Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TRABAJADOR(A) EXTRANJERO(A) EMPLEADO DE CONFIANZA DE EMPRESAS QUE SURTEN SUS EFECTOS EN EL EXTERIOR A- Los requisitos señalados en el artículo sexto (10%), exceptuando la presentación de la Licencia Comercial y la planilla de la Caja del seguro. B- Certificación expedida por el Ministerio de Comercio e Industria o por la Superintendencia de bancos que establezca que la empresa aludida no requiere Licencia Comercial, porque sus transacciones se perfeccionan o surten sus efectos en el exterior. Fundamento Legal: Artículo decimoprimero del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.