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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Reformas Legales
Tema: Educación Especial
LIX Legislatura
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la Ley
General de Educación.
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL
LIX LEGISLATURA
Síntesis
Comisiones Dictaminadoras: Gobernación; La exposición de motivos de la iniciativa señala que el
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
Ley Orgánica de la Administración
Educación Pública y Servicios Educativos; y sistema educativo nacional carece de acciones,
Pública Federal
programas y normas, que permitan orientar los
Atención a Grupos Vulnerables.
esfuerzos de las instituciones educativas, para brindar
Estado Legislativo: Dictaminada y aprobada una atención adecuada a aquéllos niños y niñas que
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública
en Comisiones Unidas. Primera lectura el jueves presenten trastorno por déficit de la atención o
hiperactividad. Aduce que en la que en la mayoría de los corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
27 de abril de 2006.
Presentada: Dip. Omar Bazán
casos, estos niños y niñas son objeto de discriminación
I al V...................
Flores, PRI.
e inducidos a tratamientos con medicamentos, que a
pesar de estar autorizados por la Secretaría de Salud,
VI.- Promover en todo momento acciones para
Cámara de Origen: Diputados.
están clasificados como estupefacientes, por lo que
atender en los planteles del sistema de
pueden afectar su salud e inducir a la adición. En virtud
educación básica, los problemas de aprendizaje
Fecha de Presentación: 2 de
de lo anterior, la iniciativa propone adicionar dos
de las niñas y niños que presentan alguna
septiembre de 2004.
fracciones al artículo 38 de la Ley Orgánica de la
discapacidad o asuman actitudes y conductas
Administración Pública Federal, relativo a las facultades
diferentes, que les impiden o limitan un
que tiene la Secretaría de Educación Pública, para
desarrollo académico, físico y psicológico
establecer entre sus obligaciones las de: promover en
integral.
todo momento acciones para atender en los planteles
del sistema de educación básica, los problemas de
aprendizaje de las niñas y niños que presenten alguna
VII.- Propiciar y fomentar en los sectores
discapacidad o asuman actitudes y conductas
sociales y privados la atención de las niñas y
diferentes, que les impidan o limiten un desarrollo
niños con alguna discapacidad o actitudes,
académico, físico y psicológico integral; propiciar y
conductas, capacidades y cualidades distintas,
fomentar en los sectores sociales y privados la atención
con métodos educativos y actividades escolares
de estos niños y niñas, mediante métodos educativos y
especificas, así como orientar al magisterio y
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
actividades escolares específicas; y orientar al
magisterio y padres de familia sobre los riesgos de la
medicación
con
sustancias
psicotrópicas
y
estupefacientes. Asimismo, propone adicionar dos
fracciones al artículo 7 de la Ley General de Educación,
a efecto de establecer que la educación que impartan el
Estado tendrá, además de los fines establecidos en el
segundo párrafo del Artículo 3 de la Constitución los de
vigilar el derecho de las niñas y niños a no ser
discriminados en los planteles de educación básica, por
causa de actitudes, conductas, trastorno del déficit de
atención o hiperactividad, durante su proceso de
aprendizaje, y garantizar que se brinde apoyo a los
educandos que presentan estos problemas, mediante
técnicas específicas de enseñanza, cuidando que no se
dañe su salud física y mental.
padres de familia sobre los riesgos de la
medicación con sustancias psicotrópicas y
estupefacientes.
VIII a XXXIII ..............
Ley General de Educación
Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios tendrá, además de los fines establecidos en el
segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I a X...
XI.- Vigilar el derecho de las niñas y los niños a
no ser discriminados en los planteles de
educación básica públicos o privados, por causa
de actitudes, conductas, trastorno del déficit de
atención o hiperactividad, durante su proceso de
aprendizaje, evitando se atente contra su
dignidad humana, presionando a éstos, sus
tutores o familiares, y prohibiendo la promoción
de ser tratados con cualquier medicamento o
droga que afecte el desarrollo armónico de sus
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
facultades mentales y psíquicas.
XII.- Garantizar que en los establecimientos
educativos públicos o privados, se brinde el
apoyo a los educandos que presenten actitudes
diferentes al resto de la mayoría de las niñas y
niños o el trastorno por déficit de la atención o
hiperactividad, utilizando técnicas especificas de
enseñanza, manejo tutorial, supervisión,
monitoreo,
y
actividades
escolares
especializadas para su tratamiento, con el
objetivo de cuidar que no se dañe su salud física
y mental.
XIII.- ...
