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DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES El suscrito Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, integrante de esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22 fracción I, 147 fracción I, 150 fracción I y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, por lo anterior pongo a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Ley, Que tiene por objeto crear la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco, para cual hago la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La salud mental abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental incluido en la definición de salud que da la Organización Mundial de la Salud: «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos. 2. Establece la OMS que la mayoría de los países, sobre todo en los de ingresos bajos y medios, los servicios de salud mental tienen una grave escasez de recursos, tanto humanos como económicos. La mayoría de los recursos de atención sanitaria disponibles se destinan actualmente a la atención y el tratamiento especializados de los enfermos 1 mentales y, en menor medida, a un sistema integrado de salud mental. 3. La OMS recomienda que: en lugar de proporcionar atención en grandes hospitales psiquiátricos, los países deberían integrar la salud mental en la asistencia primaria, ofrecer atención de salud mental en los hospitales generales y crear servicios comunitarios de salud mental. 4. La promoción de la salud mental requiere que se adopten medidas multisectoriales, en las que participen diversos sectores del gobierno y organizaciones no gubernamentales o comunitarias. El principal fin ha de ser promover la salud mental durante todo el ciclo vital, para garantizar a los niños un comienzo saludable en la vida y evitar trastornos mentales en la edad adulta y la vejez.1 5. Los problemas de la salud mental, tienen, entre muchos otros, efectos sociales, como lo son: 1 Ausentismo laboral: En muchos países desarrollados, 35% al 45% del ausentismo laboral es debido a los problemas de salud mental. Estas cifras indican la importancia y gravedad que los trastornos mentales generan en muchos países. La depresión: Produce falta de energía para producir, una propensión mayor a las enfermedades físicas y una falta de apego a las responsabilidades familiares y personales. El alcoholismo y adicción a drogas, están presentes en la mayoría de las acciones violentas (homicidios, suicidios y violencia intrafamiliar y social, pandillerismo y delitos en general, así como contagio por VIH-SIDA). http://www.who.int/topics/mental_health/es/, consultada el 21 de agosto de 2013 2 El retraso mental, la esquizofrenia y los cuadros demenciales dañan la relación del sujeto con su entorno social y nos recuerdan lo precaria y relativa que puede resultar nuestra identidad y salud mental El suicidio es otro de los problemas crecientes en Jalisco, de acuerdo al INEGI en 2010, existieron 399 suicidios. 6. La Ley General de Salud, establece lo siguiente en cuanto a materia de salud mental: Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: VI. La salud mental; Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: VI. La salud mental; Artículo 63.- La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general. 7. La Ley Estatal de Salud, en su Capítulo VII, de Salud Mental, establece lo siguiente: Artículo 72.- La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental. 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios. Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad. II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento; III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia; IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; 4 VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población. Artículo 74.- La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende: I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas; II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes. Artículo 74 Bis.- La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos: I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud; II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante; 5 III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente; IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible; V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso; VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona; VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona. Artículo 75.- El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros. 6 La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial. El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada. Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas. Artículo 76.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud. A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda. Artículo 77.- Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos. A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la 7 atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 8. También se cuenta con instrumentos jurídicos como: el Decreto de creación del Instituto Jalisciense de Salud Mental; el Reglamento Interior del Instituto Jalisciense de Salud Mental y el Reglamento Interior del Hospital Psiquiátrico, que son más de organización interna de las propias instituciones que de prevención y tratamiento. 9. Con esta iniciativa de ley, Jalisco tendría un avance en el sistema de salud en general, pues hasta ahora se había tomado en cuenta de manera más bien austera a los trastornos mentales y a quienes los padecen, se pretende pasar de lo que eran unos cuantos artículos en la Ley Estatal de Salud, a un nuevo ordenamiento que permite de manera más precisa y formal atender las necesidades que se derivan de los trastornos mentales. 