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LA CONVENCIÓN DEL DERECHO DEL MAR Y SU IMPACTO
SOBRE LAS POLÍTICAS MARÍTIMAS NACIONALES
Daniel Suman1
RESUMEN
Varios acuerdos internacionales ofrecen grandes implicaciones para la administración y las políticas marítimas
nacionales. La convención marco en esta área es la Convención del Derecho del Mar, firmada en 1982. Esta
constitución de los océanos entró en vigor en 1994 con la ratificación por la Parte Contratante número 60. Su
alcance es amplio y delinea las responsabilidades y los derechos del Estado Ribereño, el Estado de Bandera, el
Estado del Puerto en muchas actividades marítimas en las varias zonas de jurisdicción del espacio marítimo. La
Convención exige un manejo sectorial de las varias actividades del espacio marítimo, tales como la pesca y la
acuicultura, la explotación minera, el transporte marítimo y los puertos, el turismo, la investigación científica, la
aplicación de nuevas tecnologías, la formación de recursos humanos y la protección del medio ambiente. Cada
sector debería aumentar la eficacia de la economía y, al mismo tiempo, preservar la integridad del ecosistema y
promover la equidad entre sectores de la sociedad y entre las naciones. Este trabajo analiza las implicaciones que
tiene la Convención del Derecho del Mar y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces
Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. Hay que considerar la Convención del Derecho del
Mar junto con otros acuerdos internacionales. El Capítulo 17 de la Agenda 21, preparada en 1992 como un plan de
acción para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, complementa la
Convención del Derecho del Mar y promueve el desarrollo sostenible de los océanos. Este plan de acción tiene
implicaciones importantes para la política marítima nacional en muchos de los sectores anteriormente mencionados.
Los principios descritos en la Convención y la Agenda 21 podrían guiar la administración del espacio oceánico
nacional en una forma integral. Esta integración trataría de minimizar los conflictos entre los varios sectores
económicos nacionales que tienen inherencia en el espacio marítimo, tales como la pesca, la defensa, el transporte
marítimo y los puertos, la explotación minera, la investigación científica y la protección del medio ambiente. Al
mismo tiempo, exige una visión dinámica nacional de la condición del mar nacional, la formulación de objetivos
nacionales, una selección de estrategias que las instituciones utilizarían, una clara identificación de la autoridad y sus
competencias, la adopción de un mecanismo de coordinación entre los sectores económicos y las medidas de
evaluación. Aunque el manejo integrado del océano nacional no es una panacea, cierto grado de integración es
esencial para coordinar el manejo de varios sectores marítimos que exige la Convención del Derecho del Mar y la
Agenda 21.
INTRODUCCIÓN
Varios acuerdos internacionales ofrecen grandes implicaciones para la administración y las políticas marítimas
nacionales. La convención marco en esta área es la Convención sobre el Derecho del Mar, firmada en 1982. Esta
constitución de los océanos entró en vigor en 1994 doce meses después de la fecha de la ratificación por la Parte
Contratante número 60. Hasta la fecha, más de 116 países la han ratificado. Su alcance es amplio y delinea las
responsabilidades y los derechos del Estado ribereño, el Estado del pabellón, el Estado de puerto en muchas
actividades marítimas en las varias zonas de jurisdicción del espacio marítimo.
La Convención exige un manejo sectorial de las varias actividades del espacio marítimo, tales como la pesca y la
acuicultura, la explotación minera, el transporte marítimo y los puertos, el turismo, la investigación científica, la
aplicación de nuevas tecnologías, la formación de recursos humanos y la protección del medio ambiente. Cada
1
División de Política Marina. Universidad de Miami. 4600 Rickenbacker Causeway Miami, Florida 33149. USA.
Tel: 305-361.3685. Fax: 305-361-4675. Email: dsumanrsmas.miami.edu.
sector debería aumentar la eficacia de la economía y, al mismo tiempo, preservar la integridad del ecosistema y
promover la equidad entre sectores de la sociedad y entre las naciones.
