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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
14ta. Asamblea
Legislativa
5ta. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME
P. de la C. 3118
26 de marzo de 2003.
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto
de la Cámara 3118 tienen a bien rendir a este Augusto Cuerpo Legislativo su
Informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas sugeridas
en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el noveno párrafo del Apartado (b)(1) de la Sección 22 de la Ley
Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a fin de otorgar un crédito por
consumo de energía eléctrica atribuible al uso de equipos o enseres eléctricos a
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personas cuya condición de salud requiere el uso de los mismos, para establecer
que el Departamento de la Familia deberá certificar la necesidad económica de
personas de escasos recursos, para establecer que el Departamento de Salud deberá
certificar la necesidad en todos los casos en que la condición de salud de la persona
que solicita el crédito requiere el uso de dichos equipos o enseres y para establecer
que, en los casos de personas que no sean certificadas por el Departamento de la
Familia como personas de escasos recursos, el crédito por consumo estará limitado
al cincuenta (50) porciento del consumo de energía eléctrica atribuible a dichos
equipos o enseres.
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes celebró
vistas públicas y recibió ponencias escritas y otros materiales sobre los asuntos
concernientes al alcance de la medida; de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico (AEE), del Depto. de Asuntos del Consumidor (DACO), del Depto. de
la Familia (DF) y del Depto. de Salud (DS).
La presente medida propone enmendar la “Ley de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico”, con el propósito de, en cierta medida, ampliar el
beneficio que se concede a las personas que necesitan utilizar equipos eléctricos
para conservar la vida, para que las personas que tengan estas condiciones, pero
que no evidencien ser de escasos recursos económicos, se les conceda el 50% del
subsidio.
Actualmente, este beneficio está limitado a personas de escasos recursos
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económicos, pues, de otra forma, la AEE alega que sería demasiado oneroso. La
AEE indica que los profesionales de la salud tienden a ser muy flexibles al
determinar la necesidad de utilizar equipos eléctricos para conservar la vida,
particularmente en el caso de la unidad de acondicionador de aire; como por
ejemplo, para catarro crónico o recurrente.
Para evitar esta situación, se enmendó la Ley a fin de que fuera el Departamento de
Salud el que certificara la necesidad de utilizar los equipos eléctricos necesarios
para conservar la vida. Sin embargo, en la práctica, la enmienda tuvo poco efecto,
ya que al privatizar sus servicios e instalaciones el Departamento de Salud alegó no
tener los medios para evaluar a los pacientes.
Para cumplir con la Ley, el Departamento de Salud aprobó un Reglamento que
responsabiliza a los Directores Médicos Regionales de expedir la correspondiente
certificación. Estos médicos se limitan a certificar que el médico primario o de
cabecera del paciente certifica que éste tiene la necesidad de utilizar los equipos, ya
que, según alegan, un médico no puede pasar juicio sobre la evaluación profesional
de otro.
Actualmente, el único requisito que ayuda a controlar el costo del beneficio para la
AEE es la certificación del Departamento de la Familia.
Dicho costo, según la AEE, es de aproximadamente $600,000 al año, cantidad que
no parece ser significactiva, aunque habría que estimar a cuánto ascendería el costo
si se eliminara el requisito de la certificación del Departamento de la Familia.
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La AEE no endosa la aprobación de esta medida, pues entiende que la concesión de
todos estos subsidios limita cada vez más la posibilidad de que la AEE pueda
mantener tarifas que le permitan recobrar los costos de producir, transmitir y
distribuir energía al menor costo posible, que resulte atractivo para retener y atraer
nuevas industrias.
La AEE reconoce que las tablas de ingreso que utiliza el DF son muy restrictivas,
ya que no consideran los gastos extraordinarios en equipos, medicamentos, cuido,
tratamientos, etcétera, que tienen estas personas por su condición de salud; pero
aún así entiende que la alternativa no es eliminar el requisito de certificación del
DF, pues el el 50% podría conllevar un costo significativo.
El DACO apoya la aprobación de la medida, sin embargo, entiende que se debe
considerar el efecto que dicho crédito pueda tener en los demás usuarios de
servicio eléctrico.
El DF apoya la aprobación de la medida. Entiende que se deben extender los
beneficios a personas que tengan estas condiciones de salud, aunque no sean de
escasos recursos económicos, pues de todos modos éstas se ven afectadas por el
impacto económico que conlleva el tratamiento y medicación de tales condiciones.
Actualmente la AEE determina si procede otorgar el crédito, una vez el solicitante
presente las siguientes certificaciones:
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
 Certificación Médica del Departamento de Salud evidenciando la condición
de salud y la necesidad de la utilización de equipos electrónicos.
 Certificación del DF confirmando que el solicitante es de escasos recursos
económicos, a tenor con la tabla o el reglamento aplicable.
