Download Descargar

Document related concepts

Educación física wikipedia , lookup

Transcript
Las causas por las cuales puede ser revocado el acuerdo de incorporación son las siguientes:
a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 123 de la Ley de Educación
del Estado de Jalisco y en sus acuerdos reglamentarios
b) Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
c) Suspender clases en días y horas no autorizadas por el calendario escolar aplicable, sin que
medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
d) No utilizar los libros de texto gratuitos que la Secretaría de Educación Pública autorice y
determine para la educación preescolar, primaria y secundaria;
e) Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, primaria y la secundaria;
f) Dar a conocer antes de su aplicación los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de
admisión, acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos;
e) Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos
aplicables;
f) Realizar o permitir publicidad dentro del plantel escolar que fomente consumismo, así como
realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso
educativo. En el caso de venta de alimentos, se cuidará que los mismos sean de alto valor
nutricional y coadyuven a una dieta balanceada, de conformidad con los lineamientos que emita la
Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
g) Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
h) Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su
conocimiento;
i) Oponerse a las actividades de evaluación, supervisión o vigilancia; así como no proporcionar
información veraz y oportuna;
j) Imponer al educando medios correctivos que resulten perjudiciales para su salud física o
psicológica;
k) Tolerar conductas contrarias a la convivencia de la comunidad escolar, de acuerdo con lo
previsto en el Título Noveno de esta ley;
l) No tomar las medidas necesarias para atender y prevenir la violencia y el acoso escolar;
m) Tolerar o consentir, por parte de los directivos, que maestros o personal de apoyo utilicen un
lenguaje obsceno, lascivo o blasfemo contra los alumnos, o realicen conductas de hostigamiento o
violencia en contra de los escolares por cualquier medio;
n) Ocultar al padre o tutor conductas consideradas como de violencia y acoso escolar en que
hubiesen incurrido sus hijos o pupilos;
o) En su caso, proporcionar información falsa u ocultar información a las autoridades competentes
respecto de hechos de que hubieren sido testigos presenciales; y
p) Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de
aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos
médicos determinados, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que
acudan con médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los
educandos;
q) Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de supervisión; y
r) Incumplir cualquiera de los demás preceptos de la Ley General de Educación, Ley de Educación
del Estado de Jalisco, , así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella