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PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Desaféctese del distrito de Zonificación del Código de Planeamiento
Urbano R2a2 a la parcela 001, Manzana 073, Sección 41. Sito en Franklin D. Roosevelt
N° 3141 esquina Ricardo Balbín.
Art. 2º - Aféctese a Distrito APH "número a designar" “Entorno Villa Roccatagliata” el
polígono indicado en el Art. 1° de la presente Ley.
Art. 3º - NORMAS GENERALES DE TEJIDO
No se permiten construcciones nuevas en el APH "número a designar" “Entorno a Villa
Roccatagliata.
Art. 4º - USOS
En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH
"número a designar" “Entorno Villa Roccatagliata. el Organismo de Aplicación
efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que
motivaron su inclusión con el nivel de catalogación correspondiente.
Art. 5º - TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de
propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de
derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.
5.1. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma,
además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública,
deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito APH. Ninguna
intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo
público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública,
deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre
la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana establecidos para el
Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
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Art. 6º - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano,
Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General Registro de Obras y Catastro, deberá
asentar en la Documentación Catastral correspondiente, a la catalogación establecida por
el Artículo 2º.
Art. 7° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8° - Comuníquese
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El conjunto “Villa Roccatagliata” se caracteriza por su singular
dimensión –equiparable a un tercio de manzana típica- con frente a una avenida y dos
calles, amplitud de visuales y extensa relación con el entorno. Con un edificio que es un
claro ejemplo de las casonas de principios de siglo XX que casi han desaparecido de ésta
Ciudad.
Referente de la comunidad y arraigado en la memoria colectiva que el barrio recibió
y disfrutó en su momento, es la inescindible relación de la Villa con su entorno
inmediato propio lo que le da sentido.
Cabal ejemplo de villa criolla, el proyecto original del arquitecto concibió un edificio
con galería y una espacialidad circundante integrada en jardines cuya función era bidireccional. No solo darle marco y permitirle al edificio ser observado en su plenitud
desde una distancia acorde, sino tener amplias visuales desde el interior hacia un espacio
ajardinado y de sosiego.
Integrante del patrimonio urbano-arquitectónico, esta villa y su amplio espacio
perimetral da como resultado un conjunto de referencia para la comunidad; escenario y
testigo de la historia, para lo cual es fundamental conservar la esencia de este legado y
enriquecerlo para la nuevas generaciones, preservando la memoria urbana que define la
identidad de la ciudad, poniendo en valor estos ejemplos que permiten a la comunidad
apreciar nuestro acervo histórico-cultural, con un ejemplo que hunde sus raíces en un
momento fundante de nuestra historia.
El conjunto tiene además un importante valor simbólico, dado la escasa cantidad de
ejemplos con el alto valor histórico, urbano, arquitectónico y singular de la Villa objeto
de la norma, existentes no solo en el barrio sino en la Ciudad toda.
La calidad ambiental que le brinda a la Ciudad y fundamentalmente al barrio este
conjunto es trascendente; la falta de espacios de esta categoría que permitan ofrecer al
ciudadano un lugar de paz y armonía frente al abrumador entorno en que se ha
transformado esta zona es notoria, con la presencia de un edificio paradigmático que le
da escala humana.
La rehabilitación y puesta en valor de este ícono urbano será un excelente aporte a la
cultura ciudadana que permitirá rescatar la memoria y la historia al barrio, cumpliendo
con las premisas de protección que la Ciudad le debe a sus vecinos.
Este Proyecto de Ley fue presentado el día 05/10//2015 bajo el número 2109-D-2015.
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Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de
Resolución.
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