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Transcript
Gobierno del
Estado de Morelos
Consejería Jurídica
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
PATRIMONIO CULTURAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA.
Fecha de Aprobación
1998/07/29
Fecha de Publicación
1998/10/21
Vigencia
1998/10/22
Expidió
H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Periódico Oficial
3944 Sección Segunda
"Tierra y Libertad"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto señalar las bases de
organización, estructura y funcionamiento de la Comisión de Protección al
Patrimonio Cultural del Municipio de Cuernavaca, conforme a lo dispuesto en los
ordenamientos jurídicos correspondientes que regulan el ámbito municipal.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés social y
obligatorias para el Honorable Ayuntamiento, las unidades de la administración
pública municipal, las autoridades y organismos auxiliares municipales y su
aplicación corresponde a la Regiduría del ramo.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: COMISION:
La Comisión de Protección al Patrimonio Cultural del H. Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento que integran el patrimonio
cultural del Municipio todas y cada una de las expresiones y manifestaciones
históricas del hombre, sean bienes muebles o inmuebles incluso intangibles, tanto
públicos como privados que por su valor histórico, artístico, técnico, científico o
tradicional principalmente, sean dignos de conservarse y restaurarse para la
posteridad y se encuentren dentro de los límites territoriales del Municipio e
inscritos en el registro público de monumentos y zonas arqueológicas e históricas.
CAPÍTULO II
DE LA DESIGNACIÓN, DURACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- El presente Reglamento tiene su fundamento en la fracción II, párrafo
IV del Artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
instituyéndose que la Comisión será de carácter permanente hasta la conclusión
del presente Ayuntamiento.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite a la fracción II, párrafo .IV del artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos
publicada en Periódico Oficial No. 3612, Sección Segunda de 1992/11/04.
Artículo 6.- La Comisión la preside y representa el regidor designado por el H.
Ayuntamiento en funciones de cabildo, quien deberá rendir a este órgano
colegiado un informe trimestral de sus actividades por escrito.
Artículo 7.- La Comisión se organizará internamente conforme a las necesidades
y prioridades de su encargo, quedando bajo la responsabilidad del titular su
funcionamiento.
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Subdirección de Informática Jurídica
Artículo 8.- A efecto de cumplimentar debidamente el desempeño de sus
funciones, la Comisión esta facultada para requerir en comparecencia o solicitar
por escrito o verbalmente a los funcionarios, empleados y servidores públicos de
la administración pública municipal, que tengan relación con la materia, un informe
mensual por escrito, así como toda aquella información y documentación
necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Comisión.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DEL TITULAR DE LA COMISIÓN
Artículo 9.- Estudiar, examinar y presentar sus exámenes al H. Ayuntamiento de
los asuntos que se presenten, o le sean turnados en materia de protección al
patrimonio cultural del municipio.
Artículo 10.- Supervisar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del H.
Ayuntamiento y de esta Comisión en materia de protección al patrimonio cultural
municipal.
Artículo 11.- Dar seguimiento a los programas en materia de protección al
patrimonio cultural, establecidos por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal.
Artículo 12.- En ejercicio de sus funciones y dentro de la esfera de su
competencia, el titular de la Comisión está facultado para ejercer en coordinación
con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de las
Bellas Artes, el Instituto de Cultura Morelense y demás institutos culturales del
país, la elaboración de campañas para fomentar el conocimiento y respeto de la
sociedad a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
Artículo 13.- Conjuntar esfuerzos, recursos y capacidad con los institutos y
organismos en la materia dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de
conformidad a lo dispuesto por la legislación aplicable en vigor, procurar la
protección,
conservación,
restauración,
recuperación
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
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y
difusión
de
los
Artículo 14.- Elaborar un inventario, así como difundir los bienes muebles e
inmuebles
que
dentro
del
Municipio
sean
considerados
monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos ya sea por declaratoria popular o por
determinación de la Ley.
Artículo 15.- Supervisar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras y Servicios Públicos Municipal los permisos o licencias de construcción,
sobre cualquier tipo de obras que se realice en monumentos y zonas
arqueológicas e históricas que no cuenten con la debida autorización o permiso
del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Artículo 16.- Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Públicos Municipal, para que en auxilio del Instituto Nacional de Antropología e
Historia se suspenda provisionalmente cualquier tipo de obra que se realice en
monumentos o zonas arqueológicas e históricas que no cuenten con la previa
autorización, permiso o respaldo del instituto mencionado.
Artículo 17.- Supervisar en coordinación con el Dirección de Licencias de
Funcionamiento del Municipio el uso de los espacios otorgados o concesionados
a las actividades comerciales de ambulantaje y semifijos que puedan deteriorar
los lugares considerados zonas o monumentos arqueológicos, históricos o
artísticos.
Artículo 18.- Supervisar en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito Metropolitana las autorizaciones que se expidan para transitar por las
áreas circundantes de los monumentos históricos a fin de evitar el deterioro de
dichas zonas.
Artículo 19.- Instrumentar en coordinación con la Dirección de Parques y Jardines
un programa de rehabilitación y embellecimiento de las zonas arqueológicas,
históricas o artísticas.
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Artículo 20.- Dar aviso inmediato y oportuno al Instituto Nacional de Antropología
e Historia en caso de conocimiento de alguna actividad que sea en detrimento,
menoscabo o bien que tienda a alterar los monumentos y zonas arqueológicos,
históricas o artísticas.
Artículo 21.- Ofrecer conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e
Historia,
pláticas,
exposiciones,
cursos, programas, conferencias y toda
publicación encaminados a la concientización social para acrecentar el
conocimiento y la importancia del patrimonio cultural.
Artículo 22.- Implementar y apoyar programas de asociaciones y organizaciones
de particulares que tengan como fin dar a conocer, difundir, proteger o restaurar el
valor y la importancia de nuestro patrimonio cultural.
Artículo 23.- Promover en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología
e Historia y demás autoridades competentes, acciones que tiendan a conservar y
restaurar monumentos históricos que se encuentren bajo la custodia del H.
Ayuntamiento o bien que sean de su propiedad.
Artículo 24.- Establecer en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito Metropolitana, institutos en la materia y demás autoridades competentes,
vigilancia permanente y operativos, tendientes a evitar saqueos, robos o
destrucción en los monumentos o zonas arqueológicas e históricas del Municipio.
Artículo 25.- Realizar en coordinación y colaboración con la Secretaría de
Educación Pública, la Secretaría de Bienestar Social y con la Dirección de
Educación Municipal, campañas de difusión sobre el patrimonio cultural del
Municipio, dirigido a todos los sectores de la población con el objeto de lograr un
mejor conocimiento y concientización de nuestro patrimonio cultural.
Artículo 26.- Elaborar en coordinación con la Comisión de Protección Ambiental,
así como con la Dirección de Ecología Municipal programas y proyectos que
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tiendan a evitar que prolifere la contaminación ambiental, en perjuicio del
patrimonio cultural.
Artículo 27.- El titular de la Comisión, podrá participar en forma directa en las
actividades enmarcadas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como
participar en todas las demás acciones y actividades involucradas en la materia.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Artículo 28.- Los proyectos que se formulen al Cabildo por iniciativa de grupos, o
de organizaciones particulares en materia de protección al patrimonio cultural del
Municipio, deberán sujetarse a lo previsto en el presente Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 29.- Para que estos proyectos puedan ser incluidos en el orden del día
de la sesión de Cabildo respectiva, deberán presentarse en original y copia al
Secretario del H. Ayuntamiento por lo menos con un día de anticipación, y puedan
ser analizados, discutidos y en su caso aprobados.
Artículo 30.- A efecto de complementar debidamente
con las actividades
inherentes a la Comisión, el regidor titular de la misma realizará periódicamente
visitas de trabajo a las dependencias relacionadas con la materia.
CAPÍTULO V
DEL INFORME DE LA COMISION
Artículo 31.- El Informe que rinda el titular de la Comisión será trimestral y deberá
contener lo siguiente:
I.- Fecha;
II.- Nombre del regidor y de la comisión a la que pertenece;
III.- Una relación clara y sucinta de las actividades realizadas; y
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IV.- Las controversias que existan presentando una propuesta de solución a las
mismas.
Estos mismos datos deberán contener los informes que el titular de la Comisión
solicite a las dependencias relacionadas en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento de la Comisión de Protección al Patrimonio
Cultural del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que
edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Gaceta
Municipal del H. Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones de carácter Municipal que
se opongan al contenido del presente Reglamento.
TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto
en la Legislación y Reglamentación vigente en el Estado de Morelos.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en el Salón de Cabildos
PRESIDENTE “BENITO JUAREZ GARCÍA”, del Honorable Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a los Veintinueve Días del Mes de Julio de Mil Novecientos
Noventa y Ocho, remítase al Ciudadano Licenciado SERGIO ALBERTO
ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, Presidente Municipal de esta ciudad, para que en
uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano
Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el
Reglamento de la Comisión de Protección al Patrimonio Cultural del H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, para su debido cumplimiento y observancia.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial No. 3612,
Sección Segunda de 1992/11/04.
C. LIC. SERGIO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ
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Presidente Municipal Constitucional.
ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
Secretario del Honorable Ayuntamiento.
RÚBRICAS
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