Este trabajo analiza las implicaciones que tiene la Convención sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo sobre la
Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la
Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente
Migratorios. También, hay que considerar la Convención sobre el Derecho del Mar junta con otros acuerdos
internacionales. El Capítulo 17 del Programa 21, preparado en 1992 como un plan de acción para la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, complementa la Convención sobre el Derecho del Mar
y promueve el desarrollo sostenible de los océanos. Este plan de acción tiene implicaciones importantes para la
política marítima nacional en muchos de los sectores anteriormente mencionados.
1. Convención sobre el Derecho del Mar y sus Sectores
La Convención aproxima la constitución de los océanos. Colecciona los principios compartidos por las naciones del
mundo referentes a los océanos y el espacio marítimo y la asignación de sus recursos. El documento establece varias
zonas marítimas y especifica los derechos y los deberes de los Estados ribereños, de pabellón y de puerto en las
distintas zonas que son las siguientes:
* Aguas Interiores
* Mar Territorial
* Zona Contigua
* Zona Exclusiva Económica
* Plataforma Continental
* Alta Mar
* La Zona
2. La Convención requiere un manejo sectorial en las siguientes áreas
2.1 Minerales (Parte V, VI y XI)
En la ZEE, el Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo de autorizar la construcción de instalaciones para los fines
de exploración y explotación de los recursos naturales [Art. 60].
Estado ribereño ejerce derechos soberanos sobre la plataforma continental para el propósito de explorar y explotar
sus recursos naturales (minerales del subsuelo y lecho marino) [Art. 77(1)]. Estado ribereño posee el derecho
exclusivo de autorizar y regular las perforaciones en la plataforma continental. [Art. 81] El ejercicio de estos
derechos no deberá tener una injerencia injustificada sobre el derecho de la navegación de otros Estados.
La Convención crea un régimen para la explotación minera completamente nuevo en el área geográfica fuera de la
plataforma continental. Los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de jurisdicción nacionales se
denominan “la Zona”. Sus recursos incluyen los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona,
incluyendo los nódulos polimetálicos. La Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad o res
communis [Art. 136] en cuyo nombre actuará la Autoridad [Art. 137]. Esto significa que ningún Estado podrá
ejercer derechos soberanos sobre la Zona o sus recursos.
Los minerales de la Zona sólo se podrán ser extraídos con arreglo a los reglamentos de la Autoridad [Art. 137] y para
el beneficio de toda la humanidad [Art. 140]. Las actividades de la Zona serán realizadas por Estados Partes,
empresas estatales, personas de nacionalidad de los Estados Partes o por la Empresa [Art. 153]. La Empresa será el
órgano de la Autoridad que realizará actividades en la Zona como el transporte, la explotación, el tratamiento y la
comercialización de minerales extraídos de la Zona [Art. 170]. Inicialmente las Partes Contratantes de la
Convención financian la Empresa y ésta se beneficia de la obligación de los contratistas de transferir tecnología
minera a la Empresa. Así, la Convención crea un sistema paralelo de desarrollo minero. Postulantes para contratos
mineros deben identificar 2 áreas de potencial igual y entregar un plan de trabajo. La Autoridad le asigna 1 área al
postulante y la otra a la Empresa o un Estado en vías de desarrollo. Según la Convención firmada en 1982, el
contratista debería pagar $500,000 al entregar la solicitud, una cuota anual de $1,000,000 hasta que se inicie la
producción y, después, cuotas basadas en la producción. [Anexo III]. La producción podría estar sujeta a cuotas para
proteger los productores de minerales que son Estados en vías de desarrollo.
Todos los Estados que son Partes Contratantes a la Convención son miembros de la Autoridad. La Asamblea es el
órgano supremo de la Autoridad y la integran todos los miembros de la Autoridad. Incluidas en las funciones de la
Asamblea son el establecimiento de las políticas generales de la Autoridad y la elección del Consejo y el Secretario
General [Arts. 158-160].
El Consejo es el órgano ejecutivo de la Autoridad y es responsable por la implementación de la Convención y la
aprobación de planes de trabajo de los proyectos mineros [Art. 162]. Se podría imponer controles de producción por
una votación de tres cuartos del Consejo. El Consejo tiene 36 miembros lo que asegura la representación de los
Estados mineros terrestres, los mineros marinos, los consumidores de minerales y los que están en vías de desarrollo
[Art. 161].
El Acuerdo Relativo a la Implementación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidades sobre el
Derecho del Mar, firmado en 1994, revisó el régimen de exploración y explotación minera en la Zona e intentó
reducir las bases de oposición a la Convención expuesta por algunos Estados avanzados en la tecnología minera.
Las provisiones del Acuerdo incluyen la prohibición a la transferencia obligatoria de tecnología, la abolición de las
cuotas anuales previos al contrato, una reducción de la cuota que paga el contratista al solicitar un permiso
($250,000) y otras concesiones a los países económica y tecnológicamente poderosos.
2.2 Transporte marítimo y puertos (Partes II-V, VII, X-XII)
“[Las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema
portuario se consideran parte de ésta” para los efectos de la delimitación del mar territorial. [Art. 11]
El Estado ribereño debería velar por la seguridad de la navegación y podría exigir que los buques que “ejerzan el
derecho de paso inocente (Art. 19) a través de su mar territorial utilicen las vías marítimas y los dispositivos de
separación del tráfico” que haya preparado [Art. 22].
En la zona contigua a su mar territorial (o no más allá de 24 millas contadas desde la base a partir de la cual de mide
la anchura del mar territorial) el Estado ribereño podrá “prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos
aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometen en su territorio o en su mar territorial” [Art. 33].
El Estado ribereño debería tener en cuenta los derechos de otros Estados en la ZEE, tales como la libertad de
navegación y sobrevuelo y el tendido de cables submarinos [Arts. 56 & 58].
En la alta mar todos los Estados podrán ejercer las libertades de navegación y sobrevuelo, y la de tender cables y
tuberías submarinas [Art. 87].
Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en asuntos administrativos, técnicas y sociales
sobre sus buques que enarbolen su pabellón. La Convención enumera, en detalle, estas responsabilidades que tienen
que ver con la construcción y la navegabilidad de los buques y las condiciones de trabajo y la capacitación de los
tripulantes [Art. 92].
2.3 Desarrollo costero y turismo (Parte XII)
No se hace mención directa a estas actividades en la Convención. Sin embargo, implícitamente toca este sector al
hacer referencia a la contaminación desde fuentes terrestres y a la obligación del Estado ribereño de reducir esta
contaminación y adoptar y ejercer las regulaciones para prevenir y reducir este tipo de contaminación [Arts. 194,
207 & 213].
2.4 Investigación científica (Parte XIII)
La Convención establece algunos principios generales para la realización de la investigación científica marina [Art.
240]. Se debe realizar solamente para fines pacíficos, en una manera que no interfiere con otros usos legítimos del
mar y con respeto a la protección del medio ambiente. Además, los Estados deben fomentar la cooperación
internacional para la investigación científica marina y publicar y difundir la información que resulta de sus programas
de investigación. El Estado que realiza la investigación científica será responsable por los daños causados por la
contaminación marina que resultan de su investigación científica [Art. 263].
En su mar territorial, el Estado ribereño tiene el derecho exclusivo de regular la investigación científica y ésta se
realizará sólo con su consentimiento expreso y bajo las condiciones que establece [Art. 245].
El régimen varía un poco en la ZEE y la plataforma continental donde el Estado ribereño tiene el derecho de regular
actividades de investigación científica [Arts. 56 & 246]. El Estado que desea realizar un proyecto de investigación
debe pedir el consentimiento del Estado ribereño que mantiene la discreción para rehusar su consentimiento cuando
un proyecto tenga importancia directa para la exploración o la explotación de los recursos naturales vivos o no vivos
[Art. 246]. El Estado que proponga realizar la investigación debe proporcionar al Estado ribereño una descripción
completa del proyecto [Art. 248] y los informes preliminares y datos solicitados por el Estado ribereño [Art. 249].
Se supone que el Estado ribereño ha otorgado su consentimiento tácito al proyecto de investigación si dentro de 4
meses siguientes a la recepción de la comunicación inicial, el Estado ribereño no niega su consentimiento o pide
información adicional [Art. 252].
Existe la libertad de investigación científica en la alta mar [Arts. 87 & 257] y en “la Zona” [Arts. 143 & 256]. Sin
embargo, la utilización de equipo de investigación no debe obstaculizar las rutas de navegación internacional
establecidas [Art. 261].
2.5 Tecnología (Parte XIV)
La Parte XIV de la Convención trata de fomentar el desarrollo y la transferencia de la tecnología marina. Los
Estados juntos con las organizaciones internacionales deben cooperar en estas tareas “según modalidades y
condiciones equitativas y razonables” [Art. 266(1)]. Reconoce que los Estados en vías de desarrollo podrían tener
necesidades tecnológicas especiales en lo referente a la explotación y manejo de los recursos marinos, la protección
del medio ambiente marino y la investigación [Art. 266(2)].
La Parte XI de la Convención referente a “la Zona” da competencia a la Autoridad para promover la transferencia de
tecnología relacionada con actividades en la Zona a los Estados en vías de desarrollo [Art. 144]. La Convención
originalmente obligaba a los contratistas a poner a disposición de la Empresa la tecnología que utilizan para explotar
los minerales marinos. La Empresa tendrá el derecho de comprar la tecnología a un contratista si no la puede comprar
en el mercado.
2.7 Defensa (Partes II, V, VII, XII)
Las Convención reconoce el derecho de paso inocente a través del mar territorial de los buques de todos los Estados
[Art. 17] pero, al mismo tiempo, define este derecho para excluir “cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño”, “cualquier acto destinado a
obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño”, actividades de pesca o de
investigación o actividades de contaminación intencional [Art. 19]. El Estado ribereño podría reglamentar el paso
inocente por su mar territorial en las siguientes materias: tráfico marítimo, conservación de recursos vivos del mar,
preservación del medio ambiente y la investigación científica marina [Art. 21] y, cuando sea necesario, “tomar en su
mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente” [Art. 25].
La delimitación de la ZEE y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes se efectuará por
acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional a que se hace referencia en el Art. 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia a fin de llegar a una solución equitativa. Si no se llegara a un acuerdo, los Estados
interesados recurrirán a los procedimientos establecidos en la Convención referentes a la solución de controversias.
[Art. 74].
El Estado ribereño tendrá el derecho de persecución de un buque extranjero si cree que el buque ha cometido una
infracción de los reglamentos del Estado ribereño. La persecución deberá comenzar en las aguas interiores, el mar
territorial o la zona contigua a condición de no haberse interrumpido [Art. 111].
2.8 Pesca y acuicultura (Partes V, VII, IX)
La Convención cambió radicalmente el régimen legal de la pesca en los aspectos de la conservación, el manejo y la
explotación. Reconoció el derecho del Estado ribereño a extender su jurisdicción pesquera a 200 millas y, además,
impuso obligaciones rigurosas para el manejo y la conservación dentro de las ZEE.
En la ZEE, el estado ribereño posee “[derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos naturales” [Art. 56]. El Estado ribereño determinará la captura
permisible de recursos vivos en la ZEE [Art. 61(1)] y éste asegurará que los recursos vivos en la ZEE no se amenacen
por la sobreexplotación, mediante medidas adecuadas de conservación y administración [Art. 61(2)]. Las medidas
de manejo asegurarán que las poblaciones se mantengan en el máximo rendimiento sostenible “con arreglo a los
factores ambientales y económicos.” [Art. 61(3)]. Estas medidas deberán tener en cuenta los efectos sobre las
especies asociadas con las especies capturadas [Art. 61(4)]. El Estado ribereño podrá establecer medidas de
administración pesquera y conservación, tales como la concesión de licencias de pescadores o buques, la fijación de
cuotas de captura, la reglamentación de temporadas de pesca y los tipos de aparejos y los tipos, el tamaño y el
número de buques pesqueros [Art. 62]. El Estado ribereño promoverá la utilización óptima de los recursos vivos en
la ZEE y cuando no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible dará acceso a otros Estados el
excedente [Art. 62(2)].
En la alta mar, existe la libertad de pesca con sujeción a las obligaciones internacionales y los derechos y los
intereses de otros Estados ribereños en el caso de poblaciones compartidas o especies altamente migratorias [Art.
116]. El Estado ribereño tiene el deber de establecer medidas para sus ciudadanos y buques de su pabellón que
“pueden ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar” [Art. 117].
El Estado ribereño procurará acordar medidas apropiadas de conservación de las poblaciones de especies altamente
migratorias y las compartidas entre las ZEE de dos Estados ribereños o entre un Estado y la Alta Mar adyacente por
medio de organizaciones subregionales o regionales [Art. 63].
En agosto del 1995, se concluyó El Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces
Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. Este acuerdo avanza el desarrollo de un régimen
efectivo de conservación y manejo de poblaciones pesqueras internacionales, especialmente las poblaciones
transzonales que son esencialmente poblaciones de la alta mar que también se encuentran dentro de las ZEE de los
Estados ribereños. En estos temas, el Acuerdo suplementa la Convención e introduce una importante restricción al
concepto de libertad de pesca de la alta mar.
El principio general del Acuerdo es que los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar tienen un deber de
cooperar para conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios. El Acuerdo especifica que “los Estados ribereños correspondientes y los Estados cuyos nacionales
pesquen esas poblaciones en el área de alta mar adyacente procurarán . . . acordar las medidas necesarias para la
conservación de esas poblaciones en el área adyacente.” [Art. 7(1)(a)]. Llevarán a cabo este deber por medio de la
adopción de medidas para asegurar la supervivencia a largo plazo de esta poblaciones, el reestablecimiento de estas
poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, la aplicación del criterio de precaución
dentro y fuera de la ZEE, la adopción de medidas de conservación para las poblaciones de peces asociados o
dependientes, la reducción al mínimo de la contaminación y la eliminación de la pesca excesiva y el exceso de
capacidad de pesca [Art. 5]. El Acuerdo es el primer instrumento legal pesquero a nivel global que introduce un
enfoque claramente ambiental.
En el caso en que una organización subregional de ordenación pesquera tenga competencia para establecer las
medidas de conservación y ordenación respecto a las poblaciones de peces transzonales, los Estados ribereños y los
Estados que pescan estas poblaciones en la alta mar tendrán la obligación de ser hacerse miembros de la
organización. Unicamente los Estados miembros de la organización o los que se comprometen a aplicar las medidas
de conservación tendrán acceso a los recursos pesqueros. Si no existe una organización regional, los Estados
pesqueros y ribereños “cooperarán para establecer una organización de esa índole”. [Art. 8]
El Estado del pabellón tiene el deber de adoptar “las medidas que sean necesarias para que los buques que enarbolen
su pabellón cumplan con las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación . . . .” [Art. 18]
Las medidas que debe adoptar el Estado del pabellón son la expedición de autorizaciones de pesca; el
establecimiento de un registro nacional de buques autorizados para pescar en alta mar; el establecimiento de reglas
sobre la posición del buque, la captura de especies objeto de la pesca y las capturas accidentales, el esfuerzo de pesca
y el establecimiento de reglas para la verificación de la capturas [Art. 18].
Los deberes del Estado del pabellón se extienden al cumplimiento de las medidas internacionales de ordenación y
conservación de las poblaciones de peces transzonales en el lugar donde se produzca las infracciones, es decir dentro
de su ZEE o en la alta mar. Este Estado deberá investigar de inmediato y a fondo la posible infracción e “informará
sin demora al Estado que denuncie la infracción . . . acerca de la marcha y los resultados de la investigación.”
[Art. 19]. En caso de que existan pruebas suficientes referentes a la presunta infracción, el Estado del pabellón
remitirá el caso a las autoridades competentes y retendrá el buque si corresponda [Art. 19].
El Estado del puerto posee el derecho y el deber de adoptar medidas para fomentar la eficacia de las medidas
regionales de conservación y ordenación. Podrá inspeccionar los documentos, los aparejos de pesca y la captura de
los buques que se encuentran en sus puertos. Además podrá adoptar reglamentos que faculten a las autoridades
nacionales a prohibir desembarcos y transbordos cuando se hubiera demostrado que la captura se ha obtenido de una
manera que compromete la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación en alta mar. [Art.
23].
2.9 Medio ambiente (Parte XII)
Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino [Art. 192] y esta obligación se extiende a
todos los sectores económicos. Cada sector debería aumentar la eficacia de la economía y, al mismo tiempo,
preservar la integridad del ecosistema y promover la equidad. Al mismo tiempo poseen la soberanía para explotar
sus recursos naturales en conformidad con su obligación de proteger el medio ambiente marino [Art. 193]. La
Convención obliga a los Estados a tomar “todas las medidas . . . “que sean necesarias para prevenir, reducir y
controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando los medios más viables de
que dispongan . . . .” [Art. 194(1)] Las medidas se destinan “a reducir en el mayor grado posible” la
contaminación por sustancias tóxicas por fuentes terrestres, a través de la atmósfera o por vertimiento; la
contaminación procedente de buques o la contaminación procedente de instalaciones usadas para explorar o explotar
los recursos del subsuelo [Art. 194(3)]. Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir y
reducir la introducción al medio marino de especies exóticas. [Art. 196]
En el aspecto de la cooperación internacional, el Estado tiene la obligación de notificar inmediatamente a otros
Estados cuando sepa de un incidente que podría afectar a otros Estados [Art. 198]. Al mismo tiempo, el Estado debe
desarrollar planes de contingencia para hacer frente a incidentes de contaminación marina [Art. 199].
La Convención obliga a los Estados a monitorear y evaluar los riesgos de la contaminación marina y a evaluar los
efectos potenciales de actividades bajo su jurisdicción que podrían perjudicar el medio marino [Art. 206]. Esta
obligación utiliza la terminología de Evaluación de Impacto Ambiental y exige que los Estados consideren los
impactos de actividades de un sector sobre otros.
En el campo legislativo, la Convención exige que los Estados al nivel nacional y las organizaciones internacionales
desarrollen leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de
fuentes terrestres [Art. 207], actividades relativas a los fondos marinos [Art. 208], de vertimiento [Art. 209] y de
buques [Art. 211]. El Estado ribereño debería extender esta última obligación a los buques que enarbolen su
pabellón y a los buques extranjeros que entran a su mar territorial, aguas interiores o puertos. La Convención
especifica que los Estados velarán por la ejecución de las leyes y los reglamentos anteriormente citados.
En la ZEE, el Estado ribereño tiene jurisdicción con respecto a la protección del medio ambiente [Art. 56].
La Autoridad debe establecer reglamentos para proteger los recursos naturales de la Zona, prevenir daños a la flora y
fauna marina y proteger contra la contaminación marina por medio de las actividades relacionadas con la exploración
y explotación de minerales [Art. 145].
La Integración - A pesar de su gran contribución a los principios del espacio marítimo, la Convención no hace
grandes contribuciones al concepto del manejo integrado. El preámbulo de la Convención nota la importancia de la
integración de los sectores al señalar que “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados
entre sí y han de considerarse en su conjunto.” Sin embargo, la Convención no ofrece ninguna indicación explícita
sobre la necesidad para el manejo integrado y de uso múltiple de las zonas bajo de autoridad nacional.
3. Capítulo 17 del Programa 21
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio del 1992 produjo un plan
de acción para el desarrollo sostenible que integra el desarrollo y la conservación. El Capítulo 17 del Programa 21
integra la Convención sobre el Derecho del Mar y su designación sectorial de responsabilidades y deberes de los
Estados a un nuevo orden para el desarrollo sostenible de los océanos. El Programa 21 crea los mecanismos para
balancear las necesidades de la protección ambiental y el desarrollo y exige un alto nivel de coordinación y
cooperación entre las institucionales sectoriales al nivel nacional y regional.
3.1 Pesca y acuicultura (Programas C y D del Capítulo 17)
El Capítulo 17 establece 2 temas de acción para las actividades pesqueras: aprovechamiento y conservación de los
recursos vivos en la alta mar y en la ZEE.
Los Estados deberían tomar medidas eficaces de cooperación bilateral y multilateral para aplicar las medidas
especificadas en la Convención con referencia a las poblaciones compartidas y las altamente migratorias [17.49].
Los Estados de pabellón deben velar por las actividades pesqueras de sus buques en la alta mar, minimizar las
capturas accidentales y evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques para eludir el cumplimiento de
las normas de conservación relativas a las actividades de pesca en alta mar [17.51 – 17.53].
En las áreas sujetas a la jurisdicción nacional, los Estados ribereños deberían evaluar el potencial de los recursos
marinos vivos, aplicar estrategias para el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, desarrollar la
maricultura y la acuicultura, fortalecer sus marcos jurídicos y reglamentarios, reducir el desperdicio y las pérdidas del
procesamiento pesquero y evaluar los impactos ambientales de las principales prácticas pesqueras nuevas [17.80].
Además, el Capítulo 17 recomienda que los Estados ribereños amplíen las actividades recreativas y turísticas basadas
en los recursos marinos vivos para crear nuevas fuentes de ingresos [17.81].
3.2 Investigación científica
El Capítulo 17 hace muchas referencias a la investigación científica en los campos de la pesca, la protección del
medio ambiente y la adaptación a los cambios globales. Los Estados ribereños deberían aumentar su capacidad de
reunir, analizar, evaluar y emplear información para la utilización de los recursos, el monitoreo de la calidad del
medio marino y los estudios del impacto ambiental de las actividades que efectúen las zonas costeras y marinas.
[17.8]
3.3 Protección del Medio Ambiente
El Capítulo 17 pone énfasis en las actividades que deberían tomar los Estados y las organizaciones internacionales
para proteger el medio ambiente y reducir los flujos de sustancias contaminantes al medio marino procedente de
fuentes terrestres (aguas residuales y descargas de nitrógeno y fósforo de las actividades agrícolas), del transporte
marítimo, de las actividades portuarias y de las plataformas marinas de petróleo y gas [17.30].
El Capítulo 17 hace referencia directa al manejo integrado de los espacios marítimos y costeros. Sugiere que los
Estados ribereños consideren la posibilidad de establecer o reforzar los mecanismos de coordinación gubernamental
para la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas y de sus recursos [17.6].
Como ejemplos de estos mecanismos, ofrece un organismo de planificación de políticas de alto nivel y la consulta
con el sector privado, el sector académico, las ONGs, las comunidades locales, los usuarios de los recursos y las
comunidades indígenas. Algunos resultados de esta coordinación podrían ser la formulación de políticas referentes
al uso del espacio marítimo, la aplicación de programas para la ordenación y el desarrollo sostenible para las zonas
marinas, la evaluación de los impactos ambientales de los grandes proyectos, los planes de contingencia en caso de
desastres de origen antropogénico, la conservación y el restablecimiento de los hábitats críticos y la integración de los
programas sectoriales sobre el desarrollo sostenible.
