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La Gaceta Nº 157-Viernes 13 de Agosto de 2010 PROYECTO DE LEY Nº 17781 DEL 19/07/2010 REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N.º 7794, Y SUS REFORMAS, PARA CREAR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA ADOLESCENCIA Expediente N.º 17.781 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Por este medio presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N.º 7794, y sus reformas, para crear la Comisión Municipal de la Niñez, la Juventud y la Adolescencia. En virtud de lo anterior se transcribe, literalmente, lo que el artículo 49 del Código Municipal dice: “ARTÍCULO 49.- En la sesión del Concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Cada Concejo integrará, como mínimo, ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores.” Sobre los alcances del citado artículo se menciona la importancia que reviste en materia social la creación de estas comisiones. Cada una de ellas, en su esencia, realiza un trabajo que es fundamental para llevar a cabo la tarea municipal constitucional. Por ello, y para atender a la población que comprende la niñez, la juventud y la adolescencia, así como para solventar todas sus necesidades al amparo del artículo mencionado, se debe crear por ley la Comisión de la Niñez, la Juventud y la Adolescencia. Al solicitar que cada cantón de Costa Rica posea una Comisión de la Niñez, la Juventud y la Adolescencia se legisla en beneficio de esa población tan importante, ya que si se inician programas que atiendan sus necesidades primordiales, se evitarán, en gran medida, los graves problemas que sufre, actualmente, este grupo social. Mediante la creación de estas comisiones se fortalece nuestra democracia y se cumplen a cabalidad los artículos 50 y 51 de la Constitución Política, ya que cuando se atienden las necesidades de la población citada se adelantan las soluciones a los problemas ya conocidos, como son: el ocio, las adicciones, la deserción estudiantil, el desempleo, entre otros; los cuales se podrían diagnosticar con antelación en la comisión cantonal municipal con garantía de los derechos y el disfrute de este grupo, al igual que lo hacen otros ciudadanos de la sociedad costarricense. También, es cierto, que dentro del contexto social y económico de un país que avanza hacia el desarrollo, con ideas claras de reducción de la pobreza y hacia una sociedad inclusiva con respecto a los derechos humanos y a las minorías, con la creación de esta Comisión Costa Rica se dirigirá hacia un destino correcto: libre, participativo, inclusivo y de acción. Una comisión cantonal que diagnostica y previene las necesidades de la niñez, la juventud y la adolescencia. Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N.º 7794, y sus reformas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N.º 7794, Y SUS REFORMAS, PARA CREAR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA ADOLESCENCIA ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto dirá: “Artículo 49.En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad), y Niñez, Juventud y Adolescencia. Al integrar estas Comisiones se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo y el presidente municipal se encargará de integrarlas. Cada comisión especial estará integrada por tres miembros, como mínimo. Dos de ellos deberán ser escogidos entre los regidores propietarios y suplentes; podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores.” Rige a partir de su publicación. Edgardo Araya Pineda DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 19 de julio del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20206.—C-90100.— (IN2010062658).