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Jueves 4 de marzo de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 408/97, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Cubilete, Municipio de Guasave, Sin. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 408/97, que corresponde al expediente 2581781, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Cubilete, ubicado en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de mil novecientos treinta y nueve, se concedió al poblado al rubro citado por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 2,883-60-00 hectáreas, tomadas íntegramente de la hacienda "El Cubilete", propiedad de la sucesión de Blas Valenzuela; la posesión definitiva fue dada el primero de febrero del mismo año. SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de noviembre del mismo año, se concedió al poblado en cuestión, por concepto de primera ampliación de ejido una superficie de 796-70-00 hectáreas, que se tomaron de los terrenos propiedad de la sucesión de Blas Valenzuela en la forma siguiente: 188-00-00 hectáreas de riego y 608-70-00 hectáreas de agostadero, con los terrenos de riego se formaron cuarenta y siete unidades individuales de dotación para igual número de capacitados y los de agostadero para usos colectivos de los mismos. La posesión definitiva fue otorgada el dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y tres. TERCERO.- Mediante Resolución Presidencial de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto del mismo año, se concedió al poblado señalado al rubro, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie total de 60-70-00 hectáreas de riego tomadas del predio denominado "El Huicho", propiedad del Banco Agropecuario del Noroeste, S.A., para los usos colectivos de sesenta y cinco individuos capacitados, a excepción de 10-00-00 hectáreas destinadas para la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer. La posesión definitiva se llevó a cabo el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. CUARTO.- Por escrito de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno, vecinos del poblado "El Cubilete", ubicado en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, solicitaron al Gobernador Constitucional del Estado, segunda ampliación complementaria de ejido, ésta debió de ser presentada como solicitud de tercera ampliación de ejido, señalando como terrenos presuntos afectables los ubicados dentro del radio legal. QUINTO.- El veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 2581781. SEXTO.- La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, número 115, tomo LXXIII, 2a. época, del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. SEPTIMO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó conformado por Jesús Camacho Castro, Ricardo Ruiz Camacho y Angel Yucapicio Sillas, como presidente, secretario y vocal, respectivamente. OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta por oficio 8747 de diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, comisionó al topógrafo Jaime Hugo López Gutiérrez, con objeto de llevar a cabo levantamiento del censo general y agropecuario en el poblado de que se trata, llevando a cabo la diligencia censal el treinta de noviembre del mismo año, con los resultados siguiente: número de habitantes 258, número de jefes de hogar 53 y número de individuos capacitados 65. NOVENO.- Mediante oficio número 4091 de veintidós de abril de mil novecientos ochenta y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa, comisionó al topógrafo Jesús Aldana Sauceda, para llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos y los relativos a la investigación del aprovechamiento de los terrenos ejidales. Dicho comisionado rindió su informe el diez de agosto del mismo año, en los términos siguientes: "...Para dar cumplimiento a la comisión conferida, el comisionado hizo un recorrido sobre los terrenos ejidales y constató que éstos se encuentran debidamente aprovechados por los ejidatarios, los cuales encontró en explotación agrícola. Posteriormente notificó a los propietarios o encargados de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado de referencia, por medio de cédula común, la que fijó en los lugares más visibles, así como también por conducto de la asociación de la pequeña propiedad agrícola del Municipio de Guasave, para que presentaran documentación que los acreditara como dueños, ampliando el recorrido sobre los terrenos en el radio legal de afectación, se llegó al conocimiento siguiente: "...Además de los que constituyen los (Primera Sección) DIARIO OFICIAL ejidos de "Guasave", "Buenavista", "El Dorado", "La Bebelama", "Huicho", "Tamazula", "Las Cañadas", "Tamazula III", "El Crucero", "Nuevo Centro de Población Agrícola", "El Dorado III", "Maximiliano R. López" y "Miguel Hidalgo", así como el propio ejido "El Cubilete", todos los terrenos de pequeña propiedad ubicados en el Municipio de Guasave, se encuentran en explotación agrícola permanente, los cuales no exceden las superficies que de acuerdo con la ley de la materia se consideran afectables; delimitados entre sí por medio de mojoneras de concreto, drenes, canales y guardarrayas y que aparecen a nombre de personas diferentes como se demuestra en el plano informativo que se adjunta, el cual fue formulado con los planos y datos existentes en la comisión Agraria Mixta y Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado; planos que concuerdan con el terreno, no siendo necesario el levantamiento topográfico, ya que esto se ajusta a la realidad, concretando los trabajos ordenados a la investigación en el régimen de propiedad de los mismos...". DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa, el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, emitió su dictamen en el sentido de negar la acción intentada por los solicitantes en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros dejando a salvo los derechos de sesenta y cinco campesinos capacitados para que los hagan valer en tiempo y forma conforme a la Ley. DECIMO PRIMERO.- El mandamiento del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, no fue emitido en el término legal establecido por el artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 293 del mismo ordenamiento legal, se consideró desaprobado el dictamen de la Comisión Agraria Mixta. DECIMO SEGUNDO.- El veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos, el Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa elaboró el resumen del caso del expediente que nos ocupa, y emitió su opinión en el sentido de negar la segunda ampliación complementaria de ejido solicitada por el poblado referido, en virtud de no existir terrenos dentro del radio legal de afectación, en consecuencia deja a salvo los derechos de sesenta y cinco campesinos capacitados para que los hagan valer en tiempo y forma conforme a la ley. DECIMO TERCERO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Tierras, y Aguas, mediante oficio número 391332 de doce de abril de mil novecientos ochenta y cinco, comisionó al ingeniero Héctor Villarreal Miranda, con el objeto de llevar a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, conforme a lo establecido en el artículo 286 fracción III de la Ley Federal de Jueves 4 de marzo de 1999 Reforma Agraria, dentro del radio legal de afectación del poblado solicitante. Dicho comisionado rindió su informe en el tiempo establecido, del cual se desprende medularmente lo siguiente: "...Previa convocatoria al Comité Particular Ejecutivo de segunda ampliación complementaria, a efecto de manifestar la iniciación de los trabajos, nos reunimos en la casa ejidal donde se acordó la forma de desarrollo de las investigaciones, posteriormente se solicitó a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y Recaudación de Rentas, los datos generales de los predios enclavados en el radio legal de afectación. Con fecha veintidós de abril de mil novecientos ochenta y cinco, se notificó conforme a la ley a los dueños o encargados de predios enclavados en el radio legal de afectación, por medio de cédula común que se fijó en el poblado, en los lugares públicos más visibles, así como también por conducto de la Asociación de la Pequeña Propiedad Agrícola, Ganadera y Forestal del Municipio de Guasave, Sinaloa, por oficio girado a la misma, con la finalidad de realizar inspecciones oculares en sus propiedades, para lo cual era necesario que presentaran la documentación que ampara a las mismas, iniciándose las investigaciones de los predios el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco y en las cuales participaron los propietarios, representantes del grupo solicitante y autoridad municipal que dio fe de todos y cada uno de los hechos, resultando lo siguiente: Predio 1.- Propiedad de Carlos López Aguayo, inscripción número 85-L89 sección primera de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, lote de terreno con superficie de 22-00-00 hectáreas, ubicado en el predio "Campo Mayo y Buenavista", de este Municipio con linderos; lado QINW, calle sur; lado 1-2 norte, con ejido "El Dorado II", lado 2-3 SE, con José Ignacio Gaspar Sánchez; lado 3-0 SE, con Alberto Albín Cubillas; esta finca la adquirió por escritura pública número 3165, volumen XII a cargo del protocolo Lic. Mariano Velarde Piña, otorgada en esta ciudad el catorce de marzo de mil novecientos setenta y seis, por la compra que hizo a Gustavo Albín Santos y Alberto Albín Cubillas, de catorce de marzo de mil novecientos sesenta y seis; al margen esta finca pasa a favor del Banco Agropecuario del Noroeste, I.N.S.C., 134 L.100 sección primera de veintisiete de abril de mil novecientos setenta. De la inspección ocular se observó que no se encuentra laborado, por lo que se levantó Acta circunstancial, en la que se asientan las condiciones del terreno; asimismo el Notario Público Lic. David Beltrán Bastidas da fe de las condiciones del terreno mediante testimonio (anexo dos). Jueves 4 de marzo de 1999 DIARIO OFICIAL Predio 2.- Propiedad de Gustavo Albín Santos, inscripción 39 L. 73 Sección Primera de diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, lote terreno con superficie de 39-01-17 hectáreas, ubicadas en el predio de "Campo Mayo", y "Buenavista", con los siguientes linderos al Norte con ejido de Guasave; al Sur con lote No. 2, al Oriente propiedad de Pedro Albín Cubillas (hoy ampliación de ejido), "El Cubilete", esta finca la adquirió por escritura pública No. 35462, volumen DLXII a cargo del Prot. Lic. Rogelio L. Pacheco, otorgada en México, por compra que hizo a Pedro Albín Cubillas, de tres de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. De la inspección ocular se obtuvo que no se encuentra laborada, por lo que se levantó Acta Circunstancial (anexo Y) en la que se asientan las condiciones del terreno; asimismo el Notario Público Lic. David Beltrán Bastidas, da fe de las condiciones del terreno mediante testimonial (anexo 2). Predio 3.- Propiedad de Alberto Albín Cubillas, inscripción No. 50671 Sección Primera de quince de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, lote de terreno con superficie de 112-00-00 hectáreas, ubicadas en el predio de "Campo Mayo" y "Buenavista", en este Municipio, con los linderos; al Norte No. 1, al Sur con lote No. 3, al Oriente Lote No. coto; y al Poniente Antigua Hacienda; esta finca la adquirió por escritura pública No. 34444 volumen DLIV; a cargo del Prot. del Lic. Rogelio R. Pacheco, por compra que hizo a Consuelo Torres Demestre, del treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. Al margen de esta finca pasan en venta 8-90-00 hectáreas, a veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro y 9-70-00 hectáreas, en favor de Ana María Rubio de López, inscripción 134689 Sección Primera de dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y seis. De la inspección ocular se obtuvo que este predio está dividido en 2 partes una que consta de 28-00-00 hectáreas, cuyas colindancias son: al Norte con GUSTAVO ALBIN SANTOS, al Este con ampliación de Ejido "El Cubilete", al Sur con Ramón González Gómez, calle 500 de por medio, al Oeste con CARLOS LOPEZ AGUAYO y ampliación de ejido "EL CUBILETE", la segunda parte consta de una superficie de 50-84-00 has., y cuyos linderos son: Al Norte con PEDRO ALBIN CUBILLAS, al Este con el ejido "EL CUBILETE", al Sur con ROLANDO HERNANDEZ ALBIN y al Oeste con ampliación de ejido "EL CUBILETE", además se observó que este predio no se encuentra laborado, por lo que se levantó acta circunstancial (anexo Y) en la que se asentó las condiciones de terreno, asimismo el Notario Público LIC. DAVID BELTRAN BASTIDAS, da fe de la condiciones del terreno mediante testimonio (anexo 2). (Primera Sección) 71 Predio 4.- Propiedad de Pedro Albín Cubillas, inscripción No. 51 L.71 Sección Primera de dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, lote del terreno con superficie de 130-12-00 hectáreas, ubicadas en el predio de "Campo Mayo" y "Buenavista", con los siguientes linderos; al Noroeste con el Ejido "Guasave"; al Sur con el Lote No. 2, al oriente Ejido "El Cubilete" y al poniente con fracción 4 de la antigua hacienda, esta finca la adquirió por escritura pública No. 34443 volumen DLIX a cargo del Prot. Rogelio R. Pacheco, otorgada en México con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, por compra que le hizo a Dolores Isabel Vda. de Torres, al margen de esta finca pasa 39-01-17 hectáreas, a favor de Gustavo Albín Santos, inscripción 39 L- 73, sección primera de diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho y 10-90-00 hectáreas, a favor de Ana María Rubio de López, inscripción 134 L. 39 Sección Primera de dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y seis. De la inspección ocular se obtuvo que este predio consta de 67-65-00 has., cuyos linderos son: al Norte con el Ejido "GUASAVE", al Este con el Ejido "EL CUBILETE", además se observó que este predio no se encuentra laborado, por lo que se levantó acta circunstancial (anexo 1), con la que se asientan las condiciones del terreno, mediante testimonio (anexo 2). Predio 5.- Propiedad de Rolando Hernández Albín inscripción 53 L. 71, Sección Primera de quince de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; lote de terreno con superficie de 112-00-00 hectáreas, ubicados en el predio de "Campo Mayo y Buenavista", con los siguientes linderos; al Norte con lote No. 2, al Sur con lote No. 4, al Oriente con lote MC como actual Ejido "El Cubilete" y al Poniente fracción 4 de la primitiva Hacienda, esta finca la adquirió por escritura pública No. 34453 volumen CLIII, a cargo del Prot. Lic. Rogelio R. Pacheco, otorgada en México, por compra que le hizo a Beatriz Torres de Molina de diez de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, al margen de la propiedad a que se refiere pasaron en venta 1090-00 hectáreas, a favor de María Luisa Trasviña según, inscripción 5 L. 83 Sección Primera de once de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro y 510-00 hectáreas, a favor de Ramón Roger S. JR. inscripción 7 L. 83 Sección Primera de once de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro y 3890-00 hectáreas, a favor de Ramón González G. inscripción 67 L. 83 Sección Primera de veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro. De la inspección ocular se observó que en la actualidad este predio consta de una superficie de 36-90-00 has., cuyos linderos son: al Norte con ALBERTO ALBIN CUBILLAS, al Este con el ejido de "EL CUBILETE", al Sur con RUBEN MORGAN (Primera Sección) DIARIO OFICIAL MADRID, MARTHA MARGARITA MORGAN MARTINEZ y RAMON GONZALEZ GOMEZ, calle 500 de por medio y al Oeste con Ampliación de Ejido "EL CUBILETE", además se observó que este predio no se encuentra elaborado, por lo que se levantó acta circunstancial (anexo 1) en la que se asienta las condiciones del terreno, asimismo, el Notario Público, LIC. DAVID BELTRAN BASTIDAS dio fe de las condiciones del terreno, mediante testimonio (anexo 2). Predio 6.- Presunta propiedad de Vidal Soto S., (según lo asentado en el plano del radio legal de afectación elaborado por la Comisión Agraria Mixta), del cual no se localizaron datos en el Registro Público de la Propiedad. De la inspección ocular se obtuvo que este predio que consta de una superficie de 60-00-00 hectáreas, cuyos linderos son: al Norte con el Nuevo Centro de Población Agrícola "Miguel Hidalgo", al Sur con José Murillo Martínez, José Cástulo y Jesús María de apellidos Soto López y Eduardo Caserez Martínez, al Oeste con Eleodora Armenta de López y Carlos López Armenta; además se observó que este predio no se encuentra laborado por lo que se levanta acta circunstancial (anexo 3) en la que se describen las condiciones de terreno, asimismo el Notario Público David Beltrán Bastidas da fe de las condiciones del terreno, mediante testimonio (anexo 2). Predio 7.- Propiedad de Eduardo Casarez Martínez, esta finca la adquirió por escritura pública No. 4096 volumen XV, a cargo del Prot. Lic. Mario Velarde P. otorgada en esta ciudad de fecha doce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, por compra que hizo al Sr. Gregorio González Saldaña, lote de terreno con una superficie de 22-06-10 hectáreas de riego ubicadas en el predio el Huicho. De la inspección ocular se pudo comprobar que el predio limita al Norte con HELEODORA ARMENTA DE LOPEZ y presunta propiedad de VIDAL SOTO SOTO, al Este con JOSE CASTULO y JESUS MARIA DE APELLIDOS SOTO LOPEZ y JORGE PEREZ, al Sur con ADRIAN LEY LOPEZ, al Oeste con JOSE MARIA SOTO MORALES; también su pudo observar al recorrer el predio que éste no se encuentra laborado, por lo que se levantó acta circunstancial (anexo 3), en la que asienta las condiciones del terreno, asimismo el Notario Público LIC. DAVID BELTRAN BASTIDA, dio fe de las condiciones del mismo, mediante testimonio (anexo 2). Predio 8.- Propiedad de Ramón González Gómez, inscripción No. 67, L. 83 Sección Primera de veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, lotes de terrenos con superficies descritas como sigue: 38-90-00 hectáreas, con los siguientes linderos al Norte con propiedad de Alberto Albín Cubillas, al Sur con María Luisa Trasviña, al Oriente con propiedad de Roger Jr., al Jueves 4 de marzo de 1999 Oriente con María Elena Santos de Albín, Lote de 8-90-00 hectáreas, linderos al Norte Av. 500 del sistema de riego del Río Fuerte, al Oriente con Rolando Hernández Albín; lote de 54-50-00 hectáreas, al Norte con propiedad de Gustavo Albín Santos, al Sur con resto de la propiedad al oriente Rolando Hernández Albín y al Poniente con terrenos del predio Zaratajoa, todas estas fracciones están ubicadas en terreno de "Campo Mayo" y "Buenavista", las cuales las adquirió por escritura pública No. 283 volumen XI a cargo del Prot. Lic. Mariano Velarde Piña, otorgada en esta Ciudad por compra que le hizo a María Elena Santos de Albín, Rolando Albín y Alberto Albín Cubillas, de doce de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, de la inspección ocular se obtuvo que los predios forman una sola unidad topográfica que están sembrados de sorgo y chile, que está delimitado por bordos, canales y drenes, de riego y la textura del suelo es arenoso arcilloso y tiene una superficie de 100-00-00 hectáreas. Predio 9.- Propiedad de Francisca y Rosalva Gutiérrez Dautt, predio con superficie de 65-00-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 10.- Propiedad de Rubén Morgan Madrid y Martha Margarita Morgan; con superficie de 5370-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola, en dicho predio existe una casa-habitación de material. Predio 11.- Propiedad de Aracely González Montoya, determinado en la inspección ocular cuyo predio tiene una superficie de 44-00-00 hectáreas de riego, por gravedad y que su explotación es agrícola. Predio 12.- Propiedad de Cielo González Montoya, adquirida por escritura pública número 3122, volumen XII, a cargo del Prot. Lic. Mariano Velarde Piña; de la inspección ocular se obtuvo que el predio tiene una superficie de 44-00-00 hectáreas de riego, por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 13.- Propiedad de Alberto Morgan Martínez, esta finca la adquirió por escritura pública número 161, volumen dos a cargo del Prot. Lic. J. Cliserio Arena N., otorgada el quince de abril de mil novecientos setenta y cuatro, de la inspección ocular se obtuvo que este predio tiene una superficie de 50-00-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 14.- Propiedades de Martha María de Cliserio Arena M. otorgada el quince de abril de mil novecientos setenta y cuatro, de la inspección ocular se observó que el predio se fraccionó en dos partes, quedándole a la propietaria 13-00-00 hectáreas, su explotación es agrícola, la segunda de 25-73-24 hectáreas, a nombre de Alexia Jueves 4 de marzo de 1999 DIARIO OFICIAL Papathoeororoy, según inspección número 105L. número 149, sección primera de cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, su explotación es agrícola. Predio 15.- Propiedad de Rogelio Morgan Madrid, de la inspección ocular se obtuvo que constan de 5-00-00 hectáreas, riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 16.- Propiedad de Rafael Morgan Siqueiros, esta finca la adquirió por escritura pública número 4285, volumen XII a cargo del Prot. Lic. Manuel Fonseca A. otorgada el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, dicho predio consta de una superficie de 14-00-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 17.- Propiedad de Luis Felipe Zazueta Valdez, adquirida por escritura pública número 986, volumen V, a cargo del Prot. Lic. Francisco J. Andrade T. otorgada el ocho de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, de la inspección ocular se obtuvo que el predio tiene una superficie de 2230-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 18.- Propiedad de Basilio Papateodoro Betancour, de la inspección ocular se obtuvo que el predio tiene una superficie de 26-00-00 hectáreas de riego, por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 19.- Propiedad de Ninette Papateodoro Payán, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 24-73-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 20.- Propiedad de Elvira Pallán de Papanicolau, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 30-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 21.- Propiedad de Basilio Papateodoro Betancour, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 24-73-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 22.- Propiedad de Ramón Bórquez, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 8-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 23.- Propiedad de Adolfina López Alvarez, inscripción 368, L 92, sección primera de catorce de febrero de mil novecientos sesenta y siete, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 14-97-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. (Primera Sección) 73 Predio 24.- Propiedad de Antonio Agramón Beltrán, inscripción 200 L. 118, sección primera de dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y seis; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 30-00-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 25.- Propiedad de Roque Castro Gil, antes de Guadalupe Manzanilla de Castro, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 54-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 26.- Propiedad de Alfonso González Gómez, inscripción 170 L. 87, sección primera de doce de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 67-10-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 27.- Propiedad de Rosalinda Elizalde de Castro, inscripción 172 L. 122, sección primera de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y siete; finca adquirida por escritura pública 2681, volumen IX a cargo del Prot. Lic. Manuel Fonseca A., otorgada el treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 35-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 28.- Propiedad de Rosa Lubitza Castro, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 13-40-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 29.- Propiedad de Lorenzo Lara Peña, inscripción 104 L. 149, sección primera de cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 12-95-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 30.- Propiedad de Nabor Lara Camargo, inscripción 127 L. 149, sección primera de siete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 12-95-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 31.- Propiedad de Guillermo Yin Romero, inscripción número 69 L. 97, sección primera de siete de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 19-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 32.- Propiedad de Mariano y Federico Garrido Santana, este predio en la actualidad se encuentra fraccionado de la siguiente manera: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Fracción I.- propiedad de Maira Castro de Ortiz, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 40-00-00 hectáreas de riego por gravedad siendo su explotación agrícola. Fracción II.- propiedad de Antonio Gutiérrez Acosta, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 9-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Fracción III.- Propiedad de Aureliano Gutiérrez Acosta, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 10-00-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Fracción IV.- Propiedad de Esteban Gutiérrez Acosta, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 10-00-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Fracción V.- Propiedad de Guadalupe Gutiérrez Acosta, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 9-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 33.- Propiedad de Carlos López Armenta, inscripción 37 L. 109, sección primera de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres, lo adquirió por escritura pública 2591, volumen VII, otorgada el dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 15-96-67 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 34.- Propiedad de Heleodora Armenta de López, inscripción 36 L. 109 sección primera de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres, esta finca la adquirió por escritura pública 2590, volumen VII, otorgada el dos de octubre de mil novecientos setenta y tres; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 16-66-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 35.- Propiedad de Raúl y Martín Soto Morales, con respecto a las condiciones de terreno éstas fueron asentadas en el acta de inspección ocular de la cual se anexa copia. Predio 36.- Propiedad de José María Morales, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 9-16-00 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 37.- Propiedad de Hilario Jiménez Garnica, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 12-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 38.- Propiedad de Adrián Ley López, inscripción 72 L. 109, sección primera de veinte de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, esta Jueves 4 de marzo de 1999 finca la adquirió por escritura pública 4084, volumen XV, otorgada el seis de diciembre de mil novecientos setenta y tres; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 11-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 39.- Propiedad de José Cástulo y Jesús María Soto López, inscripción 128 L. 104, sección primera de primero de noviembre de mil novecientos setenta y uno; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 35-45-32 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 40.- Propiedad de José Murillo Martínez, antes de Othón Vargas Sánchez; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 20-14-37 hectáreas, de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 41.- Propiedad de Casildo y Abelardo Soto López, inscripción 48 L. 107, sección primera de once de enero de mil novecientos setenta y dos, esta finca la adquirieron por escritura pública 3083, volumen XII otorgada el seis de septiembre de mil novecientos setenta y dos; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 24-76-60 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 42.- Propiedad de Jorge Pérez; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 20-87-63 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 43.- Propiedad de Natividad Zavala Acosta, inscripción 128 L. 82, sección primera de cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, esta finca la adquirió por escritura pública 2783, volumen XI, otorgada el veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 11-24-10 hectáreas de riego por gravedad, siendo explotación agrícola. Predio 44.- Propiedad de Lorenzo Valenzuela Ley, inscripción 125 L. 82, sección primera de cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, la adquirió por escritura pública 2787, volumen XI otorgado el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 11-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 45.- Propiedad de Socorro Pérez Zavala, inscripción 126 L. 82, sección primera de cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro; esta finca la adquirió por escritura pública 2785, volumen XI, otorgada el veintiocho de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 19-66-24 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Jueves 4 de marzo de 1999 DIARIO OFICIAL Predio 46.- Propiedad de Lorenzo Valenzuela Ley, inscripción 87 L. 98, sección primera de dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve; esta finca la adquirió por escritura pública 2015 volumen IX, otorgada el siete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 20-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Predio 47.- Propiedad de Francisco Camacho Vea, inscripción 75 L. 101, sección primera de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta, esta finca la adquirió por escritura pública número 1920, volumen VI, otorgada el veintidós de julio de mil novecientos setenta; de la inspección ocular se obtuvo que el predio consta de una superficie de 18-00-00 hectáreas de riego por gravedad, siendo su explotación agrícola. Con respecto al resto de las propiedades enclavadas en el radio legal de afectación, se realizaron inspecciones oculares en todas ellas, mismas que comparadas con los datos proporcionados por el Registro Público de la Propiedad, se determinó que son pequeñas propiedades que se destinan al cultivo, que están delimitadas y a nombre de diferentes personas, como lo demuestran los documentos recabados para fines del presente y de los cuales se anexa copia; terminadas las inspecciones oculares se realizó el levantamiento topográfico de los terrenos señalados como ociosos y cuyos resultados se asentaron en el acta circunstancial respectiva. CONCLUSIONES.Revisados los datos proporcionados por el Registro Público de la Propiedad y cotejados con los datos de campo recabados por el suscrito, se llegó a la conclusión que dentro del radio legal de afectación del poblado gestor, existen varios predios ociosos que se localizan en la parte noreste del mismo y cuyos dueños son: CARLOS LOPEZ AGUAYO, GUSTAVO ALBIN SANTOS, ALBERTO ALBIN CUBILLAS, PEDRO ALBIN CUBILLAS, ROLANDO HERNANDEZ ALBIN, VIDAL SOTO SOTO Y EDUARDO CAZARES MARTINEZ, cuyos datos registrales se consignaron al principio del presente y cuyas condiciones son las que a continuación se describen; se trata de terrenos de textura de arena arcillosa, de capa arable y profunda, óptimos para la agricultura, que cuentan con la infraestructura que permite su explotación agrícola (riego) y que por lo tanto, no deben permanecer ociosos como se asentó en el acta circunstancial respectiva, misma que fue corroborada en todos sus términos por Notario Público. Por lo anteriormente descrito, los terrenos mencionados se proponen para la acción de segunda ampliación complementaria del ejido "El Cubilete", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, según lo descrito por el artículo 251 de la (Primera Sección) 75 Ley Federal de Reforma Agraria. En las actas de inspección ocular de fecha primero y tres de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, que se mencionan en los trabajos técnicos e informativos, como anexos 1 y 3, levantadas de los predios propiedad de las siguientes personas: Banco Agropecuario del Noroeste, antes propiedad de Carlos López Aguayo, con superficie de 22-00-00 hectáreas, se observó que no está laborado, ya que se encuentra enhierbado, que existen matas de chualy, istafiate, platanillo y guachapori, además, algunos arbustos de junco y guamúchil de más de dos metros de altura en toda el área de dicho lote, por lo que se deduce que tiene varios años sin ser trabajado; GUSTAVO ALBIN SANTOS con superficie de 39-01-17 hectáreas, este predio se encuentra agrietado, existen matas de junco, brea y chamizo, en la parte media del predio existe una superficie de 2-00-00 hectáreas, completamente enmontada, en consecuencia, dicho predio no ha sido trabajado en varios años; ALBERTO ALBIN CUBILLAS con superficie de 28-50-00 hectáreas, en el acta de inspección ocular antes citada señala que este predio se encuentra en iguales circunstancias al anterior; PEDRO ALBIN CUBILLAS, con superficie de 67-65-00 hectáreas y ROLANDO HERNANDEZ ALBIN, con superficie de 36-90-00 hectáreas, estos predios se encuentran agrietados por falta de humedad, hay árboles que tienen más de cuatro metros de altura, entre los cuales se puede observar guamúchiles, chamizos, además de estar enhierbados la mayoría de las superficies; EDUARDO CAZARES MARTINES, con una superficie de 22-06-10 hectáreas, este lote se ubica en el predio denominado "Huicho", está constituido por terrenos arcillo-arenosos, completamente en estado de abandono e inexplotado, toda vez que en él existen algunas plantas como chamizo, propias de terrenos áridos, con las siguientes colindancias: al norte, con Oscar Raúl Albín; al sur, con Ramón Cota; al oriente con Guillermo López Cota y al poniente, con José María Soto; a mayor abundamiento, existe la inspección ocular de dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve y constancia debidamente certificada por la autoridad municipal del lugar, de cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, quien certifica que el predio propiedad de Eduardo Cázares Martínez se encuentra abandonado desde hace más de quince años. Asimismo, se investigó con los propietarios colindantes de los predios citados, respecto a si sabían el tiempo que habían permanecido sin explotación, a lo que contestaron que aproximadamente quince años. Para mayor prueba, DAVID BELTRAN BASTIDAS, Notario Público de la Ciudad de Guasave, Sinaloa, se constituyó en los predios en compañía de los testigos JUAN (Primera Sección) DIARIO OFICIAL JIMENEZ GALVEZ y FRANCISCO LOPEZ BELTRAN, dando fe de que efectivamente, se encuentran sin explotación y con las plantas señaladas en las actas circunstanciales mencionadas, lo que también se corrobora con las fotografías certificadas por el citado notario. De lo anterior se desprende, que los predios presuntos afectables, fueron adquiridos por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para compensar y acomodar a los afectados por la presa de "Ocoroni", razón por la cual, mediante oficio de veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis, se solicitó información sobre la situación que guardan los predios propiedad de GUSTAVO ALBIN SANTOS, ALBERTO ALBIN CUBILLAS, PEDRO ALBIN CUBILLAS Y ROLANDO HERNANDEZ ALBIN; si fueron adquiridos por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para compensar a campesinos afectados con motivo de la construcción del embalse de la Presa "Ocoroni"; información que fue rendida por el jefe de la Promotoría Agraria en Guasave, en base al informe del Ing. MANUEL DE JESUS ZAVALA DUARTE, del que se desprende que todos los lotes que están ubicados en el predio "El Huicho", y que se encuentran en completo estado de abandono sin explotación alguna, totalmente enmontados y parcialmente ensalitrados, que suman 222-54-17 hectáreas, los que en su totalidad fueron adquiridos mediante operación de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para indemnizar a campesinos desalojados de la presa "El Sabinal" o "Ocoroni", que de esta superficie, 130-00-00 hectáreas, fueron adjudicadas al ejido de "Cacalotán", quedando el resto de la superficie pendiente de adjudicar, aclarándose que hasta la fecha los beneficiarios aún no toman posesión, por pretender tierras de mejor calidad que las asignadas, asimismo, obra en el expediente del poblado "Campo Diez", Municipio de Guasave, la información siguiente: Que un lote de terreno con superficie de 50-00-00 hectáreas, que fue propiedad de RUBEN MORGAN MADRID, según información proporcionada por la Coordinación Estatal de Promoción y Tenencia de la Tierra, dependiente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, mediante oficio 72715, número 4.6-106 de catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, se destinó para compensar a ejidatarios del poblado "Cacalotán"...". DECIMO CUARTO.- Aparece en autos dictamen positivo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de pleno celebrada el cinco de junio de mil novecientos ochenta y seis, en el que propone conceder una superficie total de 244-90-17 hectáreas de temporal, propiedad de la Federación y del Banco Agropecuario del Noroeste, S.N.C. El citado dictamen fue devuelto por la Unidad de Acuerdos Presidenciales, con la observación de que Jueves 4 de marzo de 1999 en virtud de que la superficie propuesta como afectable había sido adquirida por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ubicada en el Distrito de Riego número 75, debía solicitarse a la citada dependencia que pusiera a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie mencionada. Con fecha diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, mediante oficio 83467, dicha Consultoría solicitó al Delegado Agrario en el Estado, interviniera ante su similar de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a fin de que se pusiera a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie propuesta en el dictamen, para satisfacer necesidades agrarias. Para tal efecto, el Delegado comisionó a NETZAHUALCOYOTL GUTIERREZ GIL, mediante oficio 60889 de seis de agosto de mil novecientos ochenta y siete, quien rindió su informe el diecisiete del mismo mes y año en los siguientes términos: "...En los lotes propiedad de GUSTAVO ALBIN SANTOS, ALBERTO Y PEDRO ALBIN CUBILLAS Y ROLANDO HERNANDEZ ALBIN, cuyas superficies suman 214-28-47 hectáreas, se compensó a posesionarios afectados por la presa "OCORONI" y a campesinos del ejido de "Tetameche viejo", además menciona a trece posesionarios compensados con 10-00-00 hectáreas cada uno, que en el lote de RUBEN MORGAN MADRID, con 47-31-37 hectáreas, se compensó a campesinos del ejido "Cacalotán", así como a OCTAVIO VEA URIAS, y que del total de la superficie propuesta en el dictamen, resultan algunas fracciones de cultivo que no están adjudicadas y que podrían tomarse para resolver las necesidades del núcleo peticionario, no existiendo inconveniente por parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Que el lote de 22-00-00 hectáreas, que presuntamente fue rematada por el Banco Agropecuario del Noroeste, S.N.C., a Ramón Borges Beltrán, no fue posible demostrar quien lo posee, ya que desde hace más de dos años no se usufructúa. En resumen, del total de la superficie adquirida por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para compensar a campesinos y ejidatarios, sobran aproximadamente 54-00-00 hectáreas, las que pueden ponerse a disposición...". En virtud de lo anterior, mediante oficio 60957 de veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y siete, la Delegación Agraria solicitó a la de Agricultura y Recursos Hidráulicos pusiera a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, la superficie de 54-00-00 hectáreas, localizadas en el predio "El Huicho"; para tal efecto se comisionó a Nezahualcóyotl Gutiérrez Gil, quien localizó la superficie en coordinación con personal de la Jueves 4 de marzo de 1999 DIARIO OFICIAL Representación de la Tenencia de la Tierra, habiendo informado que únicamente localizaron 3700-00 hectáreas, mismas que fueron puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio 727-05.05.1002 de veintidós de enero de mil novecientos ochenta y ocho, por el Delegado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el Estado, superficie que se identifica a través de los planos T.T.-DTO-75-5-5A3-, TTODTO.75-5A-4 Y TTO-DTO-75-5A-5. El veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en oficio 83540, se solicitó al Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Guasave, informara sobre la inscripción del citado predio a nombre de JOSE VIDAL SOTO, dependencia que en oficio 105 de doce de agosto del citado año, informó que realizada una búsqueda, no se encontró registrado dicho predio a nombre de la persona citada ni de ninguna otra, por lo que debe considerarse como terreno baldío propiedad de la Nación. Asimismo, el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, la autoridad municipal de la comisaría del poblado "El Cubilete", hizo constar que los lotes con superficie de 60-00-00 hectáreas y 22-00-00 hectáreas, respectivamente, a nombre de JOSE VIDAL SOTO Y EDUARDO CAZARES MARTINEZ, se encontraban abandonados desde hacía más de quince años y nunca habían sido abiertas al cultivo, por lo que se encontraban ociosos. DECIMO QUINTO.- Con fecha quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, se reunieron los integrantes del comisariado ejidal, el presidente del Consejo de Vigilancia y el grupo de campesinos solicitantes del poblado, así como Manuel de Jesús Zavala Duarte, promotor agrario, adscrito a la Promotoría de Guasave, a fin de que éste hiciera entrega física y legal al ejido de la superficie de 37-00-00 hectáreas, y hecho lo anterior, levantó el acta correspondiente, y deslindó la superficie que consta de tres polígonos. El comisariado ejidal y los campesinos solicitantes recibieron la superficie sin incidente alguno. El veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, mediante oficio 35243, la Dirección General de Audiencia Campesina rindió a la Consultoría informe de Manuel Zavala Duarte, de cuatro de abril del citado año, quien manifiesta que el dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en coordinación con el comisariado ejidal y los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y la autoridad municipal, realizaron inspección ocular para conocer la situación que guardan las propiedades de Eduardo Cázares Martínez y José Vidal Soto, y en el acta levantada con esa fecha, se indica que la superficie de 22-06-10 hectáreas, propiedad de Eduardo Cázares Martínez, se (Primera Sección) 77 encuentra ubicada en el predio "El Huicho"; que este lote está constituido por terrenos arcilloarenosos, completamente en estado de abandono e inexplotado, toda vez que en él existen algunas plantas de chamizo propias de terrenos áridos, y que de acuerdo con lo que marca la ley resultan afectables. Que respecto al lote con superficie de 60-00-00 hectáreas, presunta propiedad de José Vidal Soto, en la inspección ocular practicada se encontró que esta persona tiene un predio con una superficie de 35-45-32 hectáreas, ubicado en el predio "El Huicho", y que dicho lote se encuentra en explotación agrícola sembrado de trigo, pero colindando con este predio, se encuentra la superficie de 60-00-00 hectáreas, el cual está completamente ocioso e inexplotado; en su interior muestra algunas plantas de chamizo, propias de terrenos salitrosos y es de mala calidad. Este lote originalmente se creyó que era propiedad de José Vidal Soto. DECIMO SEXTO.- Mediante oficio 3513 de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, la Unidad de Acuerdos Presidenciales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, remitió al Secretario General del Cuerpo Consultivo Agrario, copia certificada del nuevo dictamen aprobado por el pleno de ese órgano colegiado el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y observaciones hechas al mismo por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República. La Consultoría titular del Cuerpo Consultivo Agrario, mediante oficio 82322 de seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, solicitó al Delegado Agrario en la entidad, comisionara personal técnico de su adscripción para que se trasladara al predio propiedad de Eduardo Cázares Martínez con superficie de 22-06-10 hectáreas de riego, ubicada en el predio "EL Huicho", asimismo realizara inspección ocular, debiendo levantar acta circunstanciada en la que conste que se constituyó en el predio, que lo recorrió en su interior, en su perímetro, las características de la vegetación que encontrara, así como si la tierra estaba o no enmontada; que si con los anteriores elementos se desprendía que el predio ha estado sin explotación por más de dos años consecutivos y sino existía causa notoria de fuerza mayor para la inexplotación, es decir, que reúnan los requisitos exigidos por el acuerdo aprobado por el pleno del Cuerpo Consultivo Agrario de diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta. Posteriormente, la referida consultoría titular, en oficio 82677 de treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, solicitó al Delegado Agrario en el Estado, notificara personalmente a Vidal Soto y Eduardo Cázares Martínez, el primero poseedor de (Primera Sección) DIARIO OFICIAL un predio de 60-00-00 hectáreas y el segundo propietario de 22-06-10 hectáreas, ubicado en el predio "El Huicho", y que se propone como afectable para la tercera ampliación del ejido del poblado "El Cubilete"; el primero afectable por que dicha superficie no se encontró inscrita a nombre de persona alguna, según información proporcionada por el Registro Público de la Propiedad, el primero de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; el segundo por encontrarse sin explotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada, según acta de inspección ocular de dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, levantada por Manuel Zavala Duarte. En atención a lo anterior, el ciudadano Delegado Agrario en la entidad, mediante oficio número V/50491 de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos, giró instrucciones al ciudadano Jefe de la Promotoría Agraria, licenciado Rosario Walter Camacho Elenes, en el que se le ordena haga entrega de oficios de notificación a los ciudadanos Vidal Soto Soto y Eduardo Cázares Martínez, quien rindió su informe con fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el que señala lo siguiente: "...El día 3 del mes y año en curso, el suscrito se presentó en el poblado que se cita, a efecto de hace entrega de los oficios de notificación enviados por la Delegación Agraria a su cargo, a los CC. VIDAL SOTO SOTO Y EDUARDO CAZARES MARTINEZ, no pudiendo hacer entrega de los mismos, en virtud de que estas personas no fue posible localizarlas, por lo que procedí a levantar las constancias que se anexan certificadas por la autoridad municipal del lugar; el original del oficio de notificación se fijó en los lugares más visibles de la Presidencia Municipal de esta Ciudad...". Con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, ese órgano colegiado aprobó nuevo dictamen positivo relativo al poblado citado al rubro, el cual propuso conceder por la acción de tercera ampliación una superficie de 119-06-10 hectáreas de terreno de riego, tomadas de la siguiente manera: 37-00-00 hectáreas propiedad de la Federación, puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para satisfacer necesidades agrarias; 60-00-00 hectáreas de terrenos baldíos propiedad de la Nación y 22-06-10 hectáreas propiedad de Eduardo Cázares Martínez de terrenos de riego. La Subdirección de Revisión y Radicación de Expedientes y Recursos del Tribunal Superior Agrario, mediante escrito de tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, devolvió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario con las observaciones siguientes: 1.- Durante el procedimiento, tanto en los trabajos técnicos e informativos del Cuerpo Jueves 4 de marzo de 1999 Consultivo Agrario del cinco de junio del mismo año, se habla de una superficie de 22-00-00 hectáreas, primero señaladas como propiedad del Banco Agropecuario del Noroeste y posteriormente se dice, que dicha Institución remató en favor de Ramón Borges Beltrán, además de que se encuentra inexplotado, situaciones por las cuales es necesario se clarifique quién es el propietario de dicha superficie, debiéndose anexar la documentación comprobatoria y notificar a quien resulte ser el propietario (ver dictamen foja 20). 2.- No se notificó debidamente a Eduardo Cázares Martínez, propietario de una superficie de 22-06-10 hectáreas, consideradas como afectables por el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, para la presente acción agraria. 3.- Respecto de las 60-00-00 hectáreas, que el Cuerpo Consultivo Agrario en su dictamen las considera baldías propiedad de la Nación, tomando como base los informes del Registro Público de la Propiedad que obra en autos, es conveniente señalar que del acta de inspección ocular, levantada el dos de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, considera a Vidal Soto, como propietario de dicha superficie, por lo tanto deberá ser notificado por tratarse presumiblemente de un poseedor. No obra en autos el resumen y opinión del Delegado Agrario el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos, dato tomado de la foja 5 del dictamen (cédula de integración no lo señalan). A lo anterior se realizaron las actuaciones siguientes: 1.- Para dar cumplimiento al primer punto de dichas observaciones, a través de oficio número C02/92, de tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, el licenciado Mario Ibarra Tirado, informó al ciudadano Coordinador Agrario en el Estado, que el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, notificó personalmente al ciudadano Ramón Rogers Beltrán, cuyos verdaderos apellidos son éstos que se mencionan, propietario de las 22-0000 hectáreas de referencia. Es necesario hacer notar que esta persona no obstante que fue debidamente notificada no presentó pruebas y alegatos algunos. Posteriormente con oficio 11/20354 de cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Coordinador Agrario correspondiente, comisionó al ciudadano ingeniero Fernando Alcalde Arrayales, para que solicitar entre otra, la historia registral del predio con superficie de 22-00-00 hectáreas, a nombre del Banco Agropecuario del Noroeste y después notificara legalmente a quien apareciera como su propietario. El comisionado rindió su informe al ciudadano Coordinador Agrario en el Estado, en escrito sin fecha, en el que expresa respecto de la situación de las 22-00-00 hectáreas, supuestamente a nombre del Banco Agropecuario Jueves 4 de marzo de 1999 DIARIO OFICIAL del Noroeste. Según datos del Registro Público de la Propiedad este predio se encuentra inscrito a nombre de Eduardo Cázares Martínez, el cual en ese acto el comisionado no pudo notificar personalmente a este presunto propietario, en virtud de desconocerse su domicilio. En atención a lo anterior, la Coordinación Agraria en el Estado, levantó acta de desconocimiento de domicilio del ciudadano Eduardo Cázares Martínez, y mandó hacer las publicaciones respectivas por edictos, los cuales fueron publicados por primera vez, en el Organo Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis y en el periódico de mayor circulación denominado El Debate, de cuatro del mismo mes y año, asimismo el edicto se mandó fijar en los estrados de la Presidencia Municipal de Guasave, Sinaloa y en los estrados de la Coordinación Agraria. La segunda publicación únicamente aparece en el Organo Oficial del Gobierno de esta misma entidad federativa, el día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; la publicación en el diario de mayor circulación en la región en que se ubica el predio de Eduardo Cázares Martínez, el Coordinador Agrario en el Estado, en su oficio 11/20028 de veintitrés de enero en curso, manifiesta que no fue necesario en virtud de que este propietario, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, presentó pruebas y alegatos en la Coordinación Agraria del Estado de Sinaloa. Pero en realidad el propietario formuló alegatos y ofreció pruebas el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, según aparece el sello de recibido en su escrito dirigido al Coordinador Agrario en el Estado, pero esta situación es irrelevante, en virtud de que el interesado se encuentra dentro del término permitido por la ley para estos efectos. Eduardo Martínez Cázares Martínez, ofrece como pruebas copia certificada de la escritura pública número 4096 de doce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, que contiene la protocolización del contrario de compra-venta; copia certificada del croquis del predio; copia autorizada del certificado de inafectabilidad agrícola número 42650 expedido el diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve por el Secretario de la Reforma Agraria, copia certificada del oficio número 727.D.R075.-069 del ingeniero en jefe del distrito de riego número 75 Río Fuerte; copia certificada expedida por el jefe de Departamento del Registro de Tierras de la Comisión del Río Fuerte, de la Comisión Nacional del Agua de once de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y copia certificada de la constancia de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, expedida por el Presidente del Módulo 1-2 Lorenzo Valenzuela Ley. Alega como causa justificada que (Primera Sección) 79 sus predios no son aptos para la explotación agrícola, sino mediante fuertes inversiones económicas, que no han estado a su alcance obtener los medios para dejar su predio apto a la explotación. Se da contestación al II punto de observaciones hechas por el Tribunal Superior Agrario, con lo expuesto en los señalamientos referidos. III.- En relación a este punto, el comisionado ingeniero Fernando A. Alcalde Arrayales, en su informe manifiesta que la superficie de 600-00-00 hectáreas se encuentra registrada a nombre de los propietarios Rubén y Sergio Alvarez López; a los cuales con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se notificó a Rubén Alvarez López como apoderado de Sergio Alvarez López. Mediante escrito de trece de enero del año en curso, Rubén Alvarez López, en su calidad de representante de Sergio Alvarez López, formuló alegatos y presentó pruebas ante el Coordinador Agrario en el Estado. Las pruebas que ofreció fueron: copia certificada de la escritura pública número 7485 de veintinueve de enero de mil novecientos noventa, que contiene contrato privado del precio de referencia; copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 1974 que contiene el poder para pleitos y cobranzas; copia certificada del oficio número 727.D.R.1.0.1.-2o. 9 de nueve de noviembre de mil novecientos noventa expedido por el Jefe del Distrito de Desarrollo Rural número 001Río Fuerte, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; copia simple de la solicitud formulada al presidente del proyecto Río Fuerte Mayo, para que al interesado se le considerara dentro del programa de mejoramiento de infraestructura de riego y drenaje en su fase de rescate de suelos y nivelación de tierras de catorce de mayo de mil novecientos noventa; convenio de participación celebrado por la Asociación de Agricultores del Río Sinaloa Poniente y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; recibos números 4343 de Arrocera del Noroeste, S.A. de C.V., permisos de siembra 2225, recibo de pago de agua número 1906, liquidaciones de la Asociación de Agricultores del Río Sinaloa, Poniente número 1816, 2107 y 2284. 7 fotografías que muestran las condiciones de los terrenos de este predio. Asimismo alegó que la falta de explotación de su predio se debe a que en los terrenos de su finca presentan gran contenido de sales solubles y alto porcentaje de sodio intercambiable por lo que se clasifica como suelos salino-sódicos, razón por la cual no son aptos para la agricultura. IV.- El resumen y opinión del Delegado Agrario en el Estado de veintiuno de abril de mil novecientos (Primera Sección) DIARIO OFICIAL ochenta y dos, obra copia certificada en las páginas de la 3 a la 5 del legajo XVII. Mediante oficio número 180180 de diecisiete de enero del año en curso, el Coordinador General de la Comisión Revisora de Integración de Expedientes, remitió a este Organo Colegiado el expediente de que se trata para su trámite correspondiente. DECIMO SEPTIMO.- Obra en autos el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete, el cual, propone en su resolutivo tercero, conceder por concepto de tercera ampliación de ejido al poblado "El Cubilete", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 37-00-00 (treinta y siete hectáreas), de terrenos de riego, tomadas de la propiedad de la Federación, puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria por su similar Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para satisfacer las necesidades agrarias del grupo gestor. Asimismo, obra en autos el acuerdo emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, de dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, mediante el cual se refiere medularmente lo siguiente: "...Posteriormente el Cuerpo Consultivo Agrario mediante oficio número 573357 de fecha 21 de febrero de 1997, envió el expediente del poblado beneficiado a la citada Dirección General; de la revisión practicada se llegó al conocimiento que la superficie puesta a disposición de esta Secretaría de Estado, por la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos enmarcada en tres planos registrados con los números TT-DTO-75-5A-3, TTDTO-75-5A-4 y TT-DTO-75-5A-5, con superficies de 20-00-00 has., 4-00-00 has. y 13-00-00 has., al momento de realizar su revisión técnica, los planos individuales no coinciden en su perimetría y superficie respecto al plano conjunto, razón por la cual se devolvió el expediente a la Coordinación Agraria en el Estado de Sinaloa, para su debida integración...Por oficio número 60207 de 9 de abril del propio año, la Coordinación Agraria en el Estado, devolvió a la Dirección General de Procedimientos para la conclusión del Rezago Agrario el expediente en estudio, junto con los elementos técnicos que establecen los planos individuales de la superficie que se dio en posesión precaria según acta de fecha 15 de diciembre de 1988, argumentando el comisionado adscrito a la Coordinación Agraria de Sinaloa, Ing. Marco Antonio López Reyes, que al momento de realizar el cálculo y construcción de los citados planos, éstos adolecen de deficiencias en los cierres lineales, lo cual modifica la superficie señalada en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de 19 de febrero de 1997, que es de 37-00-00 has., por la de 30-26-76 has., que es la superficie real que actualmente Jueves 4 de marzo de 1999 tienen los campesinos, quedando de la siguiente manera: Polígono I, identificado en el plano anteproyecto de los vértices 1 al 9, mismo que arroja una superficie de 14-79-04 has., Polígono 2, identificado en el plano anteproyecto con los vértices del 15 al 18 con superficie de 4-08-68 has., y el polígono 3, identificado en el plano anteproyecto con los vértices del 15 al 18 con superficie de 1139-04 has., dando como suma total de los tres polígonos descritos, una superficie total de 30-26-76 has...La Dirección General de Procedimientos para la conclusión del rezago agrario, mediante oficio número 182807 de 14 de abril de 1997, remitió al Cuerpo Consultivo Agrario el plano proyecto de localización del poblado al rubro citado para su revisión y aprobación en su caso, considerando sólo las 30-26-76 has., que fue la superficie real localizada, tal y como se desprende en el párrafo anterior, área que será destinada para beneficiar a 65 campesinos capacitados con derecho según censo general...". ACUERDO.- PRIMERO.- Se modifica el dictamen aprobado por este órgano colegiado de 19 de febrero de 1997, únicamente el dictamen aprobado por este órgano colegiado de 19 de febrero de 1997, únicamente en cuanto a la superficie propuesta como afectable, debiendo concederse al poblado denominado "El Cubilete", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 30-26-76 hectáreas de riego, de conformidad a lo señalado en el considerando II del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza el plano proyecto de localización correspondiente a la tercera ampliación de ejido del poblado denominado "El Cubilete", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, en los términos del presente acuerdo...". DECIMO OCTAVO.- Por auto de siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado bajo el número 408/97, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Jueves 4 de marzo de 1999 DIARIO OFICIAL SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo ordenado por la fracción I del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y por tratarse de una tercera ampliación de ejido solicitada por los ejidatarios como segunda ampliación complementaria del núcleo de población, se toman como capacitados a los sesenta y cinco ejidatarios beneficiados por la Resolución Presidencial de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto del mismo año, en virtud de que en base a las constancias que integran el expediente, quedó debidamente comprobada la capacidad individual del núcleo solicitante tanto individual como colectiva, cumpliéndose con los requisitos que señalan los artículos 195, 196 fracción II interpretada a contrario sensu, 200 y 286 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria; siendo dichos capacitados los siguientes: 1. Alejandro Valdez Morales, 2. Eva Leyva Cervantes, 3. José Ramón López Landa, 4. Célida Ruiz Fonseca, 5. Bertha Bojórquez Acosta, 6. Isabel Bojórquez Acosta, 7. Guillermo Camacho Castro, 8. Pablo Gómez Ramírez, 9. Jesús Camacho Castro, 10. Roberto Landa, 11. Ascención Leyva Bojórquez, 12. Genaro Leyva Bojórquez, 13. Alfredo Urquídez Orrantia, 14. Angel Yucupicio Sillas, 15. Rosalío Valdez Monrreal, 16. Antonio Angulo Vélez, 17. Vicente Gálvez Valenzuela, 18. Lucio Duarte Parra, 19. Silvestre Yucupicio Sillas, 20. Armando Villegas Rubio, 21. Ignacio Ortiz Valdez, 22. Florentino Limón González, 23. Luis Soto Fuentes, 24. Roberto Ruiz Fonseca, 25. Luis López López, 26. Antonio Beltrán Anaya, 27. Napoléon Vargas Valdez, 28. Israel Leyva Bojórquez, 29. Jorge Valdez López, 30. Rosauro López López, 31. Hernán Castro Reyes, 32. Jorge Castro Reyes, 33. Jesús Nieblas Quintero, 34. Ricardo Ruiz Camacho, 35. Saúl Sandoval Arellano, 36. Raúl López Landa, 37. Pedro Gálvez Velázquez, 38. Jesús Orduño Valdez, 39. Ubaldina Vargas Valdez, 40. René Valdez López, 41. Esteban Limón González, 42. Antonio Vargas Limón, 43. Martín López Verdugo, 44. Gonzalo García Gutiérrez, 45. Oscar Acosta Galindo, 46. Melchor Valdez López, 47. Alfredo Angulo Guerrero, 48. Fidencio Urías Quiñónez, 49. Emeterio Limón González, 50. Marcelino Acosta Lugo, 51, Heriberto López López, 52. Isidro Castro Portelas, 53. Rosalva Acosta Morales, 54. Florentino Valdez Arellano, 55. Salvador Bojórquez Acosta, 56. José Francisco López Medina, 57. José María Orduño Valdez, 58. María Luisa Beltrán Anaya, 59. Porfirio Castro Reyes, 60. Ismael Bernal Contreras, 61. Otoniel Arce Castro, 62, Jesús López López, 63. Armando Vargas Espinoza, 64. Armando Vargas Gámez y 65. Emilio López López. (Primera Sección) 81 TERCERO.- Que durante la tramitación del expediente que nos ocupa, se dio cumplimiento a lo establecido por los artículos 18, 272, 286 fracciones I, II y III, 287, 288, 291, 292, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. CUARTO.- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 275 de la Ley de la Materia, se giraron oficios notificatorios a los propietarios y poseedores de los predios ubicados en el radio legal de afectación, comunicándoles la instauración de la acción agraria de referencia, concediéndoles al efecto las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, para que alegaran lo que a su derecho conviniera. QUINTO.- Que es procedente considerar a la acción que nos ocupa como tercera ampliación de ejido, ya que el presente procedimiento se ubica dentro de lo establecido por los artículos 197 fracción I y 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al comprobarse que las tierras entregadas en definitiva al núcleo gestor por concepto de segunda ampliación de ejido, resultaron insuficientes para satisfacer íntegramente sus necesidades agrarias, en consecuencia, la presente acción se resolverá como tercera ampliación de ejido y no como segunda ampliación complementaria como originalmente se inició su trámite, esto es, en atención a las observaciones hechas al dictamen aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el veintiuno de julio de mil novecientos noventa. SEXTO.- Que de los análisis a los trabajos técnicos e informativos y complementarios realizados por el ingeniero Héctor Villarreal Miranda, así como del informe rendido por el ingeniero Manuel de Jesús Zavala Duarte, se desprende lo siguiente: Que el predio de presunta propiedad de Vidal Soto Soto, del cual no se encuentran datos de inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de persona alguna según oficio 105 de primero de agosto de mil novecientos ochenta y ocho y de la inspección realizada se obtuvo que consta de una superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas), que no se encontró en explotación, por lo que se levantó el acta circunstancial correspondiente en la que se describen las condiciones de terreno, asimismo, el Notario Público licenciado David Beltrán Bastidas dio fe de las condiciones de dicho predio, mediante testimonio que se anexó a la documentación. Por otra parte, en acta de inspección ocular practicada el dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por Manuel Zavala Duarte, menciona que habiendo recorrido el citado predio se encontró completamente en estado de abandono. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Predio propiedad de Eduardo Cázares Martínez, por compra que hizo a Gregorio González Saldaña, de una superficie de 22-06-10 (veintidós hectáreas, seis áreas, diez centiáreas), ubicadas en el predio "Huicho", de que en la inspección ocular realizada se pudo observar que éste no se encuentra laborado, por lo que se levantó acta circunstancial en la que se asientan las condiciones del terreno, asimismo, el Notario Público licenciado David Beltrán Bastidas, da fe de las condiciones de dicho predio mediante testimonio que se anexa a la documentación. Dicho comisionado en sus conclusiones señala como afectables entre otros predios los de Vidal Soto y Eduardo Cázares Martínez, indicando que se trata de terrenos de textura arcillosa y de capa arable profunda, óptimos para la agricultura, que cuentan con la infraestructura que permite su explotación agrícola de riego y que por lo tanto no deben de permanecer ociosos como se asentó en el acta circunstancial correspondiente, la cual fue corroborada en todos sus términos por el Notario Público referido. Por otra parte según informe de Manuel de Jesús Zavala, promotor agrario adscrito a la Promotoría de Guasave, quien rindió su informe el cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en el que manifiesta que el dos de marzo del citado año realizó la inspección ocular a los predios propiedad de Eduardo Cázares con superficie de 22-06-16 (veintidós hectáreas, seis áreas, dieciséis centiáreas) y presunta propiedad de José Vidal Soto Soto, con superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas), y que después de constituirse personalmente en recorrerlos tanto en su perímetro como en su interior, que existen plantas de chamizo, estafiate y plantas propias de los terrenos áridos, por lo que concluye que han permanecido sin explotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada. Sin embargo, obran en el expediente las constancias relativas que demuestran que el verdadero dueño de las 22-00-00 (veintidós hectáreas) en cuestión, es Eduardo Cázares Martínez, el cual fue debidamente notificado y formuló alegatos y presentó pruebas respecto de su predio, de los cuales se desprende que dicho predio efectivamente lo tenía inexplotado en virtud de que su superficie no es apta para las actividades agrícolas, comprueba su aseveración con constancias expedidas por el Jefe de Distrito de Riego número 75 del Río Fuerte, y con constancia expedida por el Presidente del Módulo de Riego número 1-2 Lorenzo Valenzuela Ley las cuales de conformidad por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente a las disposiciones agrarias, estos documentos Jueves 4 de marzo de 1999 deben de considerarse como válidos porque han sido expedidos por autoridades en el ejercicio legítimo de sus funciones y sirven como causa fundamental de la justificación de la falta de explotación del predio que nos ocupa. A mayor abundamiento presentó certificado de inafectabilidad agrícola número 542650 expedido el diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve por el titular de la Secretaría de la Reforma Agraria. Asimismo obran constancias en el expediente respectivo, que los verdaderos dueños de la superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas), resultaron ser Sergio y Rubén Alvarez López los cuales fueron debidamente notificados, y en base a lo anterior presentaron sus pruebas y alegatos al expediente que nos ocupa, los cuales esencialmente se desprende que, comprobaron ser sus legítimos propietarios y probaron su causa justificada por la cual dicha superficie la han tenido inexplotada, con constancia expedida por la Jefatura del Distrito del Desarrollo Rural número 001 del Río Fuerte, y con recibos de liquidaciones de la Asociación de Agricultores del Río Sinaloa Poniente, documentos estos que deben considerarse como válidos por haber sido expedidos por Autoridades en el ejercicio legítimo de sus funciones, de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente a la materia agraria. Cabe precisar que la certificación que hizo el Notario Público que acompañó a los comisionados en los trabajos técnicos, ésta fue pública sirve únicamente para demostrar que los predios estaban inexplotados, pero en ningún caso es válida para demostrar la causa de la falta de explotación de dichos predio, porque ésta la dieron sus propietarios en la formulación de sus alegatos y presentación de pruebas correspondientes. Por lo anterior los mencionados alegatos y documentos presentados por los propietarios de los referidos predios, fueron tomados en cuenta, habiéndose llegado al conocimiento del que comprobaron su causa justificada de la falta de explotación de sus fincas y que por su extensión, calidad de tierras, son propiedades que para la presente acción agraria, se consideran inafectables, toda vez que se adecuan a los supuestos a que se refiere la fracción XV derogada del artículo 27 de la Constitución, así como de los artículos 249 y 250 en relación con el 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria. SEPTIMO.- Asimismo, obra en autos el acuerdo emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, de dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, mediante el cual se refiere medularmente lo siguiente: "...Posteriormente el Cuerpo Consultivo Agrario mediante oficio número 573357 de fecha 21 de febrero de 1997, envió el expediente del poblado Jueves 4 de marzo de 1999 DIARIO OFICIAL beneficiado a la citada Dirección General; de la revisión practicada se llegó al conocimiento que la superficie puesta a disposición de esta Secretaría de Estado, por la entonces Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos enmarcada en tres planos registrados con los números TT-DTO-75-5A-3, TTDTO-75-5A-4 Y TT-DTO-75-5A-5, con superficie de 20-00-00 has., 4-00-00 has. y 13-00-00 has., al momento de realizar su revisión técnica, los planos individuales no coinciden en su perimetría y superficie respecto al plano conjunto, razón por la cual se devolvió el expediente a la Coordinación Agraria en el Estado de Sinaloa, para su debida integración...Por oficio número 60207 de 9 de abril del propio año, la Coordinación Agraria en el Estado, devolvió a la Dirección General de Procedimientos para la conclusión del Rezago Agrario el expediente en estudio, junto con los elementos técnicos que establecen los planos individuales de la superficie que se dio en posesión precaria según acta de fecha 15 de diciembre de 1988, argumentando el comisionado adscrito a la Coordinación Agraria de Sinaloa, Ing. Marco Antonio López Reyes, que al momento de realizar el cálculo y construcción de los citados planos, éstos adolecen de deficiencias en los cierres lineales, lo cual modifica la superficie señalada en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de 19 de febrero de 1997, que es de 37-00-00 has., por la de 30-26-76 has., que es la superficie real que actualmente tienen los campesinos, quedando de la siguiente manera: Polígono I, identificado en el plano anteproyecto de los vértices 1 al 9, mismo que arroja una superficie de 14-79-04 has., Polígono 2, identificado en el plano anteproyecto con los vértices del 15 al 18 con superficie de 4-08-68 has., y el polígono 3, identificado en el plano anteproyecto con los vértices del 15 al 18 con superficie de 1139-04 has., dando como suma total de los tres polígonos descritos, una superficie total de 30-26-76 has....La Dirección General de Procedimientos para la conclusión del rezago agrario, mediante oficio número 182807 de 14 de abril de 1997, remitió al Cuerpo Consultivo Agrario el plano proyecto de localización del poblado al rubro citado para su revisión y aprobación en su caso, considerando sólo las 30-26-76 has., que fue la superficie real localizada, tal y como se desprende en el párrafo anterior, área que será destinada para beneficiar a 65 campesinos capacitados con derecho según censo general...". En virtud de lo anterior, resulta afectable la superficie de 30-26-76 (treinta hectáreas, veintiséis áreas, sesenta y seis centiáreas) de riego, las cuales fueron puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria por la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, considerada dicha superficie (Primera Sección) 83 como propiedad de la Federación, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Aunado a que dicha superficie ya la tienen en posesión precaria los solicitantes de la tercera ampliación de ejido, mediante la diligencia efectuada el quince diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. OCTAVO.- En virtud de lo anterior, y toda vez que se concede al poblado en estudio, una superficie de 30-26-76 (treinta hectáreas, veintiséis áreas, setenta y seis centiáreas) de riego, ubicadas dentro del radio legal de afectación, en el predio "El Huicho" y dentro del Distrito de Riego, en atención a su calidad de tierras es procedente dotar de los volúmenes de agua suficientes para el riego de dicha superficie con fundamento en el artículo 229 y 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria. NOVENO.- Por lo anterior es procedente conceder por concepto de tercera ampliación de ejido a los ejidatarios del poblado "El Cubilete", ubicado en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie total de 30-26-76 (treinta hectáreas, veintiséis áreas, setenta y seis centiáreas) de terrenos de riego, tomadas de la propiedad de la Federación, puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria por su similar de Agricultura y Recursos Hidráulicos para satisfacer las necesidades agrarias del núcleo gestor superficie que servirá para la explotación colectiva de 65 ejidatarios beneficiados por la Resolución Presidencial de segunda ampliación de ejido de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto del mismo año, que se mencionan en el considerando segundo de la presente resolución, o a quien legalmente se le hayan adjudicado dichos derechos. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o. y 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se RESUELVE: PRIMERO.- Es procedente la acción agraria de tercera ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "El Cubilete", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa. SEGUNDO.- Es de concederse y se concede al poblado denominado "El Cubilete", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, por concepto de tercera ampliación de ejido, una superficie total de 30-26-76 (treinta hectáreas, veintiséis áreas, setenta y seis centiáreas) de riego, propiedad de la (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Federación, afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie que servirá para satisfacer las necesidades agrarias de los sesenta y cinco (65) campesinos capacitados que quedaron precisados en el considerando segundo de esta sentencia, y que deberá ser localizada conforme al plano proyecto que obra en autos, la cual pasará ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de la tierra y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, debiéndose reservar la extensión necesaria para constituir las unidades agrícola industrial para la mujer y la productiva para el desarrollo integral de la juventud; en virtud de que la calidad de las tierras dotadas al poblado gestor son de riego, se dota con el volumen de agua necesario y suficiente para las 30-26-76 (treinta hectáreas, veintiséis áreas, setenta y seis centiáreas) de riego referidas. TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia. CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Sinaloa, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, a la Comisión Nacional del Agua, así como a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. México, Distrito Federal, a dos de octubre de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica. Jueves 4 de marzo de 1999