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DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES
El suscrito Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, integrante de
esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 35
de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22 fracción I, 147
fracción I, 150 fracción I y 152 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la Entidad, por lo anterior pongo a la consideración
de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Ley,
Que tiene por objeto crear la Ley de Salud Mental para el
Estado de Jalisco, para cual hago la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La salud mental abarca una amplia gama de actividades
directa o indirectamente relacionadas con el componente
de bienestar mental incluido en la definición de salud que
da la Organización Mundial de la Salud: «un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades». Está relacionada
con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos
mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas
afectadas por dichos trastornos.
2. Establece la OMS que la mayoría de los países, sobre todo
en los de ingresos bajos y medios, los servicios de salud
mental tienen una grave escasez de recursos, tanto
humanos como económicos. La mayoría de los recursos de
atención sanitaria disponibles se destinan actualmente a la
atención y el tratamiento especializados de los enfermos
1
mentales y, en menor medida, a un sistema integrado de
salud mental.
3. La OMS recomienda que: en lugar de proporcionar atención
en grandes hospitales psiquiátricos, los países deberían
integrar la salud mental en la asistencia primaria, ofrecer
atención de salud mental en los hospitales generales y crear
servicios comunitarios de salud mental.
4. La promoción de la salud mental requiere que se adopten
medidas multisectoriales, en las que participen diversos
sectores del gobierno y organizaciones no gubernamentales
o comunitarias. El principal fin ha de ser promover la salud
mental durante todo el ciclo vital, para garantizar a los niños
un comienzo saludable en la vida y evitar trastornos
mentales en la edad adulta y la vejez.1
5. Los problemas de la salud mental, tienen, entre muchos
otros, efectos sociales, como lo son:
1

Ausentismo laboral: En muchos países desarrollados,
35% al 45% del ausentismo laboral es debido a los
problemas de salud mental. Estas cifras indican la
importancia y gravedad que los trastornos mentales
generan en muchos países.

La depresión: Produce falta de energía para producir,
una propensión mayor a las enfermedades físicas y
una falta de apego a las responsabilidades familiares
y personales.

El alcoholismo y adicción a drogas, están presentes
en la mayoría de las acciones violentas (homicidios,
suicidios y violencia intrafamiliar y social,
pandillerismo y delitos en general, así como contagio
por VIH-SIDA).
http://www.who.int/topics/mental_health/es/, consultada el 21 de agosto de 2013
2

El retraso mental, la esquizofrenia y los cuadros
demenciales dañan la relación del sujeto con su
entorno social y nos recuerdan lo precaria y relativa
que puede resultar nuestra identidad y salud mental

El suicidio es otro de los problemas crecientes en
Jalisco, de acuerdo al INEGI en 2010, existieron 399
suicidios.
6. La Ley General de Salud, establece lo siguiente en cuanto a
materia de salud mental:
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene
las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir
al ejercicio pleno de sus capacidades;
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de
salubridad general:
VI. La salud mental;
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de
la salud, se consideran servicios básicos de salud los
referentes a:
VI. La salud mental;
Artículo 63.- La protección de la salud física y mental de los
menores es una responsabilidad que comparten los padres,
tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el
Estado y la sociedad en general.
7. La Ley Estatal de Salud, en su Capítulo VII, de Salud Mental,
establece lo siguiente:
Artículo 72.- La prevención y atención de los trastornos mentales
y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el
conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las
causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de
prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así
como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación
y mejoramiento de la salud mental.
3
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el
estado de bienestar que una persona experimenta como resultado
de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos,
afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue
óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el
trabajo y la recreación.
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento
deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción
psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los
usuarios de estos servicios.
Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental y la atención
de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la
Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de
las entidades federativas, en coordinación con las autoridades
competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y
recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a
grupos en situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la
salud mental, así como el conocimiento y prevención de los
trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la prevención y control
del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y
otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o
dependencia;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de
las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así
como de sensibilización para reducir el estigma y la
discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la
atención;
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de
salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional
de Salud, que permita abatir la brecha de atención;
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud
mental;
4
VII. La participación de observadores externos para vigilar el
pleno respeto de los derechos humanos de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en
los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y
VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente
contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud
mental de la población.
Artículo 74.- La atención de los trastornos mentales y del
comportamiento comprende:
I. La atención de personas con trastornos mentales y del
comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y
tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de
enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y
personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias
psicotrópicas;
II.
La
organización,
operación
y
supervisión
de
establecimientos dedicados al estudio,
tratamiento
y
rehabilitación de personas con trastornos mentales y del
comportamiento, y
III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y
del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la
creación de programas sociales y asistenciales como residencias y
talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la
debida atención de estos pacientes.
Artículo 74 Bis.- La persona con trastornos mentales y del
comportamiento tendrá los siguientes derechos:
I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud
mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el
trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona,
en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo
momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá
cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del
representante;
5
III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su
representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se
exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se
trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el
tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del
paciente;
IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las
restricciones necesarias para garantizar su protección y la de
terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento
sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir
sea lo menos alterador posible;
V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un
plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado
periódicamente y modificado llegado el caso;
VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o
que modifiquen la integridad de la persona;
VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo
más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o
amigos, y
VIII. Derecho a la confidencialidad de la información
psiquiátrica sobre su persona.
