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PROYECTO DE LEY….. DE MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES
La Fuerza Pública, tiene entre sus funciones principales la del mantenimiento del
orden y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades
públicas, el asegurar a los individuos una convivencia pacífica dentro del territorio
nacional y guardar el orden público interno; es decir, perseguir y capturar a los
delincuentes. Y como característica esencial: no ser deliberante, es decir no se
puede sindicalizar, no se puede reunir fuera del orden de la autoridad legítima, sus
miembros no pueden sufragar mientras estén activos en el servicio y en ningún caso
pueden intervenir en actividades de partidos políticos. Así lo dice la constitución y la
ley y así se mantiene.
Pero el partido de la U con un proyecto de ley, busca que las fuerzas militares
recuperen el derecho al voto. Se aduce que muchos ejércitos del mundo lo tienen
establecido, sin que por ello la fuerza pública sea deliberante. Tal el caso, por
ejemplo, de Inglaterra y los Estados Unidos. Pero es que nosotros no somos
gringos, ni anglosajones, y es un error, compararnos con estas culturas donde el
grado de corrupción es baja o al menos “reducida a la mínima expresión”, se debe
legislar es acorde con nuestra idiosincrasia, costumbres y porque no decir “vicios
políticos”; somos un pueblo que desde hace décadas viene sumergido en un espiral
de violencia política, donde las fuerzas militares han sido actores fundamentales
del conflicto, necesitamos resolverla cuanto antes, para bien de la economía y los
colombianos.
Por ello es inoportuno, inconveniente, y oportunista.
Los militares en servicio activo pudieron votar hasta el gobierno de Enrique Olaya
Herrera, cuando un proyecto emanado del Ejecutivo se convirtió en ley de la
República. Se fundaron los dos órganos del poder público, y la Corte Suprema lo
halló exequible, en que la disciplina militar y la estructura de las instituciones
castrenses podría inclinar al subordinado a votar según criterio de su comandante.
Así ocurría cuando los cuerpos salían a votar en formación, sin que se necesitara
escarbar mucho para saber por quién lo hacían.
El Acto Legislativo No. 1 de 1945 elevó esta ley a precepto constitucional,
introduciéndolo, precisamente, en el Artículo 168 que prescribe que La fuerza
armada no es deliberante. Es decir, se consideró que existía inseparable conexidad
entre voto y deliberación en materias de política partidista que es, precisamente,
donde la veda de injerencia militar es, y así debe mantenerse, absoluta.
A pesar de los intensos debates que se dieron para las reformas de la Constitución
del 91, este precepto se mantuvo, para bien de los colombianos, y así quedo
reglado: (ver capítulo VII Art. 216 y SS).
En un país intensamente politizado como el nuestro, levantar la prohibición
constitucional de votar mientras se permanezca en filas abriría la compuerta para
que la política de partido invada los cuarteles. O es que, por ejemplo, podría
prohibirse la entrada de los candidatos a corporaciones públicas, alcaldías o a la
propia Presidencia de la República? ; sería un contrasentido porque de hacerlo se
cerraría al militar la oportunidad de escoger.
En nada favorecerá a las Fuerzas Armadas que la política afecte ese entorno, ni
mucho menos que en esta era de conflictos ideológicos, estos se infiltren en las filas
con el voto, que es participación deliberante
“La Fuerza Pública debe ser neutral y así debe permanecer, para bien del
país”.
SALMOVAS