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Análisis de Impactos y Evaluación Costo/ Beneficio
Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y
coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones
sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.
07 de noviembre de 2014
Versión 1
Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
CONTENIDO
Pág.
I. PRESENTACIÓN.
3
II. OBJETIVO.
4
III. FORMATO DE MIR.

Pregunta 8 MIR. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impacta de
manera diferenciada a sectores o agentes económicos?

Pregunta 9 MIR. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la
regulación para cada particular o grupo de particulares.

Pregunta 10 MIR. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus
costos.
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5
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IV. CONCLUSIONES.
21
V. FUENTES DE INFORMACIÓN.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
I.
PRESENTACIÓN.
La expedición del presente anteproyecto constituye una medida de protección a la salud de la población,
mediante la cual se garantiza la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las
personas, a través del adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración.
Un aditivo es cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa
como ingrediente básico en alimentos y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de
producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o
almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o
sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características
(incluidos los organolépticos).
Un coadyuvante es una sustancia o materia, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí
misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes,
para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, que puede dar lugar a la
presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
Las sustancias susceptibles de emplearse como aditivos en la elaboración de los productos pueden tener
efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, por lo que es necesario identificarlas
claramente y restringir o prohibir su empleo.
En términos del artículo 208, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, se han
recibido diversas solicitudes de la industria para la evaluación e inclusión de sustancias en el Acuerdo por
el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su
uso y disposiciones sanitarias.
Las evaluaciones realizadas por la Secretaría de Salud han podido distinguir las sustancias de las cuales
no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades
sí lo constituyen.
El mercado de los aditivos alimentarios es muy dinámico ya que constantemente se desarrollan nuevos
aditivos y se exploran nuevos usos o nuevas aplicaciones en productos en los que no habían sido
utilizados, lo que origina que la industria alimentaria este solicitando de manera rutinaria nuevas
evaluaciones para que se integren nuevos aditivos, o se hagan extensiones de uso en los aditivos que ya
se encuentran en el Acuerdo, se modifiquen los límites máximos de uso o sus funciones tecnológicas.
El campo de la industria de los alimentos y las bebidas se encuentra en evolución continua, por lo que se
hace necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el
rezago de nuestro país en el campo de esa industria.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
II.
OBJETIVO.
El anteproyecto tiene por objeto actualizar las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se
determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y
disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 2012 y
modificado el 5 de septiembre de 2013.
Lo anterior, con la finalidad de incluir nuevas sustancias o extensiones de uso para aditivos que
actualmente ya se encuentran listadas en el Acuerdo vigente, así como establecer límites máximos de
algunas sustancias, todo ello previa evaluación con un resultado positivo dictaminado por la COFEPRIS,
es decir, que su uso en los productos y nivel de uso solicitado no genera riesgos a la salud de la
población.
III.
FORMATO DE MIR DE IMPACTO MODERADO.
Pregunta 8 MIR. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impacta de manera
diferenciada a sectores o agentes económicos?
Se establece que la propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera
diferenciada, ya que se aplicará por igual a la industria de alimentos y bebidas así como de suplementos
alimenticios. Todas las empresas (micros, pequeña, medianas, grandes) o personas físicas productoras
deberán considerar las modificaciones que contiene el anteproyecto, a partir del cual se establecerán los
límites máximos para el uso de algunas sustancias determinadas, se autorizan nuevas sustancias, así
como extensiones de uso para ser utilizadas como aditivos y coadyuvantes en los productos
anteriormente mencionados.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
Pregunta 9 MIR. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación
para cada particular o grupo de particulares.
COSTOS:
El campo de la industria de alimentos y bebidas se encuentra en evolución continua, por lo que se hace
necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el rezago
de nuestro país en dicha industria, por lo cual el anteproyecto incluye nuevas sustancias o extensiones
de uso para aditivos que actualmente ya se encuentran listadas en el Acuerdo vigente, estas sustancias
han sido evaluadas por la COFEPRIS y se garantiza que su uso en los productos y nivel de uso solicitado,
no genera riesgos a la salud de la población.
Entre los aditivos alimentarios que se consideran podría generar un riesgo para la salud son aquellos que
tienen establecida una Ingesta Diaria Admisible (IDA), el cual es un valor que establece el JECFA (Comité
Mixto de la FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios) para proteger al consumidor, éste valor
garantiza que la persona puede consumir, a través de toda su vida, cierta cantidad sin que se presente
algún riesgo.