De acuerdo a los datos provistos por la AEE, los beneficiarios del crédito a nivel
isla son 766 (al mes de abril 2001) cantidad que tampoco parece ser significactiva.
Surge de la Exposición de Motivos de la medida, que su intención es que los
beneficios o la ampliación del subsidio propuestos en la misma, sean aplicables a
los más de 800 casos conocidos en Puerto Rico de personas de todas las edades que
padecen de escleriosis múltiple; aunque no se especificó así en su texto decretativo.
La escleriosis múltiple es una condición cuya causa y cura se desconocen, pero es
evidente la intolerancia al calor en personas afectadas por esta condición. Además,
el tratamiento mediante medicamentos para esta condición es sumamente costoso y
produce efectos secundarios.
Entendemos que la aprobación de esta medida serviría de gran alivio para estos
pacientes, en los elevados costos de su tratamiento.
Aunque la AEE se opone a la aprobación de la medida según está redactada,
sugiere como alternativas el flexibilizar los parámetros para la determinación de
indigencia, pero que no se elimine este requisito bajo ninguna circunstancia; y que
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se enmiende la ley para establecer específicamente cuáles son las enfermedades o
condiciones de salud para las que se concedería el subsidio.
Esta Comisión entiende que no es adecuada ni conveniente una enumeración
taxativa de las enfermedades o condiciones de salud, pues la omisión de alguna;
conocida o que se descubriera en el futuro; haría inoperante la ley y requeriría
nuevas enmiendas, para que los pacientes pudiesen disfrutar del subsidio.
Por otra parte, entendemos que no se debe eliminar el requisito de indigencia;
aunque sí debe enmendarse el texto actual de la ley, a los efectos de que, conforme
a la intención de la medida expresada en su Exposición de Motivos, la AEE
conceda el 50% del crédito a los pacientes de esclerosis múltiple, aunque éstos no
acrediten su indigencia. De acreditarla mediante la correspondiente certificación
del DF, entonces el crédito será del 100%.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Actualmente, la ley provee para que la AEE otorgue un crédito por
consumo de energía eléctrica atribuible al uso de equipos o enseres
eléctricos, a personas cuya condición de salud requiere el uso de los mismos.
2. Para que le sea conferido dicho crédito, el solicitante tiene que presentar una
Certificación Médica del DS, evidenciando la condición de salud y la necesidad de
la utilización de equipos electrónicos, y unaCertificación del
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DF confirmando que el solicitante es de escasos recursos económicos.
3. El costo de este subsidio para la AEE es de aproximadamente $600,000 al
año, y el número de beneficiarios del crédito a nivel isla es de alrededor de
766 (al mes de abril de 2001); cantidades que no parecen ser significativas.
4. La presente medida propone ampliar el beneficio para que a las personas
que necesitan utilizar equipos eléctricos para conservar la vida, pero que no
evidencien ser de escasos recursos económicos, se les conceda el 50% del
subsidio.
5. Surge de la Exposición de Motivos de la medida, que su intención es que
los beneficios o la ampliación del subsidio propuestos en la misma, sean
aplicables a los más de 800 casos conocidos en Puerto Rico de personas de
todas las edades que padecen de escleriosis múltiple; aunque no se
especificó así en su texto decretativo.
6. La escleriosis múltiple es una condición cuya causa y cura se desconocen,
pero es conocida la intolerancia al calor en personas afectadas por esta
condición, así como lo costoso del tratamiento mediante medicamentos.
7. La aprobación de esta medida serviría de gran alivio para estos pacientes,
en los elevados costos de su tratamiento.
8. No se debe eliminar el requisito de acreditar la indigencia del solicitante
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mediante la Certificación del DF, según lo requiere la ley actualmente;
aunque sí debe enmendarse a los efectos de que, conforme a la intención de
la medida expresada en su Exposición de Motivos, la AEE conceda el 50%
del crédito a los pacientes de esclerosis múltiple, aunque éstos no acrediten
su indigencia. De acreditarla mediante la correspondiente certificación del
DF, entonces el crédito será del 100%.
A tenor con todo lo anterior, recomendamos la aprobación de la presente
medida, sujeto a que la misma se enmiende, a los fines de establecer y aclarar
que no se está eliminando el requisito de acreditar la indigencia del solicitante
mediante la Certificación del DF, según lo requiere la ley actualmente; excepto
en los casos de pacientes de esclerosis múltiple, a los que la AEE concederá el
50% del crédito, aunque éstos no acrediten su indigencia. De acreditarla,
según lo requiere la ley actualmente, entonces el crédito será del 100%.
Este informe ha sido aprobado por esta Comisión, conforme a lo establecido en su
Reglamento.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
JORGE A. FUENTES MATTA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor