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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
4ta Sesión
Extraordinaria
17ma Asamblea
Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO
5 de diciembre de 2016
INFORME FINAL
RESOLUCIÓN DEL SENADO 887
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Hacienda y Finanzas Públicas y de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes
y Globalización del Senado de Puerto Rico, previo estudio y evaluación, informan a este Alto
Cuerpo Legislativo sobre el análisis, los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones
relacionadas a la Resolución del Senado 887.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución del Senado 887 (en adelante, R. del S. 887), ordena a las Comisiones de
Hacienda y de Finanzas Públicas, y de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización
del Senado, realizar un estudio e investigación en torno a los beneficios que obtiene el
Departamento de Comercio Federal por los tratados de pesca, uso de rutas comerciales,
proyectos investigativos y otros, provenientes del manejo de la Zona Económica Exclusiva
(ZEE), comprendida desde las nueve millas náuticas hasta las 200 millas náuticas pertenecientes
a las aguas de Puerto Rico.
COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
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GESTIONES INVESTIGATIVAS REALIZADAS
Las Comisiones de Hacienda y Finanzas Públicas y de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes
y Globalización, como parte del estudio y evaluación de la R. del S. 887, objeto de este informe,
tuvieron bien a recibir comentarios escritos por parte del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Así las cosas, las
Comisiones realizaron la investigación ordenada mediante la R. del S. 887 con el propósito de
realizar un estudio e investigación en torno a los beneficios que obtiene el Departamento de
Comercio Federal por los tratados de pesca, uso de rutas comerciales, proyectos investigativos y
otros,
provenientes del manejo de la Zona Económica Exclusiva (en adelante, “ZEE”),
comprendida desde las nueve millas náuticas hasta las 200 millas náuticas pertenecientes a las
aguas de Puerto Rico.
RESÚMENES DE MEMORIALES EXPLICATIVOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
EL Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, “DRNA”) envió
comentarios escritos el 8 de septiembre de 2014, suscritos por su entonces Secretaria, Hon.
Carmen R. Guerrero Pérez.
De acuerdo al Memorial Explicativo del DRNA, la ZEE en el Caribe integra como una sola
unidad o “Región Marítima” tanto las aguas de Puerto Rico como las de las Islas Vírgenes
Americanas. Por otro lado, el Consejo de Administración Pesquera del Caribe es la entidad
responsable de la conservación y utilización ordenada de los recursos pesqueros en la ZEE del
Caribe.
El DRNA comentó que, en esta zona, solo los ciudadanos de los Estados Unidos, debidamente
autorizados, pueden practicar en la pesca comercial. Según el DRNA, no existen tratados
suscritos por los Estados Unidos de Norteamérica con otras naciones o estados para asuntos
relacionados a la pesca comercial en el ZEE.
Según el DRNA, la pesca por barcos de los Estados Unidos de Norteamérica en la ZEE de Puerto
Rico e Islas Vírgenes Americanas no es frecuente. En los últimos cinco años, el DRNA estimó
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un aproximado de cinco embarcaciones que han pescado en la ZEE, y a su vez cada una de éstas
ha permanecido en el área por menos de una semana.
Asimismo, el DRNA indicó que en la pesca recreativa, en el año 2013, se cosecharon 630,940
libras de pescado en aguas de Puerto Rico. De esto, 211,246 libras (33%), principalmente
dorados y atunes, fueron cosechados en la ZEE por pescadores recreativos de Puerto Rico. El
DRNA informó que en la División de Recursos Marinos no existen datos de la pesca comercial
en la ZEE por parte de los pescadores de Puerto Rico.
Adicional a ello, el DRNA mencionó que para pescar en las aguas de la ZEE los pescadores
recreativos marinos de Puerto Rico necesitan un permiso HMS (permiso para la captura de
especies altamente migratorias), o estar registrados en el “Registro Nacional de Pescadores
Recreativos” o National Saltwater Angler Registry que mantiene la National Oceanic and
Atmospheric Association (en adelante, “NOAA”) a un costo anual de $25.00. Las únicas
jurisdicciones que aún requieren este Angler Registry son Hawaii, Puerto Rico e Islas Vírgenes,
debido a la falta de licencias de pesca recreativas marinas locales. El costo del Angler Registry es
para cubrir los gastos de operación del sistema.
Por lo cual, el DRNA expresó que los beneficios económicos de la ZEE para el Departamento de
Comercio Federal provenientes de la pesca son modestos. Las tres (3) zonas en el oeste se
conservan debido a su importancia biológica y ecológica, y la pesca comercial y recreativa es
limitada. El resto de la ZEE se utiliza principalmente en la pesca recreativa a escala moderada.
La pesca comercial por palangreros de los Estados Unidos de Norteamérica
es bastante
reducida, y no hay tratados con otras naciones para la pesca en la ZEE. En los años durante la
década del 1970 se intentó crear una flota pesquera local para pescar en la ZEE, pero el plan no
obtuvo los resultados esperados.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, “DDEC”) envió
comentarios escritos el 28 de agosto de 2014, suscritos por su Secretario, Hon. Alberto Bacó
Bagué.
COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
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Según se desprende del Memorial Explicativo del DDEC, la ZEE fue consagrada por la
Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Mar (en adelante, “Convención”) del
10 de diciembre de 1982. En dicha zona, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho, el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades
con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción
de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción con respecto a:
I.
II.
III.
El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
La investigación científica marina;
La protección y preservación del medio marítimo;
c) Otros derechos y deberes previstos en el Artículo 56 de la Convención.
Asimismo, el DDEC indicó que los Estados Unidos, mediante proclamas y varias leyes, a través
de los años, han extendido o limitado las millas náuticas sobre las que puede ejercer derecho un
estado o territorio. Sobre este particular, el DDCE expresó que a Puerto Rico le fue concedido
derecho sobre 9 de las 200 millas náuticas de la ZEE de las que Estados Unidos mantiene
jurisdicción.
Sin embargo, el DDEC indicó no contar con información pertinente relacionada a los beneficios
que recibe el Departamento de Comercio Federal a raíz de los acuerdos y tratados que otorga
sobre el manejo de la ZEE para la cual retuvieron jurisdicción.
DISCUSIÓN Y HALLAZGOS
La Exposición de Motivos de la R. del S. 887, señala que en años recientes Puerto Rico ha
experimentado una transformación económica drástica que nos ha llevado a una crisis
presupuestaria. Esta situación tan delicada e importante nos ha impulsado a aunar esfuerzos
COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
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investigativos y reinventar nuestro sistema de prioridades con miras al desarrollo de nuevas
iniciativas para el sostenimiento de nuestra estructura gubernamental.
Por los constantes procesos geológicos de nuestro planeta, Puerto Rico posee una extensión
territorial limitada, lo cual nos obliga a ampliar nuestros límites hacia el océano para compensar
esta desventaja. Nuestra situación de isla nos obliga a analizar los recursos naturales,
estructurales y de ubicación para el desarrollo de estrategias económicas que nos ayuden a
conseguir los fondos necesarios requeridos como medio para estabilizar nuestro presupuesto.
La R. del S. 887 dispone realizar un estudio e investigación en torno a los beneficios que obtiene
el Departamento de Comercio Federal provenientes del manejo de la ZEE.
La ZEE es un área marítima, también denominada como mar patrimonial, que se extiende desde
el límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 200 millas marinas contadas a partir
de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste. La misma surge para exigir el
ejercicio de derechos de soberanía sobre los recursos de una zona que se extiende hasta 200
millas de sus costas.
Dicha zona fue consagrada por la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Mar
(en adelante, “Convención”) del 10 de diciembre de 1982. El propósito de la mencionada
Convención es establecer normas internacionales que regulan el uso de los océanos del mundo y
sus recursos por parte de los estados. En teoría, el Estado costero ejerce en exclusividad todos los
derechos de naturaleza propiamente económica que pueden ejercerse en su ZEE.
Según el Artículo 56 de la Convención, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los
fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales,
tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar,
y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la
zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. En
esencia, todo lo que existe en el suelo marino y los frutos del mar, son para el disfrute exclusivo
del Estado que los posee.
Además, el Estado ribereño tiene jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de
dicha Convención, con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales,
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instalaciones y estructuras; la investigación científica marina; la protección y preservación del
medio marino.
Los Estados Unidos, miembro fundador de las Naciones Unidas, aunque reconoce la Convención
como una codificación del derecho internacional consuetudinario, no lo ha ratificado.
La ZEE de los Estados Unidos de América fue establecida luego de la Orden Ejecutiva Núm.
5030 firmada por el Presidente Ronald Reagan el 10 de marzo de 1983. La ZEE de los Estados
Unidos es la más grande del mundo, expandiéndose sobre 13,000 millas de líneas costeras y
contiene 3.4 millones de millas náuticas cuadradas de océano – más grande que toda la masa
terrestre de los cincuenta (50) estados de la unión combinados.