En esta modificación del Acuerdo, se incluyen 60 nuevas sustancias: 7 nuevas en el Anexo III Colorantes,
10 en el Anexo VI Enzimas y 43 en el Anexo XI Saborizantes. Por otra parte, se les modifican los niveles
de uso permitidos a 22 sustancias usadas principalmente como conservadores y colorantes y 4
sustancias usadas como sucedáneos de sal. Finalmente, a 29 sustancias se les está autorizando una
extensión de uso y sus funciones tecnológicas son principalmente como antioxidantes, emulsificantes,
conservadores y colorantes.
Asimismo, se modifica el artículo Décimo tercero para establecer que los colorantes listados en los
anexos III y IV, además de cumplir con los límites de contaminantes establecidos en el Reglamento de
Control Sanitario de Productos y Servicios deberán cumplir con los límites de otros contaminantes,
establecidos en las monografías del JECFA, para cada uno de ellos.
Esta actualización tiene por objeto garantizar que los alimentos y bebidas que se fabrican y/o
comercializan en México sean elaborados con sustancias cuyo consumo es completamente seguro para
la salud humana.
En este sentido, esta actualización es muy importante toda vez que ésta Autoridad Sanitaria considera
que los límites de los conservadores y los colorantes actualmente vigentes y con mayor riesgo por su gran
uso, deben ser armonizados con las disposiciones establecidas en el Codex Alimentarius.
1. Costo de cambio de formulación para algunos productos.
La entrada en vigor del Acuerdo implicará para algunos productos que se tenga que realizar una
reformulación debido a las sustancias usadas como aditivos, conservadores, colorantes, entre otros,
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
empleados en su elaboración y que con el anteproyecto tengan que adecuarse a ciertos límites que han
sido armonizados con el Codex Alimentarius y los establecidos en las monografías del JECFA.
En dicha armonización se han aumentado niveles de usos en ciertas categorías de alimentos y en otras
se han disminuido, por otra parte se ha establecido un límite máximo numérico a aquellas categorías de
alimentos que permitían el uso de aditivos en buenas prácticas de fabricación, el cual garantizará un uso
seguro de las sustancias y consecuentemente una mayor protección para el consumidor.
Entre los alimentos que pudieran verse afectados por las sustancias ocupadas en sus formulaciones se
encuentran algunos productos lácteos, cárnicos, productos de panificación, bebidas saborizadas no
alcohólicas, harinas, caramelos, entre otros.
Debido a que no existe información concreta respecto al número de alimentos industrializados, bebidas y
suplementos alimenticios que son elaborados y comercializados en México, para efectos del estudio
costo-beneficio se considerará que aproximadamente 1,000 productos deberán modificar su fórmula por
utilizar dentro de su proceso de elaboración alguna de las sustancias que se están modificando en cuanto
a sus límites máximos permitidos de uso.
Una reformulación consiste básicamente en modificar la concentración de las sustancias aditivas
utilizadas o sustituirlas por otras que resulten similares en precios y tengan las mismas funciones
tecnológicas. Para los productos que se elaboran en unidades económicas que cuentan con el personal y
la infraestructura necesaria, se estimará un costo de 1,000 pesos. Para los productos que no tengan la
infraestructura o el personal requerido en sus unidades económicas, se estimará un costo de 10,000
pesos por el cambio en la formulación. Se considerará que del total de productos que deberán hacer
reformulaciones, el 70% cuenta con el personal y la infraestructura necesaria y el 30% no lo tiene y
pagará el servicio. Por lo que se estima un monto de 3,700,000 pesos debido a éste concepto.
Cuadro 1. Estimación de costo de cambio de formulación para algunos productos afectados por el
Acuerdo.
Productos
Con el personal e
infraestructura
necesaria (70%)
Sin el personal e
infraestructura
necesaria (30%)
Cantidad
Costo de la
reformulación
700
$1,000
$700,000
300
$10,000
$3,000,000
Costo total
Total
$3,700,000
Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
2. Costo por cambio de etiquetado de los productos afectados.
Para efectos del estudio costo beneficio se considerará que al modificarse la fórmula de los productos
anteriormente estimados, por consecuencia se deberán cambiar las etiquetas, ya que deben declararse
las nuevas sustancias y/o concentraciones de los aditivos utilizados en la elaboración.
