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PROYECTO DE LEY
“Ley de Publicidad Oficial”
Artículo 1º.- Objeto.
El objeto de la presente ley es regular la producción, el contenido, el gasto, la
contratación y la distribución de la pauta publicitaria de la CABA, en adelante
Publicidad Oficial, como así establecer mecanismos de control con el fin de garantizar el
uso de los recursos públicos a tales fines.
Artículo 2º.- Definición.
Se entiende por Publicidad Oficial, al acto de informar y/o comunicar efectuado por
cualquier dependencia u organismo público central o descentralizado, estatal o con
participación estatal, en la vía pública o en cualquier medio de comunicación social a
través de un espacio publicitario gratuito o contratado, sin importar el soporte. A los
efectos de esta ley la Publicidad No Tradicional forma parte de la Publicidad Oficial.
Artículo 3°.- Exclusiones.
Quedan excluidos de la aplicación de la presente norma la publicación de textos
ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales y demás
información sobre actuaciones públicas que deban publicarse por mandato legal.
Artículo 4º.- Principios.
Toda cuestión vinculada con la Publicidad Oficial debe observar los siguientes
principios:
a) Interés general y utilidad pública: la Publicidad Oficial debe ofrecer información
de interés general y utilidad pública para los habitantes de la Ciudad y no debe
perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.
b) Independencia de los medios: la asignación de Publicidad Oficial no debe afectar
la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades
de información, opinión, expresión y difusión, evitando beneficios o
marginaciones fundadas en razones ideológicas, religiosas, políticas y/o
partidarias.
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c) Distribución de la publicidad: la Publicidad Oficial debe distribuirse entre los
medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios
equitativos debidamente fundados.
d) Proporcionalidad: debe existir una proporcionalidad entre el objeto de la
contratación y el interés público comprometido.
e) Lenguaje y comprensión: la Publicidad Oficial debe utilizar un lenguaje de fácil
comprensión y solo debe utilizar el idioma castellano, debe a su vez contener
lenguaje de señas y subtitulado en castellano como lo establece la ley 1519 en los
formatos audiovisuales para web, cine y TV.
f) Eficiencia y transparencia: debe existir eficiencia y transparencia en la utilización
de los recursos públicos.
g) Neutralidad: debe existir neutralidad y equidad en la distribución de la
Publicidad Oficial.
Artículo 5º.- Propósitos.
La Publicidad Oficial debe servir a uno o más de los siguientes propósitos:
a) Informar al público sobre las políticas públicas, programas y servicios que presta
el Gobierno de la Ciudad, sin importar si ya finalizaron, están en ejecución o se
encuentran en etapas previas a su implementación.
b) Informar al público sobre sus derechos y obligaciones.
c) Garantizar el ejercicio del derecho a la información y su fácil acceso.
d) Promover en el país y en el exterior, la inversión de capitales en actividades
económicas, comerciales, culturales y turísticas de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Informar respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de
emergencia.
f) Estimular la participación de los ciudadanos.
g) Informar sobre cualquier hecho que el Gobierno de la Ciudad considere que es de
interés y utilidad pública.
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Artículo 6º.- Plan Anual de Publicidad Oficial.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben enviar a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en forma anual, un plan estratégico de comunicación para el
ejercicio presupuestario entrante, en el cual debe detallarse:
a) Objetivos de las principales campañas.
b) Costos estimativos de esas principales campañas.
c) Unidad ejecutora solicitante de la campaña.
Dicho plan tiene como objetivo informar al Poder Legislativo las acciones del Ejecutivo
y bajo ningún punto es de carácter vinculante.
Artículo 7º.- Informe Trimestral de Ejecución.
El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben presentar ante la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los informes de gestión en materia de comunicación
referidos al período próximo pasado, en el cual debe detallarse:
a) Medios con los que se contrató Publicidad Oficial especificando el monto, los
descuentos obtenidos, espacios y unidades de medida contratados y a qué
campaña corresponden.
b) En caso que la publicidad no se hubiera contratado en forma directa con el
medio, nombre y domicilio de la agencia o agente de publicidad por cuyo
intermedio se hayan cursado las respectivas órdenes de emisión, publicación o
similares, medio en el que fue emitida y demás ítems mencionados en el inciso
a).
c) Razones que hubiesen motivado el apartamiento del Plan Anual de Publicidad
Oficial.
