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Parlamento Europeo
2014-2019
Documento de sesión
B8-0142/2017
8.2.2017
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre
la UE y Canadá
(2017/2525(RSP))
Yannick Jadot, Ska Keller, Heidi Hautala, Bart Staes, Igor Šoltes, Martin
Häusling, Josep-Maria Terricabras, Claude Turmes
en nombre del Grupo Verts/ALE
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Unida en la diversidad
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B8-0142/2017
Resolución del Parlamento Europeo sobre la celebración del Acuerdo Económico y
Comercial Global (CETA) entre la UE y Canadá
(2017/2525(RSP))
El Parlamento Europeo,
–
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo relativa a la celebración del
Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otra (C8-0438/2016),
–
Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A.
Considerando que debe suspenderse el procedimiento de ratificación en el Parlamento
hasta que se hayan aclarado algunas cuestiones legales e institucionales importantes
relativas al CETA;
B.
Considerando que persiste la incertidumbre por lo que respecta a la compatibilidad del
CETA con los Tratados de la Unión, en particular debido a la inclusión de un Sistema
de Tribunales de Inversiones; que esta incertidumbre no se resolverá con el dictamen
pendiente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el proceso 2/15 relativo a las
cuestiones de competencia en el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre la UE y
Singapur;
C.
Considerando que también persisten dudas con respecto al valor jurídico de diversas
declaraciones adicionales adjuntas al CETA presentadas en forma de declaración
conjunta del Gobierno de Canadá y de la Comisión Europea, en forma de declaración
del Consejo o de declaraciones de Estados miembros de la Unión a título individual,
algunas de las cuales se contradicen;
D.
Considerando que el Gobierno belga ha anunciado su intención de solicitar un dictamen
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad del CETA con los
Tratados de la Unión a la luz del dictamen 2/15 que el Tribunal deberá emitir en abril o
mayo de 2017;
E.
Considerando que sigue siendo necesario precisar las modalidades de aplicación del
apartado 40 sobre los acuerdos internacionales del Acuerdo interinstitucional sobre la
mejora de la legislación de abril de 2016, y que esta falta de precisión se traduce en una
incertidumbre en cuanto al papel de supervisión del Parlamento en las decisiones
adoptadas por el comité mixto del CETA, que dispone de un amplio margen de
maniobra para modificar algunos anexos importantes del Acuerdo CETA;
F.
Considerando que las comisiones de Asuntos Constitucionales (AFCO), de Derechos de
la Mujer e Igualdad de Género (FEMM) y de Asuntos Económicos y Monetarios
(ECON) habían decidido emitir opiniones para la Comisión de Comercio Internacional
(INTA), responsable para el fondo, pero que el presidente del Parlamento no les dio
autorización para hacerlo debido al calendario sumamente restringido del expediente;
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G.
Considerando que, además del mal momento en el que se desarrolló el proceso de
ratificación debido a los problemas sin resolver mencionados, un número creciente de
ciudadanos europeos están pidiendo cambios sustanciales en la política comercial
europea y rechazando acuerdos comerciales obsoletos como el CETA, dada su
incapacidad para contribuir de manera sostenible al bienestar de las personas y a la
protección del medio ambiente;
1.
Deniega su aprobación a la celebración del CETA por los siguientes motivos:
El CETA puede perjudicar a la democracia europea
a)
El CETA contiene una versión revisada del procedimiento de solución de diferencias
entre inversores y Estados (Sistema de Tribunales de Inversiones - STI), que aún no ha
conseguido salvaguardar los principios básicos de la democracia y del Estado de
Derecho. En efecto, las quejas solo pueden ser presentadas por inversores extranjeros, y
el sistema, que se basa en unos derechos extremadamente amplios de los inversores
extranjeros, ignora el principio fundamental del Derecho internacional, en virtud del
cual han de agotarse previamente las vías de recurso nacionales. El Grupo Verts/ALE
está en contra de este sistema judicial paralelo innecesario que privilegia a las
inversiones privadas extranjeras en detrimento del interés público nacional;
b)
El CETA contiene un capítulo sobre cooperación en materia de reglamentación que
subordina un ámbito ilimitado de la legislación secundaria y primaria, tanto existente
como futura, a la eliminación de «obstáculos innecesarios al comercio y la inversión»;
la subordinación de la legislación a un criterio primario de necesidad económica corre el
riesgo de promover la desreglamentación y un debilitamiento de las normas. El Grupo
Verts/ALE se opone a una visión de la legislación democrática como un mero factor de
coste económico en relación con un determinado país tercero;
c)
Por lo que respecta al CETA, los requisitos de cooperación reglamentaria combinados
con las constantes amenazas jurídicas que supone para los reguladores el Sistema de
Tribunales de Inversiones (STI) son susceptibles de facilitar el efecto de bloqueo de las
normas actuales causando al mismo tiempo un efecto disuasorio sobre las futuras
iniciativas legislativas que defiendan una política de redistribución en favor del
bienestar público o de la protección del medio ambiente. El Grupo Verts/ALE considera
que es absolutamente fundamental mantener todos los espacios democráticos en Europa
y ampliarlos a medidas legislativas audaces destinadas a combatir el cambio climático,
la creciente dislocación del tejido social, la especulación sin trabas por parte de los
inversores y las amenazas contra el bienestar público, en lugar de limitar estas
iniciativas mediante la firma de un tratado internacional jurídicamente vinculante que
tenga una influencia directa en todas esas cuestiones;
El CETA puede debilitar las normas medioambientales europeas y retrasar la transición
a una energía verde
d)
Canadá cuenta con un largo historial de acciones jurídicas incoadas contra la legislación
en materia de medio ambiente de la Unión y sus Estados miembros ante la OMC, y de
oposición firme al REACH y a la legislación de la Unión en materia de plaguicidas. El
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CETA, con su objetivo clave de eliminar obstáculos al comercio, agravará esta
situación, independientemente de las declaraciones emitidas acerca del derecho a
reglamentar. Esta situación se agrava aún más con la concesión a los inversores del
derecho a demandar a los Estados, mientras que los compromisos sobre normas
ambientales siguen siendo inaplicables. En este contexto, resulta extremadamente
preocupante que el CETA no refleje el principio de precaución. Por el contrario, el
CETA prefiere remitirse a acuerdos internacionales que no incluyen este principio,
como por ejemplo el Codex Alimentarius. El grupo Verts/ALE se muestra contrario a
todo acuerdo internacional que ponga en peligro el pleno respeto del principio de
precaución consagrado en los Tratados de la Unión;
e)
El CETA contiene un mecanismo de cooperación que tiene por objeto revisar y
armonizar las normas sobre OMG de tal modo que rebajaría las normas actuales de la
Unión, su aplicación y su futuro desarrollo. El objetivo explícito consiste en «promover
procedimientos de homologación eficientes y con base científica para los productos
biotecnológicos», formulación que pone directamente en tela de juicio la definición del
principio de precaución que se basa en la evaluación del riesgo. El Grupo Verts/ALE se
opone a todo acuerdo internacional susceptible de abrir la puerta a los OMG;
f)
Canadá cuenta con más de la mitad de las empresas mineras del mundo y aplica una
política activa de exportación de combustible procedente de arena bituminosa altamente
contaminante. El Gobierno canadiense ha utilizado con éxito las negociaciones sobre el
CETA para minar los objetivos ambiciosos de 2011 establecidos en las directivas de la
Unión relativas a la calidad de los combustibles, con el fin de permitir las importaciones
de combustibles procedentes de arena bituminosa canadiense. En este contexto, resulta
muy preocupante que los compromisos del CETA en materia de normas
medioambientales sigan siendo inaplicables. El Grupo Verts/ALE está en contra de todo
acuerdo o legislación que obligue a la Unión a un aprovisionamiento de energía fósil
que ponga en peligro los objetivos de la Unión en el ámbito climático;
El CETA puede debilitar las normas europeas de bienestar público
g)
El CETA prevé por defecto la liberalización de los servicios (lista negativa de
compromisos de liberalización de servicios), con insuficientes excepciones para los
servicios públicos. La declaración conjunta adicional de la Unión y Canadá subraya el
derecho de las partes a definir el concepto de servicios públicos y las modalidades para
su prestación y regulación, incluida su remunicipalización. No obstante, la excepción no
prevé la posibilidad de discriminación de los prestadores de servicios ya establecidos en
el ámbito de los servicios de interés económico general, ni la posibilidad de demandas
por parte de los inversores. El Grupo Verts/ALE se opone al enfoque de la lista negativa
como tal, dado que limita opciones políticas futuras en este segmento tan sumamente
dinámico e importante de la actividad económica;
h)
Por lo que respecta a los compromisos relativos a los servicios previstos en el CETA, el
enfoque de la lista negativa contiene una cláusula de mantenimiento del statu quo y una
cláusula de trinquete de modo que las diferencias políticas necesarias en el tratamiento
nacional no pueden ser inferiores a un determinado nivel de liberalización. Si bien los
servicios públicos están exentos de estas cláusulas, podría ocurrir que los servicios que
se prestan hoy en día a nivel comercial, como la energía, las comunicaciones, los
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seguros o partes de los servicios de salud y educación, tengan que prestarse en el futuro
como servicios de interés económico general. El Grupo Verts/ALE considera que deben
mantenerse abiertas todas las opciones políticas que permitan adaptar nuestras
sociedades al desarrollo de la economía de los servicios;
El CETA puede debilitar las normas sociales europeas
i)
El CETA se basa en evaluaciones de impacto económico que no establecen una
proyección correcta de los efectos sobre el empleo en la medida en que el modelo
considera que el pleno empleo y la movilidad sin restricciones de la mano de obra son
variables independientes. No obstante esta deficiencia, el impacto sobre la
sostenibilidad («Sustainability Impact Assessment») de 2011 muestra un efecto de
redistribución en favor de los propietarios de capital e importantes perturbaciones
sectoriales que podrían provocar aumentos del desempleo a largo plazo. Teniendo en
cuenta que las ganancias de la competencia se consideran como el factor más
importante del crecimiento, cabe esperar una mayor dislocación social y un
agravamiento concomitante de la brecha salarial entre trabajadores cualificados y no
cualificados, con el consiguiente aumento de las desigualdades y las tensiones sociales.
El Grupo Verts/ALE es partidario de una política europea proactiva que defina los
ámbitos de las actividades productivas sostenibles, generadoras de empleo y orientadas
al futuro, que sirvan de principio rector para una política comercial de la Unión, y no al
revés;
j)
El CETA contiene un capítulo especial sobre comercio y trabajo que, si bien es positivo,
no es suficiente para salvaguardar las normas sociales europeas. Estipula que «respetará,
promoverá y hará realidad» los cuatro principios fundamentales de la Declaración de la
OIT de 1998, y «promoverá y respetará» la Declaración de la OIT de 2008 sobre el
Programa de Trabajo Decente. No obstante, esto queda por debajo del nivel mínimo de
normas sociales aceptable en un acuerdo comercial entre países industriales avanzados.
Como mínimo, el CETA debería remitirse a las ocho normas fundamentales del trabajo
de la OIT pendientes de ser ratificadas, transpuestas en la legislación nacional y
aplicadas efectivamente, y a la realización y la aplicación del Programa de Trabajo
Decente. Además, este capítulo no es aplicable en el marco del mecanismo de solución
de diferencias del CETA. El Grupo Verts/ALE se niega a considerar el capítulo del
CETA relativo al trabajo como un verdadero progreso en la protección de las normas
sociales a través de un acuerdo comercial;
El CETA puede menoscabar la agricultura europea sostenible
k)
Liberalizando parcialmente los aranceles, el CETA contribuye a la intensificación y la
sobreproducción en sectores agrícolas sensibles como el bovino, el porcino y el lácteo.
