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Código: FPF-05
SOLICITUD DE DEMANDA DE
INTERDICCIÓN
Versión: 02
Fecha: 10-10-2014
Itagüí,
CIUDADANO, CIUDADANA ITAGUISEÑA
La Personería de Itagüí, puede actuar como Ministerio Público y presentar la demanda
de INTERDICCION JUDICIAL en beneficio de los incapaces y de sus familias, ante los
Jueces de Familia del Circuito de Itagüí.
POR ESO USTED DEBE SABER.
CLASES DE DISCAPACIDAD MENTAL:
1. Discapacidad mental absoluta. De acuerdo a la Ley 1306 de 2009, son todas
las personas mayores o menores de edad, que sufran de una afección o
patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro
mental, o que no comprendan sus actos y pongan en riesgo la estabilidad
familiar y los bienes que poseen o llegaren a poseer.
2. Discapacidad mental relativa – Inhabilitados. Todas las personas mayores
que de acuerdo a la Ley 1306 de 2009, se consideran incapaces relativos
respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación.
Significa la merma de capacidad para manejar bien el dinero y los negocios.
Si usted tiene algún pariente o familiar que padezca alguna DISCAPACIDAD MENTAL,
sírvase diligenciar el siguiente formato:
SOLICITUD DEMANDA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL
Yo,
____________________________________________________________
identificado con C.C.______________, residente en el Barrio _________________,
dirección___________________________ con teléfono y/o celular -, me permito
solicitar ante dicha Agencia de Control, la intervención del Ministerio Público, para que
se demande la INTERDICCION JUDICIAL de ___________________________
parentesco _______________________________
Para tales efectos ADJUNTO LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA Ley 1306/2009,
descritos en el respaldo de este formato.
DELEGATURA PENAL Y FAMILIA
Carrera 51 Nº 51-55 C.A.M.I – Ed. Judicial – Piso 5 Itagüí
Conmutador: 376 48 81 -373 08 76 – 376-48-84
www.personeriaitagui.gov.co - [email protected]
Código: FPF-05
SOLICITUD DE DEMANDA DE
INTERDICCIÓN
Versión: 02
Fecha: 10-10-2014
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
INTERDICCIÓN JUDICIAL – LEY. 1306 de 2009
DE
1. Certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto
interdicto, que no supere los noventa (90) días de haberse expedido, el cual deberá
contener:



Las características del estado actual del paciente
La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, aclarando si tiene o
no capacidad para administrar los bienes y disponer de ellos
El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.
2. Fotocopia del documento de identidad del presunto interdicto (cédula de ciudadanía o
tarjeta de identidad si es menor.
3. Registro Civil de Nacimiento del presunto interdicto si es menor.
4. Indicar que persona se ocupa del cuidado personal y de salud del presunto interdicto,
quien además puede aspirar a ser nombrado CURADOR o GUARDADOR.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien aspira ser CURADOR O
GUARDADOR.
6. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los mayores y/o tarjetas de identidad y
registros civiles de nacimiento de los menores, es decir; de todos los miembros que
conviven actualmente con el presunto interdicto.
7. Registro de Defunción de los padres del presunto interdicto, si ya fallecieron.
8. Por lo menos, tres (3) testigos que conozcan y puedan declarar sobre el estado de
salud del presunto interdicto, con la fotocopia de sus cédulas de ciudadanía, además de
la dirección y teléfono de sus residencias.
SEÑOR CIUDADANO (a) SI REUNE TODOS LOS REQUISITOS ANTERIORES, POR
FAVOR ADJUNTARLOS A ESTE FORMATO Y ENTREGARLOS EN LA
VENTANILLA ÚNICA DE CORRESPONDENCIA DE LA PERSONERIA MUNICIPAL
DE ITAGÜÍ.
DELEGATURA PENAL Y FAMILIA
Carrera 51 Nº 51-55 C.A.M.I – Ed. Judicial – Piso 5 Itagüí
Conmutador: 376 48 81 -373 08 76 – 376-48-84
www.personeriaitagui.gov.co - [email protected]