Download Una movilidad laboral más justa

Document related concepts

Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea wikipedia , lookup

Derecho al trabajo wikipedia , lookup

Trabajo decente wikipedia , lookup

Precariedad laboral wikipedia , lookup

Relaciones laborales wikipedia , lookup

Transcript
Una movilidad laboral más justa
La elaboración de un dictamen exploratorio sobre una movilidad laboral más justa en la
UE a petición de la Presidencia neerlandesa llega en un contexto marcado por serias
amenazas a la libertad de circulación de trabajadores y trabajadoras, y en general de
todas las personas, en el seno de la UE.
Las restricciones al espacio Schengen impuestas por algunos Estados miembros como
reacción a la llegada de refugiados que huyen de las guerras en Siria, Irak y otros países,
junto con las excepciones a la igualdad de trato de los trabajadores móviles intra-UE
que se han acordado con el Reino Unido en el marco de las negociaciones de lo que se
ha dado en llamar el "Brexit", suponen, al margen de otras consideraciones en clave de
solidaridad, legalidad internacional, etc..., un serio peligro para la libertad de circulación
de los trabajadores y trabajadoras y para la igualdad de trato inherente a la misma.
En este contexto, el anunciado paquete sobre la movilidad laboral de la CE no acaba de
llegar, aunque sí se ha publicado una propuesta de revisión de la Directiva 96/71/CE
sobre desplazamiento de trabajadores, con el objeto de abordar las diferencias salariales
existentes entre trabajadores desplazados y locales, que será objeto de un dictamen
específico.
En el dictamen se ha buscado reflejar la complejidad de la movilidad laboral, sus
aspectos positivos y también los inconvenientes y los peligros que puede conllevar, y
que de hecho conlleva.
La libre circulación de trabajadores en la UE es uno de los logros socialmente más
valorados del proceso de construcción europea. Ejercida en condiciones justas puede
resultar beneficiosa para trabajadores, empresas y la sociedad en su conjunto. Aporta
mayores oportunidades de empleo para los trabajadores, mayor campo para los
empleadores y puede ayudar a compensar las divergencias en los niveles de empleo de
los diferentes Estados miembros. En condiciones apropiadas podría además favorecer la
interacción entre ciudadanos europeos y mejorar el mutuo conocimiento y aceptación y
contribuir así a una sociedad más tolerante e inclusiva.
Sin embargo, al mismo tiempo puede presentar una serie de inconvenientes que es
necesario abordar. Así, la fuga de jóvenes y de cerebros desde países con altas tasas de
desempleo, la discriminación de que en muchos casos son objeto los trabajadores
móviles en materia de salarios, de condiciones de trabajo, de prestaciones sociales,
etc..., el rechazo del que también son objeto los trabajadores móviles consecuencia de la
creencia infundada de que abusan de prestaciones sociales en los países a los que se
desplazan,...
La única forma de garantizar que la movilidad laboral sea justa y beneficiosa para todas
las partes pasa primero por garantizar que esta sea voluntaria, en el sentido de que nadie
se vea forzado a abandonar su país y su entorno social y cultural por la imposibilidad de
encontrar un empleo digno en su país de origen. Para ello, es necesario invertir en el
desarrollo económico y en la generación de empleo en todos los países de la UE.
EESC-2016-02333-00-00-CP-TRA (ES) 1/2
ES
La siguiente condición imprescindible para una movilidad justa es garantizar la igualdad
de trato para todos los trabajadores móviles en materia de condiciones de trabajo y
salario, de seguridad social, de acceso a prestaciones sociales, educación, en materia
fiscal... Es además la única vía de combatir el dumping social y salarial que se genera
como consecuencia de la discriminación y la explotación de que, en muchos casos, son
objeto los trabajadores móviles.
Solo en estas condiciones se podrá hablar de una movilidad justa que genere
oportunidades y beneficie tanto a trabajadores, como a empresas y a la sociedad en su
conjunto.
EESC-2016-02333-00-00-CP-TRA (ES) 2/2