4. Implicaciones para la Administración Marítima y el Manejo Integrado del Océano
El manejo de los recursos de la ZEE y todo el espacio marítimo es el desafío claro. Con la Convención y la
implementación de la ZEE, el 40% del océano ahora está bajo la autoridad de los Estados ribereños. Estos Estados
ribereños tienen la incentiva a manejar y conservar los recursos en la ZEE porque este Estado es el beneficiario
principal del manejo racional. Para maximizar los beneficios, reducir los conflictos entre usuarios y cumplir con las
obligaciones internacionales, el Estado ribereño necesita adoptar un sistema de manejo racional.
El manejo de las actividades humanas en el espacio marítimo es más complicado que manejo de recursos terrestres
debido a la fluidez del medio, sus parámetros tri-dimensionales, la movilidad de sus recursos y actividades, la
complejidad de sus ecosistemas interactivos, la falta de coordinación entre las fronteras administrativas y las
divisiones físicas y biológicas entre los ecosistemas y la dificultad de ejercer la autoridad en un espacio amplio.
Los principios descritos en la Convención y el Programa 21 podrían guiar la administración del espacio oceánico
nacional en una forma integral. Esta integración trataría de minimizar los conflictos entre los varios sectores
económicos nacionales que tienen inherencia en el espacio marítimo, tales como la pesca, la defensa, el transporte
marítimo y los puertos, la explotación minera, la investigación científica y la protección del medio ambiente. Al
mismo tiempo, exige una visión dinámica nacional de la condición del mar nacional, la formulación de objetivos
nacionales, una selección de estrategias que las instituciones utilizarían, una clara identificación de la autoridad y sus
competencias, la adopción de un mecanismo de coordinación entre los sectores económicos y las medidas de
evaluación. Aunque el manejo integrado del océano nacional no es una panacea, cierto grado de integración es
esencial para coordinar el manejo de varios sectores marítimos que exige la Convención sobre el Derecho del Mar y
el Programa 21.
El manejo integrado del espacio marítimo debería tener los siguientes elementos: un alcance comprehensivo, una
coherencia entre sus elementos, una consistencia temporal y resultados que producen un beneficio económico neto.
El aspecto de “integración significa la implementación de políticas coordinadas entre los varios sectores económicos
e instituciones que ejercen autoridad en el espacio marítimo nacional. También implica la coordinación en el
desarrollo y la implementación de las políticas marítimas con las costeras, tanto como la consideración de enfoques y
principios de muchas disciplinas, no sólo las ciencias marinas sino las ciencias sociales.
El desafío para una nación es desarrollar planes para el uso de su espacio marítimo. Aunque pocos gobiernos han
desarrollado estos planes, podríamos sugerir los siguientes elementos requeridos:
- la evaluación de los recursos y los ecosistemas del espacio marítimo.
- el inventario de los usos actuales (consuntivo y no consuntivo) del espacio marítimo y sus impactos cumulativos.
- la identificación de los conflictos y problemas en el espacio marítimo. Es esencial considerar los impactos
positivos y negativos de unos sectores sobre los otros.
- una clara identificación de las autoridades y sus competencias sobre las actividades de este espacio.
- una visión dinámica de la condición del océano que desea el país durante un período largo (décadas) y la
formulación de objetivos nacionales y su priorización
- estrategias (como la zonificación y los límites de extracción) y los recursos para administrar varias instituciones y
sectores económicos para que sus actividades se conformen con los objetivos nacionales. En fin, las instituciones
tendrían que llevar a cabo un manejo de usos múltiples con una coordinación y un balance entre los sectores.
- medidas de evaluación
Aunque no sea una panacea y nunca reemplaza el manejo sectorial, el manejo integrado del espacio marítimo podría
orientar una nación hacia el desarrollo sostenible en sus zonas marinas y costeras. Sin duda, será una manera para
coordinar las nuevas obligaciones y responsabilidades que exige la Convención sobre el Derecho del Mar a todos los
países del mundo.