La realización de un nuevo diseño de etiquetado tiene un costo para el sector privado, que consiste en el
pago de diseñador, elaboración de negativos, pruebas y placas el cual es calculado en 25,000 pesos.
Considerando los 1,000 productos incluyendo alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que deberán
reformularse y por ende cambiar sus respectivas etiquetas, se obtiene un costo por éste concepto de
25,000,000 de pesos.
Cuadro 2. Estimación de costo por cambio de etiquetado de los productos afectados.
Número de
productos
afectados
Costo por cambio
de etiqueta
Costo total
1,000
$25,000
$25,000,000
Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS.
-
Costo total por la aplicación del anteproyecto.
La aplicación del anteproyecto de Acuerdo implicaría un costo total de 28,700,000 pesos que incluye el
costo de los cambios de formulación de los productos (alimentos, bebidas y suplementos alimenticios)
afectados por las modificaciones en el uso de algunos aditivos al determinar o modificar límites máximos
establecidos y el costo por el cambio de etiquetado de dichos productos.
Cuadro 3. Estimación de costo total de la aplicación del anteproyecto de Acuerdo por el que se modifica el
Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio
de 2012.
Concepto
Costo
Reformulación de
productos
$3,700,000
Cambio de etiquetado
Total
$25,000,000
$28,700,000
Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.
Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del Anteproyecto. Para
cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la
parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del
monto y rango esperados del costo.
COSTO CUANTIFICABLE #1
Descripción: costo de cambio de formulación para algunos productos. Grupo Afectado: sector privado.
Cuantificación: la entrada en vigor del Acuerdo implicará para algunos productos que se tenga que realizar una reformulación debido a las sustancias usadas como aditivos,
conservadores, colorantes, entre otros, empleados en su elaboración y que con el anteproyecto tengan que adecuarse a ciertos límites que han sido armonizados con el Codex
Alimentarius.
Entre los alimentos que pudieran verse afectados por las sustancias ocupadas en sus formulaciones se encuentran algunos productos lácteos, cárnicos, productos de panificación,
bebidas saborizadas no alcohólicas, harinas, caramelos, entre otros.
Debido a que no existe información concreta respecto al número de alimentos industrializados, bebidas y suplementos alimenticios que son elaborados y comercializados en
México, para efectos del estudio costo-beneficio se considerará que aproximadamente 1,000 productos deberán modificar su fórmula por utilizar dentro de su proceso de
elaboración alguna de las sustancias que se están modificando en cuanto a sus límites máximos permitidos de uso.
Una reformulación consiste básicamente en modificar la concentración de las sustancias aditivas utilizadas o sustituirlas por otras que resulten similares en precios y tengan las
mismas funciones tecnológicas. Para los productos que se elaboran en unidades económicas que cuentan con el personal y la infraestructura necesaria, se estimará un costo de
1,000 pesos. Para los productos que no tengan la infraestructura o el personal requerido en sus unidades económicas, se estimará un costo de 10,000 pesos por el cambio en la
formulación. Se considerará que del total de productos que deberán hacer reformulaciones, el 70% cuenta con el personal y la infraestructura necesaria y el 30% no lo tiene y
pagará el servicio. Por lo que se estima un monto de 3,700,000 pesos debido a éste concepto.
Productos
Cantidad
Costo de la
reformulación
Costo total
Con el personal e infraestructura
necesaria (70%)
700
$1,000
$700,000
Sin el personal e infraestructura
necesaria (30%)
300
$10,000
$3,000,000
Total
Costo: $3,700,000
$3,700,000
Rango inferior del costo:
$3,330,000
Rango superior del costo:$4,070,000
Importancia: Baja
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publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.
COSTO CUANTIFICABLE #2
Descripción: costo de cambio de etiquetado de productos afectados.
Grupo Afectado: sector privado.
Cuantificación: para efectos del estudio costo beneficio se considerará que al modificarse la fórmula de los productos anteriormente estimados, por
consecuencia se deberán cambiar las etiquetas, ya que deben declararse las nuevas sustancias y/o concentraciones de los aditivos utilizados en la elaboración.
La realización de un nuevo diseño de etiquetado tiene un costo para el sector privado, que consiste en el pago de diseñador, elaboración de negativos, pruebas
y placas el cual es calculado en 25,000 pesos.
Considerando los 1,000 productos incluyendo alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que deberán reformularse y por ende cambiar sus respectivas
etiquetas, se obtiene un costo por éste concepto de 25,000,000 de pesos.
Costo: $25,000,000
Número de
productos
afectados
Costo por cambio
de etiqueta
Costo total
1,000
$25,000
$25,000,000
Rango inferior del costo: $22,500,000
Rango superior del costo:$27, 500, 000
Importancia: Baja
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suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
BENEFICIOS CUANTIFICABLES.
El mundo ha experimentado modificaciones drásticas en los patrones de procesamiento de alimentos. En
el pasado, éste se realizaba de forma predominante en el hogar y dependía de tecnología relativamente
simple, en la actualidad, varios de los alimentos consumidos por la población se procesan de manera
industrial mediante tecnología compleja. La presencia de los alimentos industrializados en el mercado ha
aumentado de forma vertiginosa.
El procesamiento industrial aumenta la vida de anaquel de los alimentos y el uso de empaques u otros
medios de contención, facilitan su manipulación y transporte, lo que genera la posibilidad de grandes
volúmenes de distribución y venta. Además, el procesamiento permite la modificación de sabores y
características de los alimentos para mejorar su palatabilidad, lo que favorece su aceptación y volúmenes
mayores de venta.
Los aditivos se han usado desde hace muchos años y su empleo se ha convertido en una práctica
habitual de la industria. Como consecuencia, la población ha incrementado notablemente la exposición a
los mismos, particularmente en alimentos procesados, lo cual ha contribuido a crear un nuevo entorno en
el intestino, favoreciendo el desarrollo de reacciones adversas. Se calcula que existen unas 20,000
sustancias con estas características y más de dos terceras partes de los productos que consumimos
diariamente los contienen.
Durante 2012, el consumo de alimentos procesados en el mundo registró un valor de 4,643 mmd y se
espera que crezca a una tasa del 7.5% en el periodo 2012-2020.
Reacciones adversas a aditivos.
A partir de los años setenta se han publicado estudios sobre los posibles efectos tóxicos de determinados
aditivos, siendo prohibidos algunos de ellos. En general, se puede considerar que los aditivos pueden
actuar como cofactores en procesos alérgicos; es poco frecuente que sean los únicos responsables.
No existen pruebas fiables de laboratorio ni cutáneas para diagnosticar que un aditivo es la causa de una
enfermedad alérgica, por lo que es necesario efectuar pruebas de tolerancia.
En caso de presentar síntomas clínicos en forma de urticaria, rinitis, asma, etc., después de la ingesta de
un alimento, bebida o suplemento alimenticio, es importante tomar nota de la marca comercial del
producto o de los aditivos que éste lleva, ya que estos datos serán de gran utilidad para el alergólogo en
el momento de hacer un estudio etiológico.
Se estima que entre un 5-10% de urticarias crónicas en población adulta se deben, al menos en parte, a
algún tipo de reacción adversa a aditivos y en niños existen series con cifras incluso superiores de
frecuencia.
Algunas sustancias aditivas relacionadas con posibles efectos adversos son:
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2012.

Colorantes azoicos
Son las sustancias que confieren una tonalidad apetitosa a refrescos, licores, flanes, pastas y caramelos,
entre otros.
Usualmente se pueden encontrar en polvos para preparar refrescos, polvos para preparar productos de
repostería, polvos para preparar sopas instantáneas, helados con esencias artificiales, bebidas gaseosas,
mermeladas, salsas a base de quesos, bebidas alcohólicas, conservas de pescado, algunos quesos,
conservas de hortalizas, conservas de frutas y galletas.
Entre los posibles efectos adversos están las reacciones alérgicas o problemas dérmicos en personas con
sensibilidad y dolor de cabeza.

Conservantes
Los conservantes, como su nombre lo indica, conservan el alimento de tal forma que evitan la
proliferación de microorganismos como hongos, bacterias o levaduras que hacen que un producto deje de
ser comestible y su uso está muy extendido en la industria alimentaria.
Por lo general, se pueden encontrar en el jugo comercial de naranja, conservas de pescado, conservas de
frutas, fruta deshidratada, mermeladas, productos lácteos y las ensaladas y puré de patatas envasadas.
Es importante señalar que entre sus posibles efectos adversos están las reacciones alérgicas, asma y
dolores de cabeza.

