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EXPTE. 3767/07 INGRESO A LAS 18.50 HS Proyecto de Resolución.INICIATIV: Diputada Prof. Graciela CATALANI. TEMA: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial informe sobre el brote de aftosa en el Establecimiento San Juan, en el Departamento de San Luis del Palmar.FUNDAMENTACION: Visto el Proyecto de Resolución Nº 3319/06, presentado el 15/06/06 a las 11,45 hs. aprobado por la Honorable Cámara de Diputados por Resolución N 121 del 2006 el 28/06/06 y comunicada esta Resolución al Poder Ejecutivo y no habiendo respuesta alguna a la fecha. Que el brote de aftosa en la Provincia de Corrientes, como así lo confirmaron los resultados de los análisis de las muestras tomadas por el SENASA a bovinos con signos clínicos de la enfermedad del Establecimiento San Juan, propiedad de la firma Jumajo S.A., cuyo administrador es el Sr. José Antonio Romero Brisco, ubicada en el Departamento de San Luis del Palmar, donde existía una población aproximada de 4.000 animales susceptibles y que al momento del descubrimiento de la enfermedad se podían contabilizar 70 bovinos clínicamente enfermos, cuya edad oscilaba entre los 18 y 24 meses y pertenecían a la raza Bradford. Que el laboratorio del SENASA confirmó a través de los veterinarios del Servicio al agente del brote. Se trata del virus de la fiebre aftosa del tipo 0. Que la información había llegado al SENASA a través del veterinario de la firma ganadera, a lo que el SENASA procedió a su interdicción y a recoger muestras de epitelio y sangre y a tomar las siguientes medidas: - Emplazar en el lugar el Equipo Regional de Emergencia Sanitaria del SENASA para realizar las investigaciones y el desarrollo de las prevenciones necesarias a fin de evitar la difusión del virus. - Interdictar todos los establecimientos del departamento de San Luis del Palmar y bloquear el movimiento de hacienda. - Comunicar al ente sanitario local que acelere y refuerce la campaña de vacunación iniciada el 1º de febrero. - Rastrear todos los movimientos de hacienda en la zona a fin de determinar el origen de la infección. Que a partir de la confirmación del brote el SENASA realizó las comunicaciones correspondientes a la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) a los servicios sanitarios de los países vecinos y a los bloques económicos con los que Argentina mantiene relaciones comerciales. Que el SENASA había manifestado como posibilidad la introducción del virus y por dicho motivo derivó las actuaciones al Juzgado federal de Corrientes y Formosa, ya que la investigación acerca de presuntos movimientos irregulares de animales que puede haber introducido el virus de la fiebre aftosa en la zona está fuera de sus facultades y desmintió que se haya tratado de un problema en las vacunas por falta de inocuidad. “No hay indicios de ingreso clandestino de animales ni al establecimiento San Juan, ni a la zona”, había admitido el coordinador provincial del SENASA, el Dr. Enrique Arzuaga, el 20 de marzo pasado, en una reunión en la sede de la Sociedad Rural de Corrientes, con la participación del Ministro de Producción, Alfredo Aún; y la presencia de numerosos productores ganaderos del distrito Capital y de la zona que por entonces estaba interdicta. Que sin embargo, poco después, el propio ente sanitario informó el 3 de abril que si bien el foco había sido “controlado y erradicado”, formuló dos demandas penales en juzgados federales de Formosa y Corrientes para que “organismos competentes”, como Gendarmería, investiguen las responsabilidades judiciales en torno de los “presuntos movimientos irregulares de animales”, pero no determinó la denuncia a un establecimiento puntualmente, por el contrario generalizó la denuncia. Que en las presentaciones ante la justicia, -desestimada por Soto Dávila, en Corrientes-, el SENASA sostenía que el supuesto contrabando “guardaba relación” con dos hechos anteriores, de enero último, que involucraban a los establecimientos: El Trébol y La Esperanza, propiedad de la firma Riacho Ingles S.A., donde fueron incautados y sacrificados más de 3.500 vacunos sin documentación. Que por primera vez, el SANASA vinculaba la interdicción de ese ganado, propiedad de Reinaldo Estoup, con la aparición del foco de la enfermedad en el campo San Juan, en San Luis del Palmar. En 2001 ese empresario había sido investigado por el organismo sanitario tras el presunto caso de contrabando que habría provocado la reaparición de la fiebre aftosa en la Argentina. Que el fallo judicial en el cual el Juez Federal Carlos Soto Dávila no hizo lugar el pedido del SENASA por considerar inexistente el delito de contrabando y que lleva la firma del Secretario Penal del Juzgado Federal de Corrientes, Pablo Molina y que desestima la denuncia y dispone el posterior pase a archivo luego de haberse realizado las comunicaciones al SENASA. Que luego de todos los hechos detallados no hubo más información sobre el brote de la enfermedad, sobre si existen aún investigaciones o se están llevando a cabo nuevas investigaciones para esclarecer el hecho. Que si bien la causa es Federal sería necesario conocer que información ha recibido la Provincia de Corrientes y los trámites que ha realizado a través del Ministerio correspondiente para tratar de esclarecer el tema y llegar a la verdad. Que también el sector ganadero antes de que esto ocurriera venía manifestando reiterados problemas en el funcionamiento de la COPROSA y solicitando informes detallados a este organismo provincial, que según información del sector en cuestión nunca recibió contestación alguna. Que desde que el país logro en el año 1.998 el status de “Libre de Aftosa sin vacunación”. No se sabe si por cosas del destino o del hombre las dos ocasiones en que la Argentina tuvo problemas con esta enfermedad fueron en nuestra Provincia. Esto evidencia que algún problema o falencia está habiendo. Que el SENASA manifestó reiteradamente que no se debía a un problema en la vacuna y que el establecimiento ganadero donde apareció el foco, había vacunado la totalidad de la hacienda. Sería necesario conocer por qué este organismo afirma enfáticamente esto. Que el no esclarecimiento del tema sólo siembra más dudas y conjeturas que indudablemente con el correr del tiempo y la no información correcta sobre las causas del brote de este padecimiento, dejarán de serlas para pasar a ser por lo menos verdades a medias. Que por todo lo expuesto es necesario volver a reiterar el pedido de informe sobre el brote de aftosa sucedido en el Departamento de San Luis del Palmar y del cual hasta hoy el Sector Productivo sufre las consecuencias. Por ello: LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS RESUELVE ARTICULO 1º) SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial informe si ha recibido documentación, información o explicación del SENASA sobre las causas del brote de fiebre aftosa en la Estancia San Juan, propiedad de la firma JUMAJU S.A., ubicada en la provincia de Corrientes. ARTICULO 2º) SOLICITAR al poder Ejecutivo Provincial informe si ha realizado algún trámite a fin de conocer las investigaciones que realizó o realiza el SENASA para lograr conocer el motivo del brote de la enfermedad. ARTICULO 3º) SOLICITAR al poder Ejecutivo Provincial informe si realizó particularmente a través del Ministerio de la Producción, o de la COPROSA alguna investigación sobre el brote de esta enfermedad en territorio Correntino. ARTICULO 4º) SOLICITAR al poder Ejecutivo Provincial remita, si existiera, copia de la documentación que acredite la información recibida y la investigación realizada. ARTICULO 5º) DE FORMA.-