Artículo 75.- El internamiento de personas con trastornos
mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico,
se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos
humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la
persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad
transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor,
representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona
interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre
que exista la intervención de un médico calificado, que determine
la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que
debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para
sí mismo o para terceros.
6
La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a
su representante, así como a la autoridad judicial.
El internamiento involuntario será revisado por la autoridad
judicial a petición de la persona internada o de su representante.
La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en
dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del
internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la
misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá
garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.
Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los
organismos públicos de protección a los derechos humanos para
que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de
las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean
supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los
derechos de las personas internadas.
Artículo 76.- La Secretaría de Salud establecerá las normas
oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan
atención a las personas con trastornos mentales y del
comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre
las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras,
según corresponda.
Artículo 77.- Los padres, tutores, quienes ejercen la patria
potestad o quienes ostenten la representación legal de personas
con trastornos mentales y del comportamiento, serán
responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas
y cualquier persona que esté en contacto con las personas con
trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la
oportuna y debida atención de los mismos.
A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en
las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas
con trastornos mentales y del comportamiento.
En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un
trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el
internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el
artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en
un establecimiento o área específicamente destinada a la
7
atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las
medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
8. También se cuenta con instrumentos jurídicos como: el
Decreto de creación del Instituto Jalisciense de Salud
Mental; el Reglamento Interior del Instituto Jalisciense de
Salud Mental y el Reglamento Interior del Hospital
Psiquiátrico, que son más de organización interna de las
propias instituciones que de prevención y tratamiento.
9. Con esta iniciativa de ley, Jalisco tendría un avance en el
sistema de salud en general, pues hasta ahora se había
tomado en cuenta de manera más bien austera a los
trastornos mentales y a quienes los padecen, se pretende
pasar de lo que eran unos cuantos artículos en la Ley Estatal
de Salud, a un nuevo ordenamiento que permite de manera
más precisa y formal atender las necesidades que se derivan
de los trastornos mentales.
10. Con esta Ley estaríamos actualizando legislativamente la
materia de salud mental en el Estado, actualmente se cuenta
con 6 artículos, que ya se encuentran desfasados de la
realidad; donde se carece de lo mínimo esencial para llevar
a cabo un primer paso en mejorar la calidad y la salud
mental de los jaliscienses, el cual es la prevención.
11. En esta iniciativa de Ley se retoman las siguientes
resoluciones de la OMS, como lo son:


Apoyar las acciones de promoción y prevención de
enfermedades mentales por medio de la formulación de
planes de salud mental incorporados a los de salud y
desarrollo humano.
Desarrollar programas comunitarios para disminuir la
prevalencia no tratada y el impacto psicosocial de los
trastornos.
8







Estimular acciones de promoción de la salud mental y el
desarrollo psicosocial de la niñez.
Estimular el desarrollo de cuadros técnicos líderes en
salud mental.
Asegurar que niños, mujeres, ancianos, y víctimas de
desastres tengan acceso a los servicios de salud mental.
Disminuir el estigma social hacia la enfermedad mental.
Desarrollar programas de rehabilitación para el enfermo
mental.
Proporcionar una adecuada capacitación a los
profesionales de la salud mental.
Fomentar la participación de las familias en los
programas de salud mental.
12. ¿Por qué una ley de salud mental para el Estado de
Jalisco?






Para enfrentar las exigencias del aumento de los
trastornos mentales y emocionales y a la necesidad de
proveer servicios de salud mental adecuados a las
personas que los necesiten.
Para garantizar que los servicios que se ofrezcan sean
dentro de criterios de calidad y humanidad, que se
encuentre presente en todas las etapas de la asistencia
que se brinde.
Que sea las bases generales para que se respeten los
derechos constitucionales y recibir los servicios de salud
mental adecuados a cada persona; actualizar las
necesidades
de
tratamiento,
recuperación
y
rehabilitación.
Promover la erradicación de los prejuicios contra la
persona que padece de trastornos mentales.
Establecer los principios básicos y niveles de cuidado en
los servicios prestados.
La actual normatividad va encaminada al manejo interno
de las instituciones, que de ayuda a la sociedad.
9
13. Esta iniciativa de Ley pretende sentar las bases generales
para que se respeten los derechos humanos de los usuarios
y recibir los servicios de salud mental adecuados a cada
persona; actualizar las necesidades de tratamiento,
recuperación y rehabilitación.
14. Esta iniciativa de ley se pretende crear un Consejo Estatal de
Salud Mental, el cual sería un organismo encargado de la
consulta, el análisis y la asesoría para el desarrollo de planes,
programas, proyectos y acciones en materia de salud
mental.

El Consejo diseñará y evaluará políticas de prevención y
atención integral en materia de promoción a la salud
mental, educación para la salud mental, atención integral
médico-psiquiátrica,
rehabilitación
integral
y
participación ciudadana, así como analizar y asesorar los
planes y proyectos de las acciones para la atención de la
salud mental; Será el organismo de vinculación entre los
sectores público, social y privado, en materia de salud
mental, para la implementación de estrategias que
beneficien a la población.
