Download Concepto N° 20073 de 05-04-2002. Dirección de Impuestos

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CONCEPTO No. 20073
( Abril 5 de 2002)
Doctor
DIEGO MIGUEL SIERRA BOTERO
Presidente Ejecutivo FENAVI
CRA 33 NO. 90-43
Bogotá, D. C.
Ref: Consulta radicada bajo número 002055.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es
competente para absolver de manera general las consultas que se formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Impuesto a las ventas
DESCRIPTORES HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA
FUENTES FORMALES Artículos 421 y 424 del Estatuto Tributario
PROBLEMA JURIDICO:
Se considera hecho generador del impuesto sobre las ventas la incubación del
huevo fértil?
TESIS JURIDICA:
La incubación del huevo fértil no es hecho generador del impuesto sobre las
ventas.
INTERPRETACION JURIDICA:
Solicita Ud. la reconsideración del concepto 045074 de mayo 11 de 1999 en el
que se expresa que la incubación del huevo fértil se encuentra gravada con el
impuesto sobre las ventas por cuanto se asimila a transformación de bienes
corporales muebles gravados en bienes no gravados, actividad considerada
como hecho generador del impuesto de acuerdo con lo previsto en el literal c)
del artículo 421 del Estatuto Tributario.
Al respecto este Despacho considera:
El literal c) del artículo 421 del Estatuto Tributario modificado por el articulo 50
de la Ley 488 de 1998, señala como hechos que se consideran venta para
efectos del IVA "Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles,
o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales
muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido
construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la
incorporación o transformación".
De la norma transcrita se infiere que se configura el hecho generador " venta",
para efectos del impuesto sobre las ventas, en los siguientes casos:
a) En las incorporaciones de bienes corporales muebles gravados a inmuebles,
o a servicios no gravados.
b) En la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no
gravados.
En relación con el segundo evento considerado, se establece como requisito
esencial que los bienes por transformar hayan sido construidos, elaborados,
fabricados, procesados, por quien efectúa la transformación. Dicha exigencia
implica necesariamente que el mismo sujeto haya intervenido en los procesos
de producción señalados y realice sobre ellos la transformación en cuestión, y
no que ésta ocurra por causas naturales. La interpretación esbozada
corresponde a la regla de hermenéutica consagrada en el artículo 28 del Código
Civil cuando ordena: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el
legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en
ésta su significado legal".
A este propósito, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
Española suministra los siguientes significados principales y técnicos de los
verbos citados: CONSTRUIR: Fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra
de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra
pública. FABRICAR: Producir objetos en serie, generalmente por medios
mecánicos. ELABORAR: Transformar una cosa por medio de un trabajo
adecuado. PROCESAR: Someter a un proceso de transformación física, química
o biológica. TRANSFORMAR: Hacer cambiar de forma a una persona o cosa.
Transmutar una cosa en otra.
En el caso analizado la operación de transformación prevista por la norma debe
darse por parte de quien haya construido, elaborado, fabricado o procesado los
bienes.
Ahora bien, la incubación del huevo fértil se produce dentro de la etapa natural
de reproducción de los animales ovíparos, en la que claramente se observa que
no se da ningún proceso de construcción, fabricación, elaboración o
procesamiento inducido exteriormente por el hombre sobre el desarrollo natural
del embrión. Aun en los casos en que se utilizan las incubadoras mecá nicas,
éstas cumplen el papel de favorecer y proteger la evolució ;n del embrión,
siguiendo su proceso natural.
Se infiere de lo anterior que en el proceso de incubación del huevo fértil no se
configuran los presupuestos señalados en el literal c) del artículo 421 del
Estatuto Tributario para que se considere el hecho generador "venta" objeto del
impuesto sobre las ventas.
Finalmente, se recuerda que el artículo 27 de la Ley 633 de 2000 modificó el
artículo 424 del Estatuto Tributario y consagró ; expresamente como excluidos
del IVA a los huevos para incubar ubicados en la partida arancelaria
04.07.00.10.00. En tal virtud, a partir de la vigencia de esta modificación no
cabe duda alguna acerca de la calidad legal de excluidos del impuesto sobre las
ventas dada a los huevos fértiles, por lo cual también se disipa la discusión
sobre la posible incidencia del literal c) del artículo 421 mencionado, respecto
de la "transformación" del huevo fértil en pollo.
En los anteriores términos se revoca el concepto 045074 de mayo 11 de 1999.
Asimismo le ruego aceptar disculpas por la tardanza en darle respuesta.
Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica