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7mos.
SACRAMENTOS DE INICIACIÓN CRISTIANA
BAUTISMO Y CONFIRMACIÓN
Naturaleza, Efectos, necesidad, Sujeto y Ministro del Bautismo
A. Naturaleza "Baptismus est sacramentum regenerationis per aquam in verbo" (Cat. Rom., II, 2, 5). El
Bautismo es un sacramento de la Nueva Ley instituido por Cristo para la regeneración mediante el lavado por
el agua en la palabra.
El término latino "baptismus", que viene del griego, significa: sumergir, lavar, limpiar.
Este sacramento ya estaba prefigurado en el AT: circuncisión, paso del Mar Rojo, diluvio, etc. Fue anunciado
por San Juan Bautista, cuyo bautismo era una preparación para el Bautismo de Cristo señalando las
disposiciones necesarias para recibirlo. También fue anunciado por el Señor mismo en su conversación con
Nicodemo (Jn 3,5).
En cuanto a la institución del Bautismo el Concilio de Trento afirma que
hay dos momentos: institución y mandato de administrarlo. El Catecismo de
la Iglesia Católica afirma que "en su Pascua Cristo abrió a todos los
hombres las puertas de su Bautismo."
En general, hay consenso en que Cristo instituyó el Bautismo aunque hay
diferencias sobre en qué momento y de qué manera. Un buen número de
teólogos considera que fue instituido en el momento del bautismo de Cristo
en el Jordán porque allí el Señor da al agua la virtud de santificar y porque
allí se hace patente que la fuente de la regeneración bautismal es la Santísima Trinidad, que nos hace hijos de
Dios y herederos del Cielo.
La promulgación de su obligatoriedad universal tuvo lugar después de la Resurrección: "Id y enseñad a
todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo" (Mt 28,19).
La materia remota del Bautismo es el agua verdadera y natural, y para que la celebración sea lícita
debe estar bendecida.
La materia próxima es la ablución. Hay dos ritos que la Iglesia ha aceptado: infusión e inmersión.
La forma de este sacramento son las palabras: "Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del
Espíritu Santo".
B. Efectos
a. Efectos santificadores:
- El Bautismo es un nacimiento espiritual que nos incorpora a Cristo y conlleva una participación de la
naturaleza divina por la que somos hechos hijos de Dios en Cristo.
- Imprime carácter, con el que el bautizado queda constituido en la condición de fiel cristiano y recibe, y es
capaz de oír, la llamada a la santidad. Hace partícipe al hombre del oficio sacerdotal, profético y real de
Jesucristo.
- Nos infunde la gracia santificante, las virtudes y los dones del Espíritu Santo. Nos concede, asimismo, una
gracia sacramental específica.
b. Efectos purificadores:
- Perdona todos los pecados, tanto el original como los actuales.
- Remite todas las penas, tanto las temporales como las eternas, debidas a los pecados.
C. Necesidad El Bautismo es necesario, con necesidad de medio, para la salvación eterna (Jn 3,5; Conc.
Florencia; Conc. Trento, s. VI). También hay una necesidad de precepto, cuando Jesús dice: "Id y enseñad a
todas las gentes y el que crea y se bautice se salvará" (Mc 16, 16). Sin embargo, el Bautismo de agua puede
suplirse en cuanto a su principal efecto, es decir, en cuanto a la gracia santificante: a) por el bautismo de
sangre en los adultos y niños; b) por el bautismo de deseo, en los adultos.
El bautismo de deseo es el anhelo explícito o implícito de recibir el Bautismo, deseo que debe ir acompañado
de una contrición perfecta. Obra "ex opere operantis" y confiere la gracia santificante, a la que va unida la
remisión del pecado original y de los pecados actuales y la pena eterna debida por ellos.
El bautismo de sangre se refiere a la muerte soportada con caridad por defender la fe o alguna virtud cristiana.
Obra "ex opere operato".
D. Ministro El ministro del Bautismo es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar; también el diácono
puede administrar el Bautismo solemne (como ministro ordinario). Pero en caso de peligro de muerte, cualquier
persona puede bautizar, con tal que guarde la forma establecida por la Iglesia y tenga intención de hacer lo
que hace la Iglesia (actuaría como ministro extraordinario).
E. Sujeto Toda persona viva, adulto o niño, que no haya sido bautizado antes válidamente, es sujeto capaz de
recibir el Bautismo.
En el caso de los niños, la fe, necesaria para la licitud del Bautismo, es prestada por la Iglesia a través de los
padres y padrinos.
En el caso de los adultos, se requiere la intención - al menos habitual - para recibirlo válidamente; y la fe y el
rechazo expreso de todo afecto al pecado con propósito de no volverlo a cometer, para su licitud.
El Carácter Cristiano como Participación en el Sacerdocio de Cristo
Es dogma de fe que los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Orden Sacerdotal no solo confieren la
gracia, sino también imprimen carácter en el alma, es decir, un cierto signo espiritual e indeleble en virtud del
cual el cristiano se distingue del que no lo es, queda habilitado para el culto e incorporado a Cristo y a la
Iglesia. Por razón del carácter estos sacramentos no se pueden repetir. (Concilios de Florencia y de Trento)
El carácter es distinto de la gracia, pero dispone a recibirla. A diferencia de la gracia, el carácter nunca se
pierde por el pecado. Son separables, pero no independientes, pues para realizar dignamente las acciones
para las que habilita el carácter, se requiere la gracia. Por eso, el carácter es una disposición para la gracia.
Cuando se pierde la gracia, el carácter permite recuperarla y urge esa recuperación.
Santo Tomás afirma que el carácter es una cualidad (que adviene a un ser constituido y, por lo tanto, no puede
ser una sustancia) y, dentro de que es una cualidad, dice que es una potencia porque es una capacidad para
algo. Cuando Dios nos imprime el carácter lo que hace es regalarnos una capacidad (potencia, poder) que nos
permite realizar actos que otros no pueden; en concreto, para realizar el culto que agrada a Dios.
Como el carácter capacita para el culto y el culto cristiano deriva del sacerdocio de Cristo, el carácter es una
participación, en mayor o menor grado, de ese sacerdocio. Esto tiene como consecuencia que el carácter sea
indeleble ya que el sacerdocio de Cristo no pasa.
¿Qué naturaleza metafísica tiene el carácter?
- Es un accidente estable (pues inhiere en el alma y no la transforma y no se pierde).
-Es un accidente principio de operaciones y no solo una simple relación (nos da una relación más perfecta con
Cristo, y nos capacita para determinadas operaciones).
Los hábitos y las potencias son los únicos accidentes que cumplen las dos anteriores cualidades; el carácter es
una potencia, pues es un principio operativo, pero no de realizar algo bien o mal (que es lo que caracteriza al
hábito), pues del carácter se puede abusar (vgr. celebrar indignamente el Santo Sacrificio). Además, esa
potencia es de carácter espiritual e instrumental, pues obra no en virtud propia, sino como instrumento de
Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote.
Naturaleza, ministro, Sujeto y Efectos de la Confirmación
A. Naturaleza Es el sacramento por el cual se confiere el Espíritu Santo a los bautizados por la unción del
crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano mediante la pronunciación de ciertas palabras
sagradas, con el fin de que confiesen su fe con fortaleza constantemente.
B. Institución Según Santo Tomás, Cristo instituyó este sacramento no usándolo sino prometiéndolo:
prometiendo a sus Apóstoles la plenitud del Espíritu Santo.
Prefigurado en el AT (Is 11,2), en el NT fue prometido por Jesucristo en varias ocasiones: Ultima Cena; Jn
7,38-39; Act 1,8. Esa promesa se cumple en Pentecostés.
En diversos pasajes del NT (Act 2,15-21; Act 19,2.5-6) se comprueba la administración de este sacramento por
parte de los Apóstoles. (cfr. PABLO VI, Divinae consortium naturae, 1971)
En cuanto a la materia remota de la Confirmación: Es el crisma consagrado por el Obispo en la fiesta del
Jueves Santo. El crisma es una mezcla de aceite y bálsamo. El aceite debe ser de oliva o, "pro opportunitate",
otro aceite vegetal.
La materia próxima es: La unción del crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano.
La forma es: "Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo."
C. Efectos
- La Confirmación confiere la plenitud del Espíritu Santo.
- Fortalece para actuar defendiendo, como por oficio, la fe en Cristo; fortalece, además, para el combate
espiritual y la extensión del Reino de Cristo.
- Aumenta la gracia santificante.
- Confiere la gracia sacramental.
- Imprime carácter: Hay una nueva y mayor configuración con Cristo y una vinculación mayor a la Iglesia.
D. Ministro
Ordinario: el Obispo.
Extraordinario: el presbítero dotado de facultad, bien por derecho común o por concesión peculiar de la
autoridad competente.
E. Sujeto
Todo bautizado que no esté confirmado y tenga la intención de recibirlo.
Condiciones de licitud: estar en estado de gracia y poseer la suficiente instrucción.
http://www.mercaba.org/TEOLOGIA/CURSO/29_baut_confirmacion.htm