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CONSTITUCIÓN Y CIUDADANÍA: REFLEXIONES PARA LA
REALIZACIÓN DE LA POLÍTICA CONSTITUCIONAL 1
ALEJANDRO GUZMAN RENDON
MAESTRIA EN DERECHO
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
RESUMEN
La Constitución como norma es esquiva a los ciudadanos puesto que es un lenguaje no solo técnico, sino abstracto e
inexacto; pero al mismo tiempo no se acepta ausencia de responsabilidad del ciudadano por ese argumento, aunque
las investigaciones jurídicas se dirijan a los operadores jurídicos para que tengan certezas de sus fallos; desde Alain
Touraine se buscará superar esta brecha desde la filosofía política, la reivindicación del sujeto político y la democracia.
ABSTRACT
The constitution as a norm is avoids to the citizen because is a lenguage not Only technical, but also abstract and
inaccurate; but at the same time not agree absence of responsability of citizen for that argument, though the juridics
research are for the juridics operators for the certains in their failures. from Alain Touraine I will seach overcome
this split from the political filosophy, the politic subject recovery and the democracy
INTRODUCCIÓN
En la ilustración la vía para alcanzar una sociedad optima era muy clara, la directriz del Estado y la sociedad debía ser
la razón; ese pensamiento fomentó el perfeccionismo no sólo ético, sino económico, político y social, facultó medios
para que caudillos de toda procedencia crearan guerras e hicieran revoluciones para imponer dicha razón. Situaciones
absurdas se presentaron en la historia, suele mostrarse el régimen Nazi como uno de ellos, abundando más ejemplos;
en Colombia podríamos nombrar entre otras, la persecución del gobierno de Laureano Gómez a los abrileños a mitad
de siglo XX. El perfeccionismo moral, económico, político, excluye, desconoce derechos fundamentales y arruina
cualquier sentimiento democrático.
Estas vergonzosas y para algunos necesarias experiencias promovieron en la filosofía política y del derecho la
construcción de valores y principios constitucionales como el pluralismo, la dignidad humana, la solidaridad, en la
fórmula del Estado social y democrático de derecho, que contiene los mínimos consensos políticos sin los cuales sería
imposible una sociedad para todos.
Este texto tiene como intención reflexionar sobre la Carta de 1991 y su relación con el ciudadano y en este sentido
comentaremos algunos aspectos del texto constitucional como norma y de la jurisdicción constitucional, para luego con
ayuda de elementos de la filosofía del lenguaje, anotar inquietudes sobre la aplicación de los principios y valores
Presentado en el VIII Congreso Nacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social
(ASOFIDES) llevado a cabo el 29, 30 y 31 de octubre de 2009 en la Universidad de Caldas.
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constitucionales por parte de los ciudadanos2; finalmente, reflexionaremos sobre la teoría de la democracia en Alain
Touraine como una propuesta desde la filosofía política a la pragmática constitucional.
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La constitución política podría entenderse como el texto normativo con el cual se garantizan derechos, se establece
una forma de gobierno y procedimientos que limitan el poder del Estado, valida y legitima el sistema jurídico; desde la
Segunda Guerra Mundial se ha intentado que las constituciones sean el producto de negociaciones entre partidos y no
una imposición del vencedor; el ejemplo más importante sin lugar a dudas es el de la Constitución Europea promulgada
en el año 2000 y que contó con un esquema complejo de filtros de debates y aprobaciones y con un alto grado de
representación de todos los Estados miembros. (Rozo Acuña, 2002, p. 29).
Es por esto que podría en la actualidad preguntarse ¿Qué pasa cuando un Estado tiene como uno de sus pilares el
multiculturalismo, esto es, multiplicidad de razones tanto económicas, como sociales, políticas y religiosas, que deben
ser adaptadas al contexto pragmático de las tensiones por el poder? ¿Cómo podría continuarse la búsqueda de un
sistema jurídico, político, económico, social y cultural desde las razones y no desde la razón? Si queremos un mundo
incluyente el consenso y la deliberación no puede, ni siquiera, ser tachada de sospechosa.
Tratar de superar la soberanía nacional con la soberanía popular – sin que se desvíe necesariamente hacia un
populismo democrático – es imprescindible, siempre que se quiera la diversidad y no la unicidad que implica la fuerza y
la imposición de la soberanía nacional (Zagrebelsky, 2002, p. 17), y esto nos lleva indefectiblemente a devolverle cuota
parte de responsabilidad a los ciudadanos y aumentar por parte del Estado la sincronía entre su actuar y la Carta
Constitucional.
Precisamente el hecho de que una constitución haya sido diseñada por un ente delegado del constituyente primario
con la suficiente amplitud de representación de minorías y sectores sociales y que como conclusión de las
deliberaciones se erija una Carta de derechos que hace las veces de acuerdo bajo el cual la comunidad se va a
autoregular, son argumentos suficientes para afirmar que la Constitución debe adquirir un sentido especial en la vida
social de las personas. La Constitución se redacta para todos los ciudadanos y los que residen en un país, se busca
que éstos la defiendan, la practiquen, la difundan y de no suceder, el precepto superior terminará por convertirse en un
acuerdo jurídico – político fallido.
Nuestro Estado no podría entonces denominarse como democrático si no adquiere prácticas democráticas reales y
efectivas; no podría denominarse Estado Social en tanto no se le garantice a los ciudadanos sus derechos
constitucionales, en otras palabras, la Constitución emite un deber ser, y depende de Gobiernos y ciudadanos hacerlos
existentes.
Para el presente escrito es importante hacer énfasis que la responsabilidad no recae exclusivamente en el Estado y
sus representantes, sino que también permea directamente a cada uno de los ciudadanos puesto que al observar y
ejercer sus derechos y deberes asumen la Carta como un estilo propio de vida.
La Constitución de 1991 ubicó a Colombia dentro de la discusión de la democracia constitucional – derechos
fundamentales vs. democracia – y en la cual la jurisdicción constitucional es pieza imprescindible; la reformulación de
un sistema formal de leyes, el principio de legalidad como pilar del sistema jurídico, un Precepto Superior como
orientador político, son situaciones que se debaten y se transforman durante los últimos decenios con el fin de alcanzar
un sistema jurídico que refleje efectividad, celeridad y materialización de justicia.
El legislador que ostenta en sí mismo la idea de democracia y que además tiene la facultad de emanar las leyes que
rigen la sociedad, en el “nuevo constitucionalismo” es normalmente limitado o si se quiere una palabra sugestiva
Por ciudadano se entenderá las personas con un conocimiento básico o profesional pero en
disciplinas sin énfasis jurídico como la veterinaria, la medicina, la química, etc.
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invadido por la función interpretativa de la jurisdicción constitucional, no solamente como un legislador negativo (excluir
del ordenamiento jurídico normas contrarias a la constitución) sino además, legislador positivo (adiciona y ajusta
conforme a la Constitución, los postulados y efectos que las leyes no contemplan); esto último ha generado una serie
de críticas en el sentido de que sus fallo son a veces políticos y dejan dudas sobre el rigor jurídico (Estrada Velez,
2009).
El papel de la jurisdicción constitucional se encuentra en el seno de la paradoja de la democracia constitucional y se ha
venido estudiando con mucho detenimiento y cuidado: la justicia constitucional goza de bastante legitimidad –
constituyéndose prácticamente en el único órgano de las ramas del poder público en Colombia que se ha enfrentado y
ha limitado la función administrativa con real independencia, y a su vez ha concedido por vía judicial los derechos que
el ejecutivo debería garantizar; incluso en este último aspecto ha ido más allá al obligar entre particulares respeto de
derechos fundamentales.
Realmente la jurisdicción constitucional en un país tercer mundista como el nuestro se ha convertido con el tiempo en
una apreciada fortuna, pues sus pronunciamientos abanderan la realización de una pragmática constitucional que lleva
a cabo los objetivos trazados por el constituyente en 1991. Sin embargo, lo que no se analiza es el carácter paternalista
que la ciudadanía ha adoptado con relación a la Corte Constitucional. Es poco discutible que los pronunciamientos de
la jurisdicción constitucional tienen una naturaleza ambivalente: político – jurídica. En el aspecto jurídico pareciera que
tiene un ámbito de corrección de justicia y en el aspecto político realizando un contra peso o un control político (Tobo
Rodríguez, 2001, p. 210) y es precisamente esta labor mesiánica la que hace que la ciudadanía delegue tácitamente
situaciones que devienen de la degeneración del sistema político.
Lo que si es un hecho, para concluir este aparte, es que el derecho en Colombia se constitucionalizó y esto lo debemos
gracias al trabajo consagrado de la Corte Constitucional, pues asumió con base en sus facultades una gran empresa
como es la consolidación de un sistema jurídico basado en la cláusula de Estado Social y democrático de derecho;
pero esto no ha servido de mucho en la consolidación de una ciudadanía comprometida con la Constitución; es cierto
que se ha avanzado en la apropiación de las acciones constitucionales y la aprehensión de derechos, pero estamos
lejos en cuanto a los deberes y la práctica de principios como la solidaridad, la tolerancia o el respeto a la diferencia.
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Es evidente que la Constitución por sí sola no asegura nada. En principio es un escrito que promete, genera esperanza
y progreso, trae de nuevo sentido al contrato social, pero sin lugar a dudas requiere ser desarrollada, no sólo en
aspectos orgánicos o procedimentales, sino también sustanciales. Esto implica que los asociados - sean personas
naturales y jurídicas – respeten las nuevas reglas de juego, practiquen los mandatos y hagan propios los discursos que
de la Carta emanen. No en vano señala Robert Dahl que el éxito de la Constitución de los Estados Unidos se debe no
solo a los framers sino también a la ciudadanía que aceptó el juego que allí se abrió, llevando a cabo, en los temas
más generales, las prácticas coherentes que se requerían para la consolidación y progreso de Estados Unidos (Dahl,
2000,). Pero si este país ha logrado hacer suya la Constitución ¿porqué los colombianos no nos apropiamos de la
nuestra?
Entre las muchas dificultades que trae consigo la Carta de 1991, incluyendo su supuesta inconstitucionalidad y la
exclusión de algunos sectores de la sociedad que le restan legitimidad, tenemos el problema de la Constitución como
norma, puesto que el lenguaje normativo no hace parte del mundo de los hechos sino del deber ser, permeado por la
cultura, las creencias, las costumbres, etc., es decir, la Constitución es un escrito que tiene un lenguaje técnico y
expuesto a interpretaciones y aún más, es un texto vivo, cambiante, dinámico.
Al respecto Agudelo (2008) afirma que el lenguaje jurídico no tiene referentes físicos o naturales y no es exacto como
el lenguaje matemático, sino que es producto de la “realidad social”. El derecho es una construcción lingüística. A partir
de las teorías se pueden aceptar o no las diferentes interpretaciones y consecuencias que de las normas se deriven y
en este sentido es un error que en las facultades de derecho y los operadores jurídicos todavía traten la interpretación
normativa con un silogismo clásico (p. 76).
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Las normas no pueden ser valoradas como verdaderas o falsas, puesto que obedecen al deber ser, no conllevan a
implicaciones necesarias; las normas solo pueden calificarse como aceptables, es por esto que entre más abstracto
sus preceptos mas difícil se hace el consenso, establecer su alcance o afianzar la aceptación.
