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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Desaféctese del distrito de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano R2a2 a la parcela 001, Manzana 073, Sección 41. Sito en Franklin D. Roosevelt N° 3141 esquina Ricardo Balbín. Art. 2º - Aféctese a Distrito APH "número a designar" “Entorno Villa Roccatagliata” el polígono indicado en el Art. 1° de la presente Ley. Art. 3º - NORMAS GENERALES DE TEJIDO No se permiten construcciones nuevas en el APH "número a designar" “Entorno a Villa Roccatagliata. Art. 4º - USOS En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH "número a designar" “Entorno Villa Roccatagliata. el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta. En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión con el nivel de catalogación correspondiente. Art. 5º - TRAMITACIONES Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición. 5.1. Intervenciones en la vía pública. Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Último cambio: 09/08/2017 5:04:00 - Cantidad de caracteres: 4054 - Cantidad de palabras: 772 Pág. 1/4 Art. 6º - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General Registro de Obras y Catastro, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, a la catalogación establecida por el Artículo 2º. Art. 7° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 8° - Comuníquese Último cambio: 09/08/2017 5:04:00 - Cantidad de caracteres: 4054 - Cantidad de palabras: 772 Pág. 2/4 FUNDAMENTOS Señor Presidente: El conjunto “Villa Roccatagliata” se caracteriza por su singular dimensión –equiparable a un tercio de manzana típica- con frente a una avenida y dos calles, amplitud de visuales y extensa relación con el entorno. Con un edificio que es un claro ejemplo de las casonas de principios de siglo XX que casi han desaparecido de ésta Ciudad. Referente de la comunidad y arraigado en la memoria colectiva que el barrio recibió y disfrutó en su momento, es la inescindible relación de la Villa con su entorno inmediato propio lo que le da sentido. Cabal ejemplo de villa criolla, el proyecto original del arquitecto concibió un edificio con galería y una espacialidad circundante integrada en jardines cuya función era bidireccional. No solo darle marco y permitirle al edificio ser observado en su plenitud desde una distancia acorde, sino tener amplias visuales desde el interior hacia un espacio ajardinado y de sosiego. Integrante del patrimonio urbano-arquitectónico, esta villa y su amplio espacio perimetral da como resultado un conjunto de referencia para la comunidad; escenario y testigo de la historia, para lo cual es fundamental conservar la esencia de este legado y enriquecerlo para la nuevas generaciones, preservando la memoria urbana que define la identidad de la ciudad, poniendo en valor estos ejemplos que permiten a la comunidad apreciar nuestro acervo histórico-cultural, con un ejemplo que hunde sus raíces en un momento fundante de nuestra historia. El conjunto tiene además un importante valor simbólico, dado la escasa cantidad de ejemplos con el alto valor histórico, urbano, arquitectónico y singular de la Villa objeto de la norma, existentes no solo en el barrio sino en la Ciudad toda. La calidad ambiental que le brinda a la Ciudad y fundamentalmente al barrio este conjunto es trascendente; la falta de espacios de esta categoría que permitan ofrecer al ciudadano un lugar de paz y armonía frente al abrumador entorno en que se ha transformado esta zona es notoria, con la presencia de un edificio paradigmático que le da escala humana. La rehabilitación y puesta en valor de este ícono urbano será un excelente aporte a la cultura ciudadana que permitirá rescatar la memoria y la historia al barrio, cumpliendo con las premisas de protección que la Ciudad le debe a sus vecinos. Este Proyecto de Ley fue presentado el día 05/10//2015 bajo el número 2109-D-2015. Último cambio: 09/08/2017 5:04:00 - Cantidad de caracteres: 4054 - Cantidad de palabras: 772 Pág. 3/4 Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de Resolución. Último cambio: 09/08/2017 5:04:00 - Cantidad de caracteres: 4054 - Cantidad de palabras: 772 Pág. 4/4