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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No. 080 de 2013.
Contratante: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE CIRCASIA
E.S.E.
NIT. 890.000.671-1
Contratista: MARIA CAMILA BOTERO CEBALLOS
C.C. No. 1.098.309.630 de Circasia. (Régimen simplificado).
Valor: TRES MILLONES TRECIENTOS VEINTI CINCO MIL PESOS
($3.325.000)
Entre el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE CIRCASIA QUINDIO E.S.E.
representado legalmente por IVAN PALACIO ORTEGA, mayor y vecino de
Circasia, Quindío, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.525.925,
expedida en Armenia Quindío, quien obra como Gerente del HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAUL DE CIRCASIA QUINDÍO E.S.E., de conformidad con la
Resolución número 146 de mayo 9 de 2008 y debidamente posesionado mediante
Acta de posesión número 028 de mayo 30 de 2008, entidad pública descentralizada
del orden municipal, transformada en Empresa Social del Estado mediante Acuerdo
Municipal número 001 de 2008, debidamente autorizado para suscribir contratos
conforme a lo dispuesto por la Ley 100/93 y al régimen de contratación emanado de
la Junta Directiva del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE CIRCASIA QUINDÍO
E.S.E., quien en el texto de este documento se denominará el HOSPITAL o EL
CONTRATANTE; y de otra parte MARIA CAMILA BOTERO CEBALLOS,
igualmente mayor y vecina de Circasia, Quindío, identificada con cédula de
ciudadanía número 1.098.309.630, expedida en Circasia, quien en el texto de este
documento se denominará LA CONTRATISTA, Hemos convenido celebrar el
presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones:
El área de Farmacia de este hospital requiere para la prestación de servicios
farmacéuticos, personal capacitado de conformidad con lo previsto en la Resolución
1043 de 2006 (manual único de estándares y de verificación). Teniendo en cuenta
que en la planta de personal del Hospital no se cuenta con químico farmaceuta o
tecnólogo en regencia de farmacia, ni auxiliares en servicios farmacéuticos, se
deben contratar personas con la formación académica mencionada para prestar el
servicio de farmacia y facturación de medicamentos, con el fin de tener un mejor
desarrollo de las actividades a realizar en el área de farmacia. Hemos convenido
celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA:
OBJETO: El contratista se compromete conservando su autonomía para con el
Hospital San Vicente de Paúl de Circasia Quindío E.S.E. a realizar apoyo a la
gestión administrativa como facturador en el área de farmacia. SEGUNDA:
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Entregar la ficha correspondiente en
estricto orden de llegada a los pacientes, vigilando que permanezcan en el área de
espera sin obstaculizar el ingreso al área de hospitalización. b) Solicitar al paciente
la formula y los documentos y verificar que la formula este correctamente
diligenciada para realizar la factura y el recibo de caja de los medicamentos a
entregar según lo indicado por el área de sistemas. c) Recibir, almacenar y distribuir
en las estanterías correspondientes los medicamentos y dispositivos médicos. d)
Revisar constantemente las fechas de vencimiento y buen estado de los
medicamentos y dispositivos médicos. e) Dispensar los medicamentos y dispositivos
médicos a los diferentes servicios y los usuarios de las diferentes A.R.S. que
contratan con el hospital además de los usuarios particulares. f) Confrontar lo
prescrito con lo facturado y entregado al paciente informando sobre: condiciones
Hospital San Vicente de Paul Circasia Quindío Empresa Social del estado E.S.E.
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correctas de almacenamiento, como medir la dosis completa, cuidados que se
deben tener en la administración y advertencia sobre efectos adversos. g) Revisar
diariamente que no queden hojas de trabajo, suministros, devoluciones de
suministro a pacientes sin confirmar. h) Entregar al final de la jornada las copias de
las facturas y recibos de caja de los medicamentos facturados al igual que el dinero
recaudado por los diferentes usuarios a los funcionarios encargados de recibirlos. i)
Estar pendiente que los documentos anteriores sean aclarados completamente
antes de finalizar el mes ya que sin este procedimiento no se podrá realizar el
inventario. j) Colaborar en la realización del inventario mensual. k) Atender las
recomendaciones y directrices que le señale el Regente de farmacia o quien haga
sus veces. l) Participar en la creación y desarrollo de los programas relacionados
con los medicamentos y dispositivos médicos. m) Participar en los comités de de
farmacia y terapéutica de infecciones y bioética de la institución. n) Verificar las
bases de pacientes para la entrega de medicamentos. o) Facturar los
medicamentos facturados a particulares. p) Asumir los costos de las glosas que le
hagan al hospital por mal tramite de las remisiones, y demás donde el hospital tenga
detrimento patrimonial imputable a ellos de conformidad con lo previsto en el
decreto 4747 de 2007 y resolución reglamentaria 3047 de 2009. q) Presentar
informe de actividades mensual. r) De conformidad con lo dispuesto por la Ley 734
de 2002, Código Disciplinario Único, en el numeral 3 del artículo 48 y numeral 11 del
artículo 55 en el que se señala como falta gravísima de los particulares, el "Dar
lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del estado o a
cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de
particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razones de sus
funciones", y los Conceptos de la Contraloría General de la República Nos. 17862
de 5 de abril 2005- Manejo de Bienes y 03909 de diciembre 3 de 2002
Responsabilidades de los Contratistas, en el numeral 3.3 de las conclusiones indica
que es factible que se incluya dentro de la minuta contractual la entrega de bienes a
los contratistas de prestación de servicios, con las debidas, garantías, seguridades y
restricciones que sean del caso, quienes deberán responder en los términos
establecidos en el artículo 56 de Ley 80 de 1993, Ley 610 de 2000 y la Ley 734 de
2002 y la Circular Conjunta 02 de Diciembre 16 de 2003, de la Contraloría General
de la República y la Procuraduría General de la Nación, deberán responder por
cada uno de los bienes y elementos que se requieren para desarrollar el objeto
contractual que se contrata, cual es, dispensador de medicamentos y facturador
de los mismos en el área de farmacia. s) De conformidad con el artículo 50 de la
Ley 789 de 2002 y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003, la contratista deberá
efectuar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y
pensiones. TERCERO: OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: a) Hacer los pagos en
los términos estipulados en el presente contrato. b) Verificar por intermedio del
funcionario designado para ejercer la vigilancia y control del contrato, el
cumplimiento por parte del contratista de los aportes al Sistema General de
Seguridad Social en salud y pensiones, c) Proyectar el acta de iniciación, el acta de
liquidación y pasarla a la firma del Gerente del Hospital San Vicente de Paúl de
Circasia Quindío E.S.E. CUARTA: VALOR: TRES MILLONES TRECIENTOS
VEINTI CINCO MIL PESOS MDA. CTE. ($3.325.000), QUINTA: FORMA DE
PAGO: El Hospital San Vicente de Paúl de Circasia Quindío E.S.E., cancelará al
contratista el valor del presente contrato es decir la suma TRES MILLONES
TRECIENTOS VEINTI CINCO MIL PESOS MDA. CTE. ($3.325.000), en cuatro (4)
cuotas mensuales, la primera del mes de Enero de 2013 por el valor de :
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MDA/CTE ($475.000), las
otra tres (3) por el valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE
($950.000), correspondiente a los meses de Febrero a Abril de 2013, y con cargo a
la citada disponibilidad presupuestal. La suma se entregara al contratista, previa
certificación de la aprobación de los informes mensuales de actividades
Hospital San Vicente de Paul Circasia Quindío Empresa Social del estado E.S.E.
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desarrolladas, expedido por parte del funcionario que ejerce la vigilancia, control e
interventoría, previa la liquidación del contrato para el pago final. SEXTA: PLAZO
DE EJECUCIÓN: Cuatro (4) meses contados a partir del 01 de Enero de 2013 hasta
el 30 de Abril de 2013. SEPTIMA: DURACIÓN: La duración del presente contrato,
será la del plazo de ejecución y Cuatro (4) meses más para realizar la liquidación
del contrato. OCTAVA: LIQUIDACIÓN: Una vez terminado EL PLAZO DE
EJECUCIÓN, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses
siguientes, por parte de quien ejerce la vigilancia y control. La Liquidación del
contrato adjudicado se efectuará como lo dispone la ley y el Estatuto Contractual de
la entidad. También en esta etapa las partes acordaran los ajustes, revisiones y
reconocimientos a que haya lugar para declararse a paz y salvo. Para la liquidación
se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la
garantía del contrato para avalar las
obligaciones que deba cumplir con
posterioridad a la extinción del mismo. Igualmente en esta etapa, el contratista
deberá a través de la interventora, hacer entrega de los bienes dados bajo su
cuidado y custodia, de conformidad con las actas de inventarios recibidos. Sin el
lleno de los anteriores requisitos, la entidad no podrá hacer el correspondiente pago
a que hubiere lugar. NOVENA: VIGILANCIA INTERVENTORIA Y SUPERVISION:
La vigilancia y supervisión, del presente contrato, será ejercida por la doctora LUZ
MARINA CAÑON, y la interventoría será ejercida por la Subgerente del Hospital
San Vicente de Paúl de Circasia Quindío E.S.E., MA. ELIZABETH CARDONA.,
quien hará el seguimiento e informará oportunamente a la Gerencia sobre cualquier
irregularidad que afecte el desarrollo normal del contrato. Se encargará además de:
1. Elaborar el acta de iniciación del contrato. 2. Aprobar los informes mensuales.
3. Proyectar el acta de liquidación. 4. Certificar el cumplimiento o incumplimiento del
objeto del contrato. 5. Verificar que el contratista efectúe en debida forma los
aportes a los sistemas de salud y pensiones. 6. Liquidar el contrato, elevando la
correspondiente acta, la cual deberá ser suscrita por el contratante, el contratista y
el interventor. 7. Dejar constancia en el acta de liquidación sobre el cumplimiento o
no de las obligaciones del contratista frente al pago de los aportes a los Sistemas de
Salud y Pensiones. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los
aportes correspondientes, el Hospital San Vicente de Paúl de Circasia Quindío
E.S.E, a través de la Subdirección Administrativa, retendrá las sumas adeudadas al
sistema y efectuará el giro de dichos recursos a los sistemas correspondientes, con
fundamento en el inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 8.
Además de lo anterior, la interventora dará cumplimiento a las obligaciones
estipuladas en la ley y en el respectivo manual de interventoría del Hospital.
DÉCIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista afirma bajo la
gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e
incompatibilidades previstas en la Ley 80/93 y demás normas, y que no tiene
deudas pendientes con entidades del estado, y que además no ha sido condenado
por fallo alguno con responsabilidad fiscal, en detrimento del patrimonio del Estado,
por parte de la Contraloría General de la República o alguno de sus delegados en
las respectivas entidades territoriales, de conformidad con el boletín de
responsables fiscales. Igualmente manifiesta el contratista, que acepta la
vinculación en forma voluntaria al régimen de Riesgos Profesionales, de
conformidad con lo dispuesto en las nuevas disposiciones sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de una
cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, éste indemnizará al Hospital
San Vicente de Paúl de Circasia Quindío E.S.E., en una cuantía del 10% del valor
del contrato, la cual si es posible, se hará efectiva descontándola del saldo a pagar,
del valor del contrato que le adeude el Hospital al contratista. DÉCIMA SEGUNDA:
CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder el contrato, los derechos y
obligaciones emanadas del mismo, en todo o parte a persona alguna sin la
autorización previa y escrita de El Hospital, pudiendo este reservarse las razones
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para negar la autorización de la Cesión.
DÉCIMA TERCERA:
PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ: El presente contrato se entiende
perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere: a) La
expedición del registro presupuestal; b) El pago de todos los tributos de carácter
Municipal y Nacional a que hubiere lugar. c) Todos los gastos que demande la
legalización del contrato serán por cuenta del contratista. DÉCIMA CUARTA:
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato, 1. Copia del
RUT. 2. Pasado Judicial vigente. 3. Antecedentes disciplinarios. 4. Certificado de
disponibilidad presupuestal. 5. Registro presupuestal. 6. Boletín de responsables
fiscales. DÉCIMA QUINTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Y SUS EFECTOS:
Por expresa disposición del artículo 18 de la Ley 80/93, la caducidad se declarará
cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las
obligaciones a cargo del contratista, que afecten de manera grave y directa la
ejecución del contrato; si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización
alguna para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO: La declaratoria de caducidad no
impedirá que el Hospital, continúe inmediatamente la ejecución del objeto
contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quién a su vez le
podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. DÉCIMA SEXTA:
INTERPRETACIÓN - MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Al
presente contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales consagradas en los
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN A
CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan en el contrato se solucionarán a
través de los mecanismos de solución de controversias Contractuales previstos en
los artículos 70 y 71 de la Ley 80 de 1993, o por conciliación, transacción o
amigable composición antes de acudir ante la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa (artículos 68 y 69 de la Ley 80/93). DECIMA OCTAVA: DOMICILIO
CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y judiciales que se derivan del
presente contrato, las partes acuerdan fijar su domicilio en Circasia Quindío.
DECIMA
NOVENA:
IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL:
Disponibilidad
Presupuestal No.096 Remuneración Servicios Técnicos Asistenciales_ del 01
de Enero y según el Registro Presupuestal No. 096 De 01 Enero de 2013. Se
firma en Circasia Quindío, el día primero (01) del mes de Enero de 2013.
IVAN PALACIO ORTEGA
Gerente Hospital
MARIA CAMILA BOTERO C
Contratista.
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REVISO: LMMM
DIGITO: María Del Mar
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