10. Con esta Ley estaríamos actualizando legislativamente la materia de salud mental en el Estado, actualmente se cuenta con 6 artículos, que ya se encuentran desfasados de la realidad; donde se carece de lo mínimo esencial para llevar a cabo un primer paso en mejorar la calidad y la salud mental de los jaliscienses, el cual es la prevención. 11. En esta iniciativa de Ley se retoman las siguientes resoluciones de la OMS, como lo son: Apoyar las acciones de promoción y prevención de enfermedades mentales por medio de la formulación de planes de salud mental incorporados a los de salud y desarrollo humano. Desarrollar programas comunitarios para disminuir la prevalencia no tratada y el impacto psicosocial de los trastornos. 8 Estimular acciones de promoción de la salud mental y el desarrollo psicosocial de la niñez. Estimular el desarrollo de cuadros técnicos líderes en salud mental. Asegurar que niños, mujeres, ancianos, y víctimas de desastres tengan acceso a los servicios de salud mental. Disminuir el estigma social hacia la enfermedad mental. Desarrollar programas de rehabilitación para el enfermo mental. Proporcionar una adecuada capacitación a los profesionales de la salud mental. Fomentar la participación de las familias en los programas de salud mental. 12. ¿Por qué una ley de salud mental para el Estado de Jalisco? Para enfrentar las exigencias del aumento de los trastornos mentales y emocionales y a la necesidad de proveer servicios de salud mental adecuados a las personas que los necesiten. Para garantizar que los servicios que se ofrezcan sean dentro de criterios de calidad y humanidad, que se encuentre presente en todas las etapas de la asistencia que se brinde. Que sea las bases generales para que se respeten los derechos constitucionales y recibir los servicios de salud mental adecuados a cada persona; actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación. Promover la erradicación de los prejuicios contra la persona que padece de trastornos mentales. Establecer los principios básicos y niveles de cuidado en los servicios prestados. La actual normatividad va encaminada al manejo interno de las instituciones, que de ayuda a la sociedad. 9 13. Esta iniciativa de Ley pretende sentar las bases generales para que se respeten los derechos humanos de los usuarios y recibir los servicios de salud mental adecuados a cada persona; actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación. 14. Esta iniciativa de ley se pretende crear un Consejo Estatal de Salud Mental, el cual sería un organismo encargado de la consulta, el análisis y la asesoría para el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones en materia de salud mental. El Consejo diseñará y evaluará políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación para la salud mental, atención integral médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana, así como analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental; Será el organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias que beneficien a la población. 15. Con esta iniciativa se establecen las bases de un trabajo en conjunto y coordinado para la prevención y atención en materia de salud mental, involucrando a todas las instituciones en el Estado que tengan que ver en la materia, desde la Secretaría de Educación para los docentes estén capacitados y así puedan detectar y canalizar a estudiantes que se encuentren en situación de riesgo para una atención adecuada antes de que se desarrolle algún tipo de patología. Con la Fiscalía General para otorgar la atención en los reclusorios y centros juveniles. Se crea un entramado que unifica a las instituciones, faculta y da responsabilidades a municipios, al Estado y a particulares donde se involucren y este involucramiento tenga una dirección. Actualmente la legislación es de 10 rehabilitación, no de prevención, con esta Ley. En materia de adicciones existirá la coordinación entre el Consejo contra las Adicciones y el de Salud Mental para la prevención de las adicciones. Se pretende la detección temprana de síntomas y conductas, por ello se plantea que el núcleo familiar esté informado y proporcione apoyo, por ello las instituciones como la Secretaría, el Consejo y el Instituto prestarán servicios de asesoría a las familias; en la Secretaría de Educación se pretende capacitación constante a los docentes para que de igual manera se trabaje en la detección oportuna. 16. Se reconocen explícitamente los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental y de los familiares de éstos; se les pide a los profesionales de salud mental requisitos indispensables para el ejercicio de su función. 17. Destaca los aspectos de la prevención recuperación y rehabilitación como parte del tratamiento. 18. Esta iniciativa de Ley que crea la Ley de Salud mental consta de: 9 Capítulos, 51 Artículos y 6 Artículos Transitorios, cuyo objetivo de la Ley es: Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental en el estado de Jalisco, con un enfoque de derechos humanos; Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del estado de Jalisco así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley; Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de 11 los programas de salud mental del estado de Jalisco, y Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables. 19. Es necesario que legislemos en materia de salud mental, en Jalisco es urgente atender a nuestros niños, adolescentes y a la población en general; pero sobretodo trabajar en materia de prevención desde la familia, desde las escuelas, ya que la depresión y los suicidios en niños y adolescentes se dispararon 50% en los últimos siete años en Jalisco. En el último par de años, 19 menores de 14 años se quitaron la vida. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 152 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA DE LEY Único: Se crea la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue: LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el estado de Jalisco para Instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental. Artículo 2.- Tiene por objeto lo siguiente: 12 I. II. III. IV. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental en el estado de Jalisco, con un enfoque de derechos humanos; Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del estado de Jalisco, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley; Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de los programas de salud mental del estado de Jalisco, y Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables. Artículo 3.- La salud mental, se define como el bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. Artículo 4.- Toda persona que habite o transite en el estado de Jalisco, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquier otro, tienen derecho a la salud mental. El Poder Ejecutivo, las dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho, en apego a los derechos humanos. Artículo 5.- El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales, para ello deberá: 13 I. II. III. IV. Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada; Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos; Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, y Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental. Corresponde a la Secretaría, al Consejo y al Instituto proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad. Artículo 6.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. II. III. IV. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley; Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental del estado de Jalisco; Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Poder Ejecutivo tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley; Diagnóstico psicológico: informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o 14 V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales; Evaluación psicológica: conjunto de exámenes mentales que realiza el psicólogo, para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica; Fomento de la salud mental: promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental; Instituto: El Instituto Jalisciense de Salud Mental Ley de Salud: Ley de Salud del estado de Jalisco; Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida, y Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud; Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida; Promoción de la Salud Mental: estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud pública, privada y social, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud 15 XIII. XIV. XV. XVI. XVII. mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel; Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para el estado de Jalisco; Rehabilitación: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social; Secretaría: Secretaría de Salud del estado de Jalisco; ; Trastorno Mental: afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno, y Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental. Artículo 7.- Las personas usuarias de los servicios de salud mental, tienen derecho: I. II. III. Al acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud mental; A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento; A la atención médica en el momento que lo solicite y, en su caso, a ser atendido en las instancias de salud del segundo y tercer nivel de atención, para completar su proceso de tratamiento y rehabilitación; 16 IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. A ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcione el Poder Ejecutivo y las instituciones sociales y privadas en materia de salud mental; A conservar la confidencialidad de información personal, a una historia clínica de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato de los participantes en estudios; A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad de la condición y el posible efecto del programa, campaña o tratamiento que reciba la persona usuaria, en caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella que se encuentra en unidades médicas de reclusorios y centros de atención integral juvenil, así como a grupos vulnerables; A que se le apliquen exámenes de valoración, confiables y actualizados que consideren su entorno social o característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas; A solicitar su diagnóstico diferencial, a recibir atención especializada, a contar con un plan o programa integral de tratamiento para la recuperación de sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así como a la reinserción al ámbito social y productivo, conservando su integridad psicológica, incluyendo a pacientes que hayan estado recluidos en un hospital o pabellón penitenciario psiquiátrico o establecimiento especializado en adicciones; A ser ingresado a algún centro de internamiento mental por prescripción médica, incluyendo conductas o acciones que puedan causarle daño físico inmediato o inminente así mismo, a terceros o la propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, conforme a las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina; A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo cuando el médico tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria y que ya no exista el 17 XI. XII. XIII. XIV. riesgo que su conducta o acciones puedan causarle daño físico inmediato o inminente a sí mismo, a terceros o la propiedad; A la rehabilitación que le permita la reinserción familiar, laboral y comunitaria; A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental, salvo que medie contraindicación profesional; A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte de sus familiares y a que estos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios para su rehabilitación integral, y A que no se divulgue a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes, la atención brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorización expresa, salvo disposición contraria en esta y demás ordenamientos aplicables. Artículo 8.- El profesional de salud mental tiene la obligación de estar debidamente acreditado para ejercer sus funciones, lo que incluye al menos, tener a la vista Cédula Profesional, Título Profesional y en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario corrobore que es un especialista en la materia de salud mental. CAPÍTULO II Atribuciones de la Autoridad Artículo 9.- Corresponden a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones: 18 I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Elaborar el Programa de Salud Mental para el estado de Jalisco, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley Estatal de Salud y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado; Implementar programas en materia de salud mental; Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e instituciones competentes; Instalar, administrar y operar la línea telefónica de ayuda psicológica y de intervención en crisis y la página electrónica de Salud Mental, para brindar orientación y canalización, en su caso, las cuales deberán estar disponibles las 24 horas, los 365 días del año; Fijar los lineamientos de coordinación para que los municipios, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social; Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación con los Municipios del Estado a efecto de mejorar la atención en materia de salud mental; Asesorar en la instalación, administración y operación de los Módulos Comunitarios de Atención en Salud Mental; Llevar a cabo los convenios de coordinación necesarios con los Municipios del Estado y el Instituto, para que en cada uno de los municipios del Estado, se cuente, mínimamente con un Módulo Comunitario de Atención en Salud Mental; Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y 19 X. rehabilitación en prestación de los servicios de salud mental, y Las demás acciones que contribuyan a la promoción fomento de la salud mental de la población. Artículo 12.- La Secretaría buscará dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores, hombres con afecciones mentales y personas que se encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría determinará en el Reglamento de esta Ley, los trastornos mentales que requieran una atención prioritaria, los cuales son aquellos que presentan las personas y que requieren una atención prioritaria derivado del grado de peligrosidad para la vida del paciente, de terceros o de la propiedad, para tal efecto deberá considerar lo siguiente: I. II. III. IV. Acciones para la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, particularizando cada una de ellas; Mecanismos de coordinación con el Poder Ejecutivo Federal, organismos sociales y privados para atender eficazmente los trastornos mentales, priorizando en todo momento, la prevención; La asignación de personal especializado en atención integral para cada uno de los trastornos que requieran atención prioritaria en base al presupuesto asignado, y Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas para la solución de sus problemas como son terapias, pláticas y orientación en los Módulos de Atención en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de Salud y demás espacios para la atención de su problema. Artículo 13.- La Secretaría de Educación, fomentará y llevará a cabo acciones de coordinación con la Secretaría de Educación Pública 20 Federal, para que en los centros escolares de educación inicial y básica hasta el nivel primario del sector público, se contemple lo siguiente: I. II. III. IV. V. Contar con personal capacitado y actualizado en la materia de psicología, pedagogía infantil y educación escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas o niños, debiéndolos canalizar a algún Módulo de Atención Mental o Centro Hospitalario, así como informar a sus padres o tutor y dar la orientación correspondiente; Elaborar y aplicar programas relacionados con salud mental infantil para que sean incorporados en el plan de estudios correspondiente; Proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres o tutor con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas en un primer momento, Instruir a los docentes y administrativos a comportarse en apego estricto a los derechos humanos de los niños y de las niñas y adolescentes, para que apoyen en el tratamiento y por ningún motivo discriminen ni estigmaticen a los estudiantes que padezcan algún trastorno, en caso contrario se ejecuten sanciones administrativas, e Implementar programas de información, sobre los efectos adversos de los trastornos mentales y de las medidas para detectar, atender y prevenir aquellos factores que induzcan al suicidio. La Secretaría de Educación, deberá coordinarse con las instituciones de educación privada, a efecto de que se apliquen las acciones señaladas en el presente Capítulo. CAPÍTULO III De las Acciones para la Atención de la Salud Mental 21 Artículo 14.- La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter prioritario y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la conducta. Artículo 15.- Para la promoción de la salud mental, el Poder Ejecutivo deberá: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a través de actividades educativas, recreativas y cívicas; Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que benefician a la salud; Apoyar, asesorar, llevar registro, así como vigilancia a Grupos de Autoayuda; Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de protección; Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo, y colaborar en el desarrollo de las mismas; Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Estado; Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; e Instrumentar acciones de participación en redes sociales de Internet y en medios masivos de comunicación con la finalidad de proporcionar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos, enfocada a la detección, la atención y la prevención de algún tipo de trastorno mental que induzca al suicidio. Artículo 16.- Para la prevención de riesgos en materia de salud mental, el Poder Ejecutivo implementará acciones para: I. II. Detectar y manejar de manera oportuna conflictos en la convivencia en el núcleo familiar; Informar acerca de las consecuencias del abandono, el maltrato y explotación de menores; 22 III. IV. V. Participar en la elaboración de planes en los que se informe a la comunidad sobre el desarrollo evolutivo y las posibles alteraciones en cada una de las etapas de desarrollo de las personas; Detectar y atender de manera inmediata a personas que practiquen actividades que pongan en riesgo su vida, y Contribuir en la elaboración de programas que promuevan la referencia de estudiantes que presenten conductas disfuncionales en las distintas áreas del desarrollo humano CAPÍTULO IV Del Consejo Estatal de Salud Mental Artículo 17.- El Consejo Estatal de Salud Mental, es un organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la consulta, el análisis y la asesoría para el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones que en materia de salud mental aplique el Poder Ejecutivo y será integrado en forma permanente por: I. El Gobernador del Estado, quien será el Presidente Honorario; II. El Secretario de Salud del Estado, quien fungirá como Presidente Ejecutivo; III. El Director General de Regulación Sanitaria del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, quien fungirá como Coordinador General; y IV. Los siguientes participantes en calidad: a) El Fiscal General del Estado; b) El Secretario de Educación; c) Secretaría de Desarrollo e Integración Social; d) Secretaría Planeación, Administración y Finanzas: e) Los rectores de las Universidades en el Estado que expidan título de médico psiquíatra; f) El Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social; 23 g) El Delegado Estatal del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado; h) El Director General del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara; i) El Director del Instituto Jalisciense de Salud Mental; j) El Presidente de la Asociación Médica de Jalisco A.C.; y k) El Presidente de la Asociación de Hospitales Particulares de Jalisco, A. C. Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular. La Secretaría invitará a formar parte del Consejo a un representante de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal, de la Organización Panamericana de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud y de Organizaciones Civiles que trabajen en el tema. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. A las sesiones podrán asistir personas expertas invitadas en materia de salud de los sectores público, social y privado que el pleno del Consejo considere para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el tema que se defina. El Consejo, contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida. El Reglamento determinará los lineamientos de operación del Consejo. Artículo 18.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación para 24 II. III. IV. V. VI. VII. VIII. la salud mental, atención integral médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana, así como analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental; Elaborar el Plan Estatal de Salud Mental; Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental; Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias que beneficien a la población; Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en la materia de salud mental, a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y propuestas; Presentar en el primer bimestre de cada año, un informe anual de actividades; Aprobar sus normas, lineamientos y políticas internas, y Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V Recursos Humanos para la atención en salud mental Artículo 19.- Todo prestador de servicios de salud mental público, social y privado, debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en la atención que brinde a las personas usuarias, observando los principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción social de la persona con algún trastorno mental, favoreciendo la continuidad del tratamiento, a través de la aplicación de acciones que para tal efecto se diseñen. Artículo 20.- La atención médica que proporcionen los prestadores de servicio de salud mental deberá incluir la prevención, promoción, protección y procurará restaurar al máximo posible la 25 salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, así como información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y cuando sea solicitado. La Secretaría establecerá mecanismos gratuitos de asesoría, orientación y atención especializada para los tipos de trastornos mentales, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción a través de una línea pública de atención telefónica y por medios electrónicos. Artículo 22.- Todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación del mismo, recibirá previamente capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y sistemática. Artículo 23.