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Directiva N° 018-2012-OSCE/CD
Opinión 041-2014/DTN
El Comité Especial no puede establecer formas de acreditación de la experiencia que no sean aquellas contempladas
en la normativa de contrataciones del Estado; esto es la presentación de copia simple de: (i) contratos y su respectiva
conformidad; o (ii) comprobantes de pago, cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, conforme a lo
señalado en el literal f) del numeral 1) del artículo 44 del Reglamento a efectos de evaluar la experiencia del postor
para la contratación de bienes.
Las Bases Estándar para la contratación de bienes en general, aprobadas mediante Directiva Nº 018-2012OSCE/PRE, disponen que la acreditación documental y fehaciente de la efectiva cancelación de los montos
consignados en los comprobantes de pago pueda realizarse mediante voucher de depósito, reporte de estado de
cuenta, cancelación en el mismo documento, entre otros medios establecidos por el Comité Especial.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
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