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Primer Periodo Ordinario
Martes, 27 de Noviembre de 2012
Gaceta: 60
INICIATIVAS
De los Senadores Silvia Guadalupe Garza Galván y Ernesto Ruffo Appel, del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 2° de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Ver Diario de los Debates
Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván
Sen. Ernesto Ruffo Appel
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYO,
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Los suscritos SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN y ERNESTO RUFFO APPEL , senadores de la LXII
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 163 numeral 1 fracción I, 164 numeral 1, 169 numerales 1
y 4, 172 numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, nos
permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DE LA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
En el noreste del estado de Coahuila, existe la denominada Región Cinco Manantiales, que comprende a los
municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas características geográficas la hacen
susceptible de pertenecer a la Región Fronteriza, que actualmente se encuentra jurídicamente determinada,
por lado, por la Franja Fronteriza Norte, es decir, el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional
del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país; y por otro lado,
por los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora, así como sus municipios
de Caborca y Cananea.
La cercanía que tiene la Región Cinco Manantiales con los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente
con las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, es un elemento fundamental para que sea incorporada a la
Región Fronteriza. Basta mencionar que la Región se encuentra conectada con ambas ciudades
norteamericanas: por la autopista 59 se comunica con la ciudad vecina de Eagle Pass, Texas; y por la
carretera 29 con la ciudad vecina Del Paso, Texas.
No es ocioso mencionar, que la Región Fronteriza presenta enormes retos para el desarrollo económico y
social, derivado de la cercanía con los Estados Unidos de Norteamérica, que se reflejan en las relaciones
comerciales, de intercambio de productos y servicios, así como en las actividades de los diferentes sectores
productivos, en las que nuestros connacionales se ven ampliamente en desventaja, no sólo por las ofertas
menos costosas que se presentan al otro lado de la frontera, sino también por la disminución en las tasas de
los impuestos que se ofrecen en los Estados Unidos de Norteamérica. Es preciso mencionar, que tan sólo en
las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, el impuesto al consumo conocido como TAX tiene una tasa del
8%, cuyo impacto se puede observar en un menor precio de los productos y servicios en relación con los
precios mexicanos.
La intercomunicación que por su propia cercanía se da entre las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas,
con la Región Cinco Manantiales de Coahuila, nos obliga a reflexionar sobre la disparidad que existe en las
tasas de los impuestos, toda vez que en la Región mantiene el 16% respecto del Impuesto al Valor Agregado,
es decir, el doble que existe para las ciudades vecinas de los Estados Unidos de Norteamérica.
Precisamente por este tipo de disparidades y para favorecer nuestra actividad comercial y productiva, es que
en el orden jurídico mexicano se ha establecido el 11% respecto del Impuesto al Valor Agregado para la
Región Fronteriza, con el ánimo de fortalecer el desarrollo económico y social; sin embargo, la Región Cinco
Manantiales de Coahuila, no ha sido incluida en este supuesto jurídico que actualmente determina la Ley del
IVA.
La Región Cinco Manantiales representa un área de oportunidad, no sólo para el estado de Coahuila, sino
para toda la Región Fronteriza Norte. Sus propias características geográficas y poblacionales lo muestran.
Actualmente la Región cuenta con un territorio aproximado de 11,593.81 kilómetros cuadrados; y de acuerdo
con el Censo de Población y Vivienda 2010, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), tiene una población aproximada de 77,801 habitantes, que de acuerdo con la Comisión de
Cooperación Ecológica Fronteriza, se proyecta que la población alcanzará los 117 mil habitantes para el año
2020. Tan sólo los municipios de Allende y Nava, cuentan con una población aproximada de 27,928 y 22,675
habitantes respectivamente.
La Región Cinco Manantiales se caracteriza por tener diversas actividades comerciales y productivas, entre
las que destacan: la agricultura, la ganadería, la minería, así como el comercio de bienes, productos y
servicios. Por ello, incluir a los municipios coahuilenses de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza,
dentro de la Región Fronteriza, permitirá que los mexicanos dedicados a las actividades comerciales y
productivas, tengan mejores condiciones para competir con nuestros vecinos del norte; asimismo, permitirá el
desarrollo de políticas públicas enfocadas a la actividad económica, que aprovechen las ventajas y
oportunidades de la Región Fronteriza Norte, impulsando así un desarrollo económico y social que se vea
reflejado en la generación de empleos y en el nivel de vida de los mexicanos que viven en esta zona
fronteriza.
