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La Gaceta Nº 157-Viernes 13 de Agosto de 2010
PROYECTO DE LEY Nº 17781 DEL 19/07/2010
REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, N.º 7794, Y SUS REFORMAS,
PARA CREAR LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD
Y LA ADOLESCENCIA
Expediente N.º 17.781
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por este medio presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el
proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N.º 7794, y sus reformas, para
crear la Comisión Municipal de la Niñez, la Juventud y la Adolescencia.
En virtud de lo anterior se transcribe, literalmente, lo que el artículo 49 del Código Municipal
dice:
“ARTÍCULO 49.- En la sesión del Concejo, posterior inmediata a la instalación de sus
miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya
conformación podrá variarse anualmente.
Cada Concejo integrará, como mínimo, ocho comisiones permanentes:
Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad).
Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en
el Concejo.
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal
se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser
escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de
asesores.”
Sobre los alcances del citado artículo se menciona la importancia que reviste en materia social
la creación de estas comisiones. Cada una de ellas, en su esencia, realiza un trabajo que es
fundamental para llevar a cabo la tarea municipal constitucional. Por ello, y para atender a la
población que comprende la niñez, la juventud y la adolescencia, así como para solventar
todas sus necesidades al amparo del artículo mencionado, se debe crear por ley la Comisión
de la Niñez, la Juventud y la Adolescencia.
Al solicitar que cada cantón de Costa Rica posea una Comisión de la Niñez, la Juventud y la
Adolescencia se legisla en beneficio de esa población tan importante, ya que si se inician
programas que atiendan sus necesidades primordiales, se evitarán, en gran medida, los graves
problemas que sufre, actualmente, este grupo social.
Mediante la creación de estas comisiones se fortalece nuestra democracia y se cumplen a
cabalidad los artículos 50 y 51 de la Constitución Política, ya que cuando se atienden las
necesidades de la población citada se adelantan las soluciones a los problemas ya conocidos,
como son: el ocio, las adicciones, la deserción estudiantil, el desempleo, entre otros; los cuales
se podrían diagnosticar con antelación en la comisión cantonal municipal con garantía de los
derechos y el disfrute de este grupo, al igual que lo hacen otros ciudadanos de la sociedad
costarricense.
También, es cierto, que dentro del contexto social y económico de un país que avanza hacia el
desarrollo, con ideas claras de reducción de la pobreza y hacia una sociedad inclusiva con
respecto a los derechos humanos y a las minorías, con la creación de esta Comisión Costa
Rica se dirigirá hacia un destino correcto: libre, participativo, inclusivo y de acción. Una
comisión cantonal que diagnostica y previene las necesidades de la niñez, la juventud y la
adolescencia.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el
proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N.º 7794, y sus reformas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, N.º 7794, Y SUS REFORMAS,
PARA CREAR LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD
Y LA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto
dirá:
“Artículo 49.En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente
nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes:
Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad), y
Niñez, Juventud y Adolescencia. Al integrar estas Comisiones se procurará que participen en
ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo y el presidente municipal
se encargará de integrarlas.
Cada comisión especial estará integrada por tres miembros, como mínimo. Dos de ellos
deberán ser escogidos entre los regidores propietarios y suplentes; podrán integrarlas los
síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de
asesores.”
Rige a partir de su publicación.
Edgardo Araya Pineda
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 19 de julio del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20206.—C-90100.—
(IN2010062658).