- La formación profesional en materia de prevención, requiere de la capacitación de los profesionistas en psicología en los métodos para la elaboración de programas preventivos y actualizados en las diferentes campañas y programas gubernamentales internacionales, nacionales y regionales vinculados con la salud mental. Artículo 24.- La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos tipos de seguimiento y sus consecuencias. Artículo 25.- Todo prestador de servicios de salud mental de los sectores público, social y privado, en caso de que observe algún tipo de lesión, discriminación, maltrato o cualquier otro signo que presuma la comisión de un delito en la persona que tenga algún 26 trastorno mental, deberá de dar aviso inmediato al Ministerio Público correspondiente. CAPÍTULO VI De la evaluación y el Diagnóstico Artículo 26.- La evaluación y el diagnóstico psicológico, deberán realizarse por psicólogos certificados en instituciones públicas y privadas que realicen dicha actividad, para lo cual deberán cumplir con lineamientos y estándares emitidos por organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado y las Normas Oficiales respectivas. El psicólogo que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se refiere el presente artículo, debe contar con el reconocimiento y la capacitación adecuada por un cuerpo colegiado, con la finalidad de garantizar que conoce las limitaciones de los instrumentos y la aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en sus distintas variedades. Artículo 27.- El Psicoterapeuta, debe ser psicólogo con cédula profesional y con estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten con validez oficial. Así mismo, para la emisión de dictámenes solicitados por las autoridades, deberá acreditar la especialidad de perito en psicología forense, expedido por institución con validez oficial. Artículo 28.- La consulta psicoterapéutica que proporcione la Secretaría se realizará en los Módulos de Salud Mental del Centro de Salud, en la consulta externa de la unidad hospitalaria de la Secretaría que cuente con Módulo de Salud Mental. Artículo 29.- Para el ejercicio de la psicoterapia se requiere un espacio físico, virtual o telefónico, garantizando los aspectos de 27 confidencialidad, privacidad, aislamiento y sin contaminación, adecuadamente ventilada e iluminada. Artículo 30.- El Reglamento determinará el procedimiento para la valoración clínica de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Artículo 31.- Cuando el caso lo requiera, la persona usuaria será canalizada a la institución del nivel que le corresponda, en los Centros de Atención Integral en Salud Mental de estancia breve o de estancia prolongada, sea el caso, y a la Unidad Intermedia de Rehabilitación. Artículo 32.- Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se realizará con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad Hospitalaria de Atención. La rehabilitación debe prever la conservación y preservación de la integridad del usuario en salud mental. Artículo 33.- El psicólogo, debe proporcionar información clara y precisa, a la persona usuaria y a sus familiares respecto al tratamiento que se pretenda emplear a las personas, el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en proporcionar la información al respecto así como haber sido aceptadas las responsabilidades y compromisos que implican la aplicación del tratamiento. Artículo 34.- Con la finalidad de dar seguimiento a las personas usuarias de los servicios de salud mental, se deberá concertar citas subsecuentes de acuerdo a las necesidades del caso y posibilidades del paciente y, cuando el caso lo amerite, se realizará visita domiciliaria. Se pondrá especial atención a la recuperación de pacientes con baja adherencia terapéutica. CAPÍTULO VII Del Internamiento 28 Artículo 35.- Para efectos del presente Capítulo, el internamiento es la reclusión de una persona con un trastorno mental severo en alguna de las instituciones del sector público, social o privado, donde el equipo interdisciplinario realiza una evaluación y determina la inviabilidad de tratamiento ambulatorio; cuando se requiera la internación es prioritaria la pronta recuperación y reintegración social de la persona. Artículo 36.- El internamiento de personas con padecimientos mentales, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley, la Norma Oficial Mexicana para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica y demás normatividad aplicable. Artículo 37.- Sólo puede recurrirse al internamiento de una persona usuaria, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria, y previo dictamen de los profesionales acreditados por la Secretaría. El Reglamento señalará las características para este procedimiento. Artículo 38.- El ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad se ajustará a los procedimientos siguientes: I. II. El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal; El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. 29 III. En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario, y El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico. Artículo 39.- Las Instituciones de salud mental sean públicas, sociales o privadas, deberán: I. II. III. IV. V. VI. Abstenerse de todo tipo de discriminación sobre la base de la discapacidad, velando por que la voluntad de la persona con trastorno mental prevalezca, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos las personas internadas; Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita de sus familiares o persona que ejerza la legítima representación, previa autorización del médico tratante; Garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes; Contar con personal necesario, capacitado y especializado para proporcionar de manera eficiente atención integral médico-psiquiátrica de las personas con algún trastorno mental de acuerdo con la enfermedad específica que padezcan y el grado de avance que contengan; Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionará y los métodos para aplicarlo, y Deberán contar con los insumos, espacios, y equipo necesario para garantizar la rehabilitación de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Artículo 40.- Para los internamientos voluntarios, de emergencia o por orden de autoridad, los establecimientos deberán, dentro de las 24 horas siguientes a la admisión de la persona usuaria, iniciar 30 la evaluación correspondiente para establecer el diagnóstico presuntivo, de situación y el plan de tratamiento. Será emitido un informe firmado por el médico psiquiatra precisando si están dadas las condiciones para continuar con el internamiento. Artículo 41.- Todo internamiento debe ser comunicado por el director, responsable o encargado del establecimiento sea público, social o privado a los familiares de la persona o representante legal si los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere, así como a otra persona que el paciente indique. En caso de que sea un menor de edad o el internamiento sea por orden de autoridad, además se deberá informar de oficio al Ministerio Público. Artículo 42.- En todo internamiento se deberá de contar con una cédula de identidad del paciente, la cual deberá contener, como mínimo lo siguiente: I. II. III. IV. V. Evaluación y diagnóstico de las condiciones de la persona internada; Datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar; Información de su cobertura médico asistencial; Motivos que justifican la internación, y Autorización de la persona internada, en su caso, de su familiar o representante legal cuando corresponda. Artículo 43.- Dentro de los quince días hábiles de ingresada la persona usuaria y de manera constante cada treinta días, será evaluada por el equipo de salud mental del establecimiento; el médico psiquiatra certificará la evolución y asentará en la historia clínica su valoración sobre la continuidad de tratamiento hospitalario o ambulatorio. Artículo 44.- Toda institución de carácter social y privado, cada treinta días naturales, deberá realizar y remitir al área de salud mental de la Secretaría, un informe que contenga el nombre de las personas internadas, las causas de su internamiento y el avance que tengan en su rehabilitación. 31 Artículo 45.- Para el caso de que la persona usuaria sea candidata para continuar su tratamiento ambulatorio, el médico psiquiatra, deberá realizar tal manifestación por escrito, debiendo contar con el aval y certificación del director del establecimiento. Dicho procedimiento se deberá de notificar a la Secretaría. CAPÍTULO VIII De las Unidades Médicas en Reclusorios y en Centros de Atención Integral Juvenil Artículo 46.- Para la atención de la salud mental, la Secretaría en coordinación con la Fiscalía de Reinserción Social de la Fiscalía General del Estado, implementará acciones en materia de salud mental, a través de las áreas competentes. Artículo 47.- Para proporcionar una atención integral en centros de reclusión, se requiere lo siguiente: I. El personal de salud y equipo necesario y suficiente para atender a las personas usuarias de los servicios de salud mental; II. La adaptación o creación de nuevos espacios para la atención integral de la salud mental, contando con un consultorio que reúna las condiciones requeridas para los diferentes tipos de patologías, así como un área donde se pueda brindar atención psicoterapéutica a las personas usuarias de los servicios de salud mental, y III. Abasto suficiente de los medicamentos para tratamiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Artículo 48.- En las Unidades Médicas de los Centros de Atención Integral Juvenil, se realizará una valoración psiquiátrica para la detección oportuna de alguna patología psiquiátrica, el tratamiento farmacológico o psicoterapéutico que el menor requiera, dando seguimiento en Centro de Atención Integral Juvenil. 32 Artículo 49.- Se implementarán programas para aprovechar los recursos disponibles en los reclusorios preventivos, como son el centro escolar y los diferentes talleres donde la persona usuaria de los servicios de salud mental se encuentre bajo custodia, con la finalidad de que pueda realizar actividades encaminadas a su rehabilitación. CAPÍTULO IX De las Sanciones y del Recurso de Inconformidad Artículo 50.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la Contraloría del Estado de Jalisco. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos. Artículo 51.- Se podrán interponer recursos de inconformidad a los que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones legales. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 120 días, contados a partir de aquél en que entre en vigor el presente decreto, para para la publicación del Reglamento de la presente Ley y realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes a efecto de que las autoridades sanitarias estatales cumplan con las obligaciones contenidas en este decreto. 33 TERCERO. Se deroga el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley de Salud Estatal. CUARTO. La Secretaría de Salud, conforme a la suficiencia presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio anual vigente, instrumentará las acciones establecidas en la presente Ley. QUINTO. El Consejo deberá ser instalado a más tardar 90 días después de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. El Consejo, contará con un plazo de 90 días, contados a partir de su instalación, para aprobar su reglamento interno. ATENTAMENTE SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO “2013, Año de Belisario Domínguez y 190º Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco” Guadalajara, Jalisco, a 22 de Agosto de 2013 DIPUTADO ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA 34