Antioxidantes
Los antioxidantes actúan de forma parecida a los conservantes, ya que protegen los alimentos de la
degradación por contacto con el oxígeno, evitan parte de la pérdida vitamínica y el enranciamiento de las
grasas.
Usualmente se pueden encontrar en cereales para el desayuno, galletas, nueces, dulces, polvos para
preparar puré instantáneo, arroz aromatizado, grasas vegetales y chicles.
Entre los posibles efectos adversos están los dolores de estómago y algunos están contraindicados en
bebés y niños pequeños.

Edulcorantes
Se utilizan para incrementar la dulzura de los alimentos y pueden ser de origen natural o artificial.
Poseen la particularidad de ser mucho más dulces que el azúcar común, pero con bajo valor calórico.
Entre los posibles efectos adversos de los edulcorantes sintéticos están el ocasionar trastornos en
personas con fenilcetonuria. Si la ingesta diaria de estos edulcorantes supera los 50 g diarios, pueden
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2012.
provocar diarrea, vómitos o dolores de estómago. La sacarina es una sustancia muy controvertida e
inclusive está prohibida en algunos países por considerarse cancerígena.

Potenciadores del sabor
Permiten realzar el sabor de todo tipo de alimentos, especialmente los congelados y deshidratados.
Por lo general se pueden encontrar en sopas y salsas preparadas, concentrados de carne y pescado y
ciertas levaduras.
Entre los posibles efectos adversos están que pueden provocar dolor de cabeza, rigidez en el cuello y
sensación de opresión en las sienes. Está contraindicado en niños pequeños.
Diagnóstico.
El estudio de la alergia a aditivos es difícil, por varias razones:



No es una patología frecuente.
En la mayoría de los casos se desconoce el mecanismo productor.
No existen extractos estandarizados para la realización de pruebas.
En ocasiones, como la alergia puede presentarse a lo largo de la vida, es posible que los primeros
síntomas se confundan con una intolerancia a los alimentos. La intolerancia a los alimentos se refiere a
una respuesta física anormal a un alimento o aditivo alimentario que no debe confundirse con una
reacción alérgica. La diferencia con la alergia es precisamente la no participación del sistema
inmunológico. En consecuencia, deberá ser siempre un médico alergólogo el que realice el diagnóstico e
instaure el tratamiento más adecuado.
Consumo de alimentos industrializados en México.
Diversos estudios confirman que, en la actualidad el consumidor mexicano de alimentos industrializados
se distingue por estar establecido en zonas urbanas en un 75% y por correlación se puede decir que el
25% del consumo se realiza en zonas rurales. Encuestas realizadas en zonas rurales de México durante
los últimos años han documentado incrementos del consumo de alimentos industrializados aun en lugares
apartados.
La relevancia del consumo de este tipo de alimentos radica en que se están incorporando cada vez con
mayor frecuencia a los hábitos de consumo alimenticio de la población mexicana, datos como el del
estudio Alimentos industrializados en la dieta de los preescolares, del Centro de Investigación en Nutrición
y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública, hace referencia al respecto:
CONCLUSIONES: Los alimentos industrializados aportan más de 39% de la energía, proteína animal, carbohidratos
y grasas a la dieta de los preescolares mexicanos.
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suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
De acuerdo a la Unidad de Inteligencia de Negocios de la Secretaría de Economía, en 2012 el consumo
de alimentos procesados en México fue de 124,983 millones de dólares, con un crecimiento anual del
1.9%. En el periodo 2012-2020 se prevé que el consumo crezca a una tasa media de crecimiento anual
del 7.4%.
En el año 2012 México se encontraba ubicado como el 9º principal consumidor de productos
industrializados en el mundo.
Derivados del maíz y el trigo, botanas, pastas pre cocidas y bebidas carbonatadas son los alimentos que
más se consumen en México. De los productos procesados, más del 40% del total de ventas de comida
empacada son productos panificados: pan, tortillas, pasteles, galletas, pastelitos. México es el mayor
consumidor de refrescos con un per cápita de 119.6 litros anuales, cifra superior a 118.6 litros de Estados
Unidos o a 116.2 litros de Argentina. En la categoría de productos de panificación, que también incluye
tortillas, México es el tercer lugar mundial en consumo per cápita con 187 kilos por persona por año. En
promedio cada mexicano compra el equivalente a 305 dólares en alimentos procesados cada año. Al final
de 2010, se estimó que por cada kilogramo de alimento que consumía un habitante mexicano la
proporción de alimentos frescos era de 414 gramos, mientras que la comida empacada se ubicó en 483
gramos y los alimentos procesados de perfil saludable se ubicaron en 103 gramos.
