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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
7ma. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2686
INFORME
9 de junio de 2016
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, RECOMIENDA la aprobación del P. de la C.
2686, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 2686 pretende, entre otros fines, enmendar la Regla 702 de
las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas, eliminar el actual
inciso (d) y reenumerar los incisos (e) y (f); a los fines de que, en aquellos casos
criminales donde se utilice prueba pericial, se requiera que la misma cumpla con
el requisito de confiabilidad científica. Esta pieza legislativa ha sido presentada a
petición del “Innocence Project Network”, Capítulo de Puerto Rico.
Arguyó el proponente de la presente medida que en 1993, en los casos de
Daubert v. Merrell Dow Pharm., Inc., 509 U.S. 579 (1993) y Kumho Tire Co.,
LTD., v. Carmichael, 509 U.S. 579 (1999), el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos de Norteamérica resolvió que, a los fines de determinar la admisibilidad
de testimonio pericial, había que recurrir al criterio de confiabilidad científica
como requisito previo a dicha admisibilidad. Añadió que ello dio lugar al
establecimiento de un trámite mucho más riguroso para los fines de la
admisibilidad de testimonio pericial en casos penales.
Destacó que no empece los dictámenes del Tribunal; Supremo Federal, el 9
de febrero de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó y adoptó unas
nuevas Reglas de Evidencia de Puerto Rico, con el propósito de actualizar y
modernizar nuestro Derecho Probatorio, agilizar los procedimientos judiciales,
entre otras cosas, las mismos no fomentaron la sustancia y la rigurosidad
científica de este tipo de prueba con anterioridad a su admisibilidad.
Por otro lado, el proponente nos trajo a la atención que, según la
publicación Wrongful Conviction: Law, Science, and Policy 1 por James R. Acker &
Allison D. Redlich, de las primeras 225 convicciones revocadas mediante pruebas
de ADN, más del cincuenta por ciento (50%) de los casos fue producto de análisis
forense mal hecho o que fue invalidado. A eso añadió que “mientras la evidencia
forense puede ser altamente certera y ayuda a establecer tanto culpabilidad como
inocencia, la implementación inadecuada de las técnicas forenses o la interpretación
errónea de sus resultados puede resultar en convicciones injustas.”
A tenor con lo expresado, el proponente entiende que en Puerto Rico el
estado de derecho vigente puede estar vulnerando no solo los más básicos
principios jurídicos de búsqueda de la verdad, sino los más fundamentales
derechos constitucionales de una persona acusada, porque se expone a ser
juzgada a base de una prueba pericial que puede ser inexacta y por tanto, carente
de confiabilidad científica. Por esa razón es que solicita de esta Asamblea
Legislativa que se enmiende la Regla 702 de las Reglas de Evidencia de Puerto
Rico, a los fines de que, en los casos criminales, la prueba pericial presentada
cumpla con el requisito absoluto de confiabilidad científica antes de que sea
admitida durante un proceso judicial.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En Puerto Rico, el proceso de litigación judicial está regido por reglas
procesales y reglas de evidencia. En los casos penales las Reglas de
Procedimiento Criminal que establecen, entre otras cosas, las diferentes
etapas del procedimiento desde que un caso, ante el sistema judicial, civil o
criminal, respectivamente, comienza hasta que concluye.
La presentación y admisibilidad de la evidencia con la cual las partes
en un litigio pretenden probar un caso en los tribunales se reglamenta mediante
las Reglas de Evidencia. Los principios que presentan estas reglas y su
jurisprudencia interpretativa constituyen lo que se conoce como Derecho
Probatorio o Derecho de la Prueba y la Evidencia. 2 Las reglas actuales son las
Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia aprobadas en el año
2009
1
Carolina Academic Press, ed. 2011, a la página 316
2
Rivera Delgado, Jesús M., “El Uso del Peritaje en el Sistema Judicial”, página 1, 2006
2
La prueba pericial está dentro del medio de prueba para establecer un
hecho en un proceso judicial conocido como evidencia testifical. 3
El testimonio pericial constituye una excepción al principio de que los
testigos no pueden emitir opiniones o inferencias. Como se puede observar, el
testimonio pericial se utilizará para ayudar al juez o al jurado a entender sobre
una materia donde se requiera un conocimiento especializado que no tienen las
"personas comunes". Este no se limita solamente a lo observado personalmente
por él sino que se extiende a toda aquella otra información obtenida, a los fines
de prestar su testimonio en el tribunal. Bajo ciertas circunstancias puede ofrecer
su posición que va más allá de sus impresiones sensoriales —puede opinar sobre
causa o consecuencias de eventos, interpretar acciones de otras personas, llegar a
conclusiones a base de circunstancias, comentar sobre la probabilidad de eventos
y hasta podría exponer sus creencias u opiniones sobre aspectos no fácticos tales
como culpa, daño, negligencia y otros. 4
En Pueblo v. Canino Ortiz, 134 DPR 796, 805 (1993) el Tribunal Supremo
indicó que “…el testimonio pericial resulta ser de incalculable ayuda al juzgador
de los hechos en su difícil función de pasar juicio sobre la inocencia o
culpabilidad del acusado en un caso de alegado abuso sexual…”
El proceso de cualificación de un perito se puede resumir, en términos
sencillos de la siguiente forma; el abogado que presenta al perito le hace
preguntas sobre sus estudios, licencias, exámenes, "boards", publicaciones,
experiencia en el área o materia sobre la cual declarará y experiencias anteriores
como perito. Al terminar, la representación legal de la parte contraria tiene
derecho a contrainterrogar sobre los extremos cubiertos. El tribunal puede o no
hacer preguntas y determina si el perito está cualificado para declarar como tal.
Luego de esa determinación es que se pasa a preguntarle sobre los hechos
específicos del caso y su opinión e inferencias como experto. La apariencia, la
credibilidad que proyecta, el grado de seguridad al declarar y la experiencia que
pueda acreditar son fundamentales. El hecho de que la persona sea cualificada y
aceptada como perito no implica que el tribunal esté obligado a creerle y/o
aceptar sus opiniones o recomendaciones. La jurisprudencia ha sido consistente
en señalar que el juzgador de los hechos no está obligado a aceptar las
conclusiones de un perito.5
3
Casillas Rodríguez, Juan B., Rivera Centeno, Gloria, “Aspectos Prácticos de la Prueba Pericial”, 12 de
agosto de 2005. Pág. 1
4
“Aspectos Prácticos de la Prueba Pericial”, supra.; “El Uso del Peritaje en el Sistema Judicial”, ante.;
Lubet, Steven, “Modern Trial Advocacy: Analysis and Practice”, NITA, 1993, p. 171
5 Véanse, Pueblo v. Bonelli, 19 D.P.R. 75 (1913); Pueblo v. Dones, 56 D.P.R. 211 , 222 (1940); Pueblo v.
Sánchez, 79 D.P.R. 116 , 121 (1956). Pueblo v. Bonilla Romero, 120 D.P.R. 92 (1987); Pueblo v. Canino Ortiz
3
De otra parte, “…lo que se espera del perito es que mediante sus
opiniones o conclusiones pueda ayudar al juzgador a adjudicar la controversia,
cuando está presente una materia especializada, técnica o científica que, de
ordinario, rebasa los conocimientos del juzgador promedio...”6
En la jurisdicción federal estadounidense la doctrina actual corresponde a
una enmienda llevada a cabo por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en
el año 1993 y expandida en el 1999 a la Regla 702 de las reglas federales de
evidencia que trata sobre la materia de admisibilidad o no de peritos.7 Así pues,
los magistrados serán responsables de excluir todos aquellos testimonios de
peritos que no sean confiables, no solo los que sean de naturaleza científica. Para
ello se enumeraron unos requisitos a ser utilizados por la corte para establecer el
grado de confiabilidad y utilidad del propuesto testimonio pericial.
Comúnmente se le conoce a estos requisitos como los estándares “Daubert”, a
nombre del caso del que se originaron. En el caso de Kuhmo., supra., se instituyó
el principio de que todo tipo de testimonio pericial presenta dudas sobre su
admisibilidad, por lo que el tribunal tiene que evaluar su confiabilidad y
utilidad. De otra parte, el proponente del perito tiene el peso de la prueba para
demostrar la existencia de esos criterios, y la evaluación judicial se basará en la
preponderancia de prueba.8
Según los estándares “Daubert”, habrá que demostrarse si;
1. La técnica pericial ha sido de antemano probada, si ha sido
objetivamente evaluada o si simplemente no es más que una conjetura
subjetiva que no resulta ni confiable ni útil,
2. Si dicha técnica ha sido analizada por los pares del perito y ha sido
publicada,
3. Si cuenta con controles que sean adecuados y estén al día,
4. Si de la implementación de esa técnica se ha podido determinar y
inferir un margen de error de la misma,
5. Si la técnica ha sido aceptada en general dentro de la comunidad
científica.
134 DPR 796 (1993); Pueblo v. Castillo Torres,107 D.P.R. 551 (1978) ; Pueblo v. Cruz Román 89 D.P.R.451
(1962) 18)Pueblo v. Dones, 56 D.P.R. 211 (1940); Pueblo v. González Román, 129 D.P.R. 933 (1992); Pueblo v.
González Román 138 DPR 691 (1995) ; Pueblo v. Sánchez, 79 D.P.R. 116 , 121 (1956) ; Pueblo v. Santiago
Torres, 154 D.P.R. 291 (2001) y Pueblo v. Rodríguez Galarza, 117 D.P.R. 455 (1986)
6 Chiesa, Ernesto, “Tratado de Derecho Probatorio”, Tomo 1, pág. 541-596.(1999)
7 Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993); Kumho Tire Co. v. Carmichael, 119 S.Ct.
1167 (1999).
8
Bourjaily v. United States, 483 U.S. 171 (1987).
4
Cabe indicar que el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos enfatizó que
este listado no era uno cerrado y que a medida de que continuara el análisis
podían surgir elementos adicionales para la antes explicada determinación.
Esta comisión está consciente de que el testimonio pericial, excepcional
por su naturaleza, puede ser decisivo en un procedimiento de naturaleza penal,
más cuando lo que está en juego con la resolución de un proceso criminal grave
es la privación de la libertad de una persona.
Como hemos podido apreciar, la cualificación de ese testimonio es una
tarea primordial dentro del procesamiento y concurrimos con el Proyecto
Inocencia de que ciertamente nuestras Reglas de Evidencia adolecen de la
sustancia y la rigurosidad científica que requiere la admisibilidad este tipo de
declaración. Por tal razón, se hace imprescindible que se incluyan todos los
criterios que lleven a un juzgador a concluir que esa prueba goza de
confiabilidad científica.
A tenor con la totalidad de lo antes expuesto favorecemos la aprobación
del proyecto ante nos, sin enmiendas.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
A la luz de todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de lo Jurídico de
la Cámara de Representantes de Puerto Rico, RECOMIENDA la aprobación del
P. de la C. 2686, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
JOSE L. BÁEZ RIVERA
PRESIDENTE INTERINO
COMISIÓN DE LO JURÍDICO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
5