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Estatutos de la Cooperativa “JPII EN ACCIÓN” COLEGIO JUAN PABLO II CURSO 15/16 3er CICLO DE PRIMARIA ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA "JPII EN ACCIÓN" Art. 1: Denominación: Con la denominación de JUAN PABLO II Málaga, una sociedad Cooperativa de carácter social Solidario, sujeta a los principios y disposiciones de Ley de Sociedades Cooperativas andaluzas, con plena capacidad jurídica y que se regirá por este cuerpo estatutario. Art. 2: Objeto Social: El objeto social de la entidad es la creación de eventos de cualquier índole que proporcionen fondos para la ayuda de los más necesitados y así poder contribuir a una sociedad mejor. Art. 3: Domicilio: La cooperativa fija su domicilio en Avda. el Romeral, Alhaurí1980n de la Torre, 29130. Málaga. Art.4: Ámbito Territorial: El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio que determina el programa miniempresaeducativa. Art. 5: Duración: La cooperativa se constituye por un tiempo limitado a un curso escolar. Art. 6: Requisitos de los socios: Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa las personas físicas que pertenecen a los cursos de 5º y 6º de primaría del colegio Juan Pablo II Art.7: Admisión Para ingresar a la cooperativa será necesaria la solicitud por escrito del interesado dirigida al coordinador del proyecto del centro con justificación de la situación que le da derecho conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma y sujeta a posterior aprobación en asamblea por parte de los socios. Art. 8: Participación mínima obligatoria La participación mínima obligatoria de los socios en la actividad cooperativizada será de 5 euros. Art. 9: Derechos de los socios: Los socios tendrán los siguientes derechos: 1. Participar en el objeto social de la cooperativa. 2. Ser elector y elegible por los cargos sociales 3. Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forman parte. 4. Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos establecidos legalmente. 5. Darse de baja en la cooperativa cumpliendo con los requisitos legales. 6. Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad. 7. Todo socio podrá ejecutar el derecho de información en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en los acuerdos de la Asamblea General. 8. Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos estatutos sociales. Art. 10. Obligaciones de los socios: Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocados. 2. Cumplir lo regulado en estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. 3. Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos estatutos. 4. No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector. 5. Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de esta. 6. Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa 7. Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad. 8. Notificar los cambios que se puedan producir en el desempeño de la representación de las personas jurídicas. 9. Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y estatutarios. Art. 11: Régimen disciplinario: 1. A los socios y asociados, en su caso, sólo se les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos estatutos, y por cada falta previamente recogida en los mismos. 2. Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en: a) Leves, que prescriben a la semana b) Graves, al mes c) Muy graves, a los tres meses. 3. Sanciones: a) Por faltas leves. b) Por faltas graves. c) Por faltas muy graves Son faltas leves: 1. La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio fuese convocado en la forma debida. 2. La falta de notificación, al Secretario de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio. 3. La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos sociales de la misma. 4. Cuantas infracciones de estos estatutos se cometan por vez primera y no estén previstas en los apartados reguladores de faltas graves y muy graves. Son faltas graves: 1. La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social. 2. El incumplimiento del mandato del Consejo Rector, o de la Asamblea, siempre que se produzca por primera vez y que no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa o sus fines. 3. Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros con ocasión de reuniones de los órganos sociales o de la realización del objeto social de la cooperativa. Art. 12: Órganos Sociales: Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección y administración y control interno son la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores. Art. 13: Funcionamiento: 1.-La Asamblea general, se celebrará en la localidad donde radica el domicilio social de la cooperativa. 2.-La Asamblea general convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico. Quedará constituida cuando asistan presentes en primera convocatoria al menos la mitad más uno de los socios de la cooperativa. En segunda convocatoria quedará constituida cualquiera que sea el número de los asistentes. 3.-La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Rector, la Orientadora del centro. Corresponde al Presidente: • Realizar el cómputo de socios y asociados, en su caso, presentes o representados. • Proclamar la constitución de la Asamblea. • Dirigir las deliberaciones. • Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la misma a los asistentes que obstruyan o falten al respeto de la Asamblea o algún otro asistente, debiendo ser dicha expulsión siempre motivada y reflejándose tal circunstancia, así como su motivación, en el Acta de la Asamblea. • Velar por el cumplimiento de las formalidades legales. Como secretario actuará aquel que haya sido nombrado por el Consejo Rector, será el encargado de redactar el acta de la sesión. 4.-Los Departamento que componen la cooperativa son: a)Departamento de Dirección. b) Departamento de Animación c) Departamento de Marketing d) Departamento de Contabilidad Art. 14: Voto: Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la exclusión de un socio, elección o revocación de órganos sociales o cuando lo solicite un diez por ciento de los socios y asociados presentes. Art. 15: Acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o estos estatutos se establezca una mayoría cualificada. Art. 16: El Consejo Rector El consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, estando sujeto a la ley, a estos estatutos y a la política fijada por la Asamblea General, y a él competen aquellas materias que le sean atribuidas por lo la ley o por estos estatutos, los cuales no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad. Art. 17. Duración: Será de un curso escolar. Art. 18: Funcionamiento: El Consejo Rector procederá de la elección entre los miembros que lo compongan del Presidente (Coordinador del programa en el centro), la Directora que ocuparán el cargo de Vicepresidente y Secretario la alumno/a …………………... Art. 19: Capital Social: Estará constituido por la suma de las aportaciones obligatorias de los miembros de la cooperativa. Art. 20: Disolución y Liquidación: Serán causa de disolución: El cumplimiento de la fecha fijada para la disolución de la cooperativa. Liquidación: Se reservará el 25% de los beneficios de la cooperativa para reinvertirlos en la misma y así asumir gastos propios de su funcionamiento y 75% restante se destinará a la acción social.