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública
Federal en su respectivo ámbito de competencia contarán
con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del
presente decreto, para modificar las disposiciones
reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL
LIX LEGISLATURA
Síntesis
Iniciativa con proyecto de Comisiones Dictaminadoras: Educación y Una de las obligaciones del Estado mexicano es
decreto que adiciona un párrafo Cultura y Estudios Legislativos, Segunda.
asegurar la impartición de educación, de manera que
segundo a la Fracción I del
tienda al desarrollo armónico de todas las facultades del
Artículo Séptimo de la Ley Estado Legislativo: Sin dictaminar
ser humano; sin embargo existen todavía grandes
General de Educación.
carencias y rezagos, sobre todo para aquellas personas
que son invidentes. Una de las formas de transmitir y
Presentada: Sen. Rubén Zarazúa
adquirir conocimientos y cultura, es a través de los
Rocha, PRI.
libros; por esta razón la presente iniciativa propone que
el Estado otorgue las facilidades para el aprendizaje de
Cámara de Origen: Senadores.
los invidentes, proporcionándoles grabaciones en audio
casetes o discos compactos, que contengan temas
Fecha de Presentación: 26 de
relevantes que deban ser del conocimiento de estas
octubre de 2004.
personas, tales como, el texto de la Constitución y de
las leyes que de ella emanan, además de aquellos libros
relevantes de historia, así como cuentos, poesía y
novelas.
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
Ley General de Educación
Artículo 7.- …
I.- ….
El Estado otorgará facilidades para el aprendizaje para
aquellas personas con discapacidades diferentes,
(invidentes), proporcionándoles grabaciones en audio casete
y/o compact disc, en donde se hable de temas relevantes que
deban ser del conocimiento de estas personas.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo
primero del artículo 41 y adiciona
dos fracciones al artículo 75 de la
Ley General de Educación.
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL
LIX LEGISLATURA
Síntesis
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
Educación La iniciativa señala que en México existen cerca de 1.5
Ley General de Educación
millones de niños y jóvenes que padecen el trastorno de
déficit de atención y/o hiperactividad. Los niños que lo
Turnada a la Comisión de Educación Pública y padecen son generalmente etiquetados, discriminados, Artículo 41.- La educación especial está destinada a
Servicios Educativos, con opinión de las excluidos de las escuelas, y en otras ocasiones se les individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así
Comisiones de Salud y de Atención a Grupos condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
Presentada: Dip. José Antonio Vulnerables.
de seguir tratamientos con fármacos.
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones,
Cabello Gil, PAN.
con equidad social, respetando su dignidad, su integridad
Estado Legislativo: Opinión de la Comisión de Para lograr erradicar estas conductas en el sistema física y mental.
Cámara de Origen: Diputados.
Atención a Grupos Vulnerables aprobada y escolar, la presente iniciativa propone que se adicionen
dos fracciones al artículo 75 de la Ley General de
entregada a la dictaminadora.
Fecha de Presentación: 26 de
Educación, para incluir como infracción a quienes ...
octubre de 2004.
prestan servicios educativos, el condicionar dicho
Dictaminada y aprobada en la Cámara de
servicio por motivos extra pedagógicos; además, que se ...
Diputados con 362 votos en pro y 1 abstención,
infraccione a los prestadores del servicio educativo que
el martes 18 de abril de 2006.
implementen actividades extra pedagógicas y extra Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios
curriculares sin el consentimiento de los padres y la educativos:
Dictaminada y aprobada en la Cámara de aprobación
de
las
autoridades
educativas
Senadores con 78 votos en pro, el jueves 27 de correspondientes.
I.abril de 2006. Con modificaciones.
Comisiones
Dictaminadoras:
Pública y Servicios Educativos.
Asimismo, se propone una adición al párrafo primero del
Devuelta a la Cámara de Diputados para los artículo 41 del mismo ordenamiento respecto a la
efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) educación especial, en donde se expresa que esta
de la Constitución Política de los Estados Unidos modalidad de educación siempre atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias
...
XI.-
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
Mexicanos.
...
condiciones, además de con equidad social, protegiendo
su dignidad y su integridad física o mental.
Turnada a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos.
XII.- Condicionar la prestación del servicio, tanto el
acceso como la continuación del mismo, por motivos
extra pedagógicos y extra curriculares;
XII.- Imponer a los alumnos medidas
pedagógicas,
extrapedagógicas
o
extracurriculares que no estén previamente
aprobadas y establecidas por las autoridades
educativas correspondientes, sin el previo y
pleno consentimiento de los padres o tutores.
XIV.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos
de esta Ley, así como las disposiciones expedidas
con fundamento en ella.
...
