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ORDEN FORAL 130/2001, de 14 de febrero, por la que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias, a efectos de lo previsto en el artículo 106 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la Orden Foral íntegra actualizada. Artículo 1. .................................................................................................................................................. 2 Artículo 2. .................................................................................................................................................. 2 DISPOSICIÓN FINAL. ................................................................................................................................. 2 Texto vigente 1 Por Decreto Foral 47/1998, de 12 de mayo, se estableció la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 387/1998, de 13 de marzo, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias, a efectos de lo previsto en el artículo 106 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, por que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. Habida cuenta de que el citado Real Decreto 387/1998 realizaba la declaración como prioritarias de materias primas minerales y de actividades relacionadas con ellas, con efectos desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, se ha procedido a aprobar el Real Decreto 3427/2000, de 15 de diciembre, realizando dicha declaración con efectos desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001. En consecuencia, es objeto de la presente Orden Foral relacionar las materias primas minerales y las actividades referentes a las mismas que ostentan la calificación de prioritarias, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3427/2000, de 15 de diciembre, a fin de poder acogerse al citado tratamiento fiscal. En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001, tienen la consideración de prioritarias, las materias primas minerales que se incluyen en el Anexo de la presente Orden Foral. Artículo 2. Con efectos desde el día 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001, tienen la consideración de actividades prioritarias, las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales a las que se refiere el artículo 1 anterior. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Texto vigente 2 ANEXO Materias primas minerales Barita. Caolín. Carbones. Celestina. Cinc. Cobre. Cuarzo. Diatominas y Trípoli. Estaño. Feldespatos. Fluorita. Fosfatos. Glauberita y Thenardita. Hierro. Magnesita. Manganeso. Materiales arcillosos especiales (*). Mercurio. Metales preciosos. Níquel. Piritas. Plomo. Potasas. Recursos geotérmicos. Rocas ornamentales (**). Talco. Uranio. Wolframio. Wollastonita. (*) Artapulgita, Caolinita, Montmorillonita (Bentonita), Sepiolita y Vermiculita. (**) Arenisca, Basalto, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolomía, Fonolita, Gabro, Granito, Mármol, Pizarra, Serpentina y Traquita. Texto vigente 3