialidades para evitar el intrusismo, las malas prácticas, la falsificación de
titulaciones, etc. que influyen de forma grave en la calidad y seguridad de la asistencia a
los pacientes.
Es muy importante que los procedimientos para regular las condiciones de
reconocimiento/homologación de títulos extranjeros de especialista en las diferentes
ramas médicas, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, no vayan en
detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en la mayoría de los estados
miembros de la UE en lo que a formación especializada reglada se refiere.
Constituye, por ello, una exigencia y una garantía que el interesado no solamente
demuestre documentalmente la equivalencia cualitativa y cuantitativa de su formación
adquirida en el extranjero sino en todo caso verificar que dicha formación ha comportado
la adquisición de competencias inherentes al ejercicio profesional de la especialidad que
corresponda, como paso previo exigible por imprescindible antes de proceder a su
contratación ó de su acceso al mercado laboral. Asimismo, los conocimientos suficientes
de la lengua ó el idioma con el que el profesional médico en cuestión ha de relacionarse
con el ciudadano / paciente han de ser tomados muy en consideración.
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