Download CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1863

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1863
23 de abril de 2014
Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Bianchi Angleró, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco
González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen,
Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos
Referido a
LEY
Para enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los
fines de añadir una nueva Regla 129.1, para establecer que el testimonio de los
peritos del Estado pueda ser recibido mediante video conferencia o cualquier
método electrónico y, en el caso de ser posible, que se mantenga a ese personal
disponible en su lugar de trabajo hasta tanto vaya a ser utilizado; y para otros fines
relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración de la justicia reclama constantemente el auxilio de profesionales
especializados en diversas materias para el esclarecimiento de los casos criminales. Cada
caso presenta un cuadro único y complejo por lo que la investigación forense provee al
investigador o juzgador elementos de juicio que aportan a esclarecer unos hechos
delictivos mediante los resultados de la prueba científica realizada. El perito forense tiene
un rol fundamental en el proceso judicial, debido a que son las pruebas periciales forenses
las que aportan significativamente al proceso de adjudicar la responsabilidad o no en la
comisión de un hecho delictivo.
2
En Puerto Rico, los peritos forenses son profesionales altamente capacitados y
entrenados por el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Estos tienen que cumplir con
rigurosos requisitos académicos, profesionales y de certificación. El reclutamiento del
personal necesario para la investigación y procesamiento de los casos criminales que
ocurren en Puerto Rico ha sido denunciado por personal del ICF como uno de los grandes
escollos que enfrenta. Esto se agrava con la fuga a otras jurisdicciones de este tipo de
profesional en busca de una mejor remuneración económica.
En muchos casos pendientes ante los tribunales del país se requiere el testimonio de
peritos que laboran en el ICF. Este personal especializado en ocasiones permanece largas
horas o días en el tribunal en espera de que sea llamado a testificar sin que pueda ejercer
funciones de peritaje o investigación de otros casos que se encuentran ante su
consideración. Dicha situación ha ocasionado la acumulación de evidencia sujeta a
examen que, ante la falta de los estudios periciales necesarios, no se encuentra hábil para
esclarecer un mayor número de delitos.
El testimonio de los peritos forenses gira en torno a los hallazgos que surgen de los
exámenes científicos practicados a aquella evidencia que fue recopilada de la escena del
crimen. Un perito y un testigo se diferencian en que, casi siempre, este último es casual y
solamente declara lo percibido por sus sentidos y relata hechos. El perito a través de la
educación o de la experiencia, ha desarrollado un conocimiento o una destreza sobre una
materia, que le permite formar una opinión que sirva de ayuda al juzgador. S.L.G. Font
de Bardón v. Mini-Warehouse, 179 D.P.R. 322 (2010). El Perito es "la persona entendida, el
individuo competente, idóneo, por tener unas determinadas aptitudes y conocimientos,
por poseer una adecuada capacidad". San Lorenzo Trad., Inc. v. Hernández, 114 D.P.R. 704,
709 (1983). El propósito principal de la participación de un testigo perito en un proceso
judicial, es asistir e ilustrar al juzgador de hechos sobre aquella materia acerca de la cual
ha de prestar su opinión. S.L.G. Font de Bardón v. Mini-Warehouse, 179 D.P.R. 322 (2010).
Un testigo perito resulta necesario para la correcta adjudicación de un asunto cuando éste
involucra cuestiones altamente técnicas.
La investigación forense es una herramienta importante para asegurar que los
delincuentes sean llevados ante la justicia y cumplan el castigo que merece su conducta
antisocial. De igual forma es una herramienta vital para aportar evidencia que sirva al
esclarecimiento de los casos, lo cual también implica ilustrar mediante técnicas altamente
especializadas cuando un ciudadano no ha cometido delito alguno. Por el valor del
trabajo de este tipo de profesional es de extrema necesidad que esta Asamblea Legislativa
adopte aquellas medidas que permitan la mejor utilización de este recurso como un
método efectivo para combatir la criminalidad.
A estos fines, esta medida persigue enmendar las Reglas de Procedimiento
Criminal, a los fines de establecer que los peritos del Estado anunciados por la Fiscalía
podrán presentar su testimonio por medios electrónicos que hagan viable la presentación
3
del testimonio pericial y que garantice el derecho del acusado de confrontar la prueba
mediante el contrainterrogatorio. A su vez se dispone que, en todos los demás casos, una
vez juramentado el perito, éste permanecerá disponible en su lugar de trabajo hasta tanto
se anuncie el momento en que será utilizado como testigo de alguna de las partes. De esta
forma, mediante esta medida evitamos que los trabajos en el ICF se continúen atrasando,
mientras garantizamos el derecho del acusado de confrontar la prueba.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
2
Artículo 1.-Se añade una nueva Regla 129.1 a las Reglas de Procedimiento Criminal
que leerá como sigue:
3
“…
4
Regla
5
SEPARACIÓN.
129.
TESTIGOS;
[EXCLUSION]
EXCLUSIÓN
Y
[SEPARACION]
6
Mientras se estuviere examinando a uno de los testigos, el tribunal podrá
7
excluir a todos los demás que no hubieren sido examinados. Podrá asimismo
8
ordenar que los testigos permanezcan separados y se les impida conversar entre sí
9
hasta que se les examine.
10
Regla 129.1
TESTIMONIO PERICIAL DEL ESTADO.
11
En aquellos casos donde se anuncie como testigo algún perito del Estado, a solicitud
12
del fiscal, el tribunal podrá disponer que su testimonio sea recibido mediante video
13
conferencia o cualquier otro método electrónico que haga viable el recibo de su testimonio y
14
el contrainterrogatorio del abogado del imputado de delito. En todos los demás casos, una
15
vez juramentado el perito, éste permanecerá disponible en su lugar de trabajo hasta tanto se
16
anuncie el momento en que será utilizado como testigo de alguna de las partes.”
17
Artículo 2.-Vigencia.
4
1
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.