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LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL
SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 30
de noviembre de 2012.
MARCOS
ALBERTO
COVARRUBIAS
VILLASEÑOR,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS
HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
DECRETO 2016
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO
INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA
ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTÍCULO PRIMERO: SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION
Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS
DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y
de observancia general en el Estado de Bajo California Sur.
La aplicación de la presente ley corresponde al Gobierno del Estado de Baja
California Sur y sus Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, de
conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud Para el
Estado de Baja California Sur y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto:
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I. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las
herramientas necesarias para prevenir, atender y tratar integralmente el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para
promover la adopción de estilos de vida saludable que consideren la apropiación
de hábitos para una alimentación saludable, así como la práctica del deporte y la
activación física regular.
II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las
estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir, atender y
tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción
de hábitos alimenticios y nutricionales saludables.
III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, de prevenir, atender y tratar integralmente el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como
fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y
nutricionales saludables, de conformidad con los términos establecidos en la
presente ley.
IV. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención,
atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la
conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos alimenticios y
nutricionales saludables.
V. Establecer medidas generales para las autoridades educativas del Estado para
la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los
trastornos de la conducta alimentaria en toda la población educativa del Estado.
Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consejo: Consejo para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del
Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de
Baja California Sur.
II. Dieta adecuada: Es la que está acorde con las características biológicas,
psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la
consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se
deban sacrificar sus otras características.
III. Dieta completa: Es la que contiene todos los nutrimentos, para ello se
recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y verduras,
leguminosas y alimentos de origen animal y cereales).
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IV. Dieta saludable: Es la que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la
materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la
vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y
en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y
previene el desarrollo de enfermedades.
V. Dieta equilibrada: Es en la que los nutrimentos guardan las proporciones
apropiadas entre sí.
VI. Dieta inocua: Es aquella donde el consumo habitual no implica riesgos para la
salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes
y se consume con moderación.
VII. Dieta suficiente: Es la que cubre las necesidades de todos los nutrimentos, de
tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y,
en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta.
VIII. Dieta variada: Es la que de una comida a la siguiente se utilizan, de cada
grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente.
IX. Obesidad: Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en
el organismo. Se determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un
índice de masa corporal mayor de 30. Se debe a la ingestión de energía en
cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el
organismo en forma de grasa.
X. Orientación Alimentaria: Es el conjunto de acciones que proporcionan
información básica; científicamente validada y sistematizada, tendiente a
desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la
alimentación para favorecer la adopción de una dieta saludable a nivel individual,
familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas,
culturales y sociales.
XI. Prevención: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para
evitar un riesgo o ejecutar algo.
XII. Programa: Programa del Estado de Baja California Sur para la Prevención,
Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la
Conducta Alimentaria.
XIII. Sobrepeso: Es el exceso de peso en relación con la edad y estatura de la
persona.
XIV. Trastorno de la Conducta Alimentaria (TAC): Son los Trastornos psicológicos
que compartan anomalías graves en el comportamiento de la ingesta.
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XV. Tratamiento: Es el conjunto de medios no farmacológicos y/o farmacológicos
que se emplean para curar o tratar una enfermedad.
Artículo 4.- El Gobierno del Estado, en el marco del Sistema de Salud, está
obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores
privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del programa.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DE AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS, EN LA
PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO,
OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
Artículo 5. - Corresponde al Estado de Baja California Sur:
A) A través de la Secretaría de Salud:
l.- Formular el programa;
II. - Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, atención
y tratamiento del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria;
III.- Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos
alimenticios y nutricionales saludables, así como la salud mental, mediante
tratamientos psicológicos enfocados al desarrollo de la auto estima y la auto
imagen:
IV.- Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención,
atención y tratamiento integral del sobrepeso, obesidad y trastornos de la
conducta alimentaria;
V.- Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad
en general, en materia de prevención, atención y tratamiento integral del
sobrepeso, la obesidad y trastornos de la conducta alimentaria;
VI.- Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de nutrición,
sobrepeso, obesidad, sedentarismo y trastornos de la conducta alimentaria;
VII.- En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a través de los
consejos de participación social en la educación, llevar a cabo el seguimiento de
talla, peso e índice de masa corporal de la población escolar en educación básica
y llevar a cabo la entrega informada de la cartilla nacional de salud a dicha
población, con la finalidad de garantizar el acceso de los educandos a los servicios
de prevención, detección y tratamiento oportuno de padecimientos como
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sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, diabetes mellitus y
riesgo cardiovascular;
VIII.- Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien adecuadas pautas de
conducta alimentaria, garanticen un tratamiento eficiente del sobrepeso, obesidad,
desnutrición y trastornos de la conducta alimenticia, y cuyos avances y resultados
sean objeto de evaluación; y
IX.- Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables.
B) A través de la Secretaría de Educación:
I.- Observar e implementar las recomendaciones que realice el Consejo, así como
seguimiento de los lineamientos de tiendas escolares implementado por nivel
federal, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado
en todos sus tipos, niveles y modalidades;
II.- Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo, en
todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos
sus tipos, niveles y. modalidades;
III.- Estimular la salud física y mental mediante la aplicación de la doble sesión de
educación física por semana, a cada grupo y grado en todas las escuelas de
educación básica, y la activación física diaria realizándose de manera fraccionada
quince minutos al inicio de la jornada escolar y quince minutos durante o al final de
la misma, fortaleciendo también la práctica del deporte; y
IV.- Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables.