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL
LIX LEGISLATURA
Síntesis
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
Iniciativa con proyecto de Comisiones
Dictaminadoras:
Salud; La presente Iniciativa busca establecer los
Ley General de Salud
Decreto que reforma el artículo Educación Pública y Servicios Educativos.
procedimientos en materia de salud y educación para
77 de la Ley General de Salud, y
proteger y vigilar a los niños que padecen el Trastorno Artículo 77.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria
adiciona las fracciones XII y XIV Estado Legislativo: Sin dictaminar.
de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
potestad de menores, los responsables de su guarda, las
al artículo 7 de la Ley General de
autoridades educativas así como el personal docente de las
Educación.
Para lograr este objetivo, se propone lo siguiente:
instituciones educativas públicas y privadas y cualquier
persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la
Presentada: Dip. María Cristina
· Reconocer en materia de salud y educación, el
atención inmediata de los menores que presenten
Díaz Salazar, PRI.
Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad alteraciones de conducta y aprendizaje que permitan suponer
(TDAH).
la existencia de enfermedades mentales.
Cámara de Origen: Diputados.
· Emitir, por parte de la Secretaría de Salud, la Norma
A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en
Fecha de Presentación: 17 de
Oficial Mexicana que establezca las características,
las instituciones públicas dedicadas a la atención de
febrero de 2005.
especificaciones, criterios o procedimientos que
enfermos mentales.
permitan proteger y promover la salud de los educandos
con problemas de atención o conducta, como el
trastorno de déficit de atención e hiperactividad y otros Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la Norma Oficial
Mexicana
que
establezca
las
características,
trastornos del comportamiento.
especificaciones, criterios o procedimientos que permitan
· Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser proteger y promover la salud de los educandos con
discriminados en los planteles de educación básica problemas de atención o conducta, como el trastorno de
públicos y privados, por causa de actitudes, conductas déficit de atención e hiperactividad y otros trastornos del
diferentes, Trastorno por Déficit de Atención e comportamiento. Dicha Norma deberá contener las
previsiones necesarias para coadyuvar a que el personal
Hiperactividad y otros trastornos del comportamiento.
docente de los centros educativos identifiquen o reconozcan
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
· Garantizar que en los establecimientos educativos
públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos
que presenten problemas de bajo rendimiento escolar o
actitudes diferentes al resto de las niñas y niños así
como a aquellos que presenten síntomas de Trastorno
por Déficit de Atención e Hiperactividad y otros
trastornos del comportamiento. , para reconocerlos y
enviar, con el consentimiento de los padres o tutores, al
sector salud y a las instancias de apoyo pedagógico o
psicológico oficiales o privadas correspondientes,
conforme a lo establecido en la norma oficial establecida
al efecto.
esos comportamientos a efecto de orientar a los padres de
familia para que, en su caso, acudan a las instituciones del
sector salud para los diagnósticos y tratamientos
correspondientes, sin condicionar el sitio donde puedan
recibir esa atención.
Ley General de Educación
"Artículo 7º.- La educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios tendrá, además de los fines establecidos en el
segundo párrafo del Artículo 3º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XII...
XIII. Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no
ser discriminados en los planteles de educación
básica públicos y privados, por causa de actitudes,
conductas diferentes, Trastorno por Déficit de
Atención e Hiperactividad y otros trastornos del
comportamiento, durante su proceso de aprendizaje,
evitando se atente contra su dignidad humana; y
considerar que debe hacerse una derivación
oportuna hacia médicos del sector salud que
establezcan un diagnostico y en su caso, bajo la
responsabilidad de los padres, recibir un tratamiento
oportuno multidisciplinario.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
XIV. Garantizar que en los establecimientos
educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a
los educandos que presenten problemas de bajo
rendimiento escolar o actitudes diferentes al resto de
las niñas y niños así como a aquellos que presenten
síntomas de Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad
y
otros
trastornos
del
comportamiento, para reconocerlos y enviar, con el
consentimiento de los padres o tutores, al sector
salud y a las instancias de apoyo pedagógico o
psicológico oficiales o privadas correspondientes,
conforme a lo establecido en la norma oficial
establecida al efecto."
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
Iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona un segundo
párrafo a la fracción IV del
artículo 2 y un párrafo a la
fracción I del artículo 10 de la Ley
General de Personas con
Discapacidad.