Por otro lado, la ZEE generada desde Puerto Rico, hacia al norte, genera sin problemas las 200
millas. Hacia el este, los Estados Unidos unió nuestra ZEE con la de las Islas Vírgenes
Norteamericanas, delimitándose la misma con las Islas Vírgenes Británicas bajo el principio de
equidistancia. En la costa oeste de Puerto Rico, la ZEE se sobrepone de la República
Dominicana. Sobre este particular, los Estados Unidos y la República Dominicana delimitaron la
ZEE bajo un tratado internacional utilizando el mismo principio de equidistancia. En la costa sur,
los Estados Unidos suscribió un tratado con Venezuela, por el cual Estados Unidos reconoció
que en la Isla de Aves, una isla en el Mar Caribe de 4.5 hectáreas, de soberanía venezolana e
incapaz de sostener vida humana, se podía generar una ZEE, lo que restó por equidistancia un
buen pedazo de la ZEE generada desde Puerto Rico.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su condición de subordinación política a los
poderes del Gobierno de los Estados Unidos de América, tiene un limitado poder o control sobre
su mar patrimonial.
Ante ello, los Estados Unidos, mediante proclamas y varias leyes, a través de los años, han
extendido o limitado las millas náuticas sobre las que puede ejercer derecho un estado o
territorio. Puerto Rico tiene el poder de administrar, para nuestro beneficio, solo 9 de las 200
millas náuticas de perímetro pertenecientes a las aguas territoriales. La limitación impuesta a
través del 48 U.S. Code § 749, Harbors and Navigable Waters Transferred, priva a Puerto Rico
de contar con este vasto recurso natural que ha sido denominado ZEE.
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Barcos norteamericanos y empresas norteamericanas pueden explotar los recursos marinos
puertorriqueños en esta zona de 191 millas alrededor de Puerto Rico sin ningún beneficio para
los puertorriqueños. Además, los Estados Unidos podría otorgar licencias de explotación minera
y pesca a naciones extranjeras y beneficiarse económicamente de los recursos marinos de los
puertorriqueños.
Es necesario que Estados Unidos respalde iniciativas que ofrezcan opciones a Puerto Rico para
ayudarnos a mejorar nuestra maltrecha economía ante los embates económicos causados en parte
por los cambios mundiales y por las leyes federales que afectan negativamente la economía de
Puerto Rico, como lo son las Leyes de Cabotaje.
En el 1900, el Congreso Federal aprobó la primera Ley Orgánica para establecer un gobierno
civil en la Isla, mejor conocida como la Ley Foraker de 1900. Dicha legislación, además de
establecer el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico y crear la posición de Comisionado
Residente para representar la Isla en el Congreso Federal con voz pero sin voto, sometió a Puerto
Rico a las Leyes de Cabotaje. El Artículo 13 de dicha ley expresamente dispone: “Todas las
propiedades que puedan haber adquirido en Puerto Rico los Estados Unidos por la cesión de
España en dicho Tratado de Paz, en puentes públicos, casas camineras, fuerza motriz de agua,
carreteras, corrientes no navegables, y los lechos de las mismas, aguas subterráneas, minas o
minerales bajo la superficie de terrenos particulares, y toda propiedad que al tiempo de la
cesión pertenecía, bajo las leyes de España entonces en vigor, a las varias Juntas de Obras de
Puertos de Puerto Rico, y todas las orillas de los puertos, muelles, embarcaderos y terrenos
saneados, pero sin incluir la superficie de los puertos o aguas navegables (énfasis suplido),
por la presente quedan bajo la dirección del Gobierno establecido por esta Ley, para ser
administrados a beneficio de El Pueblo de Puerto Rico; y la Asamblea Legislativa creada por la
presente, tendrá autoridad para legislar respecto a todos esos asuntos, según lo estimare
conveniente, con sujeción a las limitaciones impuestas a todos sus actos”. Posteriormente, se
enmendó la ley federal y se sujetó a Puerto Rico a las disposiciones de la Ley Jones-Shafroth de
1917, y dos (2) años más tarde se aplicó la Sección 27, de la Ley de Marina Mercante de 1920
(Acta Jones de 1920).
