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EXPTE. 3767/07 INGRESO A LAS 18.50 HS
Proyecto de Resolución.INICIATIV: Diputada Prof. Graciela CATALANI.
TEMA: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial informe sobre el brote de aftosa en el
Establecimiento San Juan, en el Departamento de San Luis del Palmar.FUNDAMENTACION:
Visto el Proyecto de Resolución Nº 3319/06, presentado el
15/06/06 a las 11,45 hs. aprobado por la Honorable Cámara de Diputados por
Resolución N 121 del 2006 el 28/06/06 y comunicada esta Resolución al Poder
Ejecutivo y no habiendo respuesta alguna a la fecha.
Que el brote de aftosa en la Provincia de Corrientes, como así
lo confirmaron los resultados de los análisis de las muestras tomadas por el SENASA a
bovinos con signos clínicos de la enfermedad del Establecimiento San Juan, propiedad
de la firma Jumajo S.A., cuyo administrador es el Sr. José Antonio Romero Brisco,
ubicada en el Departamento de San Luis del Palmar, donde existía una población
aproximada de 4.000 animales susceptibles y que al momento del descubrimiento de la
enfermedad se podían contabilizar 70 bovinos clínicamente enfermos, cuya edad
oscilaba entre los 18 y 24 meses y pertenecían a la raza Bradford.
Que el laboratorio del SENASA confirmó a través de los
veterinarios del Servicio al agente del brote. Se trata del virus de la fiebre aftosa del tipo
0.
Que la información había llegado al SENASA a través del
veterinario de la firma ganadera, a lo que el SENASA procedió a su interdicción y a
recoger muestras de epitelio y sangre y a tomar las siguientes medidas:
- Emplazar en el lugar el Equipo Regional de Emergencia Sanitaria del SENASA
para realizar las investigaciones y el desarrollo de las prevenciones necesarias a
fin de evitar la difusión del virus.
- Interdictar todos los establecimientos del departamento de San Luis del Palmar
y bloquear el movimiento de hacienda.
- Comunicar al ente sanitario local que acelere y refuerce la campaña de
vacunación iniciada el 1º de febrero.
- Rastrear todos los movimientos de hacienda en la zona a fin de determinar el
origen de la infección.
Que a partir de la confirmación del brote el SENASA realizó
las comunicaciones correspondientes a la OIE (Organización Mundial de Sanidad
Animal) a los servicios sanitarios de los países vecinos y a los bloques económicos con
los que Argentina mantiene relaciones comerciales.
Que el SENASA había manifestado como posibilidad la
introducción del virus y por dicho motivo derivó las actuaciones al Juzgado federal de
Corrientes y Formosa, ya que la investigación acerca de presuntos movimientos
irregulares de animales que puede haber introducido el virus de la fiebre aftosa en la
zona está fuera de sus facultades y desmintió que se haya tratado de un problema en las
vacunas por falta de inocuidad.
“No hay indicios de ingreso clandestino de animales ni al
establecimiento San Juan, ni a la zona”, había admitido el coordinador provincial del
SENASA, el Dr. Enrique Arzuaga, el 20 de marzo pasado, en una reunión en la sede de
la Sociedad Rural de Corrientes, con la participación del Ministro de Producción,
Alfredo Aún; y la presencia de numerosos productores ganaderos del distrito Capital y
de la zona que por entonces estaba interdicta.
Que sin embargo, poco después, el propio ente sanitario
informó el 3 de abril que si bien el foco había sido “controlado y erradicado”, formuló
dos demandas penales en juzgados federales de Formosa y Corrientes para que
“organismos competentes”, como Gendarmería, investiguen las responsabilidades
judiciales en torno de los “presuntos movimientos irregulares de animales”, pero no
determinó la denuncia a un establecimiento puntualmente, por el contrario generalizó la
denuncia.
Que en las presentaciones ante la justicia, -desestimada por
Soto Dávila, en Corrientes-, el SENASA sostenía que el supuesto contrabando
“guardaba relación” con dos hechos anteriores, de enero último, que involucraban a los
establecimientos: El Trébol y La Esperanza, propiedad de la firma Riacho Ingles S.A.,
donde fueron incautados y sacrificados más de 3.500 vacunos sin documentación.
Que por primera vez, el SANASA vinculaba la
interdicción de ese ganado, propiedad de Reinaldo Estoup, con la aparición del foco de
la enfermedad en el campo San Juan, en San Luis del Palmar. En 2001 ese empresario
había sido investigado por el organismo sanitario tras el presunto caso de contrabando
que habría provocado la reaparición de la fiebre aftosa en la Argentina.
Que el fallo judicial en el cual el Juez Federal Carlos
Soto Dávila no hizo lugar el pedido del SENASA por considerar inexistente el delito de
contrabando y que lleva la firma del Secretario Penal del Juzgado Federal de Corrientes,
Pablo Molina y que desestima la denuncia y dispone el posterior pase a archivo luego de
haberse realizado las comunicaciones al SENASA.
Que luego de todos los hechos detallados no hubo más
información sobre el brote de la enfermedad, sobre si existen aún investigaciones o se
están llevando a cabo nuevas investigaciones para esclarecer el hecho.
Que si bien la causa es Federal sería necesario conocer
que información ha recibido la Provincia de Corrientes y los trámites que ha realizado a
través del Ministerio correspondiente para tratar de esclarecer el tema y llegar a la
verdad.
Que también el sector ganadero antes de que esto
ocurriera venía manifestando reiterados problemas en el funcionamiento de la
COPROSA y solicitando informes detallados a este organismo provincial, que según
información del sector en cuestión nunca recibió contestación alguna.
Que desde que el país logro en el año 1.998 el status
de “Libre de Aftosa sin vacunación”. No se sabe si por cosas del destino o del hombre
las dos ocasiones en que la Argentina tuvo problemas con esta enfermedad fueron en
nuestra Provincia. Esto evidencia que algún problema o falencia está habiendo.
Que el SENASA manifestó reiteradamente que no se
debía a un problema en la vacuna y que el establecimiento ganadero donde apareció el
foco, había vacunado la totalidad de la hacienda. Sería necesario conocer por qué este
organismo afirma enfáticamente esto.
Que el no esclarecimiento del tema sólo siembra más
dudas y conjeturas que indudablemente con el correr del tiempo y la no información
correcta sobre las causas del brote de este padecimiento, dejarán de serlas para pasar a
ser por lo menos verdades a medias.
Que por todo lo expuesto es necesario volver a
reiterar el pedido de informe sobre el brote de aftosa sucedido en el Departamento de
San Luis del Palmar y del cual hasta hoy el Sector Productivo sufre las consecuencias.
Por ello:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
RESUELVE
ARTICULO 1º) SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial informe si ha recibido
documentación, información o explicación del SENASA sobre las causas del brote de
fiebre aftosa en la Estancia San Juan, propiedad de la firma JUMAJU S.A., ubicada en
la provincia de Corrientes.
ARTICULO 2º) SOLICITAR al poder Ejecutivo Provincial informe si ha realizado
algún trámite a fin de conocer las investigaciones que realizó o realiza el SENASA para
lograr conocer el motivo del brote de la enfermedad.
ARTICULO 3º) SOLICITAR al poder Ejecutivo Provincial informe si realizó
particularmente a través del Ministerio de la Producción, o de la COPROSA alguna
investigación sobre el brote de esta enfermedad en territorio Correntino.
ARTICULO 4º) SOLICITAR al poder Ejecutivo Provincial remita, si existiera, copia
de la documentación que acredite la información recibida y la investigación realizada.
ARTICULO 5º) DE FORMA.-