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ORDEN FORAL 130/2001, de 14 de febrero, por la que
se declaran las materias primas minerales y
actividades con ellas relacionadas, calificadas como
prioritarias, a efectos de lo previsto en el artículo 106
de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto
sobre Sociedades.
NOTA INTRODUCTORIA
El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que
recoge la Orden Foral íntegra actualizada.
Artículo 1. .................................................................................................................................................. 2
Artículo 2. .................................................................................................................................................. 2
DISPOSICIÓN FINAL. ................................................................................................................................. 2
Texto vigente
1
Por Decreto Foral 47/1998, de 12 de mayo, se estableció la aplicación de lo
dispuesto en el Real Decreto 387/1998, de 13 de marzo, por el que se declaran
las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas
como prioritarias, a efectos de lo previsto en el artículo 106 de la Norma Foral
7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Norma Foral
reguladora del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que realicen los
aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas
prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento podrán optar, en la actividad
referente a estos recursos, por que el factor de agotamiento sea de hasta el 15
por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales
los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o
transformación.
Habida cuenta de que el citado Real Decreto 387/1998 realizaba la declaración
como prioritarias de materias primas minerales y de actividades relacionadas con
ellas, con efectos desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999,
se ha procedido a aprobar el Real Decreto 3427/2000, de 15 de diciembre,
realizando dicha declaración con efectos desde el 1 de enero de 2000 hasta el
31 de diciembre de 2001.
En consecuencia, es objeto de la presente Orden Foral relacionar las materias
primas minerales y las actividades referentes a las mismas que ostentan la
calificación de prioritarias, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
3427/2000, de 15 de diciembre, a fin de poder acogerse al citado tratamiento
fiscal.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de
2001, tienen la consideración de prioritarias, las materias primas minerales que
se incluyen en el Anexo de la presente Orden Foral.
Artículo 2.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de
2001, tienen la consideración de actividades prioritarias, las de exploración,
investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a
las materias primas minerales a las que se refiere el artículo 1 anterior.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Texto vigente
2
ANEXO
Materias primas minerales
Barita.
Caolín.
Carbones.
Celestina.
Cinc.
Cobre.
Cuarzo.
Diatominas y Trípoli.
Estaño.
Feldespatos.
Fluorita.
Fosfatos.
Glauberita y Thenardita.
Hierro.
Magnesita.
Manganeso.
Materiales arcillosos especiales (*).
Mercurio.
Metales preciosos.
Níquel.
Piritas.
Plomo.
Potasas.
Recursos geotérmicos.
Rocas ornamentales (**).
Talco.
Uranio.
Wolframio.
Wollastonita.
(*) Artapulgita, Caolinita, Montmorillonita (Bentonita), Sepiolita y Vermiculita.
(**) Arenisca, Basalto, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolomía, Fonolita, Gabro, Granito, Mármol, Pizarra, Serpentina y
Traquita.
Texto vigente
3