1. Beneficio por ahorro de la atención médica en la población urbana por posibles efectos
adversos a los aditivos y/o coadyuvantes en los alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios consumidos.
En el Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el INEGI, se contaron 112, 336, 538 habitantes
en México. De acuerdo con el INEGI, una población se considera rural cuando tiene menos de 2,500
habitantes, mientras que la urbana es aquella donde viven más de 2, 500 personas. Debido a la constante
migración del campo a las ciudades, el número de habitantes de localidades urbanas ha ido en aumento;
en contraste, el de las rurales ha disminuido. En 1950, poco menos de 43% de la población en México
vivía en localidades urbanas, en 1990 era de 71 por ciento y para 2010, esta cifra aumentó a casi 78%
(77.8%) por lo que se estima que aproximadamente 87, 397,827 personas son población urbana
actualmente.
Cuadro 4. Estimación de población urbana y rural de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010.
Tipo de población
Población urbana
Población rural
Total
Número de habitantes
87,397,827
24,938,711
112,336,538
Porcentaje
77.8%
22.2%
100%
Fuente: elaborado con datos del Censo de Población y Vivienda 2010, INEGI.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
Debido al gran consumo de alimentos industrializados y a que las sustancias que se pretenden regular
son comunes en el proceso de elaboración de los productos objeto del anteproyecto, para efectos del
estudio costo-beneficio se estimará que al menos el 1% de toda la población urbana (873,978 habitantes)
está propensa a presentar a corto o largo plazo alguna posible reacción o efecto adverso a los aditivos
que contienen los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que consumen de manera cotidiana si
no se lleva a cabo la actualización de las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes, así como
el establecimiento de límites para su utilización.
Como se mencionó anteriormente los principales síntomas o padecimientos que se pudieran presentar
son: reacciones alérgicas, problemas dérmicos en personas con sensibilidad, dolores de cabeza, dolores
de estómago, urticarias, entre otros.
Dichos padecimientos requerirán para su atención, al menos una consulta médica en las clínicas de
primer nivel, es decir, clínicas u hospitales de medicina familiar, no obstante de que algunos síntomas ya
requieren de una atención más especializada y que se proporciona en hospitales de segundo y tercer
nivel (especialidades).
De acuerdo a los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2014, emitidos por el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de
2014, el costo de una consulta de medicina familiar equivale a 559 pesos y bajo el supuesto de que las
personas afectadas asistan al menos una vez a consulta por algún padecimiento presentado, se estimaría
un costo total por atención médica de 488,553,702 pesos, lo cual equivaldría al beneficio esperado en
forma de ahorro si se implementa el anteproyecto.
Cuadro 5. Estimación de ahorro por atención médica de posibles efectos adversos a los aditivos en los
alimentos, bebidas y suplementos alimenticios en población urbana.
No. de personas
afectadas
(1% de población urbana)
Costo mínimo de
atención médica
Costo total de
atención médica
873,978
$559
$488,553,702
Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
BENEFICIOS NO CUANTIFICABLES.
1. Beneficio por protección a la salud de la población.
Como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de
los productos destinados al uso o consumo de las personas, mediante el adecuado control de los aditivos
que intervienen en su elaboración, ya que algunas de las sustancias susceptibles de emplearse como
aditivos en la elaboración de los productos pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo
para la salud, por lo cual es necesario identificarlas claramente y restringir o prohibir su empleo. Es de
vital importancia la implementación del Acuerdo en virtud de que el consumo de alimentos industrializados
o procesados se está incrementando de manera importante en la población mexicana.
2. Beneficio por certeza jurídica respecto a los aditivos y coadyuvantes permitidos.
El anteproyecto de Acuerdo determina nuevas sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en
alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, asimismo, establece y actualiza listados de referencia de
los límites máximos de algunas sustancias. Se considera que a través de la actualización de este
instrumento regulatorio se brindará mayor certeza jurídica a los particulares respecto a las sustancias y
límites autorizados para la elaboración de los productos antes mencionados y se les evitarán los costos
que pudieran enfrentar al solicitar la inclusión de dichas sustancias en el Acuerdo.
3. Beneficio por mayor variedad de sustancias aditivas y coadyuvantes para elaborar
alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.