Las normas constitucionales tienen además fuertes cargas políticas, morales y económicas, que las hacen proclives a
las interpretaciones acomodadas. En esta vía, el desarrollo que ha hecho la Corte Constitucional a la Carta es de un
gran valor, en tanto ha aclarado ámbitos de aplicación a situaciones concretas. Sin embargo, la aceptación de la
ciudadanía ha sido bastante limitada. Un ejemplo de ello es lo que tiene que ver con el artículo 16 de la Constitución
Política “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Pues bien es sabido que muchas escuelas y colegios limitan la
presentación personal de sus estudiantes por medio de normas primae facie contrarias a la Constitución. La Corte a lo
largo de 6 años tuvo una línea jurisprudencial caótica, pero en la SU – 641 de 1998 y SU – 642 de 1998 sentó su
postura en la que confirmó el derecho a los estudiantes y ordenó a las instituciones no realizar actos que limiten la
autonomía personal.
Estos casos sobre el derecho a la autonomía personal reflejan el carácter progresivo de la Carta Constitucional
referente al pluralismo, la diversidad, el respeto por la diferencia, la supremacía constitucional, entre otros aspectos del
nuevo constitucionalismo y la nueva democracia, pero a la vez se evidencia cómo sectores de la sociedad civil se
resisten a entrar en esa vanguardia y prefieren hacer resistencia por sus ideales conservadores. La pregunta es
entonces ¿cómo podrían superarse estos desacuerdos?
Quien ha estudiado muy bien el tema es el filósofo político Jeremy Waldron en su texto “Derechos y desacuerdos” en
el cual se reivindica el desacuerdo como articulador de la política; parte de dar por hecho la existencia de los
desacuerdos y es escéptico de una teoría que consiga unificar puntos fundantes de una tensión. De hecho se refiere
con cierto cinismo sobre los filósofos que dan por sentadas sus teorías como verdades últimas y objetivas.
A través de las competencias legislativas, afirma Waldrom (2005), se logra unidad del sistema jurídico aunque muchos
no simpaticen con las medidas; sin embargo la filosofía del derecho y la filosofía política no podrían aceptar a ciegas la
legislación, su pretensión siempre es encontrar una concepción de justicia y ofrecer la solución razonable a ciertos
problemas. Al presentarse una propuesta se genera una unicidad momentánea de tipo teórico, no obstante se
pronuncie otro doctrinante que demuestre los errores de la propuesta anterior o la simple diferencia de criterios, la tan
anhelada respuesta se convierte nuevamente en problemática y debate, desacuerdo. Lo anterior, lejos de ser un
inconveniente, es la mejor manera de evolucionar en los distintos saberes aunque genera discusiones de todo tipo (p.
194).
En las relaciones sociales, el caso puntual de los principios y derechos que se incluyen en un Precepto Superior,
Waldron afirma que la defensa de una postura dependerá de qué tan claro es para nosotros el contenido de los
mismos, puesto que lograremos identificar rápidamente concepciones contrarias a las que creemos son las correctas.
Nuestras actitudes hacia nuestros ciudadanos dependerán en parte de lo fácil que nos parezca alcanzar una
concepción adecuada de los derechos que merecen ser protegidos. Si alguien ha desarrollado dicha
concepción, y si además piensa que ha sido una labor relativamente fácil, tendrá a desconfiar de cualquier
persona que alcance una concepción de los derechos distinta de la suya. (…) Por decirlo de otra forma, si
sostenemos en serio que las verdades a las que hemos llegado son “autoevidentes”, la única explicación
posible de que alguien haya llegado a resultados diversos es que se trata de un bobo o de un bellaco (p. 266)
Paradójicamente coincidimos con Waldron en la actitud que asume un ciudadano sobre algún precepto constitucional
sea valor, principio o derecho cuando su razonamiento parece ser diáfano, casi obvio y con un fuerte fundamento
moral, Incluso en las altas esferas judiciales (p. 365), en lo que no estamos de acuerdo es que el consenso termine por
definirse con el voto mayoritario, tenemos en la democracia una forma de gobierno que permite el consenso no solo
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procedimental sino sustancial, aunque sea en cuestiones fundamentales; en una democracia deliberativa podría
llegarse a grandes consensos dada la imposibilidad de la unicidad de criterios. La seguridad democrática en Colombia
es un especial ejemplo de ello, por no ir más lejos con los derechos humanos en el hemisferio occidental.
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Sospechamos en este texto que el problema de la aprehensión de la Ciudadanía a la Constitución se deba del todo a
los desacuerdos. Por lo menos Colombia ofrece situaciones tan absurdas y degradantes que difícilmente estaríamos de
acuerdo en aceptarlas: me refiero por ejemplo a la situación de los desplazados, o la miseria extrema, la violencia o
explotación laboral contra los menores de edad, la corrupción, etc. El tema de fondo entonces no es sobre qué
entendemos por tal derecho o cual es el verdadero y objetivo alcance de tal precepto, me inclinaría a pensar que se
trata de indiferencia social, autointerés, o si se quiere egoísmo moral.
Las razones anteriormente esbozadas a lo largo del texto son las que nos llevan en esta tercera parte a las reflexiones
realizadas por el sociólogo Alaín Touraine pues su concepción de la democracia y del sujeto nos pueden aportar
elementos acerca de los medios y fines democráticos como los más adecuados para un matrimonio feliz entre la
ciudadanía y la Constitución. Dada la diversidad de puntos que aborda el autor en el tema de la democracia, nos
limitaremos a estudiar el modelo de democracia que éste sugiere, pues más allá de todas las justificaciones y posturas
filosófico – políticas que Touraine quiera asumir, lo único que podrá otorgarle alguna posibilidad será su estructura, que
además para el caso colombiano – parece – estar ya determinada.
Touraine es un sociólogo francés, muy cercano a Latinoamérica y las problemáticas de la libertad y la igualdad en
sociedades que han descubierto su progreso en la modernidad occidental. A lo largo de sus obras, Touraine critica
ampliamente el pensamiento racionalista ilustrado y el liberalismo por cuanto ha sumergido a la sociedad en el
pensamiento único y mercantilista, tanto la derecha como la izquierda son objeto de crítica; no acepta la idea de la
globalización, pero si es conciente de la internacionalización de mercados, lejos de un mercado global, lo que concluye
es que se trata de la separación de las diferentes dimensiones sociales, económicas y culturales que antes se
encontraban reunidas bajo el Estado y esto ha implicado la poca acción de los movimientos sociales y su discontinua
fuerza en el tiempo, así como el vagar de la sociedad en general por los extremos del absoluto mercado o absoluto
Estado (Touraine, 2000a, p. 31)
Ahora, si bien su producción escrita es extensa sobre diversos temas de filosofía política y sociología, él afirma que su
obra debe realizar algunas reflexiones sobre la democracia.
En Crítica de la Modernidad (2000b) tendrá un capítulo consagrado a pensar ¿Que es la democracia? En la que
plasma algunas cuestiones importantes a señalar:
-
La democracia es la forma de gobierno que mejor preserva al sujeto libre e igual.
-
Sospecha de la soberanía popular por ser la puerta hacia los regímenes autoritarios y totalitarios de las
mayorías; igualmente critica una defensa de los derechos fundamentales que roce con el individualismo
extremo,
-
Tres elementos mínimos para la democracia: 1. garantía de derechos fundamentales; 2. representatividad y;
3. ciudadanía.
-
Libertad negativa como pilar de la democracia para evitar el gobierno de las mayorías que él asocia con
regímenes totalitarios o autoritarios
-
El liberalismo y el libre mercado no es la democracia a propósito del proceso de democratización desde
finales de los 80´s pero tampoco implica un modelo de represión.
-
Laicidad y racionalidad como requisitos de un modelo democrático.
En estas directrices sobresale la sospecha que tiene Touraine sobre la participación ciudadana a la cual relaciona con
el reinado de las mayorías. Esta postura es algo entendible desde el punto de vista político y pragmático de sus
estudios sociológicos, ya que por medio de los partidos políticos se alcanza el poder y se transforman las agendas
programáticas del Estado; sin embargo es extraño desde el punto de vista filosófico desde su concepción de sujeto y
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su desalineación de la sociedad de consumo y el mercantilismo que se apoderó de las relaciones sociales; si Touraine
opta por una postura emancipadora del sujeto, es una limitación para lograrlo continuar sosteniendo un modelo
representativo de la democracia que cierra a los ciudadanos la acción política, que incluye la deliberación y el
consenso.
Las ideas que esboza sucintamente en crítica de la modernidad (2000b), las amplía considerablemente en su texto
¿Qué es la democracia? (1994), en la que mantiene la línea que se opone a la democracia populista y participativa, es
decir, encuentra como único modelo viable para conservar la libertad e igualdad del sujeto la democracia
representativa.
La definición más clara de democracia según la perspectiva del autor es: “la forma de vida política que da la mayor
libertad al mayor número, que protege y reconoce la mayor diversidad” (p. 23); dos son los valores a exaltar en el
modelo democrático de Alain Touraine: 1. libertad; 2. reconocimiento de la diversidad; estos dos conllevan al autor a
una conclusión: “Ya no queremos una democracia de participación; no podemos contentarnos con una democracia de
deliberación; necesitamos una democracia de liberación (1994, pag 20).
Como habíamos afirmado anteriormente en crítica de la modernidad (2000b) el autor sostiene que “Para muchos la
democracia se define por la participación, para mi, se define por la libertad, por la creatividad de los individuos…” (p,
336); sin embargo, en ¿Que es la democracia? (1994) va a ser mucho más vehemente afirmando:
Es entre la democracia procesal, que carece de pasión, y la democracia participativa que carece de
sabiduría, donde se extiende la acción democrática cuya meta principal es liberar a los individuos y a los
grupos de las coacciones que pesan sobre ellos. (p, 21)
Igualmente Touraine defiende los tres elementos de su modelo democrático anteriormente esbozados: limitación del
poder, representatividad y ciudadanía, porque cada uno de ellos actúa como corrector de los peligros de la democracia,
sin embargo, los tres deben actuar conjunta y proporcionadamente (p, 108).
Los tres elementos anteriores que unidos construyen el modelo democrático de Touraine merecen una crítica
contundente a partir de la Carta de 1991 y desde la concepción de una ciudadanía responsable y emancipada de la
sociedad de consumo: el elemento de la representatividad en su argumentación no muestran más que un típico modelo
liberal adicionando la protección de los derechos fundamentales y la protección al pluralismo cultural.
Finalmente en su obra ¿Podremos vivir juntos? (1997) el autor va a ser mucho mas explícito y directo en las
apreciaciones anteriores respecto a su modelo democrático; reconoce el conflicto histórico entre la democracia directa
y representativa y expresamente ataca la democracia directa y defiende la democracia representativa, confiando su
ideal en el buen funcionamiento de los partidos políticos y los movimientos sociales (p, 241).
La democracia directa Touraine la descarta – y nosotros lo acompañamos – porque es el foco hacia la determinación
de los gobiernos mayoritarios que degeneran en autoritarismos y totalitarismos; las mayorías no aceptan la diversidad,
la pluralidad, son generalmente regímenes asociados a la perdida de libertades fundamentales y la concentración de
poder, entre otros.
Las referencias en contra de la democracia directa son abundantes en la obra de Touraine y bastante contundentes,
pero por evitar caer en esos peligros de la democracia populista, se entrega de lleno a la democracia representativa
ajustándola por supuesto a su obcecada defensa de la diversidad y el reconocimiento del otro.
Esto es un error pues lo que muestra es una dialéctica democrática sin terceros caminos que es lo que va a defender a
propósito de “la crítica sobre el liberalismo”; dicho tercer camino en nuestro concepto puede ejemplarizarse con la
democracia participativa adoptado en nuestra Constitución Política que no puede concebirse como una simple mezcla
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de democracia representativa y directa, sino como un camino que intenta superar los errores de una y otra con propias
características y procedimientos.
Precisamente la democracia participativa intenta rescatar la esfera de lo público, lo social y lo privado como espacios
políticos, como espacios apropiables por el ciudadano y es por esto esencial tomar una línea que explore y desarrolle
concepciones del sujeto emancipadas y predispuestas a elevar potenciales de participación reflexiva y constructiva.
Esta concepción de sujeto es reiterada en la obra de Touraine por lo que reitero una contradicción entre las
aspiraciones de subjetividad y el círculo cerrado de la representatividad política; el paso necesario para avanzar de una
democracia industrial a una democracia de actores y de ciudadanos es el pluralismo y el relativismo moral que conlleva
“Lo esencial es reconocer que la función de la política, lo que la vuelve democrática, es hacer posible el
diálogo entre culturas. Según algunos este diálogo no tiene necesidad más que de libertad, según otros, de
los cuales hago parte, presupone, ante todo, que cada individuo se constituya prioritariamente como actor y
sujeto, poniendo en relación entre sí prácticas y valores. Para todos, como sea, se trata en sustancia de
extender, profundizar y generalizar lo que ha sido el espíritu de la democracia industrial, es decir, la defensa
en situaciones sociales concretas, del derecho de cada individuo y de cada colectividad de actuar conforme a
su propia libertad y en el respeto de la libertad ajena”. (2002, p 39)
Para concluir este aparte, a nuestro modo de ver, la representatividad limita el campo de acción del sujeto político,
cierra considerablemente la esfera pública a la acción política de los ciudadanos, apoya la mercantilización de la
política o la organización de mafias burocráticas que conllevan a la perpetuación del poder, pero lo más lamentable,
exime de responsabilidad al ciudadano en tanto sus delegados adquieren la responsabilidad legal e histórica. Piénsese
como en las encuestas se pregunta ¿cuál ha sido el peor Presidente de la Historia en Colombia? Cuándo podremos
preguntar ¿Cuál ha sido la generación de ciudadanos más negligente de la historia de Colombia?
El modelo de Touraine nos permite ver de modo contrafáctico que adoptar un modelo representativo no solo está en
contra de la voluntad del constituyente sino de las demandas sociales de acción política por parte de los ciudadanos
con carácterísticas históricas que dieron paso hacia la democracia participativa como mecanismo de apertura de la
acción política de los ciudadanos para la fiscalización, la coadministración y la concertación (Jursich, p, 57), no como
llamado al populismo, ni mucho menos al régimen de las mayorías, pues esto desconocería la labor ardua que ha
realizado la jurisdicción constitucional para defender la institucionalidad del Estado.
CONCLUSIONES
La Constitución Política colombiana es un texto que se rige bajo el principio de reconocimiento a la diversidad, esto es,
que se aceptan por mandato del Precepto Superior las diversas formas de expresión cultural, y esto incluye razones
políticas, sociales e incluso jurídicas como la jurisdicción especial indígena. Esta multiplicidad de razones aceptables
conlleva a discusiones internas sobre el contenido de la carta y sobre su exigibilidad; precisamente el Precepto
Superior como Carta de derechos no esta realizada por el hecho de su redacción y vigencia, es necesario desarrollarla
y llevarla a la práctica para que no se convierta en un papel sin peso jurídico y político.
El carácter jurídico de la Carta implica una serie de complejidades desde el lenguaje y las concepciones bajo las cuales
podría interpretarse el texto, esa tarea le ha sido asignada a la Corte y aunque ha cumplido su trabajo admirablemente,
el ciudadano, quien es en últimas el principal actor social, no ha sabido adoptar la Constitución como un estilo de vida
por razones de concepciones políticas, religiosas, morales, etc., o simplemente por individualismo o egoísmo moral,
convirtiéndose la Corte Constitucional en una especie de reencauche del paternalismo estatal.
Lo anterior no implica que la Corte Constitucional se encuentre realizando una labor jurídica sin competencia, en los
Estados constitucionales actuales se ha demostrado la necesariedad de la jurisdicción constitucional, pero esta debe
ser solo uno de las mecanismos para realizar un Constitucionalismo garante de justicia social (Arango, 2002, p, 104)
Se reclama en este texto la necesidad de una ciudadanía comprometida con el desarrollo de la política constitucional y
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la mejor vía es la optimización de la democracia como instrumento para lograr consensos sobre los naturales
desacuerdos en los diversos aspectos de la Carta.
Se estableció que el modelo democrático que sugiere Alain Touraine es el modelo representativo, un modelo
democrático que ofrece beneficios en la teoría, pero que en la práctica no ha servido más que para consolidar
oligarquías político – económicas en los países Latinoamericanos; especialmente en Colombia la crisis de la
representatividad se profundiza con la conformación del Frente Nacional y es por esto que el Constituyente propone
como modelo la democracia participativa.
Touraine a lo largo de su obra sospecha de la democracia directa y la democracia participativa por ser un foco de
tendencias totalitarias y autoritarias, como diría él mismo, por carecer de sabiduría; lo que es paradójico en este
análisis es que pragmáticamente la democracia participativa genera esperanza y apertura democrática en nuestro país,
mientras que el modelo representativo que defiende el sociólogo francés es altamente corrosivo en las instituciones
colombianas. En definitiva un modelo de democracia representativa difícilmente podría en la situación social actual
colombiana servir a los intereses de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Tal vez el famoso Coronel imaginario de Gabriel García Márquez sea una buena ilustración de cómo se puede ser
victima del modelo representativo de la democracia, puesto que pasaron en vano los días y los años esperando su
pensión de guerra; me atrevería a afirmar que su indignación no es tanto por su estado de pobreza después de haber
sido comandante de contingentes poderosos y famosos en la región, tampoco su frustración se debe en su totalidad al
no haber luchado más por hacerse a la victoria y convertirse en un futuro dictador de la patria, ni se le reciente el ego
del todo al verse como un ciudadano invalorado, su gran tristeza, temo que se debe principalmente al rompimiento de
un pacto originario de derechos que trascienden al bienestar de la Nación y que termina siendo ignorado una vez la
forma democrática representativa se estabiliza y se cierra, fue asaltado en su buena fe, es una simple víctima de la
ingenuidad democrática.
Necesitamos que la ciudadanía se apropie de la constitución y todo lo anterior nos lleva a sugerir que la democracia
participativa tiene elementos importantes que ayudan en este propósito, pues su principal objetivo es generar espacios
para los sujetos, actores políticos, que tanto en su esfera social y pública como privada ejerzan contrapesos a la
función administrativa Estatal para exigir derechos; es una soberanía delegada a los representantes políticos pero no
en su totalidad como lo sugiere Hobbes, sino con reservas suficientes para que los ciudadanos supervisen y hagan
parte de la política nacional e internacional todo el tiempo si así lo desean y no cada cuatro años con un acto jurídico –
el voto – que en nuestro país – por regla general – adolece de vicios de consentimiento por error, fuerza y dolo.
Esta claro que los desacuerdos frente al desarrollo o aplicación de ciertos postulados de la Carta van a subsistir como
bien lo advierte Waldron, pero con mecanismos que impliquen consensos, fiscalización y coadministración podrá
avanzarse en cuestiones sustanciales como la garantía a los derechos sociales constitucionales de mayor
imperiosidad.
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