15. Con esta iniciativa se establecen las bases de un trabajo en
conjunto y coordinado para la prevención y atención en
materia de salud mental, involucrando a todas las
instituciones en el Estado que tengan que ver en la materia,
desde la Secretaría de Educación para los docentes estén
capacitados y así puedan detectar y canalizar a estudiantes
que se encuentren en situación de riesgo para una atención
adecuada antes de que se desarrolle algún tipo de
patología. Con la Fiscalía General para otorgar la atención
en los reclusorios y centros juveniles.
 Se crea un entramado que unifica a las instituciones,
faculta y da responsabilidades a municipios, al Estado y a
particulares donde se involucren y este involucramiento
tenga una dirección. Actualmente la legislación es de
10

rehabilitación, no de prevención, con esta Ley. En materia
de adicciones existirá la coordinación entre el Consejo
contra las Adicciones y el de Salud Mental para la
prevención de las adicciones.
Se pretende la detección temprana de síntomas y
conductas, por ello se plantea que el núcleo familiar esté
informado y proporcione apoyo, por ello las instituciones
como la Secretaría, el Consejo y el Instituto prestarán
servicios de asesoría a las familias; en la Secretaría de
Educación se pretende capacitación constante a los
docentes para que de igual manera se trabaje en la
detección oportuna.
16. Se reconocen explícitamente los derechos de los usuarios de
los servicios de salud mental y de los familiares de éstos; se
les pide a los profesionales de salud mental requisitos
indispensables para el ejercicio de su función.
17. Destaca los aspectos de la prevención recuperación y
rehabilitación como parte del tratamiento.
18. Esta iniciativa de Ley que crea la Ley de Salud mental consta
de: 9 Capítulos, 51 Artículos y 6 Artículos Transitorios, cuyo
objetivo de la Ley es:
 Regular las bases y modalidades, para garantizar el
acceso a los servicios de salud mental en el estado de
Jalisco, con un enfoque de derechos humanos;
 Establecer los mecanismos adecuados para la
promoción, prevención, evaluación, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud
mental en instituciones de salud pública del estado
de Jalisco así como para personas físicas o morales
de los sectores social y privado, que coadyuven en la
prestación de servicios en los términos y modalidades
establecidas en la presente Ley;
 Definir los mecanismos y lineamientos para promover
la participación de la población, en el desarrollo de
11

los programas de salud mental del estado de Jalisco,
y
Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones
aplicables.
19. Es necesario que legislemos en materia de salud mental, en
Jalisco es urgente atender a nuestros niños, adolescentes y a
la población en general; pero sobretodo trabajar en materia
de prevención desde la familia, desde las escuelas, ya que la
depresión y los suicidios en niños y adolescentes se
dispararon 50% en los últimos siete años en Jalisco. En el
último par de años, 19 menores de 14 años se quitaron la
vida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el
artículo 152 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Asamblea la
siguiente
INICIATIVA DE LEY
Único: Se crea la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y
observancia general, aplicable en el estado de Jalisco para
Instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen,
administren y coordinen los servicios de salud mental.
Artículo 2.- Tiene por objeto lo siguiente:
12
I.
II.
III.
IV.
Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a
los servicios de salud mental en el estado de Jalisco, con un
enfoque de derechos humanos;
Establecer los mecanismos adecuados para la promoción,
prevención,
evaluación,
diagnóstico,
tratamiento,
rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones
de salud pública del estado de Jalisco, así como para
personas físicas o morales de los sectores social y privado,
que coadyuven en la prestación de servicios en los términos
y modalidades establecidas en la presente Ley;
Definir los mecanismos y lineamientos para promover la
participación de la población, en el desarrollo de los
programas de salud mental del estado de Jalisco, y
Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones
aplicables.
Artículo 3.- La salud mental, se define como el bienestar en el cual
el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede
afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma
productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su
comunidad.
Artículo 4.- Toda persona que habite o transite en el estado de
Jalisco, independientemente de su edad, género, condición social,
condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual
o cualquier otro, tienen derecho a la salud mental.
El Poder Ejecutivo, las dependencias e instituciones públicas,
sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho,
en apego a los derechos humanos.
Artículo 5.- El núcleo familiar desempeña una función esencial en
el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos
mentales, para ello deberá:
13
I.
II.
III.
IV.
Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la
salud, alimentación suficiente y adecuada;
Respetar los principios de autonomía individual,
independencia, igualdad, no discriminación, y
todos
aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus
derechos;
Recibir capacitación y orientación por parte de las
instituciones públicas, sociales y privadas, y
Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y
de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de
las personas con algún trastorno mental.
Corresponde a la Secretaría, al Consejo y al Instituto proporcionar a
las personas que integren el núcleo familiar, debida asistencia,
asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para
enfrentar dicha enfermedad.
Artículo 6.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.
II.
III.
IV.
Acciones para la atención de la salud mental: estrategias
necesarias para proporcionar a la persona usuaria una
atención integral en salud mental, a través de la promoción,
prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos
previstos en la presente Ley;
Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental del estado de
Jalisco;
Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al
bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un
tratamiento integral con el propósito de una óptima
integración social, para lo cual el Poder Ejecutivo tiene la
obligación de planear, organizar, operar y supervisar el
funcionamiento de los servicios a los que se refiere la
presente Ley;
Diagnóstico psicológico: informe que resulta del análisis e
interpretación de los datos obtenidos en las distintas
medidas de evaluación que se aplican a una persona o
14
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que
interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar
algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales;
Evaluación psicológica: conjunto de exámenes mentales
que realiza el psicólogo, para estudiar el comportamiento
humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y
social para describir, clasificar, predecir y explicar su
comportamiento e identificar las variables que conforman la
estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual,
sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica;
Fomento de la salud mental: promoción de acciones
encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el
estigma y la discriminación de las personas con trastorno
mental;
Instituto: El Instituto Jalisciense de Salud Mental
Ley de Salud: Ley de Salud del estado de Jalisco;
Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de
cualquier programa o campaña de promoción de salud
mental, de prevención o manejo de trastornos mentales,
encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad
de vida, y
Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos,
auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación
de los servicios de salud;
Prevención de riesgos en
salud mental: conjunto de
acciones contenidas en los planes, programas, campañas y
proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales,
con la finalidad de informar y educar a la población en
relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e
intervenir en las comunidades para evitar situaciones de
riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito
principal de preservar la calidad de vida;
Promoción de la Salud Mental: estrategia concreta,
concebida como la suma de las acciones de los distintos
sectores de la población, las autoridades sanitarias y los
prestadores de servicios de salud pública, privada y social,
encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud
15
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
mental individual y colectiva, priorizando la atención en
primer nivel;
Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para el
estado de Jalisco;
Rehabilitación: conjunto de procedimientos dirigidos a las
personas usuarias de los servicios de salud mental, los
cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de
aquellos factores como la calidad de las relaciones
interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su
objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en
salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente
como sea posible y de manera independiente en su entorno
social;
Secretaría: Secretaría de Salud del estado de Jalisco; ;
Trastorno Mental: afectación de la salud mental de una
persona debido a la presencia de un comportamiento
derivado de un grupo de síntomas identificables en la
práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña
de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del
individuo y su entorno, y
Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y
conducción de estrategias médicas, farmacológicas y
psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener
la calidad de vida de la persona que presenta algún
trastorno mental.
Artículo 7.- Las personas usuarias de los servicios de salud mental,
tienen derecho:
I.
II.
III.
Al acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud
mental;
A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su
tratamiento;
A la atención médica en el momento que lo solicite y, en su
caso, a ser atendido en las instancias de salud del segundo y
tercer nivel de atención, para completar su proceso de
tratamiento y rehabilitación;
16
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
A ser informado sobre las campañas, planes, programas y
servicios que proporcione el Poder Ejecutivo y las
instituciones sociales y privadas en materia de salud mental;
A conservar la confidencialidad de información personal, a
una historia clínica de conformidad con lo establecido en las
normas oficiales y al anonimato de los participantes en
estudios;
A que se informe al padre, madre, tutor o representante
legal con veracidad de la condición y el posible efecto del
programa, campaña o tratamiento que reciba la persona
usuaria, en caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo
anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella
que se encuentra en unidades médicas de reclusorios y
centros de atención integral juvenil, así como a grupos
vulnerables;
A que se le apliquen exámenes de valoración, confiables y
actualizados que consideren su entorno social o
característica a estudiar y a conocer los alcances y las
limitaciones de las evaluaciones realizadas;
A solicitar su diagnóstico diferencial, a recibir atención
especializada, a contar con un plan o programa integral de
tratamiento para la recuperación de sus funciones
cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje,
así como a la reinserción al ámbito social y productivo,
conservando su integridad psicológica, incluyendo a
pacientes que hayan estado recluidos en un hospital o
pabellón penitenciario psiquiátrico o establecimiento
especializado en adicciones;
A ser ingresado a algún centro de internamiento mental por
prescripción médica, incluyendo conductas o acciones que
puedan causarle daño físico inmediato o inminente así
mismo, a terceros o la propiedad, cuando la severidad de los
síntomas y signos así lo indiquen, conforme a las mejores
prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina;
A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo
cuando el médico tratante considere que puede continuar
su tratamiento en forma ambulatoria y que ya no exista el
17
XI.
XII.
XIII.
XIV.
riesgo que su conducta o acciones puedan causarle daño
físico inmediato o inminente a sí mismo, a terceros o la
propiedad;
A la rehabilitación que le permita la reinserción familiar,
laboral y comunitaria;
A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el
acompañamiento de las personas usuarias de los servicios
de salud mental, salvo que medie contraindicación
profesional;
A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos
humanos, por parte de sus familiares y a que estos le
proporcionen alimentos y cuidados necesarios para su
rehabilitación integral, y
A que no se divulgue a terceros por alguno de los medios
de comunicación existentes, la atención brindada por el
personal de salud mental en las diversas instituciones que
presten el servicio, cuando no medie su autorización
expresa, salvo disposición contraria en esta y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 8.- El profesional de salud mental tiene la obligación de
estar debidamente acreditado para ejercer sus funciones, lo que
incluye al menos, tener a la vista Cédula Profesional, Título
Profesional y en su caso, certificados de especialización expedidos
y registrados por las autoridades educativas competentes, con la
finalidad de que el usuario corrobore que es un especialista en la
materia de salud mental.
CAPÍTULO II
Atribuciones de la Autoridad
Artículo 9.- Corresponden a la Secretaría, en el ámbito de su
competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren
estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las
siguientes acciones:
18
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Elaborar el Programa de Salud Mental para el estado de
Jalisco, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley
General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley
Estatal de Salud y el presente ordenamiento, fomentando la
participación de los sectores social y privado;
Implementar programas en materia de salud mental;
Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de
difusión masiva campañas educativas para orientar, motivar
e informar a la población sobre el concepto de salud mental,
los estigmas imperantes en la población, los diversos
trastornos mentales existentes, los síntomas que se
presentan, las formas de prevención, y modos de atención,
en coordinación con las dependencias e instituciones
competentes;
Instalar, administrar y operar la línea telefónica de ayuda
psicológica y de intervención en crisis y la página electrónica
de Salud Mental, para brindar orientación y canalización, en
su caso, las cuales deberán estar disponibles las 24 horas,
los 365 días del año;
Fijar los lineamientos de coordinación para que los
municipios, en el ámbito de su competencia, intervengan en
la promoción de la salud mental, e incentiven la
participación social;
Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento
jurídico de coordinación con los Municipios del Estado a
efecto de mejorar la atención en materia de salud mental;
Asesorar en la instalación, administración y operación de los
Módulos Comunitarios de Atención en Salud Mental;
Llevar a cabo los convenios de coordinación necesarios con
los Municipios del Estado y el Instituto, para que en cada
uno de los municipios del Estado, se cuente, mínimamente
con un Módulo Comunitario de Atención en Salud Mental;
Implementar estrategias de coordinación de índole
institucional con los prestadores de servicios de salud
mental del sector público, social y privado, con la finalidad
de generar convenios y acciones de coordinación para la
prevención,
diagnóstico
oportuno,
tratamiento
y
19
X.
rehabilitación en prestación de los servicios de salud mental,
y
Las demás acciones que contribuyan a la promoción
fomento de la salud mental de la población.
Artículo 12.- La Secretaría buscará dar prioridad a la niñez,
adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y
puerperio, menopausia, adultos mayores, hombres con afecciones
mentales y personas que se encuentran en situación de calle, de
emergencia o desastre.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría
determinará en el Reglamento de esta Ley, los trastornos mentales
que requieran una atención prioritaria, los cuales son aquellos que
presentan las personas y que requieren una atención prioritaria
derivado del grado de peligrosidad para la vida del paciente, de
terceros o de la propiedad, para tal efecto deberá considerar lo
siguiente:
I.
II.
III.
IV.
Acciones para la promoción, prevención, diagnóstico
oportuno, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades
mentales, particularizando cada una de ellas;
Mecanismos de coordinación con el Poder Ejecutivo Federal,
organismos sociales y privados para atender eficazmente los
trastornos mentales, priorizando en todo momento, la
prevención;
La asignación de personal especializado en atención integral
para cada uno de los trastornos que requieran atención
prioritaria en base al presupuesto asignado, y
Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y las
alternativas para la solución de sus problemas como son
terapias, pláticas y orientación en los Módulos de Atención
en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de Salud y
demás espacios para la atención de su problema.
Artículo 13.- La Secretaría de Educación, fomentará y llevará a cabo
acciones de coordinación con la Secretaría de Educación Pública
20
Federal, para que en los centros escolares de educación inicial y
básica hasta el nivel primario del sector público, se contemple lo
siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
Contar con personal capacitado y actualizado en la materia
de psicología, pedagogía infantil y educación escolar con el
objetivo de identificar un posible trastorno mental que
presenten niñas o niños, debiéndolos canalizar a algún
Módulo de Atención Mental o Centro Hospitalario, así como
informar a sus padres o tutor y dar la orientación
correspondiente;
Elaborar y aplicar programas relacionados con salud mental
infantil para que sean incorporados en el plan de estudios
correspondiente;
Proporcionar material informativo básico en salud mental a
los padres o tutor con la finalidad de identificar algún tipo
de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas
en un primer momento,
Instruir a los docentes y administrativos a comportarse en
apego estricto a los derechos humanos de los niños y de las
niñas y adolescentes, para que apoyen en el tratamiento y
por ningún motivo discriminen ni estigmaticen a los
estudiantes que padezcan algún trastorno, en caso contrario
se ejecuten sanciones administrativas, e
Implementar programas de información, sobre los efectos
adversos de los trastornos mentales y de las medidas para
detectar, atender y prevenir aquellos factores que induzcan
al suicidio.
La Secretaría de Educación, deberá coordinarse con las
instituciones de educación privada, a efecto de que se apliquen las
acciones señaladas en el presente Capítulo.
CAPÍTULO III
De las Acciones para la Atención de la Salud Mental
21
Artículo 14.- La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de
salud mental tiene carácter prioritario y se basará en el
conocimiento de las causas de las alteraciones de la conducta.
Artículo 15.- Para la promoción de la salud mental, el Poder
Ejecutivo deberá:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable
a través de actividades educativas, recreativas y cívicas;
Motivar a la comunidad a la realización de acciones y
proyectos que benefician a la salud;
Apoyar, asesorar, llevar registro, así como vigilancia a
Grupos de Autoayuda;
Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los
factores de protección;
Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores
de riesgo, y colaborar en el desarrollo de las mismas;
Participar en las acciones de atención a personas afectadas
en situación de emergencia o desastre en el Estado;
Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud
mental; e
Instrumentar acciones de participación en redes sociales de
Internet y en medios masivos de comunicación con la
finalidad de proporcionar información precisa, objetiva y
con base en criterios científicos, enfocada a la detección, la
atención y la prevención de algún tipo de trastorno mental
que induzca al suicidio.