Con la modificación se está dando oportunidad a la industria de alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios que cuenten con una regulación nacional actualizada y armonizada con marcos regulatorios
internacionales como el Codex Alimentarius, ello conlleva a que los productores puedan tener una mayor
variedad de opciones para innovar en la industria. Asimismo, en el Acuerdo de Aditivos existe una
variedad de sustancias que tienen las mismas funciones tecnológicas, por lo tanto los productores
cuentan con diversas opciones y pueden elegir la que mejor se ajuste a sus intereses.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.
BENEFICIO CUANTIFICABLE #1
Descripción: beneficio por ahorro de la atención médica en la población urbana por posibles
efectos adversos a los aditivos en los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.
Grupo Beneficiado: población en general, sector
privado y sector público.
Evaluación cuantitativa: debido al gran consumo de alimentos industrializados y a que las sustancias que se pretenden regular son comunes en el proceso de
elaboración de los productos objeto del anteproyecto, para efectos del estudio costo beneficio se estimará que al menos el 1% de toda la población urbana (873,978
habitantes) está propensa a presentar a corto o largo plazo alguna posible reacción o efecto adverso a los aditivos que contienen los alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios que consumen de manera cotidiana si no se lleva a cabo la actualización de las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes, así
como el establecimiento de límites para su utilización.
Como se mencionó anteriormente los principales síntomas o padecimientos que se pudieran presentar son: reacciones alérgicas, problemas dérmicos en personas
con sensibilidad, dolores de cabeza, dolores de estómago, urticarias, entre otros.
Dichos padecimientos requerirán para su atención, al menos una consulta médica en las clínicas de primer nivel, es decir, clínicas u hospitales de medicina familiar,
no obstante de que algunos síntomas ya requieren de una atención más especializada y que se proporciona en hospitales de segundo y tercer nivel (especialidades).
De acuerdo a los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2014, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2014, el costo de una consulta de medicina familiar equivale a 559 pesos y bajo el supuesto de que las personas
afectadas asistan al menos una vez a consulta por algún padecimiento presentado, se estimaría un costo total por atención médica de 488,553,702 pesos, lo cual
equivaldría al beneficio esperado en forma de ahorro si se implementa el anteproyecto.
Beneficio: $488,553,702
Promedio anual: $488,553,702
No. de personas
afectadas
(1% de población urbana)
Costo mínimo de
atención médica
Costo total de
atención médica
873,978
$559
$488,553,702
Rango del
beneficio: límite
inferior.
$439,698,331
Rango del beneficio: límite superior.
$537,409,072
Importancia: alta
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.
BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1
Descripción: protección a la salud de la población.
Grupo Beneficiado: población en general.
Evaluación cuantitativa: como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos
destinados al uso o consumo de las personas, mediante el adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración, ya que algunas de las
sustancias susceptibles de emplearse como aditivos en la elaboración de los productos pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo
para la salud, por lo cual es necesario identificarlas claramente y restringir o prohibir su empleo. Es de vital importancia la implementación del Acuerdo
en virtud de que el consumo de alimentos industrializados o procesados se está incrementando de manera importante en la población mexicana.
Importancia: alto impacto.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.
BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #2
Descripción: beneficio por certeza jurídica respecto a los aditivos y coadyuvantes permitidos.
Grupo Beneficiado: sector privado.
Evaluación cuantitativa: el anteproyecto de Acuerdo determina nuevas sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, asimismo, establece y actualiza listados de referencia de los límites máximos de algunas sustancias. Se considera que a
través de la actualización de este instrumento regulatorio se brindará mayor certeza jurídica a los particulares respecto a las sustancias y límites
autorizados para la elaboración de los productos antes mencionados y se les evitarán los costos que pudieran enfrentar al solicitar la inclusión de
dichas sustancias en el Acuerdo.
Importancia: alto impacto.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.
BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #3
Descripción: beneficio por mayor variedad de sustancias aditivas y coadyuvantes para elaborar alimentos,
bebidas y suplementos alimenticios.
Grupo Beneficiado: sector
privado.
Evaluación cuantitativa: con la modificación se está dando oportunidad a la industria de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que cuenten
con una regulación nacional actualizada y armonizada con marcos regulatorios internacionales como el Codex Alimentarius, ello conlleva a que los
productores puedan tener una mayor variedad de opciones para innovar en la industria. Asimismo, en el Acuerdo de Aditivos existe una variedad de
sustancias que tienen las mismas funciones tecnológicas, por lo tanto los productores cuentan con diversas opciones y pueden elegir la que mejor se
ajuste a sus intereses.
Importancia: alto impacto.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
Pregunta 10 MIR. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos.
Los costos estimados en el estudio fueron de $28,700,000 y los beneficios de $488,553,702; por lo que la
razón de beneficios entre costos es de 17.02
488,553,702
28,700,000
= 17.02
La diferencia entre los beneficios esperados y los costos es de $459,853,702 que valuado en un horizonte
de cinco años a partir del año 2015, usando la tasa de descuento del 10% propuesta por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, da un Valor Actual Neto del Anteproyecto favorable de $1,917,528,062
t=n
VPN = ∑
FEt
(1+r)t
t=0
FEt es el flujo de efectivo, en este caso el beneficio esperado, en cada periodo de tiempo “T”.
r es la tasa de descuento o el costo de oportunidad del dinero.
n es el número de años del horizonte de evaluación menos 1.
∑ es la sumatoria del valor presente de los flujos de efectivos descontados.
Cuadro 6. Estimación de beneficios para cinco años a valor presente neto en pesos.
Año
Ahorro
2015
$459,853,702
2016
$418,048,820
2017
$380,044,382
2018
$345,494,893
2019
$314,086,266
Beneficios a 5 años
$1,917,528,062
Elaboración y cálculo del área administrativa de la Secretaría General de la COFEPRIS.
Algunos beneficios no cuantificables son: protección a la salud de la población; certeza jurídica respecto a
los aditivos y coadyuvantes permitidos; mayor variedad de sustancias aditivas y coadyuvantes para
elaborar alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.
Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos
estimados, por lo que se establece que el anteproyecto de Acuerdo es económica y socialmente
rentable.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
IV.
CONCLUSIONES.
El anteproyecto tiene por objeto actualizar las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se
determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y
disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 2012 y
modificado el 5 de septiembre de 2013.
Lo anterior, con la finalidad de incluir nuevas sustancias o extensiones de uso para aditivos que
actualmente ya se encuentran listadas en el Acuerdo vigente, así como establecer límites máximos de
algunas sustancias, todo ello previa evaluación con un resultado positivo dictaminado por la COFEPRIS,
es decir, que su uso en los productos y nivel de uso solicitado no genera riesgos a la salud de la
población.
Los costos estimados en el estudio fueron de $28,700,000 e incluyen costo de los cambios de formulación
de los productos (alimentos, bebidas y suplementos alimenticios) afectados por las modificaciones en el
uso de algunos aditivos al determinar o modificar límites máximos establecidos y el costo por el cambio de
etiquetado de dichos productos.
Se estima un beneficio cuantificable de $488,553,702 por ahorro de la atención médica en la población
urbana por posibles efectos adversos a los aditivos y/o coadyuvantes en los alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios consumidos.
La razón de beneficios entre costos es de 17.02
La diferencia entre los beneficios esperados y los costos es de $459,853,702 que valuado en un horizonte
de cinco años a partir del año 2015, usando la tasa de descuento del 10% propuesta por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, da un Valor Actual Neto del Anteproyecto favorable de $1,917,528,062
Algunos beneficios no cuantificables son: protección a la salud de la población; certeza jurídica respecto a
los aditivos y coadyuvantes permitidos; mayor variedad de sustancias aditivas y coadyuvantes para
elaborar alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.
Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos
estimados, por lo que se concluye que el anteproyecto de Acuerdo es económica y socialmente
rentable.
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Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012.
FUENTES DE INFORMACIÓN.
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Acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2014,
relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2014.
Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias D.O.F. 16 de julio de 2012
Diario Oficial de la Federación.
Dinorah González-Castell, M en C; Teresa González-Cossío, M en C, PhD; Simón Barquera, M
en C, PhD; Juan A. Rivera, M en C, PhD; Alimentos industrializados en la dieta de los
preescolares. Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional de Salud Pública.
Cuernavaca, Morelos, México.
Estudio de tendencias y oportunidades para el sector de alimentos procesados del estado de
México. Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. Fundación México-Estados Unidos para la
Ciencia.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática. INEGI.
Instituto Nacional de Salud Pública.
Organización Mundial de la Salud (OMS).
Unidad de Inteligencia de Negocios de la Secretaría de Economía.
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