Esto tendrá efectos negativos para las pequeñas explotaciones ganaderas de ambas
partes del Atlántico y para las prácticas agrícolas sostenibles en general. El Grupo
Verts/ALE rechaza la tendencia hacia un uso agrícola del suelo cada vez más extensivo
que no se justifica por razones de seguridad alimentaria. Estas tendencias alteran el
equilibrio ecológico sensible ejerciendo una mayor presión competitiva sobre los
precios de los productores y menoscaban la base para un sistema agrícola
multifuncional al servicio de todos los ciudadanos;
l)
El CETA no contiene disposiciones relativas al bienestar de los animales, a excepción
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de una invitación a «intercambiar información, conocimientos técnicos y experiencia
con el fin de promover la colaboración en materia de bienestar animal». Teniendo en
cuenta que el comercio con animales aumentará debido a la liberalización parcial de los
aranceles, las relajadas normas de Canadá en materia de bienestar animal constituirán
una ventaja competitiva con respecto a los precios para sus empresas. Esto supondrá
una presión sobre el mantenimiento del nivel relativamente elevado, y por consiguiente
más costoso, de las normas de la Unión. El Grupo Verts/ALE se opone a todo acuerdo
comercial que no reconozca a los animales como seres sensibles y que no evite de
manera eficaz las peores formas de crueldad;
El CETA puede poner en peligro una política industrial europea con visión de futuro
m)
El CETA contiene disposiciones que prohíben a las partes exigir a los inversores
extranjeros y a los prestadores de servicios surtirse a nivel local de parte de los insumos
o vender parte de su producción en el mercado local. Esta prohibición se extiende
también en parte a los programas de contratación pública realizados por proveedores
extranjeros, lo que limita enormemente la localización del valor añadido, la creación de
redes transnacionales innovadoras y la transferencia de conocimientos. La OIT prohíbe
igualmente los requisitos de contenido local, pero el hecho de que un acuerdo comercial
entre dos de las economías más avanzadas del mundo reitere esas prohibiciones cuando
se enfrentan a retos comunes en su transición hacia una economía verde y la necesidad
de promover sistemas de producción innovadores y transnacionales ha de verse como
una oportunidad desaprovechada. El Grupo Verts/ALE defiende una política industrial
europea que, a través de la inversión en estructuras públicas, cree valor añadido y
empleo sostenible a nivel local capaces de soportar los costes relacionados con la
transición hacia una economía verde;
n)
El CETA no incluye ningún capítulo que prevea medidas específicas para apoyar a las
pymes. Si bien, gracias a la cooperación reglamentaria prevista en el CETA, los efectos
positivos de la reducción de los costes de cumplimiento son mayores para las pymes
que para las empresas de mayor volumen, este efecto es limitado por el escaso número
de pymes que intervienen en el comercio internacional. Mucho más de la mitad del
valor de las exportaciones se concentra en manos de tan solo un 1 % de los
exportadores, que son las grandes empresas. Además, el bienestar que genera el CETA
no será en su mayor parte resultado de un aumento de los intercambios comerciales que
se traducirían en nuevas oportunidades para los nuevos participantes en el mercado, sino
de un desvío del comercio debido a una mayor competencia. La mayoría de las pymes
son subcontratistas de grandes empresas y por lo tanto son las que sufren una mayor
presión competitiva. Será, por lo tanto, necesario prestarles una ayuda que no está
prevista en el CETA. El Grupo Verts/ALE se opone a más acuerdos comerciales que
den prioridad a los intereses de las grandes multinacionales. Una política industrial
europea con visión de futuro se basa en redes altamente innovadoras de pequeños
productores que traspasan las fronteras, no solo para aprovechar nuevos mercados, sino
sobre todo para adquirir conocimientos;
o)
El CETA consolida la actual legislación europea en materia de contratación pública a
través de un tratado internacional vinculante en un momento en el que se requiere una
visión de futuro de las inversiones públicas en grandes infraestructuras verdes. Esta
visión de futuro implica la necesidad de revisar la legislación de la Unión en materia de
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contratación pública, que en la actualidad se basa en el principio de licitaciones abiertas
a nivel internacional por defecto. El cambio a una economía verde es indispensable,
pero tendrá un alto precio. El apoyo público para tal cambio solo se obtendrá si los
recursos suplementarios requeridos se consiguen a través de un claro aumento de los
ingresos y de la seguridad del empleo a nivel local. La inclusión de criterios
medioambientales y sociales en las licitaciones, prevista en la declaración conjunta
adicional y el establecimiento de umbrales más elevados en materia de competencia
internacional son importantes, pero no suficientes. El Grupo Verts/ALE es contrario a la
inclusión de capítulos sobre contratación pública en acuerdos comerciales
internacionales;
2.
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión,
al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Gobierno y el
Parlamento de Canadá.
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