Artículo 16.- Para la prevención de riesgos en materia de salud
mental, el Poder Ejecutivo implementará acciones para:
I.
II.
Detectar y manejar de manera oportuna conflictos en la
convivencia en el núcleo familiar;
Informar acerca de las consecuencias del abandono, el
maltrato y explotación de menores;
22
III.
IV.
V.
Participar en la elaboración de planes en los que se informe
a la comunidad sobre el desarrollo evolutivo y las posibles
alteraciones en cada una de las etapas de desarrollo de las
personas;
Detectar y atender de manera inmediata a personas que
practiquen actividades que pongan en riesgo su vida, y
Contribuir en la elaboración de programas que promuevan
la referencia de estudiantes que presenten conductas
disfuncionales en las distintas áreas del desarrollo humano
CAPÍTULO IV
Del Consejo Estatal de Salud Mental
Artículo 17.- El Consejo Estatal de Salud Mental, es un organismo
Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la
consulta, el análisis y la asesoría para el desarrollo de planes,
programas, proyectos y acciones que en materia de salud mental
aplique el Poder Ejecutivo y será integrado en forma permanente
por:
I.
El Gobernador del Estado, quien será el Presidente
Honorario;
II.
El Secretario de Salud del Estado, quien fungirá como
Presidente Ejecutivo;
III.
El Director General de Regulación Sanitaria del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, quien fungirá
como Coordinador General; y
IV. Los siguientes participantes en calidad:
a) El Fiscal General del Estado;
b) El Secretario de Educación;
c) Secretaría de Desarrollo e Integración Social;
d) Secretaría Planeación, Administración y Finanzas:
e) Los rectores de las Universidades en el Estado que
expidan título de médico psiquíatra;
f) El Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro
Social;
23
g) El Delegado Estatal del Instituto de Seguridad Social al
Servicio de los Trabajadores del Estado;
h) El
Director
General
del
Organismo
Público
Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara;
i) El Director del Instituto Jalisciense de Salud Mental;
j) El Presidente de la Asociación Médica de Jalisco A.C.; y
k) El Presidente de la Asociación de Hospitales Particulares
de Jalisco, A. C.
Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los
cuales podrán nombrar a un suplente quien deberá tener como
cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.
La Secretaría invitará a formar parte del Consejo a un representante
de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal, de la
Organización Panamericana de la Salud, de la Organización
Mundial de la Salud y de Organizaciones Civiles que trabajen en el
tema.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.
A las sesiones podrán asistir personas expertas invitadas en materia
de salud de los sectores público, social y privado que el pleno del
Consejo considere para emitir opiniones, aportar información, o
apoyar acciones sobre el tema que se defina.
El Consejo, contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así
como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el
Reglamento Interno que para tal efecto se expida.
El Reglamento determinará los lineamientos de operación del
Consejo.
Artículo 18.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.
Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral
en materia de promoción a la salud mental, educación para
24
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
la salud mental, atención integral médico-psiquiátrica,
rehabilitación integral y participación ciudadana, así como
analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones
para la atención de la salud mental;
Elaborar el Plan Estatal de Salud Mental;
Funcionar como un organismo de consulta permanente de
planes, proyectos y programas encaminados hacia la
atención integral de la salud mental;
Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los
sectores público, social y privado, en materia de salud
mental, para la implementación de estrategias que
beneficien a la población;
Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación,
en la materia de salud mental, a efecto de presentar ante las
instancias competentes, observaciones y propuestas;
Presentar en el primer bimestre de cada año, un informe
anual de actividades;
Aprobar sus normas, lineamientos y políticas internas, y
Las demás que le otorgue la presente Ley y otras
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V
Recursos Humanos para la atención en salud mental
Artículo 19.- Todo prestador de servicios de salud mental público,
social y privado, debe actuar con un enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género en la atención que brinde a las
personas usuarias, observando los principios de equidad e
imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción
social de la persona con algún trastorno mental, favoreciendo la
continuidad del tratamiento, a través de la aplicación de acciones
que para tal efecto se diseñen.
Artículo 20.- La atención médica que proporcionen los prestadores
de servicio de salud mental deberá incluir la prevención,
promoción, protección y procurará restaurar al máximo posible la
25
salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o
referencia a instancias especializadas, así como información de
medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y cuando sea
solicitado.
La Secretaría establecerá mecanismos gratuitos de asesoría,
orientación y atención especializada para los tipos de trastornos
mentales, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción a
través de una línea pública de atención telefónica y por medios
electrónicos.
Artículo 22.- Todo servidor público que tenga acercamiento o
contacto con personas usuarias para la orientación, detección,
tratamiento y rehabilitación del mismo, recibirá previamente
capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las necesidades
del personal prestador de servicios, de manera continua y
sistemática.
Artículo 23.- La formación profesional en materia de prevención,
requiere de la capacitación de los profesionistas en psicología en
los métodos para la elaboración de programas preventivos y
actualizados en las diferentes campañas y programas
gubernamentales internacionales, nacionales y regionales
vinculados con la salud mental.
Artículo 24.- La capacitación en materia de prevención, comprende
el acceso al conocimiento sobre los avances científicos de los
padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles
riesgos ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como
actualización en los distintos tipos de seguimiento y sus
consecuencias.
Artículo 25.- Todo prestador de servicios de salud mental de los
sectores público, social y privado, en caso de que observe algún
tipo de lesión, discriminación, maltrato o cualquier otro signo que
presuma la comisión de un delito en la persona que tenga algún
26
trastorno mental, deberá de dar aviso inmediato al Ministerio
Público correspondiente.
CAPÍTULO VI
De la evaluación y el Diagnóstico
Artículo 26.- La evaluación y el diagnóstico psicológico, deberán
realizarse por psicólogos certificados en instituciones públicas y
privadas que realicen dicha actividad, para lo cual deberán cumplir
con lineamientos y estándares emitidos por organismos
internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como
la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado y las Normas
Oficiales respectivas.
El psicólogo que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se
refiere el presente artículo, debe contar con el reconocimiento y la
capacitación adecuada por un cuerpo colegiado, con la finalidad
de garantizar que conoce las limitaciones de los instrumentos y la
aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en sus distintas
variedades.
Artículo 27.- El Psicoterapeuta, debe ser psicólogo con cédula
profesional y con estudios de postgrado en psicoterapia, realizados
en instituciones que cuenten con validez oficial.
Así mismo, para la emisión de dictámenes solicitados por las
autoridades, deberá
acreditar la especialidad de perito en
psicología forense, expedido por institución con validez oficial.
Artículo 28.- La consulta psicoterapéutica que proporcione la
Secretaría se realizará en los Módulos de Salud Mental del Centro
de Salud, en la consulta externa de la unidad hospitalaria de la
Secretaría que cuente con Módulo de Salud Mental.
Artículo 29.- Para el ejercicio de la psicoterapia se requiere un
espacio físico, virtual o telefónico, garantizando los aspectos de
27
confidencialidad, privacidad, aislamiento y sin contaminación,
adecuadamente ventilada e iluminada.
Artículo 30.- El Reglamento determinará el procedimiento para la
valoración clínica de las personas usuarias de los servicios de salud
mental.
Artículo 31.- Cuando el caso lo requiera, la persona usuaria será
canalizada a la institución del nivel que le corresponda, en los
Centros de Atención Integral en Salud Mental de estancia breve o
de estancia prolongada, sea el caso, y a la Unidad Intermedia de
Rehabilitación.
Artículo 32.- Cuando el paciente requiera de un tratamiento
combinado, este se realizará con los recursos existentes en el
Centro de Salud o la Unidad Hospitalaria de Atención.
La rehabilitación debe prever la conservación y preservación de la
integridad del usuario en salud mental.
Artículo 33.- El psicólogo, debe proporcionar información clara y
precisa, a la persona usuaria y a sus familiares respecto al
tratamiento que se pretenda emplear a las personas, el cual no
podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en proporcionar la
información al respecto así como haber sido aceptadas las
responsabilidades y compromisos que implican la aplicación del
tratamiento.
Artículo 34.- Con la finalidad de dar seguimiento a las personas
usuarias de los servicios de salud mental, se deberá concertar citas
subsecuentes de acuerdo a las necesidades del caso y
posibilidades del paciente y, cuando el caso lo amerite, se realizará
visita domiciliaria. Se pondrá especial atención a la recuperación de
pacientes con baja adherencia terapéutica.
CAPÍTULO VII
Del Internamiento
28
Artículo 35.- Para efectos del presente Capítulo, el internamiento es
la reclusión de una persona con un trastorno mental severo en
alguna de las instituciones del sector público, social o privado,
donde el equipo interdisciplinario realiza una evaluación y
determina la inviabilidad de tratamiento ambulatorio; cuando se
requiera la internación es prioritaria la pronta recuperación y
reintegración social de la persona.
Artículo 36.- El internamiento de personas con padecimientos
mentales, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y
legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley, la
Norma Oficial Mexicana para la prestación de Servicios de Salud en
Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica y
demás normatividad aplicable.
Artículo 37.- Sólo puede recurrirse al internamiento de una persona
usuaria, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma
ambulatoria o domiciliaria, y previo dictamen de los profesionales
acreditados por la Secretaría. El Reglamento señalará las
características para este procedimiento.
Artículo 38.- El ingreso de las personas usuarias a las unidades que
prestan servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de
autoridad se ajustará a los procedimientos siguientes:
I.
II.
El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico
tratante y de la autorización de la persona usuaria, ambas
por escrito, informando a sus familiares o a su representante
legal;
El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas
con trastornos mentales severos que requieran atención
urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí
mismos o para los demás. Requiere la indicación de un
médico psiquiatra y la autorización de un familiar
responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito.
29
III.
En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede
ingresar por indicación escrita del médico a cargo del
servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las
condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser
informado de su situación de internamiento, para que en su
caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario, y
El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo
solicita la autoridad competente, siempre y cuando el
paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico
psiquiátrico.
Artículo 39.- Las Instituciones de salud mental sean públicas,
sociales o privadas, deberán:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Abstenerse de todo tipo de discriminación sobre la base de
la discapacidad, velando por que la voluntad de la persona
con trastorno mental prevalezca, atendiendo en todo
momento al respeto de los derechos humanos las personas
internadas;
Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita
de sus familiares o persona que ejerza la legítima
representación, previa autorización del médico tratante;
Garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes;
Contar con personal necesario, capacitado y especializado
para proporcionar de manera eficiente atención integral
médico-psiquiátrica de las personas con algún trastorno
mental de acuerdo con la enfermedad específica que
padezcan y el grado de avance que contengan;
Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionará y
los métodos para aplicarlo, y
Deberán contar con los insumos, espacios, y equipo
necesario para garantizar la rehabilitación de las personas
usuarias de los servicios de salud mental.
Artículo 40.- Para los internamientos voluntarios, de emergencia o
por orden de autoridad, los establecimientos deberán, dentro de
las 24 horas siguientes a la admisión de la persona usuaria, iniciar
30
la evaluación correspondiente para establecer el diagnóstico
presuntivo, de situación y el plan de tratamiento. Será emitido un
informe firmado por el médico psiquiatra precisando si están
dadas las condiciones para continuar con el internamiento.
Artículo 41.- Todo internamiento debe ser comunicado por el
director, responsable o encargado del establecimiento sea público,
social o privado a los familiares de la persona o representante legal
si los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere, así como a
otra persona que el paciente indique. En caso de que sea un menor
de edad o el internamiento sea por orden de autoridad, además se
deberá informar de oficio al Ministerio Público.
Artículo 42.- En todo internamiento se deberá de contar con una
cédula de identidad del paciente, la cual deberá contener, como
mínimo lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
Evaluación y diagnóstico de las condiciones de la persona
internada;
Datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar;
Información de su cobertura médico asistencial;
Motivos que justifican la internación, y
Autorización de la persona internada, en su caso, de su
familiar o representante legal cuando corresponda.
Artículo 43.- Dentro de los quince días hábiles de ingresada la
persona usuaria y de manera constante cada treinta días, será
evaluada por el equipo de salud mental del establecimiento; el
médico psiquiatra certificará la evolución y asentará en la historia
clínica su valoración sobre la continuidad de tratamiento
hospitalario o ambulatorio.
Artículo 44.- Toda institución de carácter social y privado, cada
treinta días naturales, deberá realizar y remitir al área de salud
mental de la Secretaría, un informe que contenga el nombre de las
personas internadas, las causas de su internamiento y el avance
que tengan en su rehabilitación.
31
Artículo 45.- Para el caso de que la persona usuaria sea candidata
para continuar su tratamiento ambulatorio, el médico psiquiatra,
deberá realizar tal manifestación por escrito, debiendo contar con
el aval y certificación del director del establecimiento. Dicho
procedimiento se deberá de notificar a la Secretaría.
CAPÍTULO VIII
De las Unidades Médicas en Reclusorios y en Centros de
Atención Integral Juvenil
Artículo 46.- Para la atención de la salud mental, la Secretaría en
coordinación con la Fiscalía de Reinserción Social de la Fiscalía
General del Estado, implementará acciones en materia de salud
mental, a través de las áreas competentes.
Artículo 47.- Para proporcionar una atención integral en centros de
reclusión, se requiere lo siguiente:
I. El personal de salud y equipo necesario y suficiente para
atender a las personas usuarias de los servicios de salud
mental;
II. La adaptación o creación de nuevos espacios para la
atención integral de la salud mental, contando con un
consultorio que reúna las condiciones requeridas para los
diferentes tipos de patologías, así como un área donde se
pueda brindar atención psicoterapéutica a las personas
usuarias de los servicios de salud mental, y
III. Abasto suficiente de los medicamentos para tratamiento de
las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Artículo 48.- En las Unidades Médicas de los Centros de Atención
Integral Juvenil, se realizará una valoración psiquiátrica para la
detección oportuna de alguna patología psiquiátrica, el
tratamiento farmacológico o psicoterapéutico que el menor
requiera, dando seguimiento en Centro de Atención Integral
Juvenil.
32
Artículo 49.- Se implementarán programas para aprovechar los
recursos disponibles en los reclusorios preventivos, como son el
centro escolar y los diferentes talleres donde la persona usuaria de
los servicios de salud mental se encuentre bajo custodia, con la
finalidad de que pueda realizar actividades encaminadas a su
rehabilitación.
CAPÍTULO IX
De las Sanciones y del Recurso de Inconformidad
Artículo 50.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su
reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen,
serán sancionadas administrativamente por la Contraloría del
Estado de Jalisco.
Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 51.- Se podrán interponer recursos de inconformidad a los
que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo del
Estado de Jalisco, contra los actos que cometa la Secretaría en el
ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las
disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las
disposiciones legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días
siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 120 días,
contados a partir de aquél en que entre en vigor el presente
decreto, para para la publicación del Reglamento de la presente
Ley y realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes a
efecto de que las autoridades sanitarias estatales cumplan con las
obligaciones contenidas en este decreto.
33
TERCERO. Se deroga el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley de
Salud Estatal.
CUARTO. La Secretaría de Salud, conforme a la suficiencia
presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos para el
ejercicio anual vigente, instrumentará las acciones establecidas en
la presente Ley.
QUINTO. El Consejo deberá ser instalado a más tardar 90 días
después de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. El Consejo, contará con un plazo de 90 días, contados a
partir de su instalación, para aprobar su reglamento interno.
ATENTAMENTE
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
“2013, Año de Belisario Domínguez y 190º Aniversario del
Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”
Guadalajara, Jalisco, a 22 de Agosto de 2013
DIPUTADO ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA
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