Artículo 6.- En la esfera de su competencia, corresponde a los Municipios:
I.- Conformar el Consejo Municipal para la Prevención, Atención y Tratamiento
Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria y emitir
su reglamentación;
II.- Los integrantes y las atribuciones del Consejo Municipal para la Prevención,
Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la
Conducta Alimentaria serán los que tengan analogía a los referidos en los
artículos 8 y 11 de la presente Ley, y que les permita alcanzar el objetivo de sus
propósitos.
III.- Prohibir la venta de alimentos por vendedores ambulantes en un perímetro de
doscientos metros a la redonda de las instituciones educativas de nivel básico y
medio superior en sus demarcaciones territoriales, y regular su venta en la vía
publica de conformidad a lo establecido en la Ley de Salud para el Estado de Baja
California Sur.
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CAPÍTULO III
CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL
DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA
ALIMENTARIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 7.- Se crea el Consejo como un órgano colegiado de diseño, consulta,
evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de
prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los
trastornos de la conducta alimentaria en el Estado de Baja California Sur.
Artículo 8.- El Consejo estará integrado por:
I.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, quien fungirá,
como Presidente;
II.- El Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, quien
fungirá como Secretario Técnico;
III.- La Presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Baja California Sur;
IV.- El Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California
Sur;
V.- El Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur;
VI.- El Titular de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología
del Estado de Baja California Sur;
VII.- El titular de la Dirección General de Educación Básica de la Secretaria de
Educación Pública Estatal;
VIII.- El titular de la Dirección de Educación Física de la Secretaria de Educación
Pública Estatal;
IX.- El titular de la Coordinación de la estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad
de la Secretaria de Salud Estatal;
X.- El titular del Programa de Escuela y Salud de la Secretaria de Educación
Pública Estatal.
XI.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública Federal en el Estado
de Baja California Sur;
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XII.- El titular de la Asociación Estatal de Padres de Familia en el Estado de Baja
California Sur;
XIII.- El Titular del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud del Estado de Baja
California Sur.
XIV.- El Titular del Instituto Sudcaliforniano del Deporte del Estado de Baja
California Sur;
XV.- Los Presidentes de las Comisiones de la Salud, la Familia y la Asistencia
Publica y de Asuntos Educativos y de la Juventud del H. Congreso del Estado de
Baja California Sur;
XVI.- Las dependencias federales con sede en el Estado firmantes del Acuerdo
Nacional de Salud Alimentaria; y
XVII.- Un representante del sector social y uno del sector privado, ambos del
Estado de Baja California Sur.
Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el
Presidente del Consejo, éstos deberán contar con experiencia y conocimientos
especializados en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la
conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción social de hábitos
alimenticios correctos.
A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios
públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los
objetivos del mismo.
El Consejo podrá crear Comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente
como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos
relacionados con sus atribuciones.
La integración de los Comités, así como la organización y funcionamiento del
Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno.
Artículo 9.- Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan
con los mismos derechos de voz y voto.
Artículo 10. - El Pleno del Consejo sesionará por lo menos tres veces al año y de
manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico.
Artículo 11.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
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l. Diseñar y evaluar políticas de prevención, atención y tratamiento integral
relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria, así como en materia de fomento y adopción social de hábitos
alimenticios y nutricionales saludables;
II. Funcionar como un órgano de consulta permanente en materia de estrategias y
programas encaminados hacia la prevención, atención y tratamiento integral del
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de
fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables;
III. Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores público,
social y privado, en materia de prevención, atención y tratamiento integral del
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de
fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables;
IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los
instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención, atención y tratamiento
integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria con
instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, con los
Ayuntamientos, y otras entidades de la Federación u organismos internacionales;
V. Expedir su reglamento interno; y
VI. Las demás que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar el
objetivo de sus propósitos.
Artículo 12.- En los Programas Operativos Anuales de las Secretarias y
Dependencias, y en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur,
quedaran definidas las partidas necesarias para realizar y cumplir el Programa
Estatal Para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, la
Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Artículo 13.- Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirán un
informe a los 30 días naturales siguientes de concluido cada trimestre del año, al
Consejo a través de su Secretaría Técnica, donde se detallen las acciones y el
seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención,
atención y tratamiento integral relacionadas con el sobre peso, la obesidad y los
trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto aquel diseñe,
publicándolo en su página de Internet.
El Consejo emitirá una evaluación a dicho informe, mismo que contendrá una
opinión sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir
con los objetivos que persigue la presente Ley. Asimismo, podrá solicitar la
colaboración de H. Congreso del Estado de Baja California Sur, a través de la
Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Publica, para la elaboración del
documento mencionado.
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TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO: Los Consejos Estatal y Municipales para la Prevención y la Atención
Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria en el
Estado de Baja California Sur deberán ser instalados a más tardar 30 días
después de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO: Los ayuntamientos del Estado, modificaran sus bandos y reglamentos
en un plazo de 60 días después de publicado el presente Decreto a fin de hacer
efectivas las disposiciones establecidas en la presente Ley.
CUARTO: Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se
opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: ...
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ,
BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS MES DE OCTUBRE DEL AÑO
2012.
DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO
PRESIDENTA
DIP. PABLO SERGIO BARRON PINTO
SECRETARIO
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