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Jueves 4 de marzo de 1999
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número
408/97, relativo a la tercera ampliación de ejido,
promovido por campesinos del poblado El Cubilete,
Municipio de Guasave, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior
Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número
408/97, que corresponde al expediente 2581781,
relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido,
promovida por un grupo de campesinos del poblado
denominado "El Cubilete, ubicado en el Municipio
de Guasave, Estado de Sinaloa, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del
veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta
y ocho, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciséis de julio de mil novecientos
treinta y nueve, se concedió al poblado al rubro
citado por concepto de dotación de tierras, una
superficie total de 2,883-60-00 hectáreas, tomadas
íntegramente de la hacienda "El Cubilete",
propiedad de la sucesión de Blas Valenzuela; la
posesión definitiva fue dada el primero de febrero
del mismo año.
SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de
diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y
dos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciséis de noviembre del mismo
año, se concedió al poblado en cuestión, por
concepto de primera ampliación de ejido una
superficie de 796-70-00 hectáreas, que se tomaron
de los terrenos propiedad de la sucesión de Blas
Valenzuela en la forma siguiente: 188-00-00
hectáreas de riego y 608-70-00 hectáreas de
agostadero, con los terrenos de riego se formaron
cuarenta y siete unidades individuales de dotación
para igual número de capacitados y los de
agostadero para usos colectivos de los mismos. La
posesión definitiva fue otorgada el dieciocho de abril
de mil novecientos cuarenta y tres.
TERCERO.- Mediante Resolución Presidencial
de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y
ocho, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el nueve de agosto del mismo año, se
concedió al poblado señalado al rubro, por concepto
de segunda ampliación de ejido, una superficie total
de 60-70-00 hectáreas de riego tomadas del predio
denominado "El Huicho", propiedad del Banco
Agropecuario del Noroeste, S.A., para los usos
colectivos de sesenta y cinco individuos
capacitados, a excepción de 10-00-00 hectáreas
destinadas para la Unidad Agrícola Industrial de la
Mujer. La posesión definitiva se llevó a cabo el
veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y
nueve.
CUARTO.- Por escrito de nueve de marzo de mil
novecientos ochenta y uno, vecinos del poblado "El
Cubilete", ubicado en el Municipio de Guasave,
Estado de Sinaloa, solicitaron al Gobernador
Constitucional del Estado, segunda ampliación
complementaria de ejido, ésta debió de ser
presentada como solicitud de tercera ampliación de
ejido, señalando como terrenos presuntos
afectables los ubicados dentro del radio legal.
QUINTO.- El veintiuno de septiembre de mil
novecientos ochenta y uno, la Comisión Agraria
Mixta en el Estado de Sinaloa instauró el expediente
respectivo, registrándolo bajo el número 2581781.
SEXTO.- La solicitud se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, número
115, tomo LXXIII, 2a. época, del veinticinco de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
SEPTIMO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó
conformado por Jesús Camacho Castro, Ricardo
Ruiz Camacho y Angel Yucapicio Sillas, como
presidente, secretario y vocal, respectivamente.
OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta por oficio
8747 de diecisiete de noviembre de mil novecientos
ochenta y uno, comisionó al topógrafo Jaime Hugo
López Gutiérrez, con objeto de llevar a cabo
levantamiento del censo general y agropecuario en
el poblado de que se trata, llevando a cabo la
diligencia censal el treinta de noviembre del mismo
año, con los resultados siguiente: número de
habitantes 258, número de jefes de hogar 53 y
número de individuos capacitados 65.
NOVENO.- Mediante oficio número 4091 de
veintidós de abril de mil novecientos ochenta y uno,
la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa,
comisionó al topógrafo Jesús Aldana Sauceda, para
llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos y
los relativos a la investigación del aprovechamiento
de los terrenos ejidales. Dicho comisionado rindió
su informe el diez de agosto del mismo año, en los
términos siguientes:
"...Para dar cumplimiento a la comisión
conferida, el comisionado hizo un recorrido sobre
los terrenos ejidales y constató que éstos se
encuentran debidamente aprovechados por los
ejidatarios, los cuales encontró en explotación
agrícola. Posteriormente notificó a los propietarios o
encargados de los predios ubicados dentro del radio
legal de afectación del poblado de referencia, por
medio de cédula común, la que fijó en los lugares
más visibles, así como también por conducto de la
asociación de la pequeña propiedad agrícola del
Municipio de Guasave, para que presentaran
documentación que los acreditara como dueños,
ampliando el recorrido sobre los terrenos en el radio
legal de afectación, se llegó al conocimiento
siguiente: "...Además de los que constituyen los
(Primera Sección)
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ejidos de "Guasave", "Buenavista", "El Dorado", "La
Bebelama", "Huicho", "Tamazula", "Las Cañadas",
"Tamazula III", "El Crucero", "Nuevo Centro de
Población Agrícola", "El Dorado III", "Maximiliano R.
López" y "Miguel Hidalgo", así como el propio ejido
"El Cubilete", todos los terrenos de pequeña
propiedad ubicados en el Municipio de Guasave, se
encuentran en explotación agrícola permanente, los
cuales no exceden las superficies que de acuerdo
con la ley de la materia se consideran afectables;
delimitados entre sí por medio de mojoneras de
concreto, drenes, canales y guardarrayas y que
aparecen a nombre de personas diferentes como se
demuestra en el plano informativo que se adjunta,
el cual fue formulado con los planos y datos
existentes en la comisión Agraria Mixta y Delegación
de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado;
planos que concuerdan con el terreno, no siendo
necesario el levantamiento topográfico, ya que esto
se ajusta a la realidad, concretando los trabajos
ordenados a la investigación en el régimen de
propiedad de los mismos...".
DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta en el
Estado de Sinaloa, el veintiséis de febrero de mil
novecientos ochenta y dos, emitió su dictamen en el
sentido de negar la acción intentada por los
solicitantes en virtud de no existir fincas afectables
dentro del radio legal de siete kilómetros dejando a
salvo los derechos de sesenta y cinco campesinos
capacitados para que los hagan valer en tiempo y
forma conforme a la Ley.
DECIMO PRIMERO.- El mandamiento del
Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa,
no fue emitido en el término legal establecido por el
artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria,
por lo que con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 293 del mismo ordenamiento legal, se
consideró desaprobado el dictamen de la Comisión
Agraria Mixta.
DECIMO SEGUNDO.- El veintiuno de abril de
mil novecientos ochenta y dos, el Delegado Agrario
en el Estado de Sinaloa elaboró el resumen del
caso del expediente que nos ocupa, y emitió su
opinión en el sentido de negar la segunda
ampliación complementaria de ejido solicitada por
el poblado referido, en virtud de no existir terrenos
dentro del radio legal de afectación, en
consecuencia deja a salvo los derechos de sesenta
y cinco campesinos capacitados para que los hagan
valer en tiempo y forma conforme a la ley.
DECIMO TERCERO.- La Dirección General de
Procedimientos Agrarios, Dirección de Tierras, y
Aguas, mediante oficio número 391332 de doce de
abril de mil novecientos ochenta y cinco, comisionó
al ingeniero Héctor Villarreal Miranda, con el objeto
de llevar a cabo trabajos técnicos e informativos
complementarios, conforme a lo establecido en el
artículo 286 fracción III de la Ley Federal de
Jueves 4 de marzo de 1999
Reforma Agraria, dentro del radio legal de
afectación
del
poblado
solicitante.
Dicho
comisionado rindió su informe en el tiempo
establecido, del cual se desprende medularmente lo
siguiente: "...Previa convocatoria al Comité
Particular Ejecutivo de segunda ampliación
complementaria, a efecto de manifestar la iniciación
de los trabajos, nos reunimos en la casa ejidal
donde se acordó la forma de desarrollo de las
investigaciones, posteriormente se solicitó a las
oficinas de Catastro, Registro Público de la
Propiedad y Recaudación de Rentas, los datos
generales de los predios enclavados en el radio
legal de afectación. Con fecha veintidós de abril de
mil novecientos ochenta y cinco, se notificó
conforme a la ley a los dueños o encargados de
predios enclavados en el radio legal de afectación,
por medio de cédula común que se fijó en el
poblado, en los lugares públicos más visibles, así
como también por conducto de la Asociación de la
Pequeña Propiedad Agrícola, Ganadera y Forestal
del Municipio de Guasave, Sinaloa, por oficio girado
a la misma, con la finalidad de realizar inspecciones
oculares en sus propiedades, para lo cual era
necesario que presentaran la documentación que
ampara
a
las
mismas,
iniciándose
las
investigaciones de los predios el veintiséis de abril
de mil novecientos ochenta y cinco y en las cuales
participaron los propietarios, representantes del
grupo solicitante y autoridad municipal que dio fe de
todos y cada uno de los hechos, resultando lo
siguiente: Predio 1.- Propiedad de Carlos López
Aguayo, inscripción número 85-L89 sección primera
de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y
seis, lote de terreno con superficie de 22-00-00
hectáreas, ubicado en el predio "Campo Mayo y
Buenavista", de este Municipio con linderos; lado QINW, calle sur; lado 1-2 norte, con ejido "El Dorado
II", lado 2-3 SE, con José Ignacio Gaspar Sánchez;
lado 3-0 SE, con Alberto Albín Cubillas; esta finca la
adquirió por escritura pública número 3165, volumen
XII a cargo del protocolo Lic. Mariano Velarde Piña,
otorgada en esta ciudad el catorce de marzo de mil
novecientos setenta y seis, por la compra que hizo a
Gustavo Albín Santos y Alberto Albín Cubillas, de
catorce de marzo de mil novecientos sesenta y seis;
al margen esta finca pasa a favor del Banco
Agropecuario del Noroeste, I.N.S.C., 134 L.100
sección primera de veintisiete de abril de mil
novecientos setenta.
De la inspección ocular se observó que no se
encuentra laborado, por lo que se levantó Acta
circunstancial, en la que se asientan las condiciones
del terreno; asimismo el Notario Público Lic. David
Beltrán Bastidas da fe de las condiciones del
terreno mediante testimonio (anexo dos).
Jueves 4 de marzo de 1999
DIARIO OFICIAL
Predio 2.- Propiedad de Gustavo Albín Santos,
inscripción 39 L. 73 Sección Primera de diez de
noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, lote
terreno con superficie de 39-01-17 hectáreas,
ubicadas en el predio de "Campo Mayo", y
"Buenavista", con los siguientes linderos al Norte
con ejido de Guasave; al Sur con lote No. 2, al
Oriente propiedad de Pedro Albín Cubillas (hoy
ampliación de ejido), "El Cubilete", esta finca la
adquirió por escritura pública No. 35462, volumen
DLXII a cargo del Prot. Lic. Rogelio L. Pacheco,
otorgada en México, por compra que hizo a Pedro
Albín Cubillas, de tres de septiembre de mil
novecientos cincuenta y ocho.
De la inspección ocular se obtuvo que no se
encuentra laborada, por lo que se levantó Acta
Circunstancial (anexo Y) en la que se asientan las
condiciones del terreno; asimismo el Notario Público
Lic. David Beltrán Bastidas, da fe de las condiciones
del terreno mediante testimonial (anexo 2).
Predio 3.- Propiedad de Alberto Albín Cubillas,
inscripción No. 50671 Sección Primera de quince de
febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, lote de
terreno con superficie de 112-00-00 hectáreas,
ubicadas en el predio de "Campo Mayo" y
"Buenavista", en este Municipio, con los linderos; al
Norte No. 1, al Sur con lote No. 3, al Oriente Lote
No. coto; y al Poniente Antigua Hacienda; esta finca
la adquirió por escritura pública No. 34444 volumen
DLIV; a cargo del Prot. del Lic. Rogelio R. Pacheco,
por compra que hizo a Consuelo Torres Demestre,
del treinta y uno de enero de mil novecientos
cincuenta y ocho. Al margen de esta finca pasan en
venta 8-90-00 hectáreas, a veintiuno de septiembre
de mil novecientos sesenta y cuatro y 9-70-00
hectáreas, en favor de Ana María Rubio de López,
inscripción 134689 Sección Primera de dieciséis de
abril de mil novecientos sesenta y seis.
De la inspección ocular se obtuvo que este
predio está dividido en 2 partes una que consta de
28-00-00 hectáreas, cuyas colindancias son: al
Norte con GUSTAVO ALBIN SANTOS, al Este con
ampliación de Ejido "El Cubilete", al Sur con Ramón
González Gómez, calle 500 de por medio, al Oeste
con CARLOS LOPEZ AGUAYO y ampliación de
ejido "EL CUBILETE", la segunda parte consta de
una superficie de 50-84-00 has., y cuyos linderos
son: Al Norte con PEDRO ALBIN CUBILLAS, al Este
con el ejido "EL CUBILETE", al Sur con ROLANDO
HERNANDEZ ALBIN y al Oeste con ampliación de
ejido "EL CUBILETE", además se observó que este
predio no se encuentra laborado, por lo que se
levantó acta circunstancial (anexo Y) en la que se
asentó las condiciones de terreno, asimismo el
Notario Público LIC. DAVID BELTRAN BASTIDAS,
da fe de la condiciones del terreno mediante
testimonio (anexo 2).
(Primera Sección)
71
Predio 4.- Propiedad de Pedro Albín Cubillas,
inscripción No. 51 L.71 Sección Primera de dieciséis
de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, lote
del terreno con superficie de 130-12-00 hectáreas,
ubicadas en el predio de "Campo Mayo" y
"Buenavista", con los siguientes linderos; al
Noroeste con el Ejido "Guasave"; al Sur con el Lote
No. 2, al oriente Ejido "El Cubilete" y al poniente con
fracción 4 de la antigua hacienda, esta finca la
adquirió por escritura pública No. 34443 volumen
DLIX a cargo del Prot. Rogelio R. Pacheco,
otorgada en México con fecha treinta y uno de enero
de mil novecientos cincuenta y ocho, por compra
que le hizo a Dolores Isabel Vda. de Torres, al
margen de esta finca pasa 39-01-17 hectáreas, a
favor de Gustavo Albín Santos, inscripción 39 L- 73,
sección primera de diez de noviembre de mil
novecientos cincuenta y ocho y 10-90-00 hectáreas,
a favor de Ana María Rubio de López, inscripción
134 L. 39 Sección Primera de dieciséis de abril de
mil novecientos sesenta y seis.
De la inspección ocular se obtuvo que este
predio consta de 67-65-00 has., cuyos linderos son:
al Norte con el Ejido "GUASAVE", al Este con el
Ejido "EL CUBILETE", además se observó que este
predio no se encuentra laborado, por lo que se
levantó acta circunstancial (anexo 1), con la que se
asientan las condiciones del terreno, mediante
testimonio (anexo 2).
Predio 5.- Propiedad de Rolando Hernández
Albín inscripción 53 L. 71, Sección Primera de
quince de febrero de mil novecientos cincuenta y
ocho; lote de terreno con superficie de 112-00-00
hectáreas, ubicados en el predio de "Campo Mayo y
Buenavista", con los siguientes linderos; al Norte
con lote No. 2, al Sur con lote No. 4, al Oriente con
lote MC como actual Ejido "El Cubilete" y al
Poniente fracción 4 de la primitiva Hacienda, esta
finca la adquirió por escritura pública No. 34453
volumen CLIII, a cargo del Prot. Lic. Rogelio R.
Pacheco, otorgada en México, por compra que le
hizo a Beatriz Torres de Molina de diez de febrero
de mil novecientos cincuenta y ocho, al margen de
la propiedad a que se refiere pasaron en venta 1090-00 hectáreas, a favor de María Luisa Trasviña
según, inscripción 5 L. 83 Sección Primera de once
de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro y 510-00 hectáreas, a favor de Ramón Roger S. JR.
inscripción 7 L. 83 Sección Primera de once de
agosto de mil novecientos sesenta y cuatro y 3890-00 hectáreas, a favor de Ramón González G.
inscripción 67 L. 83 Sección Primera de veintiuno de
septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
De la inspección ocular se observó que en la
actualidad este predio consta de una superficie de
36-90-00 has., cuyos linderos son: al Norte con
ALBERTO ALBIN CUBILLAS, al Este con el ejido de
"EL CUBILETE", al Sur con RUBEN MORGAN
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
MADRID,
MARTHA
MARGARITA
MORGAN
MARTINEZ y RAMON GONZALEZ GOMEZ, calle
500 de por medio y al Oeste con Ampliación de
Ejido "EL CUBILETE", además se observó que este
predio no se encuentra elaborado, por lo que se
levantó acta circunstancial (anexo 1) en la que se
asienta las condiciones del terreno, asimismo, el
Notario Público, LIC. DAVID BELTRAN BASTIDAS
dio fe de las condiciones del terreno, mediante
testimonio (anexo 2).
Predio 6.- Presunta propiedad de Vidal Soto S.,
(según lo asentado en el plano del radio legal de
afectación elaborado por la Comisión Agraria Mixta),
del cual no se localizaron datos en el Registro
Público de la Propiedad. De la inspección ocular se
obtuvo que este predio que consta de una superficie
de 60-00-00 hectáreas, cuyos linderos son: al Norte
con el Nuevo Centro de Población Agrícola "Miguel
Hidalgo", al Sur con José Murillo Martínez, José
Cástulo y Jesús María de apellidos Soto López y
Eduardo Caserez Martínez, al Oeste con Eleodora
Armenta de López y Carlos López Armenta; además
se observó que este predio no se encuentra
laborado por lo que se levanta acta circunstancial
(anexo 3) en la que se describen las condiciones de
terreno, asimismo el Notario Público David Beltrán
Bastidas da fe de las condiciones del terreno,
mediante testimonio (anexo 2).
Predio 7.- Propiedad de Eduardo Casarez
Martínez, esta finca la adquirió por escritura pública
No. 4096 volumen XV, a cargo del Prot. Lic. Mario
Velarde P. otorgada en esta ciudad de fecha doce
de enero de mil novecientos setenta y cuatro, por
compra que hizo al Sr. Gregorio González Saldaña,
lote de terreno con una superficie de 22-06-10
hectáreas de riego ubicadas en el predio el Huicho.
De la inspección ocular se pudo comprobar que
el predio limita al Norte con HELEODORA
ARMENTA DE LOPEZ y presunta propiedad de
VIDAL SOTO SOTO, al Este con JOSE CASTULO y
JESUS MARIA DE APELLIDOS SOTO LOPEZ y
JORGE PEREZ, al Sur con ADRIAN LEY LOPEZ, al
Oeste con JOSE MARIA SOTO MORALES; también
su pudo observar al recorrer el predio que éste no
se encuentra laborado, por lo que se levantó acta
circunstancial (anexo 3), en la que asienta las
condiciones del terreno, asimismo el Notario Público
LIC. DAVID BELTRAN BASTIDA, dio fe de las
condiciones del mismo, mediante testimonio (anexo
2).
Predio 8.- Propiedad de Ramón González
Gómez, inscripción No. 67, L. 83 Sección Primera
de veintiuno de septiembre de mil novecientos
noventa y cuatro, lotes de terrenos con superficies
descritas como sigue: 38-90-00 hectáreas, con los
siguientes linderos al Norte con propiedad de
Alberto Albín Cubillas, al Sur con María Luisa
Trasviña, al Oriente con propiedad de Roger Jr., al
Jueves 4 de marzo de 1999
Oriente con María Elena Santos de Albín, Lote de
8-90-00 hectáreas, linderos al Norte Av. 500 del
sistema de riego del Río Fuerte, al Oriente con
Rolando Hernández Albín; lote de 54-50-00
hectáreas, al Norte con propiedad de Gustavo Albín
Santos, al Sur con resto de la propiedad al oriente
Rolando Hernández Albín y al Poniente con terrenos
del predio Zaratajoa, todas estas fracciones están
ubicadas en terreno de "Campo Mayo" y
"Buenavista", las cuales las adquirió por escritura
pública No. 283 volumen XI a cargo del Prot. Lic.
Mariano Velarde Piña, otorgada en esta Ciudad por
compra que le hizo a María Elena Santos de Albín,
Rolando Albín y Alberto Albín Cubillas, de doce de
septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, de
la inspección ocular se obtuvo que los predios
forman una sola unidad topográfica que están
sembrados de sorgo y chile, que está delimitado por
bordos, canales y drenes, de riego y la textura del
suelo es arenoso arcilloso y tiene una superficie de
100-00-00 hectáreas.
Predio 9.- Propiedad de Francisca y Rosalva
Gutiérrez Dautt, predio con superficie de 65-00-00
hectáreas, de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 10.- Propiedad de Rubén Morgan Madrid
y Martha Margarita Morgan; con superficie de 5370-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola, en dicho predio existe una
casa-habitación de material.
Predio 11.- Propiedad de Aracely González
Montoya, determinado en la inspección ocular cuyo
predio tiene una superficie de 44-00-00 hectáreas
de riego, por gravedad y que su explotación es
agrícola.
Predio 12.- Propiedad de Cielo González
Montoya, adquirida por escritura pública número
3122, volumen XII, a cargo del Prot. Lic. Mariano
Velarde Piña; de la inspección ocular se obtuvo que
el predio tiene una superficie de 44-00-00 hectáreas
de riego, por gravedad, siendo su explotación
agrícola.
Predio 13.- Propiedad de Alberto Morgan
Martínez, esta finca la adquirió por escritura pública
número 161, volumen dos a cargo del Prot. Lic. J.
Cliserio Arena N., otorgada el quince de abril de mil
novecientos setenta y cuatro, de la inspección
ocular se obtuvo que este predio tiene una
superficie de 50-00-00 hectáreas, de riego por
gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 14.- Propiedades de Martha María de
Cliserio Arena M. otorgada el quince de abril de mil
novecientos setenta y cuatro, de la inspección
ocular se observó que el predio se fraccionó en dos
partes, quedándole a la propietaria 13-00-00
hectáreas, su explotación es agrícola, la segunda de
25-73-24 hectáreas, a nombre de Alexia
Jueves 4 de marzo de 1999
DIARIO OFICIAL
Papathoeororoy, según inspección número 105L.
número 149, sección primera de cuatro de
septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, su
explotación es agrícola.
Predio 15.- Propiedad de Rogelio Morgan
Madrid, de la inspección ocular se obtuvo que
constan de 5-00-00 hectáreas, riego por gravedad,
siendo su explotación agrícola.
Predio 16.- Propiedad de Rafael Morgan
Siqueiros, esta finca la adquirió por escritura pública
número 4285, volumen XII a cargo del Prot. Lic.
Manuel Fonseca A. otorgada el treinta y uno de
octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, dicho
predio consta de una superficie de 14-00-00
hectáreas, de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 17.- Propiedad de Luis Felipe Zazueta
Valdez, adquirida por escritura pública número 986,
volumen V, a cargo del Prot. Lic. Francisco J.
Andrade T. otorgada el ocho de octubre de mil
novecientos sesenta y cinco, de la inspección ocular
se obtuvo que el predio tiene una superficie de 2230-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 18.- Propiedad de Basilio Papateodoro
Betancour, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio tiene una superficie de 26-00-00 hectáreas
de riego, por gravedad, siendo su explotación
agrícola.
Predio 19.- Propiedad de Ninette Papateodoro
Payán, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 24-73-00
hectáreas, de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 20.- Propiedad de Elvira Pallán de
Papanicolau, de la inspección ocular se obtuvo que
el predio consta de una superficie de 30-00-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 21.- Propiedad de Basilio Papateodoro
Betancour, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 24-73-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 22.- Propiedad de Ramón Bórquez, de la
inspección ocular se obtuvo que el predio consta de
una superficie de 8-00-00 hectáreas de riego por
gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 23.- Propiedad de Adolfina López
Alvarez, inscripción 368, L 92, sección primera de
catorce de febrero de mil novecientos sesenta y
siete, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 14-97-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
(Primera Sección)
73
Predio 24.- Propiedad de Antonio Agramón
Beltrán, inscripción 200 L. 118, sección primera de
dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y
seis; de la inspección ocular se obtuvo que el predio
consta de una superficie de 30-00-00 hectáreas, de
riego por gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 25.- Propiedad de Roque Castro Gil,
antes de Guadalupe Manzanilla de Castro, de la
inspección ocular se obtuvo que el predio consta de
una superficie de 54-00-00 hectáreas de riego por
gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 26.- Propiedad de Alfonso González
Gómez, inscripción 170 L. 87, sección primera de
doce de noviembre de mil novecientos sesenta y
cinco; de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 67-10-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 27.- Propiedad de Rosalinda Elizalde de
Castro, inscripción 172 L. 122, sección primera de
veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y
siete; finca adquirida por escritura pública 2681,
volumen IX a cargo del Prot. Lic. Manuel Fonseca
A., otorgada el treinta de octubre de mil novecientos
cincuenta y ocho; de la inspección ocular se obtuvo
que el predio consta de una superficie de 35-00-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 28.- Propiedad de Rosa Lubitza Castro,
de la inspección ocular se obtuvo que el predio
consta de una superficie de 13-40-00 hectáreas de
riego por gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 29.- Propiedad de Lorenzo Lara Peña,
inscripción 104 L. 149, sección primera de cuatro de
septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de
la inspección ocular se obtuvo que el predio consta
de una superficie de 12-95-00 hectáreas de riego
por gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 30.- Propiedad de Nabor Lara Camargo,
inscripción 127 L. 149, sección primera de siete de
septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de
la inspección ocular se obtuvo que el predio consta
de una superficie de 12-95-00 hectáreas de riego
por gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 31.- Propiedad de Guillermo Yin Romero,
inscripción número 69 L. 97, sección primera de
siete de octubre de mil novecientos sesenta y ocho,
de la inspección ocular se obtuvo que el predio
consta de una superficie de 19-00-00 hectáreas de
riego por gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 32.- Propiedad de Mariano y Federico
Garrido Santana, este predio en la actualidad se
encuentra fraccionado de la siguiente manera:
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Fracción I.- propiedad de Maira Castro de Ortiz,
de la inspección ocular se obtuvo que el predio
consta de una superficie de 40-00-00 hectáreas de
riego por gravedad siendo su explotación agrícola.
Fracción II.- propiedad de Antonio Gutiérrez
Acosta, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 9-00-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Fracción III.- Propiedad de Aureliano Gutiérrez
Acosta, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 10-00-00
hectáreas, de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Fracción IV.- Propiedad de Esteban Gutiérrez
Acosta, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 10-00-00
hectáreas, de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Fracción V.- Propiedad de Guadalupe Gutiérrez
Acosta, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 9-00-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 33.- Propiedad de Carlos López Armenta,
inscripción 37 L. 109, sección primera de treinta de
noviembre de mil novecientos setenta y tres, lo
adquirió por escritura pública 2591, volumen VII,
otorgada el dos de octubre de mil novecientos
setenta y cinco; de la inspección ocular se obtuvo
que el predio consta de una superficie de 15-96-67
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 34.- Propiedad de Heleodora Armenta de
López, inscripción 36 L. 109 sección primera de
treinta de noviembre de mil novecientos setenta y
tres, esta finca la adquirió por escritura pública
2590, volumen VII, otorgada el dos de octubre de
mil novecientos setenta y tres; de la inspección
ocular se obtuvo que el predio consta de una
superficie de 16-66-00 hectáreas de riego por
gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 35.- Propiedad de Raúl y Martín Soto
Morales, con respecto a las condiciones de terreno
éstas fueron asentadas en el acta de inspección
ocular de la cual se anexa copia.
Predio 36.- Propiedad de José María Morales,
de la inspección ocular se obtuvo que el predio
consta de una superficie de 9-16-00 hectáreas, de
riego por gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 37.- Propiedad de Hilario Jiménez
Garnica, de la inspección ocular se obtuvo que el
predio consta de una superficie de 12-00-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 38.- Propiedad de Adrián Ley López,
inscripción 72 L. 109, sección primera de veinte de
febrero de mil novecientos setenta y cuatro, esta
Jueves 4 de marzo de 1999
finca la adquirió por escritura pública 4084, volumen
XV, otorgada el seis de diciembre de mil
novecientos setenta y tres; de la inspección ocular
se obtuvo que el predio consta de una superficie de
11-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo
su explotación agrícola.
Predio 39.- Propiedad de José Cástulo y Jesús
María Soto López, inscripción 128 L. 104, sección
primera de primero de noviembre de mil novecientos
setenta y uno; de la inspección ocular se obtuvo que
el predio consta de una superficie de 35-45-32
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 40.- Propiedad de José Murillo Martínez,
antes de Othón Vargas Sánchez; de la inspección
ocular se obtuvo que el predio consta de una
superficie de 20-14-37 hectáreas, de riego por
gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 41.- Propiedad de Casildo y Abelardo
Soto López, inscripción 48 L. 107, sección primera
de once de enero de mil novecientos setenta y dos,
esta finca la adquirieron por escritura pública 3083,
volumen XII otorgada el seis de septiembre de mil
novecientos setenta y dos; de la inspección ocular
se obtuvo que el predio consta de una superficie de
24-76-60 hectáreas de riego por gravedad, siendo
su explotación agrícola.
Predio 42.- Propiedad de Jorge Pérez; de la
inspección ocular se obtuvo que el predio consta de
una superficie de 20-87-63 hectáreas de riego por
gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 43.- Propiedad de Natividad Zavala
Acosta, inscripción 128 L. 82, sección primera de
cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro,
esta finca la adquirió por escritura pública 2783,
volumen XI, otorgada el veintisiete de mayo de mil
novecientos sesenta y cuatro; de la inspección
ocular se obtuvo que el predio consta de una
superficie de 11-24-10 hectáreas de riego por
gravedad, siendo explotación agrícola.
Predio 44.- Propiedad de Lorenzo Valenzuela
Ley, inscripción 125 L. 82, sección primera de
cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro,
la adquirió por escritura pública 2787, volumen XI
otorgado el veintinueve de mayo de mil novecientos
sesenta y cuatro, de la inspección ocular se obtuvo
que el predio consta de una superficie de 11-00-00
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Predio 45.- Propiedad de Socorro Pérez Zavala,
inscripción 126 L. 82, sección primera de cuatro de
junio de mil novecientos sesenta y cuatro; esta finca
la adquirió por escritura pública 2785, volumen XI,
otorgada el veintiocho de mayo de mil novecientos
sesenta y cuatro; de la inspección ocular se obtuvo
que el predio consta de una superficie de 19-66-24
hectáreas de riego por gravedad, siendo su
explotación agrícola.
Jueves 4 de marzo de 1999
DIARIO OFICIAL
Predio 46.- Propiedad de Lorenzo Valenzuela
Ley, inscripción 87 L. 98, sección primera de
dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y
nueve; esta finca la adquirió por escritura pública
2015 volumen IX, otorgada el siete de marzo de mil
novecientos sesenta y nueve, de la inspección
ocular se obtuvo que el predio consta de una
superficie de 20-00-00 hectáreas de riego por
gravedad, siendo su explotación agrícola.
Predio 47.- Propiedad de Francisco Camacho
Vea, inscripción 75 L. 101, sección primera de
treinta y uno de julio de mil novecientos setenta,
esta finca la adquirió por escritura pública número
1920, volumen VI, otorgada el veintidós de julio de
mil novecientos setenta; de la inspección ocular se
obtuvo que el predio consta de una superficie de
18-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo
su explotación agrícola.
Con respecto al resto de las propiedades
enclavadas en el radio legal de afectación, se
realizaron inspecciones oculares en todas ellas,
mismas que comparadas con los datos
proporcionados por el Registro Público de la
Propiedad, se determinó que son pequeñas
propiedades que se destinan al cultivo, que están
delimitadas y a nombre de diferentes personas,
como lo demuestran los documentos recabados
para fines del presente y de los cuales se anexa
copia; terminadas las inspecciones oculares se
realizó el levantamiento topográfico de los terrenos
señalados como ociosos y cuyos resultados se
asentaron en el acta circunstancial respectiva.
CONCLUSIONES.Revisados
los
datos
proporcionados por el Registro Público de la
Propiedad y cotejados con los datos de campo
recabados por el suscrito, se llegó a la conclusión
que dentro del radio legal de afectación del poblado
gestor, existen varios predios ociosos que se
localizan en la parte noreste del mismo y cuyos
dueños son: CARLOS LOPEZ AGUAYO, GUSTAVO
ALBIN SANTOS, ALBERTO ALBIN CUBILLAS,
PEDRO
ALBIN
CUBILLAS,
ROLANDO
HERNANDEZ ALBIN, VIDAL SOTO SOTO Y
EDUARDO CAZARES MARTINEZ, cuyos datos
registrales se consignaron al principio del presente y
cuyas condiciones son las que a continuación se
describen; se trata de terrenos de textura de arena
arcillosa, de capa arable y profunda, óptimos para la
agricultura, que cuentan con la infraestructura que
permite su explotación agrícola (riego) y que por lo
tanto, no deben permanecer ociosos como se
asentó en el acta circunstancial respectiva, misma
que fue corroborada en todos sus términos por
Notario Público. Por lo anteriormente descrito, los
terrenos mencionados se proponen para la acción
de segunda ampliación complementaria del ejido "El
Cubilete", Municipio de Guasave, Estado de
Sinaloa, según lo descrito por el artículo 251 de la
(Primera Sección)
75
Ley Federal de Reforma Agraria. En las actas de
inspección ocular de fecha primero y tres de mayo
de mil novecientos ochenta y cinco, que se
mencionan en los trabajos técnicos e informativos,
como anexos 1 y 3, levantadas de los predios
propiedad de las siguientes personas: Banco
Agropecuario del Noroeste, antes propiedad de
Carlos López Aguayo, con superficie de 22-00-00
hectáreas, se observó que no está laborado, ya que
se encuentra enhierbado, que existen matas de
chualy, istafiate, platanillo y guachapori, además,
algunos arbustos de junco y guamúchil de más de
dos metros de altura en toda el área de dicho lote,
por lo que se deduce que tiene varios años sin ser
trabajado; GUSTAVO ALBIN SANTOS con
superficie de 39-01-17 hectáreas, este predio se
encuentra agrietado, existen matas de junco, brea y
chamizo, en la parte media del predio existe una
superficie de 2-00-00 hectáreas, completamente
enmontada, en consecuencia, dicho predio no ha
sido trabajado en varios años; ALBERTO ALBIN
CUBILLAS con superficie de 28-50-00 hectáreas, en
el acta de inspección ocular antes citada señala que
este predio se encuentra en iguales circunstancias
al anterior; PEDRO ALBIN CUBILLAS, con
superficie de 67-65-00 hectáreas y ROLANDO
HERNANDEZ ALBIN, con superficie de 36-90-00
hectáreas, estos predios se encuentran agrietados
por falta de humedad, hay árboles que tienen más
de cuatro metros de altura, entre los cuales se
puede observar guamúchiles, chamizos, además de
estar enhierbados la mayoría de las superficies;
EDUARDO CAZARES MARTINES, con una
superficie de 22-06-10 hectáreas, este lote se ubica
en el predio denominado "Huicho", está constituido
por terrenos arcillo-arenosos, completamente en
estado de abandono e inexplotado, toda vez que en
él existen algunas plantas como chamizo, propias
de terrenos áridos, con las siguientes colindancias:
al norte, con Oscar Raúl Albín; al sur, con Ramón
Cota; al oriente con Guillermo López Cota y al
poniente, con José María Soto; a mayor
abundamiento, existe la inspección ocular de dos de
marzo de mil novecientos ochenta y nueve y
constancia debidamente certificada por la autoridad
municipal del lugar, de cinco de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho, quien certifica que el
predio propiedad de Eduardo Cázares Martínez se
encuentra abandonado desde hace más de quince
años.
Asimismo, se investigó con los propietarios
colindantes de los predios citados, respecto a si
sabían el tiempo que habían permanecido sin
explotación,
a
lo
que
contestaron
que
aproximadamente quince años. Para mayor prueba,
DAVID BELTRAN BASTIDAS, Notario Público de la
Ciudad de Guasave, Sinaloa, se constituyó en los
predios en compañía de los testigos JUAN
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
JIMENEZ GALVEZ y FRANCISCO LOPEZ
BELTRAN, dando fe de que efectivamente, se
encuentran sin explotación y con las plantas
señaladas
en
las
actas
circunstanciales
mencionadas, lo que también se corrobora con las
fotografías certificadas por el citado notario.
De lo anterior se desprende, que los predios
presuntos afectables, fueron adquiridos por la
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
para compensar y acomodar a los afectados por la
presa de "Ocoroni", razón por la cual, mediante
oficio de veinticuatro de enero de mil novecientos
ochenta y seis, se solicitó información sobre la
situación que guardan los predios propiedad de
GUSTAVO ALBIN SANTOS, ALBERTO ALBIN
CUBILLAS, PEDRO ALBIN CUBILLAS Y ROLANDO
HERNANDEZ ALBIN; si fueron adquiridos por la
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
para compensar a campesinos afectados con
motivo de la construcción del embalse de la Presa
"Ocoroni"; información que fue rendida por el jefe de
la Promotoría Agraria en Guasave, en base al
informe del Ing. MANUEL DE JESUS ZAVALA
DUARTE, del que se desprende que todos los lotes
que están ubicados en el predio "El Huicho", y que
se encuentran en completo estado de abandono sin
explotación alguna, totalmente enmontados y
parcialmente ensalitrados, que suman 222-54-17
hectáreas, los que en su totalidad fueron adquiridos
mediante operación de veintitrés de noviembre de
mil novecientos ochenta y uno, por la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos para indemnizar
a campesinos desalojados de la presa "El Sabinal"
o "Ocoroni", que de esta superficie, 130-00-00
hectáreas, fueron adjudicadas al ejido de
"Cacalotán", quedando el resto de la superficie
pendiente de adjudicar, aclarándose que hasta la
fecha los beneficiarios aún no toman posesión, por
pretender tierras de mejor calidad que las
asignadas, asimismo, obra en el expediente del
poblado "Campo Diez", Municipio de Guasave, la
información siguiente: Que un lote de terreno con
superficie de 50-00-00 hectáreas, que fue propiedad
de RUBEN MORGAN MADRID, según información
proporcionada por la Coordinación Estatal de
Promoción y Tenencia de la Tierra, dependiente de
la Secretaría de Recursos Hidráulicos, mediante
oficio 72715, número 4.6-106 de catorce de marzo
de mil novecientos ochenta y cinco, se destinó para
compensar a ejidatarios del poblado "Cacalotán"...".
DECIMO CUARTO.- Aparece en autos dictamen
positivo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario
en sesión de pleno celebrada el cinco de junio de
mil novecientos ochenta y seis, en el que propone
conceder una superficie total de 244-90-17
hectáreas de temporal, propiedad de la Federación
y del Banco Agropecuario del Noroeste, S.N.C. El
citado dictamen fue devuelto por la Unidad de
Acuerdos Presidenciales, con la observación de que
Jueves 4 de marzo de 1999
en virtud de que la superficie propuesta como
afectable había sido adquirida por la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos, ubicada en el
Distrito de Riego número 75, debía solicitarse a la
citada dependencia que pusiera a disposición de la
Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie
mencionada.
Con fecha diecisiete de julio de mil novecientos
ochenta y siete, mediante oficio 83467, dicha
Consultoría solicitó al Delegado Agrario en el
Estado, interviniera ante su similar de Agricultura y
Recursos Hidráulicos, a fin de que se pusiera a
disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria,
la superficie propuesta en el dictamen, para
satisfacer necesidades agrarias.
Para tal efecto, el Delegado comisionó a
NETZAHUALCOYOTL GUTIERREZ GIL, mediante
oficio 60889 de seis de agosto de mil novecientos
ochenta y siete, quien rindió su informe el diecisiete
del mismo mes y año en los siguientes términos:
"...En los lotes propiedad de GUSTAVO ALBIN
SANTOS, ALBERTO Y PEDRO ALBIN CUBILLAS Y
ROLANDO HERNANDEZ ALBIN, cuyas superficies
suman 214-28-47 hectáreas, se compensó a
posesionarios afectados por la presa "OCORONI" y
a campesinos del ejido de "Tetameche viejo",
además
menciona
a
trece
posesionarios
compensados con 10-00-00 hectáreas cada uno,
que en el lote de RUBEN MORGAN MADRID, con
47-31-37 hectáreas, se compensó a campesinos del
ejido "Cacalotán", así como a OCTAVIO VEA
URIAS, y que del total de la superficie propuesta en
el dictamen, resultan algunas fracciones de cultivo
que no están adjudicadas y que podrían tomarse
para resolver las necesidades del núcleo
peticionario, no existiendo inconveniente por parte
de la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos.
Que el lote de 22-00-00 hectáreas, que
presuntamente fue rematada por el Banco
Agropecuario del Noroeste, S.N.C., a Ramón
Borges Beltrán, no fue posible demostrar quien lo
posee, ya que desde hace más de dos años no se
usufructúa.
En resumen, del total de la superficie adquirida
por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para
compensar a campesinos y ejidatarios, sobran
aproximadamente 54-00-00 hectáreas, las que
pueden ponerse a disposición...".
En virtud de lo anterior, mediante oficio 60957
de veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta
y siete, la Delegación Agraria solicitó a la de
Agricultura y Recursos Hidráulicos pusiera a
disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria,
la superficie de 54-00-00 hectáreas, localizadas en
el predio "El Huicho"; para tal efecto se comisionó a
Nezahualcóyotl Gutiérrez Gil, quien localizó la
superficie en coordinación con personal de la
Jueves 4 de marzo de 1999
DIARIO OFICIAL
Representación de la Tenencia de la Tierra,
habiendo informado que únicamente localizaron 3700-00 hectáreas, mismas que fueron puestas a
disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria,
mediante oficio 727-05.05.1002 de veintidós de
enero de mil novecientos ochenta y ocho, por el
Delegado de la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos en el Estado, superficie que se identifica
a través de los planos T.T.-DTO-75-5-5A3-, TTODTO.75-5A-4 Y TTO-DTO-75-5A-5.
El veintiocho de julio de mil novecientos ochenta
y ocho, en oficio 83540, se solicitó al Delegado del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Distrito Judicial de Guasave, informara sobre la
inscripción del citado predio a nombre de JOSE
VIDAL SOTO, dependencia que en oficio 105 de
doce de agosto del citado año, informó que
realizada una búsqueda, no se encontró registrado
dicho predio a nombre de la persona citada ni de
ninguna otra, por lo que debe considerarse como
terreno baldío propiedad de la Nación.
Asimismo, el cinco de agosto de mil novecientos
ochenta y ocho, la autoridad municipal de la
comisaría del poblado "El Cubilete", hizo constar
que los lotes con superficie de 60-00-00 hectáreas y
22-00-00 hectáreas, respectivamente, a nombre de
JOSE VIDAL SOTO Y EDUARDO CAZARES
MARTINEZ, se encontraban abandonados desde
hacía más de quince años y nunca habían sido
abiertas al cultivo, por lo que se encontraban
ociosos.
DECIMO QUINTO.- Con fecha quince de
diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, se
reunieron los integrantes del comisariado ejidal, el
presidente del Consejo de Vigilancia y el grupo de
campesinos solicitantes del poblado, así como
Manuel de Jesús Zavala Duarte, promotor agrario,
adscrito a la Promotoría de Guasave, a fin de que
éste hiciera entrega física y legal al ejido de la
superficie de 37-00-00 hectáreas, y hecho lo
anterior, levantó el acta correspondiente, y deslindó
la superficie que consta de tres polígonos. El
comisariado ejidal y los campesinos solicitantes
recibieron la superficie sin incidente alguno.
El veintisiete de junio de mil novecientos
ochenta y nueve, mediante oficio 35243, la
Dirección General de Audiencia Campesina rindió a
la Consultoría informe de Manuel Zavala Duarte, de
cuatro de abril del citado año, quien manifiesta que
el dos de marzo de mil novecientos ochenta y
nueve, en coordinación con el comisariado ejidal y
los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y la
autoridad municipal, realizaron inspección ocular
para conocer la situación que guardan las
propiedades de Eduardo Cázares Martínez y José
Vidal Soto, y en el acta levantada con esa fecha, se
indica que la superficie de 22-06-10 hectáreas,
propiedad de Eduardo Cázares Martínez, se
(Primera Sección)
77
encuentra ubicada en el predio "El Huicho"; que
este lote está constituido por terrenos arcilloarenosos, completamente en estado de abandono e
inexplotado, toda vez que en él existen algunas
plantas de chamizo propias de terrenos áridos, y
que de acuerdo con lo que marca la ley resultan
afectables.
Que respecto al lote con superficie de 60-00-00
hectáreas, presunta propiedad de José Vidal Soto,
en la inspección ocular practicada se encontró que
esta persona tiene un predio con una superficie de
35-45-32 hectáreas, ubicado en el predio "El
Huicho", y que dicho lote se encuentra en
explotación agrícola sembrado de trigo, pero
colindando con este predio, se encuentra la
superficie de 60-00-00 hectáreas, el cual está
completamente ocioso e inexplotado; en su interior
muestra algunas plantas de chamizo, propias de
terrenos salitrosos y es de mala calidad. Este lote
originalmente se creyó que era propiedad de José
Vidal Soto.
DECIMO SEXTO.- Mediante oficio 3513 de
veinticinco de julio de mil novecientos noventa y
uno, la Unidad de Acuerdos Presidenciales,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Agrarios, remitió al Secretario General del Cuerpo
Consultivo Agrario, copia certificada del nuevo
dictamen aprobado por el pleno de ese órgano
colegiado el veintiuno de julio de mil novecientos
noventa y observaciones hechas al mismo por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Presidencia de la República.
La Consultoría titular del Cuerpo Consultivo
Agrario, mediante oficio 82322 de seis de marzo de
mil novecientos noventa y dos, solicitó al Delegado
Agrario en la entidad, comisionara personal técnico
de su adscripción para que se trasladara al predio
propiedad de Eduardo Cázares Martínez con
superficie de 22-06-10 hectáreas de riego, ubicada
en el predio "EL Huicho", asimismo realizara
inspección
ocular,
debiendo
levantar
acta
circunstanciada en la que conste que se constituyó
en el predio, que lo recorrió en su interior, en su
perímetro, las características de la vegetación que
encontrara, así como si la tierra estaba o no
enmontada; que si con los anteriores elementos se
desprendía que el predio ha estado sin explotación
por más de dos años consecutivos y sino existía
causa notoria de fuerza mayor para la inexplotación,
es decir, que reúnan los requisitos exigidos por el
acuerdo aprobado por el pleno del Cuerpo
Consultivo Agrario de diecinueve de septiembre de
mil novecientos ochenta.
Posteriormente, la referida consultoría titular, en
oficio 82677 de treinta de junio de mil novecientos
noventa y dos, solicitó al Delegado Agrario en el
Estado, notificara personalmente a Vidal Soto y
Eduardo Cázares Martínez, el primero poseedor de
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
un predio de 60-00-00 hectáreas y el segundo
propietario de 22-06-10 hectáreas, ubicado en el
predio "El Huicho", y que se propone como
afectable para la tercera ampliación del ejido del
poblado "El Cubilete"; el primero afectable por que
dicha superficie no se encontró inscrita a nombre de
persona alguna, según información proporcionada
por el Registro Público de la Propiedad, el primero
de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; el
segundo por encontrarse sin explotación por más de
dos años consecutivos sin causa justificada, según
acta de inspección ocular de dos de marzo de mil
novecientos ochenta y nueve, levantada por Manuel
Zavala Duarte.
En atención a lo anterior, el ciudadano Delegado
Agrario en la entidad, mediante oficio número
V/50491 de veinticinco de agosto de mil novecientos
noventa y dos, giró instrucciones al ciudadano Jefe
de la Promotoría Agraria, licenciado Rosario Walter
Camacho Elenes, en el que se le ordena haga
entrega de oficios de notificación a los ciudadanos
Vidal Soto Soto y Eduardo Cázares Martínez, quien
rindió su informe con fecha quince de septiembre de
mil novecientos noventa y dos, en el que señala lo
siguiente:
"...El día 3 del mes y año en curso, el suscrito se
presentó en el poblado que se cita, a efecto de hace
entrega de los oficios de notificación enviados por la
Delegación Agraria a su cargo, a los CC. VIDAL
SOTO SOTO Y EDUARDO CAZARES MARTINEZ,
no pudiendo hacer entrega de los mismos, en virtud
de que estas personas no fue posible localizarlas,
por lo que procedí a levantar las constancias que se
anexan certificadas por la autoridad municipal del
lugar; el original del oficio de notificación se fijó en
los lugares más visibles de la Presidencia Municipal
de esta Ciudad...".
Con fecha catorce de julio de mil novecientos
noventa y tres, ese órgano colegiado aprobó nuevo
dictamen positivo relativo al poblado citado al rubro,
el cual propuso conceder por la acción de tercera
ampliación una superficie de 119-06-10 hectáreas
de terreno de riego, tomadas de la siguiente
manera: 37-00-00 hectáreas propiedad de la
Federación, puestas a disposición de la Secretaría
de la Reforma Agraria, por la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos para satisfacer
necesidades agrarias; 60-00-00 hectáreas de
terrenos baldíos propiedad de la Nación y 22-06-10
hectáreas propiedad de Eduardo Cázares Martínez
de terrenos de riego.
La Subdirección de Revisión y Radicación de
Expedientes y Recursos del Tribunal Superior
Agrario, mediante escrito de tres de octubre de mil
novecientos ochenta y cinco, devolvió el expediente
al Cuerpo Consultivo Agrario con las observaciones
siguientes: 1.- Durante el procedimiento, tanto en
los trabajos técnicos e informativos del Cuerpo
Jueves 4 de marzo de 1999
Consultivo Agrario del cinco de junio del mismo año,
se habla de una superficie de 22-00-00 hectáreas,
primero señaladas como propiedad del Banco
Agropecuario del Noroeste y posteriormente se dice,
que dicha Institución remató en favor de Ramón
Borges Beltrán, además de que se encuentra
inexplotado, situaciones por las cuales es necesario
se clarifique quién es el propietario de dicha
superficie, debiéndose anexar la documentación
comprobatoria y notificar a quien resulte ser el
propietario (ver dictamen foja 20).
2.- No se notificó debidamente a Eduardo
Cázares Martínez, propietario de una superficie de
22-06-10 hectáreas, consideradas como afectables
por el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, para
la presente acción agraria.
3.- Respecto de las 60-00-00 hectáreas, que el
Cuerpo Consultivo Agrario en su dictamen las
considera baldías propiedad de la Nación, tomando
como base los informes del Registro Público de la
Propiedad que obra en autos, es conveniente
señalar que del acta de inspección ocular, levantada
el dos de octubre de mil novecientos ochenta y
nueve, considera a Vidal Soto, como propietario de
dicha superficie, por lo tanto deberá ser notificado
por tratarse presumiblemente de un poseedor.
No obra en autos el resumen y opinión del
Delegado Agrario el veintiuno de abril de mil
novecientos ochenta y dos, dato tomado de la foja 5
del dictamen (cédula de integración no lo señalan).
A lo anterior se realizaron las actuaciones
siguientes:
1.- Para dar cumplimiento al primer punto de
dichas observaciones, a través de oficio número C02/92, de tres de mayo de mil novecientos noventa
y seis, el licenciado Mario Ibarra Tirado, informó al
ciudadano Coordinador Agrario en el Estado, que el
veintinueve de abril de mil novecientos noventa y
seis, notificó personalmente al ciudadano Ramón
Rogers Beltrán, cuyos verdaderos apellidos son
éstos que se mencionan, propietario de las 22-0000 hectáreas de referencia. Es necesario hacer
notar que esta persona no obstante que fue
debidamente notificada no presentó pruebas y
alegatos algunos.
Posteriormente con oficio 11/20354 de cuatro de
octubre de mil novecientos noventa y seis, el
Coordinador Agrario correspondiente, comisionó al
ciudadano ingeniero Fernando Alcalde Arrayales,
para que solicitar entre otra, la historia registral del
predio con superficie de 22-00-00 hectáreas, a
nombre del Banco Agropecuario del Noroeste y
después notificara legalmente a quien apareciera
como su propietario. El comisionado rindió su
informe al ciudadano Coordinador Agrario en el
Estado, en escrito sin fecha, en el que expresa
respecto de la situación de las 22-00-00 hectáreas,
supuestamente a nombre del Banco Agropecuario
Jueves 4 de marzo de 1999
DIARIO OFICIAL
del Noroeste. Según datos del Registro Público de
la Propiedad este predio se encuentra inscrito a
nombre de Eduardo Cázares Martínez, el cual en
ese acto el comisionado no pudo notificar
personalmente a este presunto propietario, en virtud
de desconocerse su domicilio.
En atención a lo anterior, la Coordinación
Agraria en el Estado, levantó acta de
desconocimiento de domicilio del ciudadano
Eduardo Cázares Martínez, y mandó hacer las
publicaciones respectivas por edictos, los cuales
fueron publicados por primera vez, en el Organo
Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, con
fecha cuatro de diciembre de mil novecientos
noventa y seis y en el periódico de mayor
circulación denominado El Debate, de cuatro del
mismo mes y año, asimismo el edicto se mandó fijar
en los estrados de la Presidencia Municipal de
Guasave, Sinaloa y en los estrados de la
Coordinación Agraria. La segunda publicación
únicamente aparece en el Organo Oficial del
Gobierno de esta misma entidad federativa, el día
trece de diciembre de mil novecientos ochenta y
seis; la publicación en el diario de mayor circulación
en la región en que se ubica el predio de Eduardo
Cázares Martínez, el Coordinador Agrario en el
Estado, en su oficio 11/20028 de veintitrés de enero
en curso, manifiesta que no fue necesario en virtud
de que este propietario, el seis de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, presentó pruebas y
alegatos en la Coordinación Agraria del Estado de
Sinaloa. Pero en realidad el propietario formuló
alegatos y ofreció pruebas el día dieciséis de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, según
aparece el sello de recibido en su escrito dirigido al
Coordinador Agrario en el Estado, pero esta
situación es irrelevante, en virtud de que el
interesado se encuentra dentro del término
permitido por la ley para estos efectos.
Eduardo Martínez Cázares Martínez, ofrece
como pruebas copia certificada de la escritura
pública número 4096 de doce de enero de mil
novecientos setenta y cuatro, que contiene la
protocolización del contrario de compra-venta; copia
certificada del croquis del predio; copia autorizada
del certificado de inafectabilidad agrícola número
42650 expedido el diecinueve de julio de mil
novecientos ochenta y nueve por el Secretario de la
Reforma Agraria, copia certificada del oficio número
727.D.R075.-069 del ingeniero en jefe del distrito de
riego número 75 Río Fuerte; copia certificada
expedida por el jefe de Departamento del Registro
de Tierras de la Comisión del Río Fuerte, de la
Comisión Nacional del Agua de once de diciembre
de mil novecientos noventa y cinco y copia
certificada de la constancia de veintiocho de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco,
expedida por el Presidente del Módulo 1-2 Lorenzo
Valenzuela Ley. Alega como causa justificada que
(Primera Sección)
79
sus predios no son aptos para la explotación
agrícola, sino mediante fuertes inversiones
económicas, que no han estado a su alcance
obtener los medios para dejar su predio apto a la
explotación. Se da contestación al II punto de
observaciones hechas por el Tribunal Superior
Agrario, con lo expuesto en los señalamientos
referidos.
III.- En relación a este punto, el comisionado
ingeniero Fernando A. Alcalde Arrayales, en su
informe manifiesta que la superficie de 600-00-00
hectáreas se encuentra registrada a nombre de los
propietarios Rubén y Sergio Alvarez López; a los
cuales con fecha veintiséis de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, se notificó a Rubén
Alvarez López como apoderado de Sergio Alvarez
López.
Mediante escrito de trece de enero del año en
curso, Rubén Alvarez López, en su calidad de
representante de Sergio Alvarez López, formuló
alegatos y presentó pruebas ante el Coordinador
Agrario en el Estado. Las pruebas que ofreció
fueron: copia certificada de la escritura pública
número 7485 de veintinueve de enero de mil
novecientos noventa, que contiene contrato privado
del precio de referencia; copia certificada del primer
testimonio de la escritura pública 1974 que contiene
el poder para pleitos y cobranzas; copia certificada
del oficio número 727.D.R.1.0.1.-2o. 9 de nueve de
noviembre de mil novecientos noventa expedido por
el Jefe del Distrito de Desarrollo Rural número 001Río Fuerte, dependiente de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos; copia simple de
la solicitud formulada al presidente del proyecto Río
Fuerte Mayo, para que al interesado se le
considerara dentro del programa de mejoramiento
de infraestructura de riego y drenaje en su fase de
rescate de suelos y nivelación de tierras de catorce
de mayo de mil novecientos noventa; convenio de
participación celebrado por la Asociación de
Agricultores del Río Sinaloa Poniente y la Secretaría
de Agricultura y Recursos Hidráulicos; recibos
números 4343 de Arrocera del Noroeste, S.A. de
C.V., permisos de siembra 2225, recibo de pago de
agua número 1906, liquidaciones de la Asociación
de Agricultores del Río Sinaloa, Poniente número
1816, 2107 y 2284. 7 fotografías que muestran las
condiciones de los terrenos de este predio.
Asimismo alegó que la falta de explotación de su
predio se debe a que en los terrenos de su finca
presentan gran contenido de sales solubles y alto
porcentaje de sodio intercambiable por lo que se
clasifica como suelos salino-sódicos, razón por la
cual no son aptos para la agricultura.
IV.- El resumen y opinión del Delegado Agrario
en el Estado de veintiuno de abril de mil novecientos
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
ochenta y dos, obra copia certificada en las páginas
de la 3 a la 5 del legajo XVII.
Mediante oficio número 180180 de diecisiete de
enero del año en curso, el Coordinador General de
la Comisión Revisora de Integración de
Expedientes, remitió a este Organo Colegiado el
expediente de que se trata para su trámite
correspondiente.
DECIMO SEPTIMO.- Obra en autos el dictamen
del Cuerpo Consultivo Agrario de diecinueve de
febrero de mil novecientos ochenta y siete, el cual,
propone en su resolutivo tercero, conceder por
concepto de tercera ampliación de ejido al poblado
"El Cubilete", Municipio de Guasave, Estado de
Sinaloa, una superficie de 37-00-00 (treinta y siete
hectáreas), de terrenos de riego, tomadas de la
propiedad de la Federación, puestas a disposición
de la Secretaría de la Reforma Agraria por su similar
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
para satisfacer las necesidades agrarias del grupo
gestor.
Asimismo, obra en autos el acuerdo emitido por
el Cuerpo Consultivo Agrario, de dieciséis de abril
de mil novecientos noventa y siete, mediante el cual
se
refiere
medularmente
lo
siguiente:
"...Posteriormente el Cuerpo Consultivo Agrario
mediante oficio número 573357 de fecha 21 de
febrero de 1997, envió el expediente del poblado
beneficiado a la citada Dirección General; de la
revisión practicada se llegó al conocimiento que la
superficie puesta a disposición de esta Secretaría
de Estado, por la entonces Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos enmarcada en tres planos
registrados con los números TT-DTO-75-5A-3, TTDTO-75-5A-4 y TT-DTO-75-5A-5, con superficies de
20-00-00 has., 4-00-00 has. y 13-00-00 has., al
momento de realizar su revisión técnica, los planos
individuales no coinciden en su perimetría y
superficie respecto al plano conjunto, razón por la
cual se devolvió el expediente a la Coordinación
Agraria en el Estado de Sinaloa, para su debida
integración...Por oficio número 60207 de 9 de abril
del propio año, la Coordinación Agraria en el
Estado, devolvió a la Dirección General de
Procedimientos para la conclusión del Rezago
Agrario el expediente en estudio, junto con los
elementos técnicos que establecen los planos
individuales de la superficie que se dio en posesión
precaria según acta de fecha 15 de diciembre de
1988, argumentando el comisionado adscrito a la
Coordinación Agraria de Sinaloa, Ing. Marco Antonio
López Reyes, que al momento de realizar el cálculo
y construcción de los citados planos, éstos adolecen
de deficiencias en los cierres lineales, lo cual
modifica la superficie señalada en el dictamen del
Cuerpo Consultivo Agrario de 19 de febrero de
1997, que es de 37-00-00 has., por la de 30-26-76
has., que es la superficie real que actualmente
Jueves 4 de marzo de 1999
tienen los campesinos, quedando de la siguiente
manera: Polígono I, identificado en el plano
anteproyecto de los vértices 1 al 9, mismo que
arroja una superficie de 14-79-04 has., Polígono 2,
identificado en el plano anteproyecto con los
vértices del 15 al 18 con superficie de 4-08-68 has.,
y el polígono 3, identificado en el plano anteproyecto
con los vértices del 15 al 18 con superficie de 1139-04 has., dando como suma total de los tres
polígonos descritos, una superficie total de 30-26-76
has...La Dirección General de Procedimientos para
la conclusión del rezago agrario, mediante oficio
número 182807 de 14 de abril de 1997, remitió al
Cuerpo Consultivo Agrario el plano proyecto de
localización del poblado al rubro citado para su
revisión y aprobación en su caso, considerando sólo
las 30-26-76 has., que fue la superficie real
localizada, tal y como se desprende en el párrafo
anterior, área que será destinada para beneficiar a
65 campesinos capacitados con derecho según
censo general...".
ACUERDO.- PRIMERO.- Se modifica el
dictamen aprobado por este órgano colegiado de 19
de febrero de 1997, únicamente el dictamen
aprobado por este órgano colegiado de 19 de
febrero de 1997, únicamente en cuanto a la
superficie propuesta como afectable, debiendo
concederse al poblado denominado "El Cubilete",
Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una
superficie de 30-26-76 hectáreas de riego, de
conformidad a lo señalado en el considerando II del
presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se autoriza el plano proyecto de
localización correspondiente a la tercera ampliación
de ejido del poblado denominado "El Cubilete",
Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, en los
términos del presente acuerdo...".
DECIMO OCTAVO.- Por auto de siete de mayo
de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por
radicado este juicio, habiéndose registrado bajo el
número 408/97, notificándose a los interesados y
por oficio a la Procuraduría Agraria.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para
conocer y resolver el presente asunto, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos
tercero transitorio del Decreto por el que se reformó
el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el seis de enero de mil
novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la
Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio
fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios.
Jueves 4 de marzo de 1999
DIARIO OFICIAL
SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo ordenado
por la fracción I del artículo 286 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, y por tratarse de una tercera
ampliación de ejido solicitada por los ejidatarios
como segunda ampliación complementaria del
núcleo de población, se toman como capacitados a
los sesenta y cinco ejidatarios beneficiados por la
Resolución Presidencial de treinta y uno de julio de
mil novecientos setenta y ocho, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto
del mismo año, en virtud de que en base a las
constancias que integran el expediente, quedó
debidamente comprobada la capacidad individual
del núcleo solicitante tanto individual como
colectiva, cumpliéndose con los requisitos que
señalan los artículos 195, 196 fracción II
interpretada a contrario sensu, 200 y 286 fracción I
de la Ley Federal de Reforma Agraria; siendo
dichos capacitados los siguientes: 1. Alejandro
Valdez Morales, 2. Eva Leyva Cervantes, 3. José
Ramón López Landa, 4. Célida Ruiz Fonseca, 5.
Bertha Bojórquez Acosta, 6. Isabel Bojórquez
Acosta, 7. Guillermo Camacho Castro, 8. Pablo
Gómez Ramírez, 9. Jesús Camacho Castro, 10.
Roberto Landa, 11. Ascención Leyva Bojórquez, 12.
Genaro Leyva Bojórquez, 13. Alfredo Urquídez
Orrantia, 14. Angel Yucupicio Sillas, 15. Rosalío
Valdez Monrreal, 16. Antonio Angulo Vélez, 17.
Vicente Gálvez Valenzuela, 18. Lucio Duarte Parra,
19. Silvestre Yucupicio Sillas, 20. Armando Villegas
Rubio, 21. Ignacio Ortiz Valdez, 22. Florentino
Limón González, 23. Luis Soto Fuentes, 24. Roberto
Ruiz Fonseca, 25. Luis López López, 26. Antonio
Beltrán Anaya, 27. Napoléon Vargas Valdez, 28.
Israel Leyva Bojórquez, 29. Jorge Valdez López, 30.
Rosauro López López, 31. Hernán Castro Reyes,
32. Jorge Castro Reyes, 33. Jesús Nieblas Quintero,
34. Ricardo Ruiz Camacho, 35. Saúl Sandoval
Arellano, 36. Raúl López Landa, 37. Pedro Gálvez
Velázquez, 38. Jesús Orduño Valdez, 39. Ubaldina
Vargas Valdez, 40. René Valdez López, 41. Esteban
Limón González, 42. Antonio Vargas Limón, 43.
Martín López Verdugo, 44. Gonzalo García
Gutiérrez, 45. Oscar Acosta Galindo, 46. Melchor
Valdez López, 47. Alfredo Angulo Guerrero, 48.
Fidencio Urías Quiñónez, 49. Emeterio Limón
González, 50. Marcelino Acosta Lugo, 51, Heriberto
López López, 52. Isidro Castro Portelas, 53.
Rosalva Acosta Morales, 54. Florentino Valdez
Arellano, 55. Salvador Bojórquez Acosta, 56. José
Francisco López Medina, 57. José María Orduño
Valdez, 58. María Luisa Beltrán Anaya, 59. Porfirio
Castro Reyes, 60. Ismael Bernal Contreras, 61.
Otoniel Arce Castro, 62, Jesús López López, 63.
Armando Vargas Espinoza, 64. Armando Vargas
Gámez y 65. Emilio López López.
(Primera Sección)
81
TERCERO.- Que durante la tramitación del
expediente que nos ocupa, se dio cumplimiento a lo
establecido por los artículos 18, 272, 286 fracciones
I, II y III, 287, 288, 291, 292, 304 y demás relativos
de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.- Que de conformidad a lo establecido
por el artículo 275 de la Ley de la Materia, se
giraron oficios notificatorios a los propietarios y
poseedores de los predios ubicados en el radio
legal de afectación, comunicándoles la instauración
de la acción agraria de referencia, concediéndoles
al efecto las garantías de audiencia y legalidad
consagradas en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal, para que alegaran lo que a su
derecho conviniera.
QUINTO.- Que es procedente considerar a la
acción que nos ocupa como tercera ampliación de
ejido, ya que el presente procedimiento se ubica
dentro de lo establecido por los artículos 197
fracción I y 325 de la Ley Federal de Reforma
Agraria, al comprobarse que las tierras entregadas
en definitiva al núcleo gestor por concepto de
segunda
ampliación
de
ejido,
resultaron
insuficientes para satisfacer íntegramente sus
necesidades agrarias, en consecuencia, la presente
acción se resolverá como tercera ampliación de
ejido
y
no
como
segunda
ampliación
complementaria como originalmente se inició su
trámite, esto es, en atención a las observaciones
hechas al dictamen aprobado por el Cuerpo
Consultivo Agrario el veintiuno de julio de mil
novecientos noventa.
SEXTO.- Que de los análisis a los trabajos
técnicos e informativos y complementarios
realizados por el ingeniero Héctor Villarreal Miranda,
así como del informe rendido por el ingeniero
Manuel de Jesús Zavala Duarte, se desprende lo
siguiente: Que el predio de presunta propiedad de
Vidal Soto Soto, del cual no se encuentran datos de
inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre
de persona alguna según oficio 105 de primero de
agosto de mil novecientos ochenta y ocho y de la
inspección realizada se obtuvo que consta de una
superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas), que no
se encontró en explotación, por lo que se levantó el
acta circunstancial correspondiente en la que se
describen las condiciones de terreno, asimismo, el
Notario Público licenciado David Beltrán Bastidas
dio fe de las condiciones de dicho predio, mediante
testimonio que se anexó a la documentación. Por
otra parte, en acta de inspección ocular practicada
el dos de marzo de mil novecientos ochenta y
nueve, por Manuel Zavala Duarte, menciona que
habiendo recorrido el citado predio se encontró
completamente en estado de abandono.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Predio propiedad de Eduardo Cázares Martínez,
por compra que hizo a Gregorio González Saldaña,
de una superficie de 22-06-10 (veintidós hectáreas,
seis áreas, diez centiáreas), ubicadas en el predio
"Huicho", de que en la inspección ocular realizada
se pudo observar que éste no se encuentra
laborado, por lo que se levantó acta circunstancial
en la que se asientan las condiciones del terreno,
asimismo, el Notario Público licenciado David
Beltrán Bastidas, da fe de las condiciones de dicho
predio mediante testimonio que se anexa a la
documentación.
Dicho comisionado en sus conclusiones señala
como afectables entre otros predios los de Vidal
Soto y Eduardo Cázares Martínez, indicando que se
trata de terrenos de textura arcillosa y de capa
arable profunda, óptimos para la agricultura, que
cuentan con la infraestructura que permite su
explotación agrícola de riego y que por lo tanto no
deben de permanecer ociosos como se asentó en el
acta circunstancial correspondiente, la cual fue
corroborada en todos sus términos por el Notario
Público referido.
Por otra parte según informe de Manuel de
Jesús Zavala, promotor agrario adscrito a la
Promotoría de Guasave, quien rindió su informe el
cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve,
en el que manifiesta que el dos de marzo del citado
año realizó la inspección ocular a los predios
propiedad de Eduardo Cázares con superficie de
22-06-16 (veintidós hectáreas, seis áreas, dieciséis
centiáreas) y presunta propiedad de José Vidal Soto
Soto, con superficie de 60-00-00 (sesenta
hectáreas), y que después de constituirse
personalmente en recorrerlos tanto en su perímetro
como en su interior, que existen plantas de chamizo,
estafiate y plantas propias de los terrenos áridos,
por lo que concluye que han permanecido sin
explotación por más de dos años consecutivos sin
causa justificada.
Sin embargo, obran en el expediente las
constancias relativas que demuestran que el
verdadero dueño de las 22-00-00 (veintidós
hectáreas) en cuestión, es Eduardo Cázares
Martínez, el cual fue debidamente notificado y
formuló alegatos y presentó pruebas respecto de su
predio, de los cuales se desprende que dicho predio
efectivamente lo tenía inexplotado en virtud de que
su superficie no es apta para las actividades
agrícolas,
comprueba su aseveración con
constancias expedidas por el Jefe de Distrito de
Riego número 75 del Río Fuerte, y con constancia
expedida por el Presidente del Módulo de Riego
número 1-2 Lorenzo Valenzuela Ley las cuales de
conformidad por el artículo 202 del Código Federal
de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente
a las disposiciones agrarias, estos documentos
Jueves 4 de marzo de 1999
deben de considerarse como válidos porque han
sido expedidos por autoridades en el ejercicio
legítimo de sus funciones y sirven como causa
fundamental de la justificación de la falta de
explotación del predio que nos ocupa. A mayor
abundamiento
presentó
certificado
de
inafectabilidad agrícola número 542650 expedido el
diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y
nueve por el titular de la Secretaría de la Reforma
Agraria. Asimismo obran constancias en el
expediente respectivo, que los verdaderos dueños
de la superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas),
resultaron ser Sergio y Rubén Alvarez López los
cuales fueron debidamente notificados, y en base a
lo anterior presentaron sus pruebas y alegatos al
expediente
que
nos
ocupa,
los
cuales
esencialmente se desprende que, comprobaron ser
sus legítimos propietarios y probaron su causa
justificada por la cual dicha superficie la han tenido
inexplotada, con constancia expedida por la Jefatura
del Distrito del Desarrollo Rural número 001 del Río
Fuerte, y con recibos de liquidaciones de la
Asociación de Agricultores del Río Sinaloa Poniente,
documentos estos que deben considerarse como
válidos por haber sido expedidos por Autoridades en
el ejercicio legítimo de sus funciones, de acuerdo
por lo dispuesto en el artículo 202 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicables
supletoriamente a la materia agraria. Cabe precisar
que la certificación que hizo el Notario Público que
acompañó a los comisionados en los trabajos
técnicos, ésta fue pública sirve únicamente para
demostrar que los predios estaban inexplotados,
pero en ningún caso es válida para demostrar la
causa de la falta de explotación de dichos predio,
porque ésta la dieron sus propietarios en la
formulación de sus alegatos y presentación de
pruebas correspondientes. Por lo anterior los
mencionados alegatos y documentos presentados
por los propietarios de los referidos predios, fueron
tomados en cuenta, habiéndose llegado al
conocimiento del que comprobaron su causa
justificada de la falta de explotación de sus fincas y
que por su extensión, calidad de tierras, son
propiedades que para la presente acción agraria, se
consideran inafectables, toda vez que se adecuan a
los supuestos a que se refiere la fracción XV
derogada del artículo 27 de la Constitución, así
como de los artículos 249 y 250 en relación con el
251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEPTIMO.- Asimismo, obra en autos el acuerdo
emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, de
dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete,
mediante el cual se refiere medularmente lo
siguiente: "...Posteriormente el Cuerpo Consultivo
Agrario mediante oficio número 573357 de fecha 21
de febrero de 1997, envió el expediente del poblado
Jueves 4 de marzo de 1999
DIARIO OFICIAL
beneficiado a la citada Dirección General; de la
revisión practicada se llegó al conocimiento que la
superficie puesta a disposición de esta Secretaría
de Estado, por la entonces Secretaria de Agricultura
y Recursos Hidráulicos enmarcada en tres planos
registrados con los números TT-DTO-75-5A-3, TTDTO-75-5A-4 Y TT-DTO-75-5A-5, con superficie de
20-00-00 has., 4-00-00 has. y 13-00-00 has., al
momento de realizar su revisión técnica, los planos
individuales no coinciden en su perimetría y
superficie respecto al plano conjunto, razón por la
cual se devolvió el expediente a la Coordinación
Agraria en el Estado de Sinaloa, para su debida
integración...Por oficio número 60207 de 9 de abril
del propio año, la Coordinación Agraria en el
Estado, devolvió a la Dirección General de
Procedimientos para la conclusión del Rezago
Agrario el expediente en estudio, junto con los
elementos técnicos que establecen los planos
individuales de la superficie que se dio en posesión
precaria según acta de fecha 15 de diciembre de
1988, argumentando el comisionado adscrito a la
Coordinación Agraria de Sinaloa, Ing. Marco Antonio
López Reyes, que al momento de realizar el cálculo
y construcción de los citados planos, éstos adolecen
de deficiencias en los cierres lineales, lo cual
modifica la superficie señalada en el dictamen del
Cuerpo Consultivo Agrario de 19 de febrero de
1997, que es de 37-00-00 has., por la de 30-26-76
has., que es la superficie real que actualmente
tienen los campesinos, quedando de la siguiente
manera: Polígono I, identificado en el plano
anteproyecto de los vértices 1 al 9, mismo que
arroja una superficie de 14-79-04 has., Polígono 2,
identificado en el plano anteproyecto con los
vértices del 15 al 18 con superficie de 4-08-68 has.,
y el polígono 3, identificado en el plano anteproyecto
con los vértices del 15 al 18 con superficie de 1139-04 has., dando como suma total de los tres
polígonos descritos, una superficie total de 30-26-76
has....La Dirección General de Procedimientos para
la conclusión del rezago agrario, mediante oficio
número 182807 de 14 de abril de 1997, remitió al
Cuerpo Consultivo Agrario el plano proyecto de
localización del poblado al rubro citado para su
revisión y aprobación en su caso, considerando sólo
las 30-26-76 has., que fue la superficie real
localizada, tal y como se desprende en el párrafo
anterior, área que será destinada para beneficiar a
65 campesinos capacitados con derecho según
censo general...".
En virtud de lo anterior, resulta afectable la
superficie de 30-26-76 (treinta hectáreas, veintiséis
áreas, sesenta y seis centiáreas) de riego, las
cuales fueron puestas a disposición de la Secretaría
de la Reforma Agraria por la de Agricultura y
Recursos Hidráulicos, considerada dicha superficie
(Primera Sección)
83
como propiedad de la Federación, con fundamento
en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma
Agraria. Aunado a que dicha superficie ya la tienen
en posesión precaria los solicitantes de la tercera
ampliación de ejido, mediante la diligencia
efectuada el quince diciembre de mil novecientos
ochenta y ocho.
OCTAVO.- En virtud de lo anterior, y toda vez
que se concede al poblado en estudio, una
superficie de 30-26-76 (treinta hectáreas, veintiséis
áreas, setenta y seis centiáreas) de riego, ubicadas
dentro del radio legal de afectación, en el predio "El
Huicho" y dentro del Distrito de Riego, en atención a
su calidad de tierras es procedente dotar de los
volúmenes de agua suficientes para el riego de
dicha superficie con fundamento en el artículo 229 y
230 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
NOVENO.- Por lo anterior es procedente
conceder por concepto de tercera ampliación de
ejido a los ejidatarios del poblado "El Cubilete",
ubicado en el Municipio de Guasave, Estado de
Sinaloa, una superficie total de 30-26-76 (treinta
hectáreas, veintiséis áreas, setenta y seis
centiáreas) de terrenos de riego, tomadas de la
propiedad de la Federación, puestas a disposición
de la Secretaría de la Reforma Agraria por su similar
de Agricultura y Recursos Hidráulicos para
satisfacer las necesidades agrarias del núcleo
gestor superficie que servirá para la explotación
colectiva de 65 ejidatarios beneficiados por la
Resolución Presidencial de segunda ampliación de
ejido de treinta y uno de julio de mil novecientos
setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el nueve de agosto del mismo año, que
se mencionan en el considerando segundo de la
presente resolución, o a quien legalmente se le
hayan adjudicado dichos derechos.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además
en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; los
artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o. y 7o. y la
fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica
de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la acción agraria de
tercera ampliación de ejido, promovida por
campesinos del poblado denominado "El Cubilete",
Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa.
SEGUNDO.- Es de concederse y se concede al
poblado denominado "El Cubilete", Municipio de
Guasave, Estado de Sinaloa, por concepto de
tercera ampliación de ejido, una superficie total de
30-26-76 (treinta hectáreas, veintiséis áreas, setenta
y seis centiáreas) de riego, propiedad de la
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Federación, afectables de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de
Reforma Agraria; superficie que servirá para
satisfacer las necesidades agrarias de los sesenta y
cinco (65) campesinos capacitados que quedaron
precisados en el considerando segundo de esta
sentencia, y que deberá ser localizada conforme al
plano proyecto que obra en autos, la cual pasará ser
propiedad del núcleo de población beneficiado con
todas sus accesiones, usos, costumbres y
servidumbres; en cuanto a la determinación del
destino de la tierra y la organización económica y
social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo
con las facultades que le otorgan los artículos 10 y
56 de la Ley Agraria, debiéndose reservar la
extensión necesaria para constituir las unidades
agrícola industrial para la mujer y la productiva para
el desarrollo integral de la juventud; en virtud de que
la calidad de las tierras dotadas al poblado gestor
son de riego, se dota con el volumen de agua
necesario y suficiente para las 30-26-76 (treinta
hectáreas, veintiséis áreas, setenta y seis
centiáreas) de riego referidas.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el
Diario Oficial de la Federación y el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, los
puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial
Agrario; inscríbase en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente y procédase hacer la
cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el
Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los
certificados de derechos correspondientes, de
acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo
establecido en esta sentencia.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y
comuníquese por oficio al Gobernador del Estado
de Sinaloa, a la Secretaría de la Reforma Agraria
por conducto de la Dirección de Regularización de
la Propiedad Rural, a la Comisión Nacional del
Agua, así como a la Procuraduría Agraria; ejecútese
y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el
Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados
que lo integran, con el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a dos de octubre de mil
novecientos noventa y siete.- El Magistrado
Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco
Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López
Escutia, Carmen Laura López Almaraz.Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos,
Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica.
Jueves 4 de marzo de 1999