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
Comisiones Dictaminadoras:
Grupos Vulnerables
TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL
LIX LEGISLATURA
Síntesis
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
Atención
a Ampliar de manera importante el concepto de la
Ley General de Personas con
educación especial que se menciona en la Ley General
Discapacidad
de las Personas con Discapacidad y hacer de la ley y su
contenido, una norma más accesible y congruente con
Estado Legislativo: Dictaminada y aprobada en la legislación mexicana en materia educativa
Artículo 2
la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Primera lectura el jueves 27 de abril de 2006.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Presentada: Dip. Jorge Antonio
Kahwag Macari, PVEM.
I. (.....)
Cámara de Origen: Diputados
II. (.........)
Fecha de presentación: 13 de
septiembre de 2005.
.
III. (......)
IV. Educación Especial.- Conjunto de servicios,
programas, orientación y recursos educativos
especializados, puestos a disposición de las
personas que padecen algún tipo de discapacidad,
que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la
adquisición de habilidades y destrezas que les
capaciten para lograr los fines de la educación.
Esta educación incluye orientación a los padres
o tutores, así como también a los maestros y
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
personal de escuelas de educación básica
regular que integren a alumnos con necesidades
especiales de educación.
Artículo 10
La educación que imparta y regule el Estado deberá
contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer
plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para
tales efectos las autoridades competentes establecerán entre
otras acciones, las siguientes:
I. Elaborar y fortalecer los programas de educación
especial e integración educativa para las personas
con discapacidad.
Tratándose de menores de edad con
discapacidades, esta educación propiciará su
integración a los planteles de educación básica
regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes
no logren esa integración, esta educación
procurará la satisfacción de necesidades básicas
de aprendizaje para la autónoma convivencia
social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos
necesarios;
II. (.......) a XIV. (........)
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
Iniciativa con proyecto de Comisiones
Dictaminadoras:
decreto que reforma y adiciona Pública y Servicios Educativos
diversas disposiciones de la Ley
General de Educación.
Estado Legislativo: Sin dictaminar.
Presentada: Dip. José Luis Briones
Briseño, PRI.
Cámara de Origen: Diputados.
Fecha de Presentación: 13 de
diciembre de 2005.
TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL
LIX LEGISLATURA
Síntesis
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
Educación Esta iniciativa propone la integración escolar, que
Ley General de Educación
específicamente se refiere a la integración de alumnos
con necesidades educativas especiales, para que
cursen su educación básica en ella, con apoyos
Artículo 7o. ...
específicos.
I. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos,
para crear conciencia sobre la preservación de la
salud, la planeación familiar y la paternidad
responsable, la igualdad de género y las
potencialidades de las personas con
capacidades diferentes, sin menoscabo de la
libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana,
así como propiciar el rechazo a los vicios;
XI. a XII. ...
Artículo 13. ...
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica
incluyendo la indígena y especial, así como la
normal y demás para la formación de maestros,
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
II. a VII. ...
Artículo 20. ...
I. La formación, con nivel de licenciatura, de
maestros de educación inicial, básica -incluyendo la
de aquellos para la atención de la educación
indígena y especial- y de educación física;
II. a IV. ...
Artículo 33. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
...
Asimismo
establecerá
convenios,
intersectoriales y con particulares, de asistencia
y rehabilitación para que los alumnos con
necesidades educativas especiales, cursen su
educación básica con equidad en el sistema
educativo nacional.
XIV. Los libros de texto de educación básica
deberán promover a través de sus contenidos e
imágenes condiciones de igualdad para las
personas con capacidades diferentes.
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
XV. Impulsar programas de investigación para la
creación de dispositivos didácticos destinados a
la población con necesidades educativas
especiales, así como investigaciones acerca del
aprendizaje y su evaluación de las diversas
discapacidades que presenten.
Artículo 41. La educación especial está destinada a
individuos con capacidades diferentes, a individuos con
discapacidades transitorias o definitivas y a individuos con
aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de
manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad
social.
Tratándose de alumnos con discapacidades, esta educación
propiciará su integración a los planteles de educación básica
regular, para los cuales la autoridad educativa estará
obligada a aportar los apoyos, el personal y los recursos
necesarios. Para quienes no cuenten con las aptitudes
necesarias para lograr esa integración, esta educación
procurará la satisfacción de necesidades básicas de
aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.
Con este fin se elaborarán programas específicos que
serán impartidos por personal especializado, así como
materiales de apoyo didáctico necesarios que serán
proporcionados por la autoridad educativa.
...
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la
medición en lo individual de los conocimientos, las
habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los
propósitos establecidos en los planes y programas de
estudio. Tratándose de alumnos con necesidades
educativas especiales, se valorará su aprendizaje y
aprovechamiento de acuerdo a adecuaciones
equivalentes para los mismos propósitos, con la equidad
pertinente a su individualidad.
...