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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 420
5 DE ENERO DE 2017
Presentado por el representante Matos García
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación,
Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía
LEY
Para enmendar el apartado (v) del Sub - Capítulo B, del Capítulo III, la Ley 22 – 2016,
conocida como “Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios
de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico”; a los fines de aclarar que el costo de KWh sea el aplicable y que los
locales de servicios o ventas al detal cuya extensión exceda los mil (1,000) pies
cuadrados y ubiquen en los predios de un hotel cualificados, puedan ,mantener el
crédito concedido por virtud de esta Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria turística es uno de los pocos sectores económicos que ha mostrado
signos de recuperación en medio de la difícil situación fiscal y económica que atraviesa el
País. El que esta importante industria pueda continuar su recuperación y se fortalezca
servirá como herramienta que nos ayude a vencer la crisis antes descrita.
Resulta imperativo adelantar iniciativas que nos ayuden a alcanzar dicho fin.
Recientemente, por virtud de la Ley 22 – 2016, conocida como “Ley para la Reforma de
Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energía Eléctrica y Acueductos y
Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se realizaron cambios
importantes a los diversos subsidios y/o créditos que se ofrecen a diversos sectores de la
economía y que están dirigidos a mitigar el impacto del alto costos energético que atenta
contra el desarrollo de nuestra economía. Uno de los sectores afectados lo fue el turístico,
2
particularmente aquellas hospederías que cumplían con una serie de requisitos los cuales
le permitían gozar de un crédito de 11% en su factura mensual de luz.
Los cambios introducidos a dicho incentivo mantienen, hasta cierto punto dicho
crédito, pero el mismo estará atado a las fluctuaciones en el costo de la energía y serán
válidos por un periodo de diez años. Sin embargo según aprobada, La Ley impide que
locales dedicados a servicios o ventas al detal que ubican en las hospederías y excedan los
mil (1,000) pies cuadrados, continúen beneficiándose del crédito eléctrico.
La presente legislación tiene la intención este asunto al reconocer que esos locales
son parte intrínseca de los ofrecimientos y el producto que las hospederías ofrecen a su
clientela. Con la presente medida, la Asamblea Legislativa reconoce la importancia de la
industria del turismo y le ofrece una herramienta que le ayude a mitigar uno de los costos
operacionales que más impacto tiene sobre su salud fiscal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Se enmienda el apartado (v) del Sub- Capítulo B, del Capítulo III, la Ley
2
Núm. 22-2016, conocida como “Ley para la Reforma de subsidios y de Pago de Atrasos
3
de Servicios de Energía Eléctrica; y de Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre
4
Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
5
6
7
Sub Capítulo B. Incentivos al Sector Turístico
Artículo 3.3-Se enmienda al Artículo 1 de la Ley Núm. 101 de julio de 1985,
según enmendada, para que lea como sigue:
8
“Artículo 1. Con el propósito de revitalizar la industria como fuente
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generadora de empleos e ingresos para nuestro pueblo, se autoriza la Autoridad
10
Energía Eléctrica (AEE) a conceder un crédito en la facturación mensual de todo
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hotel, condohotel o parador; debidamente cualificado por la Compañía de
12
Turismo de Puerto Rico. Este Crédito será concedido conforme a las siguientes
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normas:
3
1
(i)
En el caso de hoteles, condohoteles y paradores que estén operando y
2
hayan cualificado para recibir un crédito por facturación mensual en o
3
antes del 31 de diciembre de 2016, el crédito por facturación mensual
4
continuará por un período de diez (10) años a partir del 31 de diciembre
5
de 2016, y dependerá del costo por kilovatio hora (kWh) aplicable
6
residencial vigente el mes anterior al mes de facturación, según se
7
establece a continuación:
8
…
9
(ii)
En el caso de hoteles, condohoteles y paradores que no hayan iniciado
10
operaciones o cualificado para recibir un crédito por facturación
11
mensual en o antes del 31 de diciembre de 2016, la AEE concederá un
12
crédito por facturación mensual por un período de sesenta (60) meses
13
desde el inicio de operaciones, cuyo crédito dependerá del costo por
14
kilovatio hora (kWh) aplicable residencial vigente el mes anterior al mes
15
de facturación, según se establece a continuación:’
16
kWh aplicable residencial es:
1-12
13-24
25-36
37-48 49-60
61>
17
22 centavos o más
11%
9%
7%
5%
3%
0%
18
desde 20 hasta 21.99 centavos
9%
7%
6%
4%
3%
0%
19
desde 18 hasta 19.99 centavos
7%
5%
4%
4%
2%
0%
20
desde 16.01 hasta 17.99 centavos 4%
3%
2%
2%
1%
0%
21
16 centavos o menos
0%
0%
0%
0%
0%
22
(iii)
…
0%
4
1
(iv)
2
(v)
…
El crédito a concederse en el caso de hoteles y paradores [solo] será
3
aplicable a la operación de hotel y facilidades subsidiarias tales como
4
restaurantes, barras, salones de baile, áreas recreativas, casinos y locales
5
de servicios o venta al detal. [cuya extensión máxima no exceda de mil
6
(1,000) pies cuadrados. Cualquier local de servicios o ventas al detal
7
cuya extensión exceda dicha cantidad máxima deberá poseer un
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contador separado y no podrá beneficiarse de lo dispuesto en esta
9
Ley.]”
10
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.