Luego entonces, la propuesta implica dar tratamiento de Región Fronteriza para efectos de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, a las actividades realizadas en la denominada Región Cinco Manantiales del
estado de Coahuila, partiendo de que actualmente, la aplicación de una tasa menor del IVA en la Región
Fronteriza, obedece a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la
mencionada región y los comerciantes de nuestro país vecino, establecidos en las poblaciones limítrofes a la
línea divisoria internacional del norte del país.
Con el ánimo de reforzar el espíritu del legislador que ha venido imperando para establecer un régimen fiscal
diferenciado para la Región Fronteriza, es importante señalar que desde la entrada en vigor de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y hasta el 21 de noviembre de 1991, estuvo vigente el antecedente inmediato del
actual artículo 2°, en el que se establecía la tasa preferencial del 6% del IVA aplicable a los actos o
actividades gravados por la Ley, realizados por residentes en las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas
a la línea divisoria internacional del norte del país, y la colindante con Belice, Centro América, o en las zonas
libres de Baja California, y parcial de Sonora y Baja California Sur.
De acuerdo con la exposición de motivos correspondiente, la constitución de dicha tasa preferencial tuvo
como propósito auxiliar a las empresas nacionales residentes o con establecimientos en la región fronteriza,
frente a la competencia férrea que enfrentaban en dichas áreas, en relación a los bienes provenientes de los
países vecinos, tomando en consideración que existían tasas impositivas menores en esos países y que los
residentes en la mencionada franja tenían fácil acceso a las poblaciones fronterizas del extranjero a adquirir
bienes y servicios, en el caso de que el impuesto al valor agregado hiciera más cara su adquisición en
territorio nacional.
Este tratamiento diferencial se eliminó en 1991 derivado de que la tasa general de pago del IVA se redujo del
15% al 10%. Sin embargo, el 27 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una
reforma mediante la cual se elevó la tasa general del impuesto al valor agregado al 15%, volviéndose a
establecer un régimen preferencial con la tasa del 11% para algunas regiones del país colindantes con países
vecinos del norte y del sur del país. Nuevamente, en la exposición de motivos de esta reforma se
argumentaron razones de competitividad del comercio mexicano en la región fronteriza, frente al comercio que
se desarrolla en los mencionados países vecinos.
De lo anterior se concluye, que la finalidad de establecer una tasa menor a la general en determinadas zonas
del país, es la de apoyar a las empresas mexicanas para que puedan competir en mejores condiciones con
las empresas de los países vecinos cercanas a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del
país.
En este orden de ideas, la citada cercanía, intercomunicación e interrelación comercial que existe entre la
Región Cinco Manantiales y algunas ciudades del país vecino del norte, específicamente las ciudades de
Eagle Pass y Del Río, Texas, justifican la presente propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, para efectos de hacer una ampliación geográfica a la Región Fronteriza Norte de nuestro país.
Este esfuerzo legislativo propuesto, que bastante beneficio traería aparejado para la Región Cinco
Manantiales del estado de Coahuila, tiene algunos antecedentes tal y como se puede observar en la iniciativa
presentada en la LXI Legislatura del Senado de la República, de fecha 22 de febrero del año 2011, misma que
por su propia y especial naturaleza, fue turnada y recibida en la Cámara de Diputados, con fecha 24 de
febrero del mismo año, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En este sentido, la presente Iniciativa,
tiene como objeto fundamental continuar con este esfuerzo legislativo, para que no sea un tema que quede en
los asuntos pendientes e incluso no dictaminados en las respectivas Comisiones legislativas, sino que se
reafirme el compromiso que la actual legislatura tiene con el desarrollo económico y social de la frontera norte.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. SE REFORMAN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Artículo 2º.- …
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros
paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja
California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la
región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria
internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del
Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10
kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la
línea divisoria internacional; así como los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza,
todos del estado de Coahuila.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación
Salón de Sesiones del Honorable Senado de la República, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil
doce.
ATENTAMENTE
SENADORA SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN
SENADOR ERNESTO RUFFO APPEL