En esencia, las Leyes de Cabotaje establecen que toda mercancía que se transporta entre dos
puertos de bandera de Estados Unidos tiene que transportarse en busques fabricados en Estados
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Unidos, por norteamericanos, cuyos dueños y marineros también sean estadounidenses. La Ley
de Marina Mercante de 1920, en espíritu y vigencia, limita el tránsito marítimo en territorio de
Estados Unidos y sus posesiones y/o territorios. Siendo éste el único recurso de transporte
marítimo de ciertos bienes entre Estados Unidos y Puerto Rico, se genera una restricción y
obligación para el intercambio de bienes por transporte marítimo que resulta en un costo más
elevado para el bolsillo de los puertorriqueños. Sobretodo cuando nos enfrentamos a distintos
tratados de libre comercio como el North American Free Trade Agreement (en adelante,
“NAFTA”) y el Central American Free Trade Agreement (en adelante, “CAFTA”) que han
eliminado obstáculos a otros países y nos pone en una situación desventajosa.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la única jurisdicción con una aplicación completa de
la imposición de restricciones, en cuanto al movimiento de carga, establecidas en las Leyes de
Cabotaje. Es menester destacar, que en 1980, hubo una exención a la Ley de Servicios de
Pasajeros de 1886, para que no aplicara la misma a los cruceros de pasajeros que llegaban a los
puertos de Puerto Rico, debido a una crisis económica existente en el país en ese momento. Lo
que implica hoy día, que existe un precedente para Puerto Rico relativo a enmiendas a las leyes
de preferencia estadounidenses sobre carga y pasajeros. Esto a su vez, redundó en un aumento
de entrada a la isla de cruceros y demás barcos, que consecuentemente causó un aumento en la
actividad económica de nuestro país.
Por otro lado, al Puerto Rico no tener control sobre la ZEE que se genera desde sus costas, nos
coloca en riesgo de posibles accidentes o desastres marítimos. Sobre esta limitación, el Tribunal
de Apelaciones para el Primer Circuito en Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente v. United
States, 198 F.3d 297, 302 (1st Cir. 1999) decidió que bajo el derecho internacional
consuetudinario, los Estados Unidos tiene soberanía y jurisdicción sobre su mar territorial, así
como el de Puerto Rico, sujeto al “derecho de paso inocente”. Navieros extranjeros no requieren
permiso de parte de los Estados Unidos para cruzar por su ZEE.
Al analizar nuestra situación político-económica es razonable el solicitar la totalidad o al menos
parte de los ingresos que generan nuestras aguas territoriales, siendo esta una opción justa y
prudente puesto que estos ingresos provienen de nuestro patrimonio natural. El Gobierno de
Estados Unidos podría estar recibiendo beneficios significativos por el manejo de estos recursos.
COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
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La totalidad o al menos parte de estos beneficios pudieran ser reasignados al Gobierno de Puerto
Rico para mitigar la crisis económica y ayudarnos en nuestra recuperación.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debería tener control o al menos poder
compartir la ZEE con los Estados Unidos para propósitos tales como: la exploración y la
explotación, la conservación y el manejo de los recursos naturales, vivos o no vivos, del agua
suprayacente al fondo del mar y del fondo del mar y el subsuelo, y con relación a las otras
actividades de explotación económica y exploración de la zona, como la producción de energía
utilizando el agua, las corrientes y el viento; la jurisdicción con relación al establecimiento y uso
de islas artificiales, las instalaciones y las estructuras; el rescate de bienes; la investigación
científica; y la protección y la preservación del ambiente marino, entre otras facultades o deberes
reconocidos por el Derecho Internacional establecido en la Convención. En vista de lo antes
expuesto, se recomienda la creación de una comisión compuesta por el Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el
Departamento de Justicia para que en coordinación con el National Oceanic and Atmospheric
Administration se establezcan aquellas estrategias que sean necesarias para maximizar los
beneficios para Puerto Rico con respecto al manejo de la Zona Económica Exclusiva de
conformidad a las particularidades socioeconómicas de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, las Comisiones de Hacienda y Finanzas Públicas y de Turismo,
Cultura, Recreación y Deportes y Globalización del Senado de Puerto Rico recomiendan que se
tomen en consideración los aspectos mencionados en aras de adoptar medidas como la objeto de
esta investigación para impulsar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
Por todo lo antes, muy respetuosamente las Comisiones de Hacienda y Finanzas Públicas y de
Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización del Senado de Puerto Rico solicitan a
este Cuerpo que se acoja este Informe con respecto a la Resolución del Senado 887.
COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
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Respetuosamente sometido,
Hon. José R. Nadal Power
Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas
Hon. Antonio J. Fas Alzamora
Presidente
Comisión de Turismo, Cultura,
Recreación y Deportes y
ccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccGlobalización
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