Artículo 8º.- Prohibiciones.
a) Queda prohibido incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia a
funcionarios públicos.
b) No se puede incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento
identificable con un partido político o agrupación política.
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c) No deberá tener como finalidad influir en la decisión electoral de la
población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o
del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona,
sector, organización, agrupación o partido político.
d) No se deberán realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea
la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los
psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco.
e) No se podrán transmitir mensajes discriminatorios.
f) Utilizar la Publicidad Oficial como subsidio destinado al sostenimiento de los
medios de comunicación privados.
Artículo 9º.- Limitaciones durante procesos electorales.
El Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deben emitir publicidad en ningún medio de
comunicación durante los veinte (20) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada
para elecciones de autoridades locales. Lo dispuesto en el presente artículo no es
aplicable en los siguientes casos:
a) Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos
electorales.
b) Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de
los servicios públicos.
c) Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población.
d) Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.
Artículo 10º.- Registros de Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad.
Crease el registro de Medios Gráficos, Audiovisuales e Internet y Agencias de
Publicidad, Diseño, Mercadotecnia, Producción Audiovisual en el que deben encontrarse
inscriptos para recibir Publicidad Oficial. Los mismos deben inscribirse en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores regulado por el artículo 22 de la Ley
2095. Los medios registrados deberán dejar constancia de:
a) Área geográfica de cobertura y en el caso de medio televisivo o radial, el alcance
de la señal.
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b) Perfil temático del medio encuadrado dentro de: Infantil, Interés General,
Entretenimiento, Noticias, Deportes y Adultos.
c) Cantidad de usuarios reales y potenciales.
Artículo 11º.- Contratación y Procedimiento de Convocatoria.
Los procedimientos para la contratación de Publicidad Oficial se rigen por la Ley de
Compras y Contrataciones de la Ciudad, Nº 2095.
Artículo 12º.- Sector Público.
Los organismos del sector público, entre los que se encuentran la administración central,
entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera
depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad, las Comunas, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las
empresas y sociedades del Estado y otras en las cuales el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, se
encuentran alcanzados por los principios, propósitos y prohibiciones establecidas en los
Arts. 4º, 5º, 8º y 9.
Artículo 13º.- Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaria de Comunicación
Social o aquella que en el futuro la reemplace.
El Poder Legislativo designará dos representantes técnicos, mientras que el Poder
Judicial, por medio del Consejo de la Magistratura hará lo propio enviando a dos
funcionarios responsables para la aplicación de la norma.
Artículo 14º.- Seguimiento y Fiscalización de la Publicidad Oficial.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo la recepción del
Plan Anual de Publicidad Oficial y los informes trimestrales de Ejecución, previstos en
los artículos 6º y 7º, los cuales serán remitidos a la Legislatura.
Artículo 15º.- Acceso a la información.
El Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán publicar en sus respectivos sitios web lo
siguiente:
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a) El Plan Anual de Publicidad contemplado en el artículo 6º.
b) El Informe Trimestral de Ejecución contemplado en el artículo 7º.
c) El registro de Medios de Comunicación y de Agencias de Publicidad,
contemplado en el artículo 10º.
Artículo 16º.- Sanciones.
La autoridad o autoridades de la dependencia u organismo público, estatal o con
participación estatal de la Administración del Estado que hubiere incurrido en algunas
de las prohibiciones establecidas en dicha ley, será sancionado con una multa 50% de su
remuneración mensual.
Si la autoridad o autoridades de la dependencia u organismo público, estatal o con
participación estatal de la Administración del Estado persistieren en las contravenciones
establecidas en este artículo, será considerado falta grave, la suspensión en el cargo por
un lapso de cinco días sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales
que pudieren corresponderle.
Las sanciones previstas en este capítulo deberán ser publicadas en los sitios web del
Gobierno de la Ciudad, La Legislatura y el Poder Judicial.
Cualquier ciudadano podrá denunciar ante los tribunales competentes de la Ciudad, a la
autoridad o autoridades de la dependencia u organismo público, estatal o con
participación estatal de la Administración del Estado que incumpla cualquiera de las
disposiciones de esta ley.
Artículo 17º.- Principios éticos.
a) Los funcionarios públicos deberán actuar con transparencia e imparcialidad en la
utilización de los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.
b) Los funcionarios públicos no podrán influir en la asignación de publicidad oficial
en pos de un medio o empresa.
