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Transcript
Entre la ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, representada en
este acto, por los Señores Daniel Angelici, DNI. 16.823.626 y César Martucci, DNI.
8.574.423, en su carácter de Presidente y Secretario General respectivamente, con
domicilio en la calle Brandsen 805, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “BOCA JUNIORS”, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Miguel Angel DIAZ, DNI
14.874.084 (Consejo Directivo), con domicilio en la Av. Carabobo 217, de la Ciudad de
Buenos Aires; en adelante “SEIVARA”, y en adelante denominadas en conjunto “LAS
PARTES”, convienen en celebrar el presente acuerdo marco de colaboración recíproca,
en base a las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
BOCA JUNIORS tiene entre sus funciones
a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus
asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones sociales y deportivas que
permitan los medios y recursos a su alcance;
b) Organizar competiciones y torneos
y
participar
en todos
aquellos
actos
relacionados con sus fines que organicen las entidades a la que la institución se
haya afiliada;
c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados;
d) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras que tengan afinidad
de propósitos. Podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean
convenientes. La divisa del Club Atlético Boca Juniors es una franja amarilla en
fondo azul. El escudo es engalanado con estrellas representativas cada una de
campeonatos obtenidos por su primer equipo de fútbol y por acontecimientos
deportivos que, por su significación, puedan equipararse.
SEIVARA tiene entre sus funciones:
a) Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para
su mayor elevación social, cultural, intelectual y física.
b) Concertar Convenios Colectivos de Trabajo, defender las conquistas obtenidas y
propiciar la ampliación y progreso de la Legislación Social y el régimen de
derechos laborales y sindicales.
c) Promover la protección de los afiliados y sus familias mediante la ampliación de los
servicios sociales ya existentes.
d) Mantener, estrechar y ampliar los lazos de unidad, solidaridad y colaboración con las
demás organizaciones gremiales, sociales, deportivas, etc., para el amparo y
mejoramiento de los derechos y servicios de los trabajadores.
e) Promover convenios de participación activa, con organizaciones sociales, culturales,
deportivas, etc.
organizando reuniones y eventos a fin de intercambiar
experiencias.
Que el presente acuerdo tiene por fin formalizar el compromiso asumido por LAS
PARTES para llevar a cabo:
PRIMERO:
1) acciones que fomenten la integración, cooperación y apoyo mutuo entre las mismas,
que permitan a los afiliados al sindicato que sean socios de Boca Juniors,
participar de actividades desde un lugar diferente, como ver entrenamientos,
recorrer el club (vestuarios, cancha, Museo de la Pasión Boquense, etc.) en días
posibles,
participar de todas las actividades deportivas de modo especial,
coordinado por el Sindicato;
2) Y el Sindicato brindarle al club y sus socios y a la comunidad del barrio de las
infraestructuras que cuenta en temas como capacitación, salud, cultura y acción
social.
COORDINACION LOGISTIVA OPERATIVA:
SEGUNDO:
A fin de poder llevar adelante el objeto de este acuerdo, LAS PARTES convienen
designar como responsables de la coordinación logística operativa conjunta a las
siguientes personas:
Por BOCA JUNIORS al
Por SEIVARA a los Sres. Cristian JERONIMO, DNI 30.952.903; y, Marcelo Esteban
URBAN, DNI 22.228.860.
TERCERO:
La firma del presente convenio no implica ni podrá ser considerada o entendida en
ningún caso como sociedad y/o asociación, sea permanente o transitoria, conservando
cada una de LAS PARTES su total independencia, autonomía e individualidad jurídica y
administrativa.
CUARTO:
No existirá entre LAS PARTES, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la
responsabilidad frente a terceros será atribuible, exclusivamente, por los hechos u
omisiones de la actuación de cada una de ellas por lo que cada una de ellas serán
responsables de sus propias obligaciones impositivas, laborales y legales quedando las
partes indemnes entre sí o ante acciones de terceros, no pudiendo reclamarse nada al
respecto.
QUINTO:
El presente acuerdo tendrá desde el día de la fecha y hasta el
renovándose automáticamente a su vencimiento, salvo voluntad en contrario de alguna
de las partes, que deberá ser notificada en forma fehaciente a la otra, con un plazo no
menor de sesenta días a la fecha de expiración del convenio.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cualquiera de las partes podrá resolver el
presente convenio, sin expresión de causa, debiendo notificar su voluntad en tal sentido
a la otra con un plazo no menor de sesenta días.
SEXTO:
Las partes constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios ya denunciados en
el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones,
intimaciones y emplazamientos que allí se realicen. Asimismo se establece que las
partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del fuero Civil de la
Ciudad de Buenos Aires con excepción de todo otro fuero o jurisdicción.
De acuerdo en un todo con las cláusulas y condiciones que anteceden y previa lectura
del presente, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
mil quince.
días del mes de octubre del año dos