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Transcript
CODIGO DE ETICA
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de
Campeche, el jueves 25 de enero de 2007.
CÓDIGO DE ÉTICA.
"Nuestros conceptos, son nuestras unidades de pensamiento"
Giovanni Sartori.
ING. JORGE ROSIÑOL ABREU, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de
Carmen, a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para su publicación y
debida observancia, hago saber:
Que el Ayuntamiento del Municipio de Carmen, en sesión ordinaria de Cabildo el
día veintinueve de junio del año dos mil cinco, ha tenido a bien aprobar y expedir
el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se aprueba el "CODIGO DE ETICA", para quedar como sigue:
Bien común. Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar
dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por
encima de intereses particulares y con sentido común.
El servidor público Municipal no debe permitir que influyan en sus juicios y
conductas e intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en
detrimento del bienestar de la sociedad. El servicio público es un patrimonio
ciudadano no de una clase política, empresarial o de otra índole.
Solidaridad. La solidaridad implica trabajar juntos por ideales comunes. El servidor
público debe propiciar la conciliación de los intereses y responsabilidades
colectivas e institucionales, a efecto de fortalecer el diálogo y la convivencia
pacífica y digna de los ciudadanos.
Subsidiariedad. Principio político cuyo objetivo es la descentralización de la toma
de decisiones. El poder que detenta el municipio debe conceder iniciativas a los
demás poderes municipales, con el objeto de que los ciudadanos participen en las
decisiones que conciernen a su vida cotidiana.
Honestidad. Es la virtud que se refleja en la dignidad, pulcritud en el pensar y en el
obrar del servidor público, no buscando obtener provecho a favor de terceros, que
pueda comprometer su desempeño como servidor público.
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El servidor público deberá cumplir con un manejo honesto del tiempo, los recursos
e información bajo su responsabilidad; lo cual incrementa la rentabilidad de los
recursos y la proyección institucional.
Legalidad. El servidor público municipal deberá cumplir, de forma ineludible, las
disposiciones jurídicas inherentes a la función que desempeña. Es obligación del
servidor público municipal conocer, cumplir y hacer cumplir el marco jurídico que
regule el ejercicio de sus funciones.
Transparencia. El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la
información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y
los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La
transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga
un uso responsable y claro de los recursos públicos eliminando cualquier
discrecionalidad indebida en su aplicación.
Responsabilidad. La responsabilidad es la capacidad de responder por nuestros
actos como servidores públicos; de asumir las consecuencias de nuestros aciertos
y desaciertos en cada decisión o acción que se acuerde o realice en el ejercicio de
nuestras funciones, y sujetarse a la evaluación de la sociedad. El servidor público
debe realizar sus funciones con eficiencia, eficacia y calidad. Cumpliendo con la
misión y visión institucionales.
Rendición de cuentas. Significa que el servidor público tiene la obligación de
informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público. Por otro, incluye la
capacidad de sancionar a políticos y/o funcionarios.
Este valor implica responder de nuestras acciones y justificar el ejercicio del poder.
Al hacer uso del poder público estamos sujetos a las disposiciones legales
vigentes y a estándares de transparencia, austeridad y eficiencia.
Liderazgo. El servidor público debe ser un ciudadano promotor de valores y
principios en la sociedad; partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente
en el desempeño de su cargo público el Código de ética Municipal, así como el
Código de conducta del área o departamento en que se encuentre adscrito.
Implica también fomentar actitudes que generen confianza y credibilidad de la
ciudadanía hacia las instituciones.
Tolerancia. Es una herramienta del servidor público para establecer el diálogo, la
cooperación y la interacción con la ciudadanía. La tolerancia es la virtud moral y
cívica que permite, en lo posible la realización de acciones, referencias y
creencias que aunque no son consideradas como lícitas, no son impedidas por la
autoridad con un poder unilateral y represivo.
Cultura democrática e incluyente. El servidor público debe prestar los servicios
que le ha encomendado la sociedad con derecho a recibirlos, sin importar su sexo,
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edad, raza, credo, religión o preferencia política. Dando especial atención a las
personas que carecen de sus servicios básicos.
Entorno cultural y ecológico. Al realizar sus actividades, el servidor público debe
evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos,
asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y
del medio ambiente de nuestro país, que se reflejen en decisiones y actos.
EL CODIGO CON ANTELACION CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES
TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA; EN
CONSECUENCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS
GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL
ARTICULO 3o. DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE
CAMPECHE.
Dado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Carmen, Estado de Campeche; a los veintinueve días del mes de junio del año de
dos mil cinco.
Ingeniero Jorge Rosiñol Abreu, Presidente Municipal; ciudadano Alfredo Cantarell
Alejandro, Primer Regidor; C. María Jesús Guerra Sánchez, Segundo Regidor;
licenciado Hermilo Arcos May, Tercer Regidor; licenciada Elia Yolanda Hurtado
Hurtado, Cuarto Regidor; Margarita Socorro de Chuina Suárez, Quinto Regidor;
licenciado José Alberto Puerto Vera, Sexto Regidor; licenciado Sergio Leonel
Reyes Gutiérrez, Séptimo Regidor; contador público José Angel Suárez Pérez,
Octavo Regidor; profesora Yara Teresa Notario Pérez, Novena Regidora;
ingeniero Gabriel Iván Solís Sierra, Décimo Regidor; licenciada Soraya Re Ganem,
Décimo Primer Regidor; contador privado Gregorio Alberto Vera Martínez, Síndico
de Hacienda; y licenciado Venancio Rullán Morales, Síndico Administrativo.Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
El Presidente Municipal Constitucional, ING. JORGE ROSIÑOL ABREU.RÚBRICA.
LIC. Edward Morales Sarmiento, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de
Carmen.
C E R T I F I C A: En la Ciudad y Puerto del Carmen, Cabecera Municipal del
mismo nombre, Estado de Campeche siendo las 18:00 horas del día veintinueve
del mes de Junio del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Cabildo "Don Pablo
García y Montilla, bajo la Presidencia del ciudadano Ing. Jorge Rosiñol Abreu,
Presidente Municipal; los ciudadanos integrantes del honorable cabildo C. Alfredo
Cantarell Alejandro, Primer Regidor; C. María de Jesús Guerra Sánchez, Segunda
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Regidora; Lic. Hermilo Arcos May, Tercer Regidor; Lic. Elia Yolanda Hurtado
Hurtado, Cuarta Regidora; C.P. Margarita del Socorro de Chuiná Suárez, Quinta
Regidora; Lic. José Alberto Puerto Vera, Sexto Regidor; P. de D. Sergio Leonel
Reyes Gutiérrez, Séptimo Regidor; C. P. José Ángel Suárez Pérez, Octavo
Regidor; Prof. Yara Teresa Notario Pérez, Novena Regidora; Ing. Gabriel Iván
Solís Sierra, Décimo Regidor; C. Soraya Re Ganem, Décima Primera Regidora;
C.P. Gregorio Alberto Vera Martínez, Síndico de Hacienda; Lic. Silverio Baudelio
del Carmen Cruz Quevedo, Síndico Jurídico y Lic. Venancio Rullán Morales,
Síndico Administrativo; habiendo quórum, el C. Presidente Municipal, Ing. Jorge
Rosiñol Abreu, declaró abierta la vigésima Sesión Ordinaria de Cabildo,
convocada mediante oficio SA/1518/2005 de fecha 27-06-2005, con el siguiente
orden del día:
8.- El C. Presidente Municipal someta a consideración y aprobación del H. Cabildo
el Código de Ética.
... resultando aprobado por unanimidad en votación económica.
Por lo anterior en términos del artículo 108, Fracción V del Reglamento Interior del
H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio del Carmen, Campeche, se extiende
la presente certificación con fundamento en lo establecido por el artículo 26
fracción XVII, del Reglamento de la Administración Pública Municipal, a los
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil seis, en la ciudad de Carmen,
Campeche.
ATENTAMENTE.- C. LIC. EDWARD MORALES SARMIENTO, SECRETARIO
DEL H. AYUNTAMIENTO.- MUNICIPIO DE CARMEN.- RUBRICA.
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