Artículo 18º.- Identificación de la Publicidad Oficial.
La Publicidad Oficial debe indicar en forma expresa la dependencia que produce la
información difundida, el organismo contratante y su financiamiento a través de recursos
públicos.
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Artículo 19º.- Publicidad no tradicional.
No se podrá contratar publicidad no tradicional en servicios de comunicación
audiovisual.
Sra. Presidenta:
Este proyecto tiene como antecedente el expediente 96-D-2013 de Rocío Sánchez Andía
(MC), quien trabajo la temática de la Publicidad Oficial y de quien tomamos como
referencia para realizar el siguiente proyecto luego de lo trabajo durante más de 6 meses
en la Comisión de Comunicación Social con respecto a este tema.
La libertad de expresión es uno de los derechos mas importantes para las sociedades
democráticas y republicanas, en nuestro país se encuentra consagrado por los artículos
14 y 32 de la Constitución Nacional. Sin dudas uno de los elementos que resultan claves
para asegurar la libertad de expresión es la correcta distribución de la publicidad oficial.
La publicidad oficial es la pauta publicitaria destinada a promover e informar sobre la
gestión del gobierno, la labor de las autoridades y funcionarios públicos, también se
utiliza para informar sobre el uso de los fondos públicos, comunicar normativas, advertir
riesgos a la población, anunciar políticas sociales, planes, servicios y medidas
preventivas en salud, seguridad, educación y vivienda. A su vez tiene como objetivo
difundir condiciones o requerimientos de licitaciones, promover la participación
ciudadana y la defensa de los Derechos Humanos, preservar el medio ambiente y
derechos de usuarios y consumidores, y por último divulgar el patrimonio histórico y
cultural entre otras cuestiones.
La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado
y la población, en una Ciudad con marcados valores republicanos y democráticos los
ciudadanos deben conocer las actividades oficiales, y las políticas que se llevan a cabo.
En este sentido, la publicidad en los medios de comunicación también es un mecanismo
que sirve para dar visibilidad y transparencia a las acciones del gobierno y sus
instituciones.
En rigor de verdad es fundamental que exista un marco normativo para el correcto
funcionamiento de los canales de distribución de la publicidad oficial, ya que los
recursos públicos son de todos los ciudadanos, por lo tanto es menester velar por la
utilización eficiente y efectiva de los recursos públicos. Bajo esa premisa durante seis
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meses en la comisión de Comunicación Social hemos intentado avanzar en el
tratamiento de los proyectos que regulan la pauta publicitaria, proyectos que venían a
cubrir el vacío legal dejado por el veto del 25 de enero del 2010 1, sobre la Ley 33912
sancionada en el año 2009 por amplía mayoría.
En esa oportunidad se habían alcanzado consensos y esta Legislatura aprobó una Ley
que fue vetada por el Ejecutivo. Podemos coincidir en que dicha Ley tenia algunos
cuestionamientos que fueron vetados, pero sobre la base del entendimiento de una
voluntad política de alcanzar una Ley mejor. En estos meses de trabajo intenso, se debe
destacar la labor llevada a cabo por la Dirección de la Comisión de Comunicación Social
y por sus integrantes, gracias a quienes durante estos meses se han logrado plantear
alternativas, trabajar por la contracción de consensos y en esa labor es que fuimos
creando el siguiente proyecto como modo de llegar a la mejor ley que pueda ser
cumplida y satisfaga los valores que un gobierno republicano debe tener.
Nuestra Ciudad no puede seguir con un vació legal tan serio. El Ejecutivo porteño no
puede continuar dilatando la sanción de una ley que regule el modo de gastar cantidades
tan importantes del presupuesto. Evitamos citar dichos de terceros ya que tenemos lo
propio que decir sobre un tema tan importante. Aportamos este proyecto creado con la
intención de lograr los consensos necesarios, suponiendo que es superador de los
presentados anteriormente y puede ser mejorado aún en un trabajo de contracción de
consensos en la comisión.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de Ley.
1
http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2010/02/20100202.pdf
2
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=140353&qu=c&ft=0&cp=&rl=0&rf=0&i
m=&ui=0&printi=&pelikan=1&sezion=2859055&primera=0&mot_toda